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TA CUN - 36855-(16-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 36855-(16-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SUPi'ESION DE CARGO /INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUB SECCION "D" SantiA do Bogotá O Dieciséis (16) do Octubre de mil novecientos noventa y siete 1.997) MAGISTRADA PONENTE Dra. María del Carmen Jarrin Cerón

ACTOS NACIONALES

REFERENCIA i EXPEDIENTE No. 36.855

DEMANDANTE. DOSE ANTONIO MARQUEZ LOZANO DEMANDADO NAO IN MINISTERIO DE SALUD El sefÇor JOSE ANTONIO MAROUEZ LOZANO identificado con la C.C. No 11 302.. 658 do O.i. rrcIot. por intermedio do acoderado judicial y en ejercicio de la acción do r'uJ.:L..ci.d y restablecimiento del derecho :r;acjr.do en el artículo 85 del O CA. en demande presentada el 4 de noviembre do 1.994 9 dentro del término de c:aduc:idad solicita que so hagan lwi sicjuienteo.EXPEDIENTE No 36.855 DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA.- Que es nulo el acto administrativo contenido en la resolución 004454 de fecha 30 :ía junio de .1.994 expedida por la Nación - Ministerio de Saud mediante e]. cual se desvincula a jOSE ANTONIO MARQUEZ LOZANO del cargo que venía desomooPÇando en c:untó (sic) negó a mi mandante de (sic) tratamiento preferencial a que as refiero el artículo So,, de la Ley 27 de 1992. II

venía desomooPÇando en c:untó (sic) negó a mi mandante de (sic) tratamiento preferencial a que as refiero el artículo So,, de la Ley 27 de 1992. II SEGUNDA.- Que como consecuencia de la declaración anterior el Ministerio de Salud debe incorporar a mi mandante seRor jOSE ANTONIOO( L ZI tu en su planta dr:' persona..1. • en un carpo ipi.al. equivalente o superior al que desompeaba , y pagar los sueldos primas vacaciones dejadas de disfrutar y todos los demás emolumentos qe hubiera dejado de percibir, junto con aquellos que hayan podido producirse desde la fecha que fue desvinculado del servicio, ..::0 de junio de 1994 mediante acto administrativo emanado de la. Nación Ministerio de Salud. TERCERA.- GK.e para todos los efectos legales, especialmente, para losrelacionados os relacionados con reconocimiento y ).CO de Las prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados por mi podordan te seorJOSE ANTONIO MARQUE Z LOZANO en el Ministerio de Salud, desde la fecha en que se suprimió su cerqc:: 30 c:tu junio de :1994 hasta aquella que sea efectivamente incorporado al servicio. CUARTA.- Que la Nación - Ministerio de Salud quede obligada a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término seRalado en el articulo 176 del L..L:,A.. y reconocerá los intereses de que treta el artículo 177 i bid orn inciso final, a

Salud quede obligada a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término seRalado en el articulo 176 del L..L:,A.. y reconocerá los intereses de que treta el artículo 177 i bid orn inciso final, a partir del momento do su ejecutoria.EXPEDIENTE No. 36.855 :3 HECHOS La parte actora se fundamenta en lo siguiente: PRIMERO.- Mimd ante JOSE: ANTONIO MARGUEZ LOZANO • se vinculó laboralmente al Ministerio de Salud el 18 de SEPTIEMBRE DE 1980 y estuvo vinculada (sic) hasta el dic (sic) 30 de junio de 1994 fecha el (s.ic)la cual se le suprimió al caro de Ayudante Código 5325 Grado 05 de la Unidad Administrativa Especial de Caripaias Directas del.

Ministerio c: ft Salud.

SEGUNDO.- Mediante La resolución número 66.15 d.?l ::;o ci. octubre de ..989 emanada de! Departamento Administrativo del Servicio Civil. (hay de la Función Pública), fue inscrito en el escalafón de Carrera Administrativa en el cargo de Aydan te (sic) Código 6025 Grado 0.3. TERCERO.- Que en el momento do la supresión de su cargo, ma. mandante. JOSE ANTONIO MARCIUEZ. LOZANO, pertenecía a la. Unidad Administrativa Especial do L:ampcas Directas del Ministerio do Salud con una asignación básica mensL.a.1. de 118 04é oo ( ciento di cincho (sic) ma. J. cuarenta y seis pesos moneda corriente). CUARTO.- Mediante Decreto 214 do 1992 se restructuró

118 04é oo ( ciento di cincho (sic) ma. J. cuarenta y seis pesos moneda corriente). CUARTO.- Mediante Decreto 214 do 1992 se restructuró sic) el Ministerio de Salud, en sus funciones ar su estructura orgánica y so expidió ulteriormente la resoluciónEXPEDIENTE No.. 36,855

4 número 004454 del 30 de junio de 1994 emanada de! Ministerio de Salud, a travs del cual se suprimió el cargo que venía descr)eíandcD mi mondar te QUINTO. - El Ministerio de Salud procedió a. indemnizar - mi mandante sin que transcurrieran los t) meses de que habla el articulo So. de la. Ley 27 de 1992. SEXTO. - Por este motivo El Ministerio do Saii.u:I se precipitó a indemnizar a mi mandante negándolo (sic) la posibi lidad do reinc:c:'rporarioa i sic) la nueva planta de personal de dicho Ministerio. sE:PT 1 Mç . El presupuesto de agotamiento do la via (sic) gubernativa se ha cumplida, habido cuenta que c:ontra. la r...eso.Lucicin (sic) No 00445.3 del .30 de junio de 1994 expedido por lo Nación-Ministerio de Salud no cabio recurso alguno OCTAVO. - El acto administrativo impugnado esta viciado dr: nulidad. Su expedicián irregular sincorporal a desviación de poder ',' la falsa motivación que hemos tratado ampliamente denominado Ucíncepto dr: vio 1 ación

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION

dr: nulidad. Su expedicián irregular sincorporal a desviación de poder ',' la falsa motivación que hemos tratado ampliamente denominado Ucíncepto dr: vio 1 ación NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION El acç:.ior-ante <::ons:i.dera como vulneradas las siguien tes disposiciones;EXPEDIENTE No. 36,855

CONSTITUCIONALES: Arts. 2. 3 y 25

LEGALES: Decreto Ley 240: de 1.968 : Ar-ts. 40 y 48 . Ley 27 de 1.992 rt, 8o

.

Ley 153 de 1.887 Ley £,i. de 1.987 Art. 4o Decreto 1950 de 1.973 rts.tB0 y 181 Decreto 770 de1.988 Sostiene el demandante que con la resolución No 004454 de 30 de junio de 1.994, se desconoció el articulo So. do la ley 27 de 1.992, por c:uarito no se le circo tratamiento preferencia0 es decrir, no se le cid la oportunidad de ser nombrado en un nuestro equivalente en la nueva planta de personal, s:tno por el contrario so le indemnizó sin que hubiera transcurrido los 6 meses para tratar de r'eubi c:ar lo Igualmente, considera que la entidad al pagarle la lnderInlzac:iór% • le vuinerá el derecho a. optar, entre ésta y la oportunidad de ser roirbracic: en un puesto equivalente. ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD Notificada del auto acim.isorio de la demanda ( fol ioe. 4'

oportunidad de ser roirbracic: en un puesto equivalente. ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD Notificada del auto acim.isorio de la demanda ( fol ioe. 4' 50) la Jefe de le Oficina jurídica del Ministerio de Salud,EXPEDIENTE No. 36.855 constituyó apoderada (folio 54), quien contestó la demanda en escrito visible a folios 62 a. 71 en donde se opone a las. pretensiones del a demanda, por cuanto, si bien la ley 2:7 de 1.992 consagra el derecho preferencia. :i para los empleados escE1fortdo5 en carrera administrativa, ésta no es aplicable por ser general y anterior • pues. con base en el artículo 0:' transitorio de la Constitución Nacional se estableció un régimen espec:ial de desvinculación y de compensación oara los funcionarios EL/OS cargos fueran suprimidos como consecuencia de la reforma a:Ina.n:i,strat.iva. E.! articulo 125 de la Carta Política, estabi ere que el retiro do un funcionario de carrera administrativa se hará por las causales previstas en la constitución o en la ley una do éstas. es la se.i ada en el artículo 20 transitorio en los Decretos Leyes 2164 de :1.992 y 1954 de 1.993, los cuales reestructuraron el Ministerio de Salud y establecieron la nueva planta de personal, respectivamente. La apoderada judicial del Ministerio de Salud presentó dentro del término sus alegatos do conclusión (folios 75 a 80) donde solicita denegar las súplicas de la demanda CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO La Proc:uradur_{a crta Judicial en su concepto radicado

dentro del término sus alegatos do conclusión (folios 75 a 80) donde solicita denegar las súplicas de la demanda CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO La Proc:uradur_{a crta Judicial en su concepto radicado bajo el numero 78 y en virtud riel principio de economíaEXPEDIENTE No. 36.855 7 proc:€l se remite a la sentencia de 27 do septiembre de 1. 996p Magistrada Ponente: Ura Martha £3etanc:ur Ruiz; actoril José Edys Fierro González; expediente No, 37.751

Surtido el trámite do r: Lqc;r y no habiendo COLk5a]. cuC invalide lo actuado, so procede a. dirimir el. litigio, previas

las siguientes: CONSIDERACIONES la.) Es objeto de la presento controversia revisar la leQa....criari de la resolución t".lo 004454 de 30 cje: junio de 1.994, por la cual se suprimió el cargo de Ayudante, código 5325 prado 05 de la Unidad Administrativa Especial de c:aç43paas Directas del Ministerio de Salud, cargo nue de.ernpeiaba el accionant.e (folias 3 a 5) 2a .) A manera de restablecimiento del derecho solicita SE 1.0 reintegra al cargo que venía dec;ompePa.ndc: o a otro equivalente o de superior catecoria., al paco do sueldos ! primas vacac::ic:r'es y demás emolumentos, dejados de percibirdesde ercib ir desde el momen to de su retiro hasta cuando su reintegra Se haca efectivo. De los, documentos aportados al proceso se colige

primas vacac::ic:r'es y demás emolumentos, dejados de percibirdesde ercib ir desde el momen to de su retiro hasta cuando su reintegra Se haca efectivo. De los, documentos aportados al proceso se colige nue le actor 1 -osá al Ministerio de Salud desde el 18 de septiembre de 1.980. hasta ci 30 de Junio dei .994 y que enEXPEDIENTE No, 36.855 8 el momento de su retiro se encontraba desairpearido e:l cargo de Ayudante código 5325 qredc:' 05 con una asignación básica mensual da $118.046 ( folio 20 4a.) Se pude establecer que el impugnante se encontraba inscrito en la carrera administrativa, en el cargo de Ayudante, código 6025 grado 03 mediante la resolución No 661 de 30 de octubre de 1.989 del Departamento Administrativo del ServicioCivil de Función -' h ici¡ (folio 6) Faro no obra prueba dentro del expediente que permita establecer que el actor haya actualizado su escalafón en la carrera administrativa. 5a.) La Sale observa • que el acto impugnado, es decir, le resolución No., (5)04454 da 30 de junio de 1.994, ene como fundamento eJ. Decreto .1382 de 1 994 el cual suprime algunos cargas de la planta de personal da la Unidad Administrativa Especial de CecrpeEies Directas riel Ministerio de Salud y ordene cl piçjc:) de indemnización a quienes sal es suprima el carqo • con base en las facultades conferidas en e]. numeral 14. del articula .189 da le Constitución Na::iona]., el artículo

ordene cl piçjc:) de indemnización a quienes sal es suprima el carqo • con base en las facultades conferidas en e]. numeral 14. del articula .189 da le Constitución Na::iona]., el artículo So de la Ley 27 de 1.992 y el Decreto .1223 da 1 993 Le Ley 27 de:' 1.992 en su ert±c:u].c3 Go prescribe: 11 ARTICULO Go. Indemnización por supresión de empleo_ Los empleados inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, incluidos 1.c:s del Distrito Cepita]. de Santafé de Bogotá, cuyosEXPEDIENTE No 36855 e empleos sean suprimidos podrán acogerse a 1 El reconocimiento ' ç:'aqo de una indemnización, en los t€rçr,inos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.

2. La obter,ción de un tratamiento preferencial en los trrninos establecidos en Cl decreto ley 2400 de 1968 • artículo 48 y decretos reglamentarios. En todo caso, si transcurridos seis (6) mesas no fuere posible revin c:u lar al funcionario en otra dependencia del e entidad donde hubiere un c:srqç vacante similar o equivalente, éste tendrá derecho a la indemnización establecida en e]. numeral lo dei presente articulo. 7a.) De las pruebes allegadas el proceso se tiene que el. Director do.t a Unidad Administrativa Especial de Caçfas Directas comunicó al demandante que ci carpo dorempePado por 1 había sido suprimido (folio 29) en la que le manifiesta que tiene derecho a optar entre percibir la indemnización

el. Director do.t a Unidad Administrativa Especial de Caçfas Directas comunicó al demandante que ci carpo dorempePado por 1 había sido suprimido (folio 29) en la que le manifiesta que tiene derecho a optar entre percibir la indemnización pus trata el articulo Ic. del. Decreto 1.223 de .1. .993 CD tener trt..:çffl3.5fltp preferencial pare ser nombrado dentro de los seis meses siguientes e. la fecha do la supresión de su empico .

De la anteri.c: :'r, la Sala observa que sl organismo

accionado le dá el tratamiento de empleado de carrera al actor • a pesar que no se demostró en el expediente dichaEXPEDIENTE No. 36.855 10 calidad, razón por la cual debe entenderse que al momento dci ret.a.r-c:' cicr.aba de]. fuero de estabilidad que jo daba derecha a optar entre la indemnización o la reincorporación a 10 nueva planta de: la entidad Así, se tiene que a]. impugnante le correspondía manifestar a quÉ situación se sometía Sin embargo, no esté comprobado que hubiera optado por alguna de ellas; no obstante, se .....fiero del texto de la demanda que el actor ac:eptó la indemnización sin efectuar ningún reclamo lo que aparentemente puede tenerse rnmn una ac:eptacián So.) La parte demandante alega que se vulneró su derecho de preferencia por ser empleado de carrera regulado en e]. artículo 48 del Decreto 2400 de .1. 968 que prescribe: Art. 48.— Cuando por motivo de reorganización de una dependencia o de traslado de funciones de una entidad a otra, o por cualquier otra causa SEsupriman e

artículo 48 del Decreto 2400 de .1. 968 que prescribe: Art. 48.— Cuando por motivo de reorganización de una dependencia o de traslado de funciones de una entidad a otra, o por cualquier otra causa SEsupriman e supriman cargas de carrero csempofados porempleados or empleados inscritos en el escalafón, estos tendrán derecho preferencial a ser nombrados en puestos equivalentes do la nueva planta do personal e en tos existentes o que se: croen en Ja entidad a la cual se trasladen las funciones. La autoridad nominadora dará cumplimiento a los dispuesto en el inciso precedente, teniendo en cuenta que concurran c:c4nd1.c::c3nes de equivalenciaEXPEDIENTE No.. 36855 tanto en las funciones del empleo como en las calidades .idades exLoi..as. para su desepec: Sia juicio de la autoridad nominadora no existieren empleos equivalentes, el interesado Podrá formular petición al Consejo Superior da:L Servicio Civil para que se considere su caso, s 1 cual será examinado ron asistencia de un delogadcdel organismo y d e 1 peticionario o de su representante. CuiricJo cxun organismo se suprima Un cargo dESCWeadC por un empleado de carrera y dentro da Los seis 6) meses siguientes fuere creado otro con funciones iguales o similares, i empleado tendrá derecho a ser nombrado sin necesidad da presentarse a concurso, siempre y cuando reúna los requisitos e :. q idos para su csampe(o Sobre este aspecto como se indicó, la entidad cuestionada cumplió con su obligación legal do informar al

a concurso, siempre y cuando reúna los requisitos e :. q idos para su csampe(o Sobre este aspecto como se indicó, la entidad cuestionada cumplió con su obligación legal do informar al actorde los derechos que le asistían por la supresión deJ. amaba que ocupaba sin que exista prueba do raspuota suya sobre su decisión. Empero, como al demandante insiste en hacer valer el derecho de preferencia seria lado en la norma transcrita, es preciso hacer notar que en el evento d -- tan tar dicho derecho, al accionante no demostró cuant.cc cargas da Ayudanta 25---0 existían en la Lindad Administrativa Especial de CampaiesDirectas del M:i.n...st.er j.c:.EXPEDIENTE No36955 12 da Salud nicuántos c.iecjeron en la nueva planta de personal, para ciue de este moc:ft: se pudiera confrontar si realmente el carpo desempeado por € :t actor subsistió o no en la entidad tampoco aportó los elementos dejuicio necesarios para establecer, si las personas que quedaron en la nueva planta de personal venían inscritas en carrera o se vinculó a personal externo o cine tenía el carácter de libre nombramiento y remc:'c:iÓn con si fin de verificar si él tania mejor derecho que las perE;DflaS vinculadas. para demostrar que se vulneró el derecha de preferencia. Finalmente. es preciso indicar que la arte actora no tiene razón cuando afirma pus la entidad acusada no le informó la posibilidad de optar entre la indemnización o la reincorporación, por cuanto quedó comprobado con el documento

Finalmente. es preciso indicar que la arte actora no tiene razón cuando afirma pus la entidad acusada no le informó la posibilidad de optar entre la indemnización o la reincorporación, por cuanto quedó comprobado con el documento de folio 29 la circunstancia de la entrega de la comunicación de 30 da junio da 1P994 al cc:tor, quien firmó su recibo en la p'-p inferior derecha • el 5 de julio de ese ao Para la Sala existe plena prueba sobre el cumplimiento de la obligación :ieqEçi del organismo acusado en relación can la oportunidad que d ió al demandante para que escogiera la i tuación que l e fuera más favorable, entro otras razones porque la veracidad de la existencia del oficio da folio 29 ro fue desvirtuada por la parte impugnante que guardó silencio en el traslado para alegar de conclusión lOa De otra parte, también es importante destacar que los argumentos de la entidad cuestionada rc:i tienen asideroEXPEDIENTE No, 36.855 13 jurídico • en cuanto sostienen que el retiro del actor tuvo origen en la facultad surgida del artículo transitorio 20 de la Constitución Nacional, 1 del cual se determinó un régimen especia], de administración de personal Esas apreciaciones nO son ciertas porque la reorganización de la entidad c::omc: Se indicó • se efectuó en desarrollo de las facultades del Presidente cc::intcn:idac, en el numeral 14 del artículo 1E39 de la Constitución Po :i ti ca, es m:. • la atribución se ejerció en concordancia con el articulo So de la Ley 27 de 1.992. razón suficiente para concluir que no se trató de un régimen

Constitución Po : i ti ca, es m:. • la atribución se ejerció en concordancia con el articulo So de la Ley 27 de 1.992. razón suficiente para concluir que no se trató de un régimen especial y excepcional= lic todas maneras a pesar c]ue Las alegaciones de la demandada no son da reciba, se encuentra ene ella actuó ajustada a derecho y dió la oportunidad al impugnante para que escogiera le opción q1.e más lo conviniera de acuerdo con le ley.

Ma.) Ffr• lo anterior • las afirmaciones de la parte actora carecen de fundamento de donde se deduce que no logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado lo que conlleva e que se denieguen las súplicas de la demanda.. En mérito de Lo eyouasto • el Tribunal Administrativo de Cundinacçarc:a • Sección Sequncia., Sub Sección "D" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad del a ley.EXPEDIENTE No. 36.855 .1.4 F A L L A Primera.- DEN 1 EDNsE: LAS PRETENSIONES DE. LA DEMANDA, poror las 3.as; ra:cns expuestas en la parte ic:t.iva de este prove.3.do Segundo.— Ejecut.orada esta providencia, archívase ci expediente, previa devolución de los valores :ons.çrtcIo par del proceso, excepto los y. causados. comuníquese. notifíquese y cúmplase. Aprobado en sesión del a. fecha -epun acta No 57

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

par del proceso, excepto los y. causados. comuníquese. notifíquese y cúmplase. Aprobado en sesión del a. fecha -epun acta No 57

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRI6UEZ

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