TA CUN - 36865-(30-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 36865-(30-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SUtZjON DE r~ - Efectos / INDEMNTIZACION POR
Ca~SADO - Liquidaci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SU8SECC ION "A'
.. --- .etat0 i It JUL. w7 U tr4Q Cur 1rtb . ¿ Santa Fe de Bogotá D c Ohí41 19?
Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA Expediente No.. ; 3686
Demandante : MARIA T. LONDWO A.
Controversia RELIQIJIDACION
INDEMNIZACION Demandada : CAJANAL La demandante por intermedio de apoderado judicial olicitade esta Corporcxári acçiár de nulidad y reøtablEc -imlentó del derecho y mediante sentencia se:resuelva sQbre las siguientes - .P E T 1C lOPE 9
PRIMERA: Que se declare ¡A NULIDAD del Acto Administrativo conformado pr los siguientes documentos 1 )Rsolucióra No. 1090 del veintIcinco (25) de enero. dé. 1994 dictada por el,' Subdirector administrativo y Finantiero Delegado para laExpediehte No.386
Ordenación del Gasto y por --la tefátura de le División de Desarrollo del recurso Humano de la Caja Nacxun1 de Previsión2) Esoluc1ón No 26E1 del trece, (13) de mayo de 1994 dictada por. la Subdirección Administrativa y Çjr,ancera y por la JefaturA de la División d Desarrollo dl Recurso tlumanr de le Caia Nacional de Previón Social
mayo de 1994 dictada por. la Subdirección Administrativa y Çjr,ancera y por la JefaturA de la División d Desarrollo dl Recurso tlumanr de le Caia Nacional de Previón Social 3 Actu presunta d $i lencio Administrativo Negativo ante el Recurso de Apelación interpuesto contra las Resoluciones 1.090 del 25 de febreiu de 1994 y 2681 del trece' (i), de mayb de 1.994 Por medide los cuales se liquidó y ordenó el pago mi de Lra índemni zación por , supresión del carao que desempaba, y se le negó el reajuste de la misma idemriiación con baso en un sueldo básico de $279.495.00;M/ctE. SEGUNDA Que corno consecuencia de la nulidad anterior y a. título de restablecirnierito de los derechos quebrantados, se orden a la Caja Nac&onalde Previsión Social, que dentro del término perentorio de treinta () días establecido por - el artículo 17 del C.C..e.. nroceda a: U.. REAJUSTAF,: La indemrtiación reconocida a MARIA TERESA LONDOO ARISTIZABL,, por la Resolución No. 1090 del 25 de enero de 1994 liquidndose con base en el sueldo bsic de $278.4813.00 rn/ct, correspondiente al grado (14) dentro de 105 empleos de n.ivl técnico de la Planta de Personal de laExpexnte No 6865 -11 C1.nj,ci :BantUU Fosa de Lima Multada a partir del rj.smo trace (Ij dé ábril,de 1992 n adelante, a las
de n.ivl técnico de la Planta de Personal de laExpexnte No 6865 -11 C1.nj,ci :BantUU Fosa de Lima Multada a partir del rj.smo trace (Ij dé ábril,de 1992 n adelante, a las previsiones deu los decretos 643 del 13 d& abril de 192 y.590 d1 treinta d naro cia 199' 01 TERCERA . Glue se condene lT, Ca Nacional de ..irevisi.ón Sarial; a Pagad a MARO TERESA LONDOO RI'I7&AL, los intereses legales corrientes ' mqíatori,ós deveriodi p.r 111 adiferepcias a u Q~ originadas en l ra&mste de la indemnización devengados entre el p ijnero lo áeS 1994 'r el día en que se afectie el pu si. no diere cumØlimtento a la Sentencia dentro de los treinta díai-fijadnsT por el articulo 171 del C.C.A.- r : QUE se condene a la Caja.Nacional d Previsión Social a pagar a la demandante MARIA TERESA LONDOO ARISTIZBAL el reajuste por devaluación (indexación) de la cif rá que asciendan lás diferencias a su favor por si reajuste de la indemnización las diferentias a su favor por el reajuste de la indemnización! entre el primero lo. de enero de 194 y el día en que se efectúe la cancelación, seyün la variación que haya tenido en dicho lapso el ind,ie de ,preciot al consumidor certificado or ci Departanento Administrativo Nacional de Estadística (Artículo 176 del C..C.A)..
cancelación, seyün la variación que haya tenido en dicho lapso el ind,ie de ,preciot al consumidor certificado or ci Departanento Administrativo Nacional de Estadística (Artículo 176 del C..C.A)..
QUINTA : Palo cuantificar las sanciones determinadas en la decisiones Tercera y cuarta de la Seritenci, la demandante para promover dentrc de los dos (2) meses siguientes al pano si incidente de regulación previsto por el artículo 30e del Código deprocedimiento
1Con fecha 49 'de agosto de 1992. l Øemandante tbliCító a;la,Caja Nacional de' Previsión Social su reclasif'.caçión al rado catroce (14) de los empleos de nivel tócn - o de la planta de prsoal de la Cnica Santa Rosa de Lima, solicitud que •fue negada ,y que dió origen, a un proceso que se encuentra en trámite en ose mismo Tribunal 2.- n ejercicio de las atribucione.s que le confirió el aFtíCUFO transitorio' 20 de la Constituciri Politíca.algotjicirncj nacioflal expidió el decreto 2147 del ' de di-riEmbre e 1992. por - el que reestructur6 la Ci z Nacional de Previsión Social "Caj anal" En desarrnflo del articulo noveno (9) del Decreto 2147 mencionando. 'la Junta Directiva', de la Ca,a, expidió El Acuerdo No 162 del 2231 de riovieiwbre de 1993. por El cual puso en eicución elprograma de supresión de empleos zde la entidad aprobado por el
Ca,a, expidió El Acuerdo No 162 del 2231 de riovieiwbre de 1993. por El cual puso en eicución elprograma de supresión de empleos zde la entidad aprobado por el decretó 2542 dci1; de diciembre 'de 199.- 4.- Mediante Resolución No. 5'13 dél 710 de' diciembre de 19 y en desarrollo del prrjrea de suresion de empleos e 31 de Liembre de 1997-,la Caja Nacional de 'Previsión Sbcial desvinculó de su planta de Personal por supresiór del cargo, a Maria Teresa Londoo Ariii:abalExpedirte No,.36865 5 5.- or resolución No.1090 di 25 ¿e febrero de .1994v LaCaia Nac:ionai de Previsión, liquidó y ordenó oaar una i ndemnización por supresión del cargo, a la demandante' , fLnciorsari.a eacal afonada €fl carrera administrativa-. Al ordenar la liquidación y pago de la indemnizaciÓn, la Caja demandada •hi;o caso omiso dc las peticiones planteadas por la actora desde el 19 de agosta de 1992 sobre reclasificación al grado catorce (14) por lo que ella presentó recurso de reposición y subsidio el de apelación contra ]. le-sblución -145 9 del 25 de tebre cJe 199 7) Las reposición fue nenada mediante resolución No 281 del trete de mayo de 1994 Ja cuel fue notificada pers . onálmente 31 suscrita apoderado el cirscn dé iulio de 1994 y hasta el mmento de
- Las reposición fue nenada mediante resolución No 281 del trete de mayo de 1994 Ja cuel fue notificada pers . onálmente 31 suscrita apoderado el cirscn dé iulio de 1994 y hasta el mmento de presentar esta demanda no ha rLdo rc ue1tu l -. recurso de apelación interpuestQ subsid.riamnte 8) k4abiéndoselw noadÓ la reposición' y producido elesilencín administrAtivo najativa ante el relcuruD de Qp1ación, mi rpeentcia no tiene mas camino que acudir a la Tía jursdic•ciónal para ver de satisfacer sus pretensiones.
PISPOSICONES VIOLAbAS tonstitucióniNacíchalí Articulo 2 4 5 ? / 29. 209v cbnpordántes valeqato su emitió cpcepto no La Proturadora Priimera, Judicial por no creerlo necsárió. La entIdad; demandtda .prsentó conlusón a fcSlios 9(1 a 92 Expediente No.36865 6 Decreto 643'dw 1992, articulo 1, 6 22, 3.0 31.32, 35 y 3E3. Decreto 590 de 1993 articulo, 1, 64 22, 70, 31, 32 36 y 39. Ley 58/82. pararafo 2o. dl articülo. 1. y artículos. 2o... 30. y 4o. Código C.C.A.art. 1 .47n 136 y: concordantes. CONTESTAC ¡UN DE LA DEMANDA Mediante -apoderadala'entidd demandada contesto
2o... 30. y 4o. Código C.C.A.art. 1 .47n 136 y: concordantes. CONTESTAC ¡UN DE LA DEMANDA Mediante -apoderadala'entidd demandada contesto la demanda <á~ folios 70 a 7.5 y propuso I.,as excepciones
d INEXISTNCIA DE LA C}8LIGACIDN Y DE. PAGO
ALEGATÓS DE CQNCLUSIONExpedienté No.. 36865 7 Pretende la apoderada de la actora la nulidad de las Resoluciohes Nos.. 1090 de 25 de febrero de 1994 proferida por el 5subdirector admiristratiyo Financiero Delegado para la Grdér,ación del Gasto, por medio de la cual se ordena E'l pagcj de una indemnización a un funcionar ¡o calafonadoen carrera -administrativa.. Como también la nulidad de la resolución No 2681 con la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto. Coçc restablecimiento del derecho solicita haga nva liquidación d la indemnización recoriocicJ, teniendo en cuenta que deber ser con el -salario prpio del ¡go de que en el entender del apoderado Ser.L,a de $27.485cjó y que se ordene dar cumplimiento a la sentencia de conformidad con el art. .176 del C...C.. De cc,nfórinidad con los hechds expuestos en la demanda tundamenia su desacuerdo en la forma como se liquidó la indemnización por cuanto esta debió hacerse con el sueldo de $278485.00 que corresponde al grado 14 yno cora el sueldo dé 174.995.00 que
la demanda tundamenia su desacuerdo en la forma como se liquidó la indemnización por cuanto esta debió hacerse con el sueldo de $278485.00 que corresponde al grado 14 yno cora el sueldo dé 174.995.00 que corresponde al grado 7, en el entendido que por la simple petición de reclaificación para el grado (14) ¡a ha í a adquirido eibe derechos solicitud que como ella lo afirma, fue negada. La resolución impugnada fue objeto de los rec.tr sos de FeposiLcn y apelación, procediendo la Caja Nacional de Previsión a resolver el primero por medio de la Resolución 2681 de 13 de mayo de 1994, proferida por el Subdirector AdminitrtiVo yExpediente No3685 Financiero de La entidad negando las peticiones y enviando el expedien'te al Superior para lo de su competencia.. Para el sequndo por razón dl paso del tiempo, se generó el aczto ficto negativo y sea esa la razón para solicitar tanbiér% su nulidad Revisado el expediente y la hola de vida se observa que la demandante no esta nombrada y posesonada sri el carga ^a ella pretendes solo tenía la mera expectativa. de ser reclaificada en ese cargo y esa mera expectativa no constituye una situación juridca frente a la lay, Po r lo que los derechos reclamados rió se pueden derivar do un cargo que nunca desewpeóEn cambio a folio 255 y 260 de la Hoja de Vida la entidad certifica que el último cargo desempeado por María Teresa Londro Aristiabl rue -el de Téc:riico Operativo código 4060, Grado 07
desewpeóEn cambio a folio 255 y 260 de la Hoja de Vida la entidad certifica que el último cargo desempeado por María Teresa Londro Aristiabl rue -el de Téc:riico Operativo código 4060, Grado 07 Sección Ñriestesioloqia con una asignación mensual de $J.149u5 oo cncte De igual manera a folio 174 obra copia de la Resolución 4055 del 3 de agosto de 1988 del entonces Departamento Administrativo, del Servicio Civil por la que se inscribe én la carrera administrativa a la demandante ap el cargo de Técnico Operativo, Código 4080, Grado 07 y que fue el mismo quó le sirvió a la Caja para reconocerle la indeÉnuzación de acuerdo con la asignación básica vigente en ese momento. Son estos los elementos los que le sirven a la Sala para considerar que no le asiste razón a la actora para que se revise la legalidaddla actuación que reconoció la indemnización con mayor razón cuando la legislación que se aduce como 8Expediente No.36865 9 trgred ida no tiene niruna re1cion 'con ci asunto propuesto. En efecto y atendiendo el análisis jurídico que, hace el :iibeiista, los decretos de 1992y 590 de 1993 .[)fl nOf(ÍIaS distinadas a regular loíii requisito Mínimoa. y fun:ione;, sin que ci acto demandado está referido a estas máteríase Val fue porque se aspiró por parte de la actora a que se modificara su propa situácián salarial mediante un ascenso fue una ,situación que quedó definida en los
demandado está referido a estas máteríase Val fue porque se aspiró por parte de la actora a que se modificara su propa situácián salarial mediante un ascenso fue una ,situación que quedó definida en los ° términos en que lo relata el o:io del folio 253 del cuaderno Z, lo q °ue indica a las claras que el caso CJUe se analiza no tiene ása ratu aleza. En ,.Tiende la Sala que as normas de orden c:nst i tucinai cuando existen. req lamentos para ci las, no , pueden ser objC€u de viol3ci1n directo, como habrá de manifestarse u para concluir que no ha sido desvirtuada la legalidad de 1c actos acusados En lo referente a la violación de las dIcic.Lons sobre la Oportunidad para que la administración publica se pronuncie y. que la actura considera que. la demora en atenderlas dieron lugar a los actos acusado si 6iur; es cierto tienen reuIación propia enel libro 1 del C.C.A.y no en la ley SE de 182, no la menos que su trisgresión no acarrearía la nulidad de los actos, pues precisamente e;dste la ficción del Acto presunto para que a su ocurrencia s exista la posibilidad de ocurrir a la iurisd.ir:icn contenciosa • De otra parte, dichas demoras implicarían sanciones disciplinarias y no motivo de nulidad de los actos -Expediento No.3365 iO Por lo expuesto el Tribunal Ñdíniriistrativo de Cundinaiiarca Sotción Segunda Subseccián Ñ" administrando justicia en nombra de la República do
motivo de nulidad de los actos -Expediento No.3365 iO Por lo expuesto el Tribunal Ñdíniriistrativo de Cundinaiiarca Sotción Segunda Subseccián Ñ" administrando justicia en nombra de la República do Colombia por autoridad de la ley F A L L Niganse las súplicas de la demanda COPIESE NOÍIFIGUESE, CCIIIUNIQUESE Y CUMPLASE. firme esta providencia archívese ol expediente. probado en Sesión No.