TA CUN - 3688-(10-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3688-(10-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
¡UiL.A\I L)1 iUiJ&LatT1iL l-z ndmo 81 amo~ Paz~ FA.?$4o.040. 3antat& de $ietA, D.C. Septisobi'. diez (10) de sil novecientos noventa tz'1 (3993).
MAGISTRADA PONENTE r Dra • REATRIZ NARTINEZ QUINTZRO• REPU11LICA nt C O1OMM
Expediente : A.T.3888.
DEMANDANTE NIOBE PALOMO MEZA.
ACCION DE TUTELA. Tribunal/cirir3'° ¿q Curidinarnarca Decide 1 81 1 sccin do tutela ejercida por la seSLors NIOBE PALOMO MEZA, a travs do apoderado, contra el osNor GOBERNADOB DEL DEPARTAMENTO
DE CUNDINAMARCA, doctor MANUEL GUELLERNO IISTANTZ B.
AN?CZDZITZS Se ressNan en 1.s hechos relatados por .l apoderado de la acoionant•, cuya cambia puede resusirsa esto El O de Marso di 1992 es realizaren am todo .1 territorio nacional 1s elecciones para elegir alcaldes de todos los distritos y municipios de la República, habiendo sido elegido .1 señor Antonio Abuchaibe Manrique coso Alcalde del Municipio de LI Calera (Cundinamarca), para e] peri~ que ooøsnz6 si 3.. de Junio do 1992 y tarminar' .3 31 de Diciembre 4. 1994, conforme 1. ord.n6 .l articulo transitorio 1.9 de 1 Carta política.
que ooøsnz6 si 3.. de Junio do 1992 y tarminar' .3 31 de Diciembre 4. 1994, conforme 1. ord.n6 .l articulo transitorio 1.9 de 1 Carta política. Dicha ei.ccidn fue desandada por los ciudadanos Jaimi Auguto LOpes Morales y Urbano Aladoiga Morales, en acciones eles torales que cursaron en la pr'isws instancia ante la Beco i6n Primera del M. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tramitadas separadamente deatro de los ampsdientos No..2338 y 2370, h.bindoee finalment, acumulado y definido con sentencia de primer grado proferida por di~ Corporscidn .1 14 do Diciembre di 1992, siendo Ponente la 0. Magistrada Olga Ints Navarrete Barrero, por medio de la cual as resolvid decretar la nulidad del acto$Ze A.T.3688. HOJa 2. proferido por la Comisi6a Sscrutsdcra Municipal de 1. Calera, •l di. 11 da Marso de 1992, mediante el cual ae declaré, electo .1 Alcalde Municipal de sea localidad, esPiar ANTOKIO ABUCHAISE MAIPRIQUZ, para .1 periodo 1992 - 1994. Igualmente se wd.n6 la csne.lacidn de la credo.- ojal y se dIspuso comunicar la d.oisi6n al señor Gobernador 4.1 Departemanto, .3. Registrador 6.1 Zetado Civil y al Consejo Nacional Ltsctorsl, para que ma procediera de conformidad a lee normas que preceptúan sobre el mecanismo para s apiasar al Alcalde suya .1.ociún ha sido declarada nula.
para que ma procediera de conformidad a lee normas que preceptúan sobre el mecanismo para s apiasar al Alcalde suya .1.ociún ha sido declarada nula. Contra 1 anterior sentencia se interpuso SI recurso de ap. 1asin, habiendo sido consedido en el afecto suspensivo la apelsoide de la porte demandada ydenegada 1 alzada impetrada por 1.a porte actora. La sentencia tue confirmada por •3. U. Consejo de Zetado y dsntre de la oportunidad legal el apoderado del Alcalde demandado solicitó aslareotIn 4.1 fallo, 1a cual fue negada, ante lo cual. 1 apoderado interpuso recurso extraordinario de súplica, .1 cuál fue negsdo.Dlaa ant.s el ponente en la segunda instancia ard.nj mediant, auto suyo abrir cuaderno a~ y separado a la setuaciún antes referida, para que se ~viera el expediente incompleto si N. Tribunal para que ente. del 3.o. de Junio 4. 1993 procediere a darle ejcucldn al fallo proferido por el "6. en inocultable afún de que oso cumplimiento de la sentencia se ordenare por ej. Tribunal 3. Gobernador de Cundins.ca en todo caso antes del 3.e.d. Junio de 11931, como si hubiera .1 propd.it, de que se "formero" la situaci6rs para que en todo evento hubiere convocatoria a nuevas elecciones como lo ordena .3. articulo 80. de la Lay 49 de 1967 subrogatorio del articulo 20 4. la Ley 78 4. 1986. La o.sunicacidn
a nuevas elecciones como lo ordena .3. articulo 80. de la Lay 49 de 1967 subrogatorio del articulo 20 4. la Ley 78 4. 1986. La o.sunicacidn e la cpue se refiere el articulo 176 del C.C.A., solamente fte librada por la Secretaria da la Seccid. Primera dal. Tribunal do Cundinamarca, el Gobernador del Departamento, .1 25 de Junio de 1993, y ceso según .1 citado articulo, las autoridades a quien.. Corresponda la ej.cusiún de una sentencia tienen un traino 4e treinta di.s contados desde su cosuntoacid., era apenas obvio que .1 Gobernador no podia expedir ningún decreto sobre ente caso antes 4.1. 25 de Junio de 1993; por lo cual, 1 Gobernador .sio vino a tomar una decisión .1 28 de Julio de 1$93, o sea dentro del tdr.ino que le contarla el citad, articulo 176, pero con violación de le establecido por las laye. 78 4. 1986 y 49 de 1987 y por el Decreto $o.1.001 4. 23 do Mayo de 1986.Exp.A?.3U8. HoJa 3 Le deciside para darle .mpliaiento y ejseusilo a 1 sentencia en asistida no se podia tasar sino d.spudi di la comunicas ida e la que e. r.fjre .1 articule 176 del C. C.A, y pare ditos di.s ya habla trsnacwrtdo un sf0 4.1 periodo del Alcalde ,pu. me inicl8 .1 10.de Junio de 1992
.1 articule 176 del C. C.A, y pare ditos di.s ya habla trsnacwrtdo un sf0 4.1 periodo del Alcalde ,pu. me inicl8 .1 10.de Junio de 1992 y •] afta desde asta tocha venstd e las d.ce y tus minuto di 1 noche del lu~ treinta y me (31) 4. M» de 1993, por lo que la falta mbsoluta del Alcalde 4. La CaIsre osfor AZUCHAZU AJIRIIJt no as produjo fdatiss. sont. sino despuOs del 4!. 31 d.: ilayo 4 193,., y as consecuencia yl no habla luÍø enovossr a elecciones de nuevo Alcalde, sino a darle completo cumpliatinto a lo disp'4se.t. en .1 artículo 70. 4.1 Decrete K641.001 de ~o 23 de 1199. Pero ..I me proc.d16 el seSor Gobernador 4.1 Departamento, quisa sedienta Decrete to.02453 de 20 de Julio di 1992, "... hace un nsobr'.si.nto en encargo y con,~ a sisee ida pepelar de Alcaide', designA ce.. Alcalde Encargado 6.1 MUNICIPIO DE LA CALERA y hasta osando se posesione .1 nuevo alcalde dicto, al s.Gor LUIS EDUARDO PINZOR ARIZA. • .. quien no a.ept6. En u. articulo 20. 4.1 Citado decreto se convoca a ducida popular 4. alcalde 4.1 Municipio de La Calero y se .e?lal. 'omo fecha para este .l.ccidn el di. 1 di septiembre 4. 19930 disponiendo adiad.,
popular 4. alcalde 4.1 Municipio de La Calero y se .e?lal. 'omo fecha para este .l.ccidn el di. 1 di septiembre 4. 19930 disponiendo adiad., comunicar a 1. Delegadas del Registrados Muciasal del latido Cii1 por usdtnasarcs, a fin 4. setIslar .1 calendario electoral e iniciar la próp.raoida del precuso de cisco ida. Mediante Decreto Ro.0254 de 4 do agoste di 193, el Gobernador nasbr4 a
la doctore MXCII PALOMO K$ZA quisa recibid si dsspsoho el alcalde saliente seSor Antonio Abvahsib. Manrique, el mioma día de su posesida, a pesar de que date r.huad firmar la orrespondiente mate de .ntrsga Con los Decretos citados si. Gobernador 4. Curdinaasroa v1616 el articulo Go. 4 1. Ley 49 de 1987, subrogatorio del articulo 20 de la Ley 78 4. 1988 y de.conoci6 si articulo 7. 6.1 Decreto 51.001 4. 1988, lesionando dere~ constitucionales fundamental.. 4. la solicitante. La doctore Niabe Pauso $sa basta Guindo fue nombrada y posesionada ocas Alcalde del. Mm1síplo 4. La Celosa, venia dsaepetldndoee ocios Directora de P1susida uietpsi do dioba Aio&Ldla, sa(brsda par el Aleai.d saliente, puse pertenece el partido y meviinto politico deZzp.3888. HoJa 4.
Directora de P1susida uietpsi do dioba Aio&Ldla, sa(brsda par el Aleai.d saliente, puse pertenece el partido y meviinto politico deZzp.3888. HoJa 4. ¡st. y por ¡lic higo parto de su gebierno, dAndose as£ la exigencia del articulo 29 di le lay 78 4. 1986. P1118108 la p.tici4n en sintesie es del siguiente tonori Ordenar al s&Ior Gobernador del Dspartsct de Cundinamarca, le Lam.dits rvoctoria de] Decreto 09 .02453 4. 28 di Arij, de 1993, por cuento eran inaplicables tanto el Articulo So. 4. 1 Ley 4$ de 1987 ceno 1. Articulo 1. 4.2 Decreto j.cutivo lIo.1.001 de 1988, por lo tanto no he debido co •r.. $ nuevas elecciones, sino que debió nenbrsrse Alcalde «aoa~ pare .1 resto 4.1. periodo. Ordenar al asilar Gobernador del Departamento de Cuadinsaerea, ooafor'. con .3. articule So. del Decreto No 1.001 4. 1988, no reaov.r e la doctore $1091 PAI090 NIZA, 4.1 carge de Alcalde del Nunisipie 4. La Calera, en consecuencia, debe preceder a aclarar el Decreto $o.02524 de Agosto 8 de 1193, en el sentido de que .2 encargo se para el resto del periodo. Finalmente solicite se le recuerde al sellar Gobernadar 4. Cundin.aarea
en consecuencia, debe preceder a aclarar el Decreto $o.02524 de Agosto 8 de 1193, en el sentido de que .2 encargo se para el resto del periodo. Finalmente solicite se le recuerde al sellar Gobernadar 4. Cundin.aarea que debe acatar y cumplir, las frdínos anteriores, dentro del plaso perentorio de 48 heras, cc',o lo cidena el numsrel 5 de]. articulo 29 del Decreto 2891 de 1991. m La solicitud de tutele fue presentada ante el Tribunal son fecha 30 de Agosto de 199$, a la cual se le dio .1 tr6ite establecido en el decreto 2591 di 1991. Nodianto auto de Agosto 32 di 1993, so aveo el caaociai.nto de le a.i6n de tutele y se ordea6 la notifioa.i6n •l doctor MANUEL GUILLIO IIWANTZ E, Gobernador del Departamento de Cundinamarca, quien presentó escrito vi.tble e folios 34 a $7 del expediente, en .1 cual transcribe .1 concepto que sobre el particular expidió el Ministerio de debiera., la o.rtificaoidn expedida por la Secretaria da la S.ocin Primera de este Tribunal sobre la fecha de ejecuten, 4. 1 providencia que declaró£». M. Hoja S. la MaIM4 4.1 mote,~ euglé el ..is.a. Antonio AbuOheib. $IIWiU. 0050 Alcalde de] wUoipi. di La Cal~ para e. p.rtde 192 -1994, e LaZaras que con base ea lo anterior y pø. dar . auspliajento .1 articulo 1o.d1
Alcalde de] wUoipi. di La Cal~ para e. p.rtde 192 -1994, e LaZaras que con base ea lo anterior y pø. dar . auspliajento .1 articulo 1o.d1 Der.t. 1001 de lºMo, solicitó a lo. Dlagdon 4. 1 Registradurla Nac4ensl ente el Dep rtsa ito, con. pto ira l o.nvøastoria a e acciones. •1 cual fu. fivorabli. . ID,AC ¡011$ IMW$ avocas BagO. referencia aspros. que heo. al psticionario, los darsalsos que pide tutelar sons al derecho sr elegido y s1 debido jjiso, oossugr..- do. en lea articule. 401 9 4. 1. Carta Patios. I$&iu0V!UIA - LA IO Los requisitos de pro d.noia, de la acción da tutela ostia fijados de usa parte, en si articulo U de la Carta Política y de 1 otra en 1 rsglasetactin asipedida con posterioridad, conformada por lo. Decreto. 201 de 1991 y 300 de 1992. la aquella n~ prinszsa.flte citada" dices ' ARTICULO 06.- Tod, prsonm t.ndr& acción 4e tutela para raclea5r ante les uaoss,e# todo -cte y lugar, .ódiant m proasdialonto pti.Z.r.nte y susana, por st sisas o por quien setO a su lomare, la protacoi6n ~dieta 4e sus derechos constituojonalfl: . fndá tal.., suando quiera
m proasdialonto pti.Z.r.nte y susana, por st sisas o por quien setO a su lomare, la protacoi6n ~dieta 4e sus derechos constituojonalfl: . fndá tal.., suando quiera que éstos resulten vulnerados o asenasados par la acción o la de Gualq~ sutørdM Us. La protección camaistini in usa urden para que aqu.] respecto de quien se es1icits.» tutela, a~ o es abstenga de hacerlo. XI fallo, que sen de iasdisto cuepUaisnto, podM impugnare. ant. .1 Juez competente y, en todo caso, éste ló reitini s la Corti Constitucional, para su eventual revisión. .Xst loción sela prooedeM cuando .1 afectada as dispongaZxp.3588. Hoja e. 4e otro a.dio 4e dete~ judicial, salio qUe aquella se utilice ceso mecanismo transitoria para evitar un perjuicio irremediable. En ningdn caso podión transcurrir mAs de diez d.t.a entre 1a solicitud di tutela y su resolución. La ley istabisoerA ios ca~ en lo. que 1 acotAs do tut93.4 presid, contra partIculares encargadas 4. 3 prestación de un servicio pdbliec o cuya conducta afecte grave y directaseat. .l intirós colectivo, o respecto 4e quien.o el solicitante ae halle en estado 4e subordinación o tad.feastórt. Di manera que ademAs de estar de por' medie la violación o la escusas de un derecho fundasentill de."~ persona, deben concurrir ceso precupuestante ae halle en estado 4e subordinación o tad.feastórt. Di manera que ademAs de estar de por' medie la violación o la escusas de un derecho fundasentill de."~ persona, deben concurrir ceso precupuestos ineludible. 4e la acción, el di la inexistencia de medio de defensa judicial, salvo auandø .11a pueda ser el daiso medio de precaver transitoriemente, 1. ocurrencia 4e un perjuicio irremediable. Definido Asta como aquel, que solo pu.d ser reparado integrsaent., mediante lnd.enisaci6s, por el Decreto 2591 de 1991, encuentra la Sala que ea .1 caso que ocupa su atención, lo primero que salta a La vista es que falta esta condición, pues cin6n perjuióio cuantiticabl• 4e asaera exclusiva .eon&taasinta, la podris significar a la seors designada en situación de eMerge. 1a convocatoria y r.aliaacids de la ducida
4. Alcalde, cuando dicha designación es ente todo us este di.crseiáaal. 4.1 Gobernador del Departamento, dentro 4e los prei.os limites legales, que pudo r.oa.r sobre eualqui•r otra persona del sismo o distinto ai y lo segundo, os qui a través del ejercicio de la acción propia sintra esa decisión, puede obtener no solo la solidad del soto, sino la prsarva.- ción de la jurtoidad en materia electoral, que se de LaterAs general.
Es evidente, como de manera expresa es ssfll.do en la solicitud, que lo perseguido no se proteger el derecho de la poderdante, sino impedir .1 desarrolle y culminación de un presido •lectersl, tras del cual
Es evidente, como de manera expresa es ssfll.do en la solicitud, que lo perseguido no se proteger el derecho de la poderdante, sino impedir .1 desarrolle y culminación de un presido •lectersl, tras del cual el derecho tiwoluorsdo, me es precisamente el de la veesoida de elegibilidad o di servicio p4blioo de ella si_e, sino el 4e quien resultare electo, ad.uós del derecho 4 elegir de t~ lee deuda miembros de la comunidad o oircunsoripoión electoral.am ^. floJa 7. Za punto e la iapresaosdencia 4. 3.5 asci4e .stbl16 al Decreto 306 di 1992: " ARTICULO lo.- De les casos os que no exista perjuicio irremadibl. Da oonforeidad con 1 melee segundo del nsrs1 priaer del. artisulo 60. del Decreto 2801 de 2991, se entiende por irrasedi.bl. .1 perjuicio que 41. puede ser reparado en su it.grtdad mediante una indennisaoi6n. se iders e .1 porjuc1. tuu .1 a.t.r de lr,essmirnl., s si isti,ssei, puede selleitar o lo as4ded 3e4M11 allotests s e duq~ si r.stslaeLij e prot.osta del lsdis, mea~ 1 adopeldo 4e disposicIones 0~ las slaiontoss Orden 4e reintegro o piaeai4n a un .spl.o, cargo, o condición; b. Orden de dar poseside a un determinado funcionario; o. Autorizaelde oportuna al interesado para ejercer •1 derecho;
Orden 4e reintegro o piaeai4n a un .spl.o, cargo, o condición; b. Orden de dar poseside a un determinado funcionario; o. Autorizaelde oportuna al interesado para ejercer •1 derecho; d. Orden de entrego de un bien; e. Orden de reetituo16n e d.voluaidn de use suna de din~ pegada por razón de una uetta, un tributo, una acatribucLin, una tau, una regaIfa o e cualquier •tr' titulo; róvieiin o modifiosatin de la d.tezainaoi6n administrativa de una obligaoiin de pegar una suma de dinero; o declaracida do inexistencia de esta dltina, y, f. Orden oportuna de actuar o de abstenerse 4e hacerlo, siempre que 1 coducta sea distinta 4.l pago do um indemaiMoida 4. perjuicLoe. Lo dispuesto en este articulo ea apli.M tmmbiin os aquello4 evento0 en los emilia legalment, sea posible que ad.sis de las irdenes y entorisesiones ..noietsadsa se condene el pag. 4e perjuicios en forma cospl..entaria.N Za claro, r.caba el. ?ribunsl, que lo. 4.arflo. del Gobernador 4.1 Departa-zp,$SS6. Hija e santo contienen msnifsitaeioa 4 voluntad capaces de preduir efectos juridicce, tanto por 1 cr.act6ri da snc .itmecidn a4inistrativ, pera 1 encargada de las funciones de Alcalde unicipal, coso por la $.nicisoi4n
juridicce, tanto por 1 cr.act6ri da snc .itmecidn a4inistrativ, pera 1 encargada de las funciones de Alcalde unicipal, coso por la $.nicisoi4n o apertura de un proceso et.cei.nario que conduciré a la declaratoria de elegido de quien resulte faVoreCido áen .1 voto popular. Y una y otra situaciones jurf diosa, estrechamente vinculadas pueden ser objete de controversia de legLlidnd a0~ la jurisdiecida del conten.- ojoso 4inisWstivo, por medio de la acoidn electoral, ejercida Oportunamente, Lo consecuente es entonces, despechar si rochase di la aooi6n impetrada. En mérito, de lo expuesto, El. ?RIBW4AZ AWU$TUTIVO nl CmIDINMIACA, SECCION PIZNERA, ai1-Lpistrsndo justicia en nosbre de 1.a R.Øblica di Colombtsyr por autoridad de la Ley, PALLA PRZIIZRO.» fl par ispresedinti la .csi6n de tutela intentada por intermedio 4 apadorado, por la eor'a NIO$t PALGNO NIZA. EE WIDO.- Netitique.e la peticianarta y ra Cpodersde tilag4fi.ate, y p.rsonslaente si sillar Gebenadsr del Ñpertaaects. TERCERO.- It.eonóecse personeris al. doctor JOSE lNlACtO VZfl$ E1RVWXA, para actuar coso apoderado judicial da la solicitante, en loe tdrminos y pera los efectos del poder conferid., visible a folio ume (i) del expediente.
para actuar coso apoderado judicial da la solicitante, en loe tdrminos y pera los efectos del poder conferid., visible a folio ume (i) del expediente. IAP?O.-. Rimt tase el expediente a la M. Corte Constitucional para su e,sntuel rvisi6n 4e conformidad oca lo previsto es e] Articule 31 4.1 Dsrsto 201 di 393, ci dentro 4.1 tksinø no fuere impugnada la prito previdencia, Perna a la pdgisa 9tu& 36$8. HJs 0. Viene de 1 pgjne 8. coPIS! I, NOTI?IQUES Y cUMPLASL D1..utÑs y aprobada en a.Íin de la teche. Acta No.95,