TA CUN - 36898-(12-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 36898-(12-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
- t&.
D~CACION pM SUPRESION DEL CARGO - No es aplicable a en,leados de libre ncTbraltliefltO
tRTE-1 A-- ->tA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDí NAtIA RCJ\
SECCION SEGUNDA
S%,-. N0011 SUBSECCION "W Santafé de Bogotá 1).. C.., julio doce (1.2) de mil novücieiito noventa y seis (1996).
PONENTE: Dr - LUIS RAFAEL VERGARA QU [NTE'R(.)
REF : PROCESO No. 36.898
ACTOR : JUAN MANUEL PALACIOS PA1.ACTO1-)
NACION - CONTRALORIA GENERAL DF LA REPUIJLICA
AUTORIDADES NACIONALES Bonificación JUAN MANUEL PALACIOS PALACIOS identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 6'751.572 de Tunja, mediante Aroderado Judicial, en ejercicio de la acción de restblec.ímicnLo del derecho, presentó demanda contra la NACION - CONTRALORJ A GENERAL DE LA REPUI3LIcA, el pasado 10 de noviembre de 1994, controversia que se resuelve en esta providenciaLa demandante sefíala como P II E T E N 5 1 0 N E 5 do. la demanda las siguientes: -PRIMERA--- Que es nulo el Acto adm.iriiaLr fecha 29 de Agosto expedido por la CONTRALOIfl A GE NERAL DE LA REPUBLICA, mediante la cuai so te nei el reconocimiento y Pago de la &ini fi.cación a él. otorgada por el artículo .1 12 de la Ley 106 do 1 )
NERAL DE LA REPUBLICA, mediante la cuai so te nei el reconocimiento y Pago de la &ini fi.cación a él. otorgada por el artículo .1 12 de la Ley 106 do 1 ) de diciembre de 1991. a JUAN MANUEL PAMCIO PALA CIOS, por habersido suprinildo el cargo que de ocupaba en la entidad anteriormente ci toda , e]. cual era de Carrera ,4chnin i straf. iva e tsimilada ella. MAGISTRADO SEGUNDA. -- Que, corno consecuencia de, la doc] oroc:idn
anterior, la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPU.RLJCJ\ YEXPEDIENTE No. 30.B93
CREDITO PUBLICO reconocerán y pagarán a JUAN t1At'1UE[ PALACIOS PALACIOS la Bonificación a él otorgada por medio del artículo 112 de la Ley 106 del 30 de diciembre de 1993, la cual no podrá ser inferior a la establecida en la Ley 73 de 1993. TERCERA-- Que, con base en las anteriores (jecla racjones,l.a entidad demandada. indemni;arí al demandante por, todos los perjuicios que le causaron con su actitud renuente.
CUARTA.— Que la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA y EL MINISTERIO DE HACIENDA y CREI)IT()
AL PÍJE3L1CO, quedan obligados a dar cumplimiento a la qw senl;enc:ia, dentro del término señalado en el. art:i:u10 116 del Código Contencioso Administrativo, y que reconocerá los intereses de que trata el artículo 177 i}idetn, inciso final, a partir del momento de lade a
dentro del término señalado en el. art:i:u10 116 del Código Contencioso Administrativo, y que reconocerá los intereses de que trata el artículo 177 i}idetn, inciso final, a partir del momento de lade a de la sentencia.". Son FI E C U 0 5 principales de la demanda los sigui.ent;e:
1. El señor JUAN MANUEL PALACIOS PALACI(I)S, fue culado a Contraloría General de Ja Ropúb1ic. poz' medio de la Resolución No. 07551 de fecha 15 do tubre de 1982 en el cargo de Jefe de Grupo de Ar chivo Generaleneral2. 2. Al momento de su declaratoria de Insuheistencia de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, hoclia por medio de la Resolución Ny. 04084 de fechj 2J de junio de 1994 ocupaba el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO NIVEL PROFESIONAL GRADO 5 DE LA D.IVJS.EON
CONTROL FINANCIERO UNIDAD SEcTOR SOCIAL SECCIONAL
BOGOTA - CUNDINAMARCA
3. En la fecha de la declaratoria d insubsicten cia, el cargo que ejercía JUAN MANUEL PALACIOS PA LACIOS, era do los denominados, en la CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA, do Carrera Administrat 1 ya.
4. Por medio del Decreto zt.raordinario de .techo 1 de Mayo do 1976, se expedió el Estatuto do Pyl5cn.o..1 para los empleados de la CONTRALORIA GENERAL I'F LA REPUI3LICA y en dicho Estatuto eJ artículo lo. hacia
la siguiente enumeración:
2EXPEI)] ENTE No - 36
para los empleados de la CONTRALORIA GENERAL I'F LA REPUI3LICA y en dicho Estatuto eJ artículo lo. hacia la siguiente enumeración:
2EXPEI)] ENTE No - 36
Son de Carrera Administrativa los empleos de la Contraloría General de la República. con excepcián de los que enumeran a continuación, que SC.fl de 1 1 bre nombramiento y remoción de]. Contra loria General Contralor Auxiliar, Asistente del Contralor 5.. Asimismo, el artículo 6o. del Decreto anteriormente citado decía lo siguiente: "La Carrera Administrativa es un ci stema de Admi njstrEjç:ión de Personal, que tiene objeto nie.) orar la eficiencia de los servicios a cargo de Ja ContraJo ría General de la República, ofreciendo a t;cdos los colombianos igualdad de oportunidad para ci AL accc a ella, otorgando estabilidad. en los empIe' y :o ow sibilidad de ascenso conforme a los reglamnellt,os. - 6.-- Con base en los dos primeros artículos. e) CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, dicto la Resolución Orgánica No. 08470 de octubre 16 de 1980, por medio de la cual se regl.amnentó la Carrera Adinini strat;ivi para las distintas categoría de em:)tcos de a CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. 7.- La Resolución Orgánica ya ci t.ado (leca 1 o si-- guiente en los artículos Go. y 7o. "Articulo 6o-- Los cargos desempeñados por los empleados de la Contraloría General se clasifican en a) Empleos de Libre nombramiento y remoción
guiente en los artículos Go. y 7o. "Articulo 6o-- Los cargos desempeñados por los empleados de la Contraloría General se clasifican en a) Empleos de Libre nombramiento y remoción b) Empleos de Carrera Administrativa-.-" 'Artículo 7o.- Cuando se declarado de Libre nuni bramiento y remoción un empleo de carrera admi nistrat.iva ejercido por un funcionario esLalafonado, este continuara derivando los derechos y garantías propias de la carrera, hast.a tanto ce retire del servicio o cambie de empleo sin el procedimiento de concurso" 8.-- De acuerdo con la anterior, enumeración, el c:ar go de jefe de grupo, con el cual se viriculó a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA JUAE1 MANUEL PA LACIOS PALACIOS, no era de libre nombramiento y 1 moción, a luces del articulo 7o_ del Decreto T:t.r ordinario 937 de 1976 pero a partir de la Toso 1ción Orgánica No. 06470 de 1960, el cargo anbei ini mente mencionado, así -como los cargos posteriores detentados por el actor, y especialmente el de Pro-- fesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 5, 3EXPEDIENTE No. 3.898 que era el que fungía el demandante al momento de su declaratoria de irisubsistencia. de acuerdo con el articulo 6o. de la Resolución Orgánica ya citada, siguieron siendo de Carrera Administrativa. 9.- Posteriormente por medio de la Resolución Orgá- nica No. 02889 de fecha 22 de Octubre de 1993, ci CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA y se dictaban
da, siguieron siendo de Carrera Administrativa. 9.- Posteriormente por medio de la Resolución Orgá- nica No. 02889 de fecha 22 de Octubre de 1993, ci CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA y se dictaban otras disposiciones...... 10.- Asimismo. la Resolución en oita, en el arLícu--- lo So. de la parte resolutiva, dice lo siguieite: "Los empleos de la Contraloria General .de la Pc.tTbi lea son de Carrera Administrativa de conformidad con lo establecido en el articulo 7o. del Decreto 937 de 1970. 11 Quiere decir lo anterior, que la Resolución 02809 de 1993, remozó e]. Decreto No. 937 de 1976 así corno le Resolución Orgánica 08470 de 1980, lo que nos lleva a afirmar, sin lugar a dudas, que el cargo de profesional Universitario Nivel Profesional Grado 5, hasta el 22 de octubre de 1993, fecha en que se dicto la Resolución Orgánica No. 02889, era de Carrera Administrativa. 12.- El día 30 de Diciembre de 1993, el congreso de la República expidió la ley 106, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLI CA, se establece su estructura orgánica, se determino la organización y funcionamiento de ].a Auditoria Ex terna, se organizó el Fondo de Bienestar Social, se determino el Sistema de Personal., se determinó ci Sistema de Personal, ce desarrolló la Carrera Admi nistrativa Especial y se dictaron otras disposiciones, esta ley derogó el Decreto 937 de 197 y Ja
determino el Sistema de Personal., se determinó ci Sistema de Personal, ce desarrolló la Carrera Admi nistrativa Especial y se dictaron otras disposiciones, esta ley derogó el Decreto 937 de 197 y Ja Resolución Orgánica del mismo número 0847() de 1930. ( .... ) folios 38 a 42 del expediente. Invoca corno N O R M A S y 1 0 L A D A 5 las siguientes: De la Constitución Política vigente. Artículos 2, t3, 37 y 90 Decreto 937 de 1976 artículos 6o. y 7o.3 5
EXPEDIENTE No. 36.898
Artículo 36 del C.C.A.; Resolución Orgánica Nro. 08470 de 1980, artículos 6o. y 7u; Resolución Orgánica Nro. 02889 de 199:3, articulo So y 7o: Ley 106 de 1993, artículos 111 y 1112; CONDUCTA DE LAS PARTES Admitida la demanda (folio 50) , le fue noti ficado eJ. Fuflo ad misorio a las entidades demandadas Contraloría General de la República y Ministerio de Hacienda y Crédito Púbiic:o (folio 50 anverso), quienes confirieron poder para la representación judicial de las entidades demandadas (folio 61 y 69 dei exp.) Los apoderados judiciales de las entidades demandadas dieron contestación, a la demanda en tiempo, oponiéndose a las pretensiones de la misma por carecer de fundamento ;juridic:o y solicitando pruebas (folios 53 a 57 y 77 a 79 del exp. Corrido el tira,91,&do conjunto a las partes y al Acnbc de],
tensiones de la misma por carecer de fundamento ;juridic:o y solicitando pruebas (folios 53 a 57 y 77 a 79 del exp. Corrido el tira,91,&do conjunto a las partes y al Acnbc de], Ministerio Público (folio 105 dei. exp), la PARTE PEM/Ui)ADA allegó sus alegatos en memorial visible a fis. 106 a 106). la PARTE ACTORA hizo lo propio mediante escrit;o visible a folios 109 a 113 dei C. Ppal.. La Procuradora Doce en lo Judicial descorrió Lrasiado en memorial visible a folios 118 a 120 del exp. La SALA para resolver do fondo, por ser procodene. hace T: siguientes A.CLO14J previas:0 3 6
EXPEDIENTE No. 36.890
El actor por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad del acto administrativo de fecha 29 de agosto de 1994 expedida por el Contralor General de la República mediante la cual se le negó el reconocimiento y pago de la Bonificación a él otorgada por el artículo 11.2 de la Ley 106 del 30 de diciembre de 1993 a JUAN MANUEL PALACIOS PALACIOS por haber sido suprimido el cargo que éste ocupaba. La actora, en el concepto de violación, sustenta sus pretensiones en los términos siguientes: - ..Las disposiciones constitucionales que se relacionan en primer lugar, establecen las condiciones para el ejercicio del poder público por parte de la Administración Pública; de donde surge la exigencia, rara las autoridades de la República, epública, de asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado, y también la responsabilidad
parte de la Administración Pública; de donde surge la exigencia, rara las autoridades de la República, epública, de asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado, y también la responsabilidad que tienen los servidores públicos cuando infringen la Constitución y la Ley por omisión en e]. ejercicio de sus funciones. Asimismo, la Constitución Nacional permite abs nacionales colombianos acudir a las autoridades administrativas para efectivizar el cumplimiento ile un derecho del ciudadano consagrado en una, ley y solicitar se le ordene al funcionario renuento e]. cumplimiento del deber estatuido en la norma omitida, y, la misma Constitución, hace responder al Estado por los daíos ocasionados por la acción U omisión de las autoridades públicas, no solo reco-- nociendo el derecho sino que también indemnizando todos los perjuicios ocasionados. El CONTRALOR GENERAL DE LA REPLJI3LICA, debía, con base en normas de carácter legal y normas reglamentarias dictadas por su mismo despho, reconocer el derecho que tenía el demandante a la bonificación de acuerdo con lo ordenado en el artículo 112 de la Ley 106 de 1993 tI como ci Decreto 2543 de fecha 17 de noviembre de 1994, y rio podía desconocer el Articulo 6o. dci. Decreto 937 de 1976 que otorgaba facultad a ese mismo funuionLt tic para reglamentar la Carrera Adminict.roLiva en la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Tampoco püdí-t desconocer el CONTRALOR el parágrafo del articulo 7o. del mismo Decreto que le permitía modificar el carácter de los cargos de la entidad demandada,
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Tampoco püdí-t desconocer el CONTRALOR el parágrafo del articulo 7o. del mismo Decreto que le permitía modificar el carácter de los cargos de la entidad demandada, modificaciones que hizo en el. artículo 6o. de la7
EXPEDIENTE No. 30.898
Resolución Orgánica Nro. 08470 de 1980. Asimismo, omitió, el CONTRALOR GENERAL DE LA REPLJBLICA, la Resolución Orgánica 02889 de 1993 que en su artículo 5o y 7o. en forma expresa, reconocía la vigencia de los artículos 6o. y 7o. de 1a Resolución Orgánica Nro. 08470 de 1980, los cuales no solo reconocían como de Carrera Administrativa el cargo que detentaba, sirio que reconocía que en caso de que dicho cargo, que era de Carrera Admini.stra--- tiva, fuere declarado de libre nombramiento y remoción, éste continuaría derivando las garantías y derechos propios de la carrera. Con la Omisión del CONTRALOR GENERAL DE LA REPTJBLICA no sólo se le negó un derecho a JUAN MANUEL PALACIOS PALACIOS sino que también se j.c causaron ingentes perjuicios de carácter no sólo material sino morales.". El. apoderado de la parte demandada a su turno. sea1á Jo siguiente: .El artículo 112 de la ley 106 de .1993 s1 bien es cierto previo el pago de una bonificación para los empleados públicos que desempeñando cargos de carrera no hubiesen sido escalonados y se les hubiera suprimido el cargo, también es cierto que condicionó esa bonificación a la epdji&i ... dei
los empleados públicos que desempeñando cargos de carrera no hubiesen sido escalonados y se les hubiera suprimido el cargo, también es cierto que condicionó esa bonificación a la epdji&i ... dei - rPeQtçLdQre.tQ PQL wte del ob rno.iteei.onal. .Al momento de declararse insubsistente el nombramiento del demandante (junio 28 de 1994) iún el Gobierno Nacional no había expedido el dec;reLo de que habla el artículo 11.2 de la ley 106 de 1993. De consiguiente era improcedente e ilegal el pago de la bonificación alegada, habida cuenta que los decretos 1551 y 1802 de 1994 sólo contemplan la bonificación para los empleados de los niveles técnico y administrativo. Con fecha 17 de noviembre de 1994 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2543 que en su articulo dice: "ARTICULO PRIMERO: Los empleados de. Contraloría General de la República que en el momento de la expedición de la Ley 106 de 1993, estuviesen ocupando cargos de Carrera Administrativa y que no habían sido escalafonados, a los cuales se les haya suprimido el cargo por virtud de la. 8 EXPEDIENTE No. 36.898 ley citada y que no r'uediri acceder a J os cargos de la planta creada por ésta texidran derecho a. la bonificación de que trata el Decreto 1551 de 1994.' "el demandante argumenta bien lo expuesto en los artículos 6o y 7o de la Resolución 08470 de 1980 en lo referente a los empleados de carrera
trata el Decreto 1551 de 1994.' "el demandante argumenta bien lo expuesto en los artículos 6o y 7o de la Resolución 08470 de 1980 en lo referente a los empleados de carrera administrativa y los de libre nombramien.o y remoción. Pero se cuida de citar la Resolución Orgánica numero 9721 del 18 de noviembre 1982, que en su artículo lo. dice: "quedan excluidos i o carrera administrativa, además de ].os empleos determinados en el artículo 6o. de la iesoluc.ión Orgánica 08470 de 1989, lo cigu rites Jo íes de grupo y Profesionales Universitirios, entre otros. De consiguiente, el cargo de P.rofPs.i ca ua 1. universitario grado 5 que ostentaba el demandan te al momento de ser declarado ipsut)sistento su nombramiento,io j& e eaiLxatJ. va, tal como lo dice la Resolución 09791 de 1982 y mucho menos había sido escal afociado en .t a ca !rer o administrativa...." (folios 54 y 55 del. exp. El apoderado de Mi ni aten o de ilse i.inda y Cród t u Pób L :i.' ha propuesto la excepción do "Falta de Lcgi tinddad en la cisct por Pasiva—, pues sostiene dicha entidad PÚb tica riada tiene que con la aplicación e interpretación de los D rcto 'ue establecen la Bonificación por parte de la Contra! orfo General de la República. La e>eepc ión como tal no esta 1. lamada o prosperar pues .o cue la Entidad que expidió el. acto y a quien le corresporid
establecen la Bonificación por parte de la Contra! orfo General de la República. La e>eepc ión como tal no esta 1. lamada o prosperar pues .o cue la Entidad que expidió el. acto y a quien le corresporid asumir las prestaciones laborales se encuentra. y Lncul'do en el proceso. No obstante, lo anterior en el hipotético caso de uno sentencia de condena el Ministerio demandado deberi ser absuelto, pues cierto es que no tiene ninguna respunsrtb ji idctd en los hechos a que se contrae éste juicio. Observa la SALA que, de las pruebas al legadas al proceso se9
EXPEDIENTE No. : !C` -8212 establece lo siguiente: I.— Que de conformidad con la Certificación visible a folio 96 del expediente, el actor JUAN MANUEL PALACIOS PALACIOS, no
se encontraba escalafonado en carrera administrativa. 2.- Que de conformidad don la Resolución 09791 de Nov-. 10 de 1982, el cargo de profesional fue excluido de la carrera administrativa (folio 92) 3.-- Que el actor desempeñaba el Caro de 'ROFI UHA1 UNIVERSITARIO 5, de la División de Corit.roi. Fi.tian:ie:' dci. aK Sector SocialSecc.ional de Bogotá. qw
4. Que el actor JUAN MANUEL PALACIOS PALACIOS fue declarado insubsistente por la Resolución Nro. 04004/94 (F. 4 y 5 dei expediente) El. Cargo Central de la demanda es la falta de ar Ji cie i óri cJe] artículo 112 de la ley 106 de diciembre 30 de 199J, que
expediente) El. Cargo Central de la demanda es la falta de ar Ji cie i óri cJe] artículo 112 de la ley 106 de diciembre 30 de 199J, que consagra el pago de una bonificación. a quienes se le supr . me el cargo corno consecuencia de la citada ley. Observa la SALA que sobreeste mi smc asim be ;on si mi] cts Tic chos y pretensiones de orden legal se dicto providencia con fecha mayo 10 de 1996, dentro del expediente No.957GU9; Ac tor JORGE ANIBAL SANCHEZ, MAGISTRADA PONENTE Ia. HAR'flJA PE TANCUR RUIZ, que por ser materia sobre el cual ya hubo rro nunciamiento se transcriben algunos apartes de l:. considera ciones que se hicieron en el citado fallo las cuales se tienen como fundamento jurídico en la presente decisión: quedó plenamente establecido en este proceso que, el dernandanbe, de ninguna manera se encontraba escalafonado en carrera administrativa en e], ¿-11, 90 que ocupaba al momento de su desvinculación de la Entidad y, la afirmación en la demanda c,brc di elia vinculación quedó desvirtuada con la certificric €; transcrita anteriormente, por lo tanto, se contprueba que en este caso de eLudio se trataba de un .m10 0 4EXPEDIENTE No. 36.898 pleado de libre nombramiento y remoción del. romi nador. Pues bien, el actor no demostró que su cargo fuera de carrera administrativa, tampoco probó su mseripción en la misma y mucho menos que su no esca laforiamiento se debió a la omisión de la entidad demandada, entonces quiere decir, que ninguna de
Pues bien, el actor no demostró que su cargo fuera de carrera administrativa, tampoco probó su mseripción en la misma y mucho menos que su no esca laforiamiento se debió a la omisión de la entidad demandada, entonces quiere decir, que ninguna de las pretensiones, al derecho de Bonificación, ->u-c>- tentadas us tentadas sobre tal hecho -ser empleado de carrera administrativatienen validez para que esta .Et1n pueda acceder a las mismas. AL Para la prosperidad de las peticiones de la demanda no bastaba hacer afirmaciones sino que era necesa rio e indispensable demostrar dichas circunstanci as, por tanto, no puede aceptarse ningún razoriami ento de violación normativa con relación al no pa;o de Bonificación por supresión de cargo de carrera administrativa que rige para el personaj de la Con t,raloría, puesto que la entidad por tratarse de un empleado sin fuero especial, de inamovilidad podia suprimir el cargo en cualquier momento, sin el. re- - conocimiento de la Bonificación alegada y 1 imitándose al pago que conforme se hizopor razón de prestaciones sociales era acreedor el exempl.eado Los derechos y garantias de carrera surgen de : inscripción o escalafonamiento en la carrera ad— ministrativa y la tienen los funcionarios que se encuentran en período de prueba después de 1 as etapas de selección y concurso, pero de ninguna manera es aceptable que por el hecho de 11 cvi varios años en la entidad pública o con la mera solicitud de inscrlpción en cargo diferentE.. pueda alegar derechos adquiridos de carrera como intenta hacerlo ver Ja parte demandante en caso, para que le sea reconocida y pagada una
varios años en la entidad pública o con la mera solicitud de inscrlpción en cargo diferentE.. pueda alegar derechos adquiridos de carrera como intenta hacerlo ver Ja parte demandante en caso, para que le sea reconocida y pagada una BONIFICACION por supresión del cargo. Se concluye por tanto que no prospera el cargo de violación normativa puesto que la entidad no infringió ninguna norma del. decreto 937 de 1976, ni de la Resolución Orgánica No. 08470 de 1900 y 0f389 de 1993 que establecen respectivamente, el lstat,,ute de Personal de la Contraloría y por medio cJe la al se reglamenta la carrera adm.inisl;rahi va para las distintas categorías de empleos de la ContraloríaEXPEDIENTE No. 36.898 General. de ].a República y, menos mn , de la Lo,v lU'> de 1993 o del decreto 2543 de Nov. 17/91, las disposiciones legales aplicables al asunto de estudio, estatutos normativos especiales en los cuales quedó establecido que la manera de aplicar dicho beneficio. Es de anotar, que ésta Corporación ha sido reite rativa sobre el tema de estudio mediante prov idon cia que han concluido con la negativa do las pre-- tensiones. Aslini smc • la Corte Consti tuc Lona 1 al hacer efo rencia a el RETIRO DE EMPLEADOS DE LIJJRE NOMBRA MIENTO Y REtIOCION y lo que atafle al pago de T1-111I1M qw NIZACION o I3ONIFI.CACION, ha expuesto: • - _Para determinar la procedencia o nc de las indemnizaciones en caso de supro
MIENTO Y REtIOCION y lo que atafle al pago de T1-111I1M qw NIZACION o I3ONIFI.CACION, ha expuesto: • - _Para determinar la procedencia o nc de las indemnizaciones en caso de supro sión de cargos públicos es necesario d:is tinguir entre las empleados de libre nombramiento ombramiento y remoción, y empleados de Carrera. Para quienes eran de libre noin b:ramien.to y remoción, no es COflStLLtUCiOnal el establecimiento de la indemniza ción.. En efecto, como tales empleados no tienen los derechos propios de quienes están incorporados a la carrera administrativa, y por ello establecer una iridemnización implica "reconocer y pagar una compensación sin causa a un funcionario, que dada la naturaleza de su vínculo con la admi.nistración, puede, en virtud de Ja facultad conferida por la ley al nomina dar, ser, desvinculado sin que se Jo reco nozcan derechos y prestaciones social es distintas a aquellas con las que ci Es tado mediante la ley ainpar'a a ceta ola de servidores públicos—. . . ". (CORTE CONS TIT(JCIONAL -- SENTENCIA Nro. C-527 de Noviembre 18 DE 1994. Magistrado Pononto: DR. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO) 'De lo anteriormente analizado, conc:luye la Sala do Decisión que las pretensiones de la demanda no es tán dadas a prosperar en razón a que los aet;os acu sados se encuentran asistidos de la presunción !-l(-- legalidad, e
Decisión que las pretensiones de la demanda no es tán dadas a prosperar en razón a que los aet;os acu sados se encuentran asistidos de la presunción !-l(-- legalidad, e legalidad, la cual, no fue desvirtuada ron la rro sente demanda y, por no tener' derecho el actor a disfrutar de las prerrogativas a las cuales luso 11.12 EXPEDIENTE No 3'3.F198 mención --BONIFECACION-. por lo cual, habrá de negar las pretensiones de la demanda.' En el proceso sub-judice. se encuentra también demostrado que el actor no se encontraba escalafonado en Carrera Adinini.shrativa y por consiguiente, no podía ser beneficiar i.ci de la h ficación reclamada. 1. gua .lmente , para la SALA son acer Lados los razonamien Los e;: puestos por la procuradora DOCE EN LO JUDICIAL (FL 124) en cuanto a que la forma de retiro del servicio del demandante fue la dç ratQ .jbiziQi y no la d1 C.argQ a que se refiere el si.rpueto do hecho del arlíoulo 112 de la ley 106 de 1993: i.suprina... como consecuencia de la presente ley tendrá derecho al pago de una bonificación. (Subraya la Sala) De otro lado, observa la SALA que, si al momento do In des-- vinculación el cargo ocupado r'or el actor era considerado de 'Libre Nombramiento y Remocióri" y no habían sido dic Lacios Decretos reglamentarios exigidos por, la misma ley. (1.ccxeLo
vinculación el cargo ocupado r'or el actor era considerado de 'Libre Nombramiento y Remocióri" y no habían sido dic Lacios Decretos reglamentarios exigidos por, la misma ley. (1.ccxeLo 1551 de julio 19/84 y 1802 de agosto 3 de 1994) era inproc:e dente el reconocimiento y pago de la prestación reclamada. Resta agregar que, los Decretos reglamentarios que desai'ro liaron la ley 106 de 1993, solo contempla la bonificación pa ra los niveles Técnico Operativo y Administrativo. exciu\endo el Profesional desempeñado por el accionante. De acuerdo con las anteriores reflei enes, cene luye 1 a SAfA ;ue no le asiste razón al demandante y las pr'et.eflsiOIICE; deberán ser negadas.
En inér i. Lo de lo e: puesto , el Tribunal (kwtenc 050 Admin i sAprobad n consta en el acta Nro - 029 de la Fecha.
'AEL VERGARA QUINTERO M1UTIJA BETANCUR RUIZ qw
.t3 EXPEDIENTE No. 36.898 trativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsocción B, administrando Justicia en nombre de la República-de Colombia y por autoridad de la Ley, F A 1, L A 1..- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por J.a razones expuestas en la parte motiva. 2o..- Ejecutoriada 1.a presente providencia, por la Secretaria de la Sección DEVUELIVASE al intereiado el remnnen.e de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso -si los hubierey, el cuaderno de antecedente
de la Sección DEVUELIVASE al intereiado el remnnen.e de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso -si los hubierey, el cuaderno de antecedente administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARcHIVESE el, expediente.