🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 36904-(28-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 36904-(28-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

pPUBLlC DE co"0MIIP,

peatoía 08 rbunal sWatV ntafde Bogotá, D. C.. RUNCIA - Aceptacl6n retzoact.iva Termino de aceptaci6n (E)

TRIUNA$ AUPIINISTRATIVO DE 'CLJNDXNAPIARCA

SECCION SEGUNDA — SUBSECCION 11A"

19 PIagist-adgPonntet Expediente no. emandante Controversia Demandada

JOSE HERNEY VICTORIA

69O4

WALTHEI% ODIIAN NARVAEZ

ACEPTAd ON RENUNCIA

DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOBOTA El demadanta WALTHEF. Ot1AN tARVAEZ COLLAZOS, por i.nterdio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad., y restablecimiento del Derecho, solicita de esta Corporación--se hagan las siguientes D E C L A R A C 1 0 N E S PRIMERA.-.. 9eanule el Acto Administrativo (Resolución) No.. 426 øe Julio 12 de 1994, comunicado mediante of Icio -S .P 09i1 .de Julio 13 de 19941. emanado de la Secretar&a de Gobierno de Santafé de Bogotá D.C., por el cual se aceptó la," renunciad del Actor del cargo que desempeaba (auxiliar Administrativo VI C - NOTIFICADOR - INSPECCION DE FOLICIAq Alcaldía Local de Chapinero., CODIGO 110 de la 9«rCretaria d€ Gobierno).tomando posesión en la misma fecha, como nptificdr

C - NOTIFICADOR - INSPECCION DE FOLICIAq Alcaldía Local de Chapinero., CODIGO 110 de la 9«rCretaria d€ Gobierno).tomando posesión en la misma fecha, como nptificdr II gradt, 2 de laInspecc;ón1/E de Policía, Alc.alda Menor de la Gandél.ara.a, de la SecretárLa e Gbtrno . 2. Post&rahnente iL poderdnt 1gUic hT desempendse onta. no t ¡Y'jTíde siguientes dei. rifas, iegos y e de Justicia 4pl. ,øit.rtto, y la ..r'.' • SEGUNDA.- Además de; lo anterior se le restablece e 1 1 derecho lesionada, condenándose al Distrito Capital de Santafé de Bogotá lo siguiente a Reintegrarlo al cargo que desempegaba o a otro cargo de igual o superior categoría o remuneracin.. b.. Pagarle los sueldos, con los aumentos que. se representen , prestaciones sociales, quinquenios o'bonifcaciones, primas auxilios y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de su 'reti-o hasta cuando • sea 'reintegrado efectivámenta. CónsecuerYcialmente,, se declare qu n ha exis'tidó solución de continuidad en la .prestación de sus serviios,. para todos los efectos X'egales, salariales y prestacionales. .IPgsr1e .. los Valores correspondientes a intereses y ajuste al vlpr que le causare, en la forma y trminc por los arta.culos 177 y .178 d1 C.C.A..

.IPgsr1e .. los Valores correspondientes a intereses y ajuste al vlpr que le causare, en la forma y trminc por los arta.culos 177 y .178 d1 C.C.A.. HECS YDMISIQNES El actor se.vinculó inicialment l Distrito pecial de Bogotá en Octue 12 de 1984 JExpediente No. 36904 inspección 7A de Policía Alcaldía Menor de Fontibán 3.. Laboró como. aW<iliar Aminitrativo 1 coñ las mismas funcjonés dáw notificador (Of ici'na de Rif as,Juegos y espectutulas) Código 110 de la Secretar.a de Gobierno Grado 1 del cargo del que fue declarado insubsstente mediante Resolu3.ón 0978 de Agosto 29 de 1928

4. MediantiT sentencia del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca de Agosto 14 de 1992

(expediente ?8-21166) con ponencia del nagistrado Alvaro L. Obardo, se declaró la nulidad de mencionada Resolución de insubsistencia., y se , ordenó el reintegro, así como ól pago de los salarios y prestaciones sociales. Declarándose la no solución de continuidad para todos los efectos. 5,.. El proceso, fue de única instancia (contra el fallo no se interpuso recurso de Apelación) habiendo quedado ejecutoriado desde Septiembre 29 de 192j previa Edicto 462 de Agosto 14 de 1992 de la Secretaria de la Sección II del 14. Tribunal. ¿ El Distrito Capital ha incurrido en una

Apelación) habiendo quedado ejecutoriado desde Septiembre 29 de 192j previa Edicto 462 de Agosto 14 de 1992 de la Secretaria de la Sección II del 14. Tribunal. ¿ El Distrito Capital ha incurrido en una serie de oflisiones, dilaciones e incumplimientos para substraerse al cumplzjniento pleno de la sentencia, porque si bien es cierto reintegró al actor, hasta enero 1 de 1994, menos cierto que pase al e>aerado tiempo transcurrido a los oficias, memorandos y Rebluciónes lo concreto y real es que a la fecha de esta demanda sigue sin cumplir con las obligaciones o condenas 3 y 4 del fallo relativas ad trabaja del demandante fue 'expi'dieré.. Expediente No. 36904 4 los pagós salariales, pretacionales, interesas, etc..

7. En concordancia con el hecho anterior, el a C t~b r, se vio dblígado, a dejara decisión del seor, Alcalde Mayor su continuación o no como funcionario de la Entxdad "renunciando" por los motivos que ex presó en el oficio de mayo 17 de 1994, recibido en la misma fecha porla Alcaldía Mayor.

S. Mediante oficio de Junio 22 dé 1994,que el actor le dirigió al Alcalde Mayor, le puso. de presente,, el Silencio que guardó la Administración sobre su' ,"renuncia" durante todo el ,' tiempos transcurrido superior a un (1) mes 'desde'Mayo 17 de 1994 en qie "renuciá", sin que se hubiera decidido sobre la mfsma.

sobre su' ,"renuncia" durante todo el ,' tiempos transcurrido superior a un (1) mes 'desde'Mayo 17 de 1994 en qie "renuciá", sin que se hubiera decidido sobre la mfsma.

9. Sólo hasta JUUo' 13 'de 1994, a través, del'oficio S.P 0911 dé la , aiismaecba , la Entidad la, comunicó al actor mdinte re solución 426 de Julio 12 de 1994 qu habi.a 1 sido a1 1.ceptada su renuncia. in Comc si lo anterior fuese poco., la resolución 426 de Jclio 12 de 1994 incurrió en la curiosa contradicción, pues mientras que la fecha da la misma es. Julio 12 de ' 1994, y el' artículo 2 dice que "Ja ,presente resolución rige a partir, de la fecha de su xedición" , porotra partø su artjç.ilo primero 1 dice que "jA partir del 1 de JL4n.o de 1994, ,aceptase 1 aU. renuncta. ..", la tul implica el absurdo de que una proVidercia rige 11 días - antes que se,Expediente No. 36904 siempre este PistritoCapital.

12. El sueldo que: percibiá mi poderdante a la fecha de su retiro era de $254.000 mensuales, coma consta en elacto acusado. - 13. 'El cargo que:: desempeRaba mi representado al momento de su desvinculación consta también en el acto acusado, corno auxiliar Administrativo VI C - Nøtxfiçador Inspección 2C de Policía., Acalda cal de Chapinero, Código 110 de la

representado al momento de su desvinculación consta también en el acto acusado, corno auxiliar Administrativo VI C - Nøtxfiçador Inspección 2C de Policía., Acalda cal de Chapinero, Código 110 de la Secretaria de Gobierno. NORMAS VIOLADAS Según el Articulo 84 del C..C..A.I los motivas de nulidad allí sealados, podrán invocarse en todas las acciones en que se impugne el acto administrativo Estos motivos aparecen sePalados en los hechas de la demanda y a los que me referiré a continuación corno implicaciones normativas de tales hechos. 1..A N 1 V E L C O N S T1 T U C 1 0 N A L 1.1. Se vulneró el Articulo 8 de la Constitución Política 1.2. El Derecho al trabaja consagrado en el Art. 25 de la Constitución Política.Art. 27 :de elMecrto 2400 de 1968. mencionado. Expediente No. 36904 6 2A NIVEL LEG'AL Art.. 3t de el dcroto 99 de, 1974 (Estatuto de Personal para el Distrito Especial de u Art. 111 'del Dec eta 1950 de 1973. d. Art.. 115 de]. Decreto anteriormente e.. Art.. 55 del Decreto 991 de Julio 31 de 1974 de la Alcaldia Mayór.. f. Art. 53 del mismo decreto 991/74 g.. Art.. 94 del C.C.A. Así mismo los Arts. 43, 44 y 45 bidem.' .

3.NIVEL JURISPRUDENCIAL

f. Art. 53 del mismo decreto 991/74 g.. Art.. 94 del C.C.A. Así mismo los Arts. 43, 44 y 45 bidem.' .

3.NIVEL JURISPRUDENCIAL

(Concepto ponente Dr. SAMUEL BUITRAGO H Sec.. II.., Sent.. abril. 19/79. . . ponencia de la Dram MARTHA BETANCUR RU,IZ,Senteiciá 'dé Marro '11/94, proferida por,' el H. Tribunal Administrativo de Cundinamrca.Expødiente No. 36904 CONTESTACION DE LA DEMANDA Vencido el érnino de fijaciónn lista, 1a Entidad demandada no dio respuesta a la demanda instaurada por la parté actora. ALEGATOS DE CQNCLUS.ION La Entidad Demandada en sus alegatos solicita que sean denegadas iassiiplicas de la demanda.. La Procuraduría Cuarta udicjaI cbncluye - go sus alegatos que al no haberse logrado desvrtuar la presunción `delegalidad de los actos administrativos Acusados, la H. Corpor-acón et abocada a denegar las-súplicas de la demardá. -C O - NSi.D E:R 4 CZ .0 0 s Mediante el presente proceso el Seor WA!.TER ODMAN NARVAEZ COLLAZOS, pretende la r;ulidad de la Resoluc..ión Nc 424 del 12 de Julio de 1994, originada en la Secretaria de Gobierno dé, Santafé de ogot, mediante la cual fu aceptada la renuncia del cargo de Auxiliar Ada.nLstratxvo VI C, Código 110,

originada en la Secretaria de Gobierno dé, Santafé de ogot, mediante la cual fu aceptada la renuncia del cargo de Auxiliar Ada.nLstratxvo VI C, Código 110, que desempalZaba en la Inspecci4n 2C de Policía de la Alca14 jacal de» reuajuiljo ¿2 /bEi -bbléa tia Ç laupuest ilealiad de. 1 nia. 'por., laadmiriitraciØfl, • .. esté proceso o 1,0 cptacicn de la al ccnderar elExpediente No. 36904 8 actor' que la decisión que sobre ella se adoptó, violó normas de orden superior, por cuanto se aceptó en forma extemporánea, que por ese hecho la renuncia carecía devalar ya que ella no lo era ".... toda vez que este (el oficio del 17 de Mayo de 1994), resultó poniendo con anticipación en manos del Alcalde Mayorsu ayor su suerte como empleado". (fLa renuncia y su aceptación para los empleados de Santafé de Bogotá coma la del seor Walter Collazos, están reguladas por los artículos 49 a 56 el Decreto Distrital 991 de 1974, dictado por el Alcalde Mayor. )T. ('Disponen las citadas normas que las renuncias deben ser libres y espontáneas y que la administración para resolverlas debe pronunciarse en un término no mayar de 30 días contados a partir de la fecha de su presentación.',)7/ á? nteresa párticularmente al caso en estudia lo ordeÉ-t-da por los arte.. 53 y 54 del Dec. 991 de

un término no mayar de 30 días contados a partir de la fecha de su presentación.',)7/ á? nteresa párticularmente al caso en estudia lo ordeÉ-t-da por los arte.. 53 y 54 del Dec. 991 de 1'974, conforme a loe cuales. pasados 30dias de presentada la renuncia sin que la administración haya decidido, el' funcionaria dimitente puede retirarse del cargo incurrir, en abandono del empleo o continuar en l ejercicio del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efectos.y-2/ analizar los hechos probados en el proceso a la luz de las normas aludidas, en primer lugar e llega ala conclusión de que la renuncia presentada por el demandante el 17 de Mayo de 1994, obrante a folio 2 del expediente, expresa en formaexpresamne a lo renuncia del eiar lalter Odman Narvaez, con retroactjvoó i-de julio anteriQr.f Expediente cIra su deca.ián de r'etirarse del cargo a partir del 11 de Junio de mismo a , luego traP 4ue en la demnda se anøte qua no la era Tert4 ese crcter y no otro, pue el ahora demandante ante el eileicio,de la ad< jnistración bptó por retrarse del servicio ptblico, 1ego de trncLtrrLijo.ún. mes da prsantai la renurk1aJ? otra parte., J4 moti'vaci6n e t&nda en el presunta 1ncuáplima.ento d.. La etftenci que ordenó u aintegto y art la demgta en el pago de sumas que

otra parte., J4 moti'vaci6n e t&nda en el presunta 1ncuáplima.ento d.. La etftenci que ordenó u aintegto y art la demgta en el pago de sumas que le deuc1b •1 ..ente terrltai' ial? lacual evidertemente flO tiene r-ejaciór, Causal en 1 renunclml y uenb ea tr'ataba de 1høcho que lo 1raran a tonar tel determinaç[ón, pues son cosas totalmente xncfependiaøtes .1 / mediante comuflicci envi-'en vista 'd pronunciado sobre -deijón. de SU rnuc ad-a.por el actor, de ura s.i.gu.tente, que xnitrci6n no se hab'a mi.sión, n la cual expresa no 4rabajar más,: acoqiédoe disiueto bn, los arts. 54 del Dec. 1950 de 1973'con lo cual -quedó definitivamente separado dej cargo, tonducta ue podía aswnir, pues se X petmitan ladisposiciohe en cita )/ ((Así las cosas cuanda la renuncia del actor y su rtirodel servicio eran yo. hechos cumplidas, la adminisrciin profirió tard.ahte la Res 426 del 12 de julio de 1994, mednte l a, cual aceptó lar. ALLA

NIEGANSE LA$ PRE1ZENSI0NES DÉ LA DEMANDA

CtPIEGE, WOTIFIQUÉSE, Cc3MUNIOUESE Y CUMPLSE. En WILLIAM GIRALOÇL 6IRALDO Ex ped.ente No. 3904 10

CtPIEGE, WOTIFIQUÉSE, Cc3MUNIOUESE Y CUMPLSE. En WILLIAM GIRALOÇL 6IRALDO Ex ped.ente No. 3904 10 estas cóndiciones, no obstante que el acto demandado no solamente fue inoportuno' porque se dictó después de pasads30 días de presentada la renuncia, •sino que, además tiene carácter retroactivos no es el caso de anularlo ya que n produja efectos.-)/ Por las razones epustas deben negarse las pretensiones de la demanda. ' En mér3?to de lo épuesto L Tribunal Administratiyo de CundinainarLa, admni'trando justicia en nombre de la Republica de Colotnbta ' por auori.dad de laléy. 1'3.rmE 1 esta providencia archa.vesa el expediente

Consultar sobre este documento ...