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TA CUN - 3691-(08-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3691-(08-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

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DEECHC) DF PF,TICION - Decisión

TRIBUNAL ADNINISTRATTVO DE CUNDUWIARCA

SZcCION PRIMERA

Santafi de Bogotá, D. C., ocho (8) de Septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 3 6 9 1 . ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : LUIS ANIBAL PELAEZ MARTINEZ.

CONTRA : La DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

-ADUANAS DE BOGOTA Y CARTAGENA.

El Solicitante, identificado con la Cédula de Ciudadanía N°. 4.370.886 expedida en Armenia, interpone la Acción de la Referencia: "... ante el hecho de haber solicitado a dichas Seccionalea a través de mi hijo, conforme consta en anexos, en ejercicio del Derecho de Petición e Información y a la Propiedad Privada, me informaran la situación legal de un vehículo de mi propiedad adqui rido el día nueve (9) de Enero de mil novecientos setenta y ocho (1978), expidiendoseme copia del Manifiesto de Importación, sin haber obtenido éste y, por lo cual personalmente no he podido utilizarlo, pues no tengo ni la Tarjeta de Propiedad, ni las Placas dal vehículo, ni copia auténtica u original del Manifiesto de Importación Definitivo salvo la documentación relacionada en eJarci/ do del Derecho de Petición ante la Dirección de Aduanas Nacionales,

dal vehículo, ni copia auténtica u original del Manifiesto de Importación Definitivo salvo la documentación relacionada en eJarci/ do del Derecho de Petición ante la Dirección de Aduanas Nacionales, para proceder de ser necesario a la Matrícula del vehículo, ya que la persona que por esa fecha me vendió el citado automóvil falleció por esa época y este ha permanecido guardado. "Es así que solicité en ejercicio do mis derechos me fuera informada la situación legal de dicho vehículo haber ( sic) si estaba naciona lizado correctamente, conforme con la documentación aportada o si por el contrario tenía que efectuar una declaración de legali zaci6n voluntaria de éste y lo que me fue informado por las Seccio na]es fue: "Primero: Que en relación con el Manifiesto de Importaci6n que "Ampara el Vehículo", no ea posible ubicarlo en razón a que, según decir de ellos, no suministré datos concretos relacionados con el número y fecha de presentación del mismo. Sin tener presente que toda la documentación que tengo del vehículo la anexé en foto copias para que les sirviera de base a ellos. Misma que cita Licencia Temporal; Definitiva de Importación; así como número del Manifiesto de Importación.- Y, la Segunda: Respondiendo queEX?. N°. 3691. - 2dada la antiguedad de]. Manifiesto de Importaci6n aefSalado en la solicitud, efectuada por mi esposa, éste no se ha localizado en el Archivo Vigente. "En síntesis, me exigen documentaci6n e información adicional que no poseo u obra en dichas copias anexas en los escritos, dando a entender que aunque existe el Manifiesto de Importación no lo

el Archivo Vigente. "En síntesis, me exigen documentaci6n e información adicional que no poseo u obra en dichas copias anexas en los escritos, dando a entender que aunque existe el Manifiesto de Importación no lo encuentran. Siendo yo el único perjudicado, pues no puedce gozar o disfrutar usar mi vehículo. No teniendo por qué pegar yo la desorganización de los archivos o falta de cuidado, eficiencia, en la solución de mi petición. "En este orden de ideas, solicito ordenen a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y/o sus Seccionaba de Bogotá y Cartagena, me expidan copie auténtica del Manifiesto de Importación número NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (992)- Comprobante de Rentas número CERO DOSMIL CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE (02417) de mil novecientos setenta y siete. "En subsidio, expidan nuevo Manfiesto de Importaii6n pera el vehículo mencionado en mis peticiones, con base en las respuestas dadas y en la documentaci6n que anexé y anexo igualmente como sustento de la presente Acci6n de Tutela, por violaci6n de los Artículos 23 y 58 de la Constituci6n, entro otros. "Igualmente manifiesto que no he interpuesto ninguna otra Acei6n de Tutela ante ninguna autoridad jurisdiccional por los hechos aquí expuestos. Manifestación que hago bajo la gravedad del jura mento. -DESCRIPCION DEL VEHICULOCLASE: AUTOMOVIL MARCA: FORD TIPO: LTD MODELO 1.970

MOTOR # OE-66H115800 # PUERTAS: 4 MOTOR EN V DE 8 CILINDROS

-DESCRIPCION DEL VEHICULOCLASE: AUTOMOVIL MARCA: FORD TIPO: LTD MODELO 1.970

MOTOR # OE-66H115800 # PUERTAS: 4 MOTOR EN V DE 8 CILINDROS

CAPACIDAD: 5 PASAJEROS COLOR: VERDE OSCURO, CAPOTA EN VINILO NEGRO.

LICENCIA DE IMPORTACION TEMPORAL NUMERO: 042 de ADUANAL BARRANQUILLA,

AfO: 1974/75. LICENCIA DE IMPORTACION DEFINITIVA NUMERO: 006689 fecha: Dic. 1974 o Enero 1975. MANIFIESTO DE IMPORTACION NUMERO: 992 -COMPROBANTE DE RENTAS NUMERO: 02417, a?o 1977. "Vehículo mencionado introducido al país por el seflor OMAR DARlO LOPERA identificado con Pasaporte # D-1643306 U.S.A., quien se lo vendió al suscrito LUIS ANIBAL PELAEZ MARTINEZ, el día nueve (9) de Enero de 1.978. ".

Adjunta como pruebas los documentos que obran del folio 4 al 26. CONSIDERA LA SALA Analizados los documentos que en fotocopie se presentaron con la presente Acción de Tutela, se observa: 1.- Que la solicitud presentada por el Dr. LUIS EDUARDO PELAEZ RIVERA ante el Director de la Aduana Nacional en éste Distrito Capital le fue respondida el primero de Abril de 1993. (Folios 14 a 17). 2.- Que la solicitud dirigida a la Sección de Documentaci6n de la AduanaEXP. N°. 3691. - 3Nacional de Cartagena, por la esposa del Solicitante le fue respondida

2.- Que la solicitud dirigida a la Sección de Documentaci6n de la AduanaEXP. N°. 3691. - 3Nacional de Cartagena, por la esposa del Solicitante le fue respondida el 28 de Junio de 1993. (Folios 10 y 19). 3.- Que el 24 de Junio de 1993, el Dr. LUIS EDUARDO PELAEZ RIVERA radicó bajo el N°. 50398 ante la Administración de Impuestos y Aduanas Especial de Cartagena, una solicitud de información sobre la aitua ción legal del vehículos en uso del DERECHO DE PETICION, la cual al parecer no le ha sido respondida. El Artículo 23 de la Constitución Política determina: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. ... Y, el Artículo 58 garantiza le propiedad privada, no siendo éste un Derecho Constitucional Fundamental para que se invoque como vulnerado o amenazado en ejercicio de la Acción de Tutela. Con respecto a las dos primeras peticiones de la expone y el hijo del solicitante, se tiene que ya fueron respondidas, y que, debe obrar do conformidad con las indicaciones recibidas. La última de las peticiones, como se resaltó, fue presentada en CARTAGENA, Departamento de Bolívar, y es la única que por no haber obtenido respuesta puede ser objeto de esta Acción, paro n6 ante esta jurisdicción. En efecto, el Articulo 37. del Decreto 2591 de 1991, "Por el cual se reglamente la Acción de Tutela consagrada en el Articulo 86 de la Constitución Política", estipule:

En efecto, el Articulo 37. del Decreto 2591 de 1991, "Por el cual se reglamente la Acción de Tutela consagrada en el Articulo 86 de la Constitución Política", estipule: "Son competentes para conocer de la Acción de Tutela, a prevención, los Jueces o Tribunales con Jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. ". En consecuencia, por haberse ejercido el Derecho de Petición en la ciudad de Cartagena, Departamento de Bolívar, son los Jueces o Tribunales con jurisdicción en ésa ciudad los comptentea para conocer de la presente Acción de Tutela, motivo por el cual será INADMITIDA. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,EXP. N°. 3691. - 4RESUELVE: 1.— INADMITIR, POR FALTA DE CONPETENCIA, LA ACCION DE TUTELA PRESENTADA POR EL SEÑOR LUIS ANISAL PELAEZ MARTINEZ. 29.— ORDENAR LA DEVULUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE DESGLOSE, PARA QUE EL SOLICITANTE PUEDA PRESENTAR LA ACCION ANTE LA JURISDIC

ClON COMPETENTE.

3.— ORDENASE QUE ESTA RESOLUCION SEA NOTIFICADA TELEGRAFICAMENTE AL

SOLICITANTE.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA N°. 93

LOS MAGISTRADOS,

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA N°. 93

LOS MAGISTRADOS,

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA IIiES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PIRIU.A

(AUSENTE)

ERNESTO REY CANTOR

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