TA CUN - 36919-(11-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 36919-(11-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
1
WL LLIIUU 1Jt k<L _-ÑT^ AL SWIMIO - RechazO 1 ACTO
Inexistencia €.\
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC iON SEGUNDA SIJBSECCION "A"
PPUBLC DE COLOMAJA
54iiu. 1997 Tribunal Adnnjstrjy0 de Cundjnamar SantafédeRagot& D.c., 11 JUL. 199/ MQitrado Ponente JOSE HERNEY VICTORIA Expediente No. : 36919
Demandante : YOLANDA ALFEREZ
PARRADO
Controversia : ACEPTACION RETIRO Demandada •: IMXNHACIENDAU La demandante por intermedio de apoderado judicial solicita de esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho y mediante
sentencia se resuelva sobre lo siguiente: DECLARACIONES Y CONDENAS 1.- Que es nula la epresión administrativa contenida :er la nota de fecha 14 julio de 1994 con la cual se con test anegativamente el fundamento derecho de ptición icoado en junhc 14 de' 1994 y como consecuencia` se le restablezca en su derecha, reconociéndoles las peticiones hechas al seor Ministro de Hacienda y C. P y que se concretaron en su reintegro con efectividad al primero, de diciembre de 1991 al cargo 1que venia deseffipeando o a otro de igual 0 spérior categoría, pero de funciones afines.Expediente No. 36919 2 2.- Si es procedente, se condene a la Nación, Ministerio de Hacienda yC .P. a reconocer y
igual 0 spérior categoría, pero de funciones afines.Expediente No. 36919 2 2.- Si es procedente, se condene a la Nación, Ministerio de Hacienda yC .P. a reconocer y pagar al demandante todos los sueldas primas, bonificaciunes vacaciones cesantías, y demás derechos laborales dejados de percibir, que le corresponden desde la fecha de su retiro, coaccionado, hasta cuando sea efectivamente reintegrado, incluyendo el valor de los aumentos decretados con o posterioridad al despojo laboral. .- Se declare que para todos los efectos legales y especialmente para los fines de la pensión cíe jubilación, no ha existido solución de continuidad en la prestación de.I servicio del actak durante el periodo comprendido entre la fecha del retiro definitivo y aquella en que se produzca el reintegro 4 Que se ordene dar cumplimiento al fallo que lo dé fin al proceso dentro de los términos establecidos en la 1ey.
HECHOS : Mi patrocinada YOLANDA ALFEREZ PARRADO, fue nombrada leqalmente en el Ministerio de Hacienda y C.
P. en el cargo de Técnico Administrtivo 40-67 el cual desempeó con idoneidad, eficacia , honestidad, con lo cual exaltó la buena marcha de la administración publica y en especial la entidad que unilateralmente lo somete a procedimientos arbitrarios para obtener su retiro.
A41Expediente No. 36919 2. - deCon resolución No.045!2 2 de octubre de 1991 el Ministerio de Hacienda opt por un plan Colectivo de retiro compensado para la Dirección
su retiro. A41Expediente No. 36919 2. - deCon resolución No.045!2 2 de octubre de 1991 el Ministerio de Hacienda opt por un plan Colectivo de retiro compensado para la Dirección neral de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y
C. P. e "Invito" a r»us fun c_ionarios a acogerse al mismo siendo mi mandante LiflO de lo invitados por haber sido vinculados a la Dirección General de Apoyo fical previa desviñculación e la Dirección General de Impuestos Nacionales sin ccntar con la voluntad de mi mandante. 3.- Posteriormente el nominador impuso a todo e1 personal de la Dirección de Apoyo Fiscal, la firma de una carta (formato B-) con la solicitud de "retiro voluntario"., en donde el nominador de manera arbitraria se apropia de la volt..ntad de mi mandante con el sicjuientetextc. 3, Manifiesto a Ud. mi deseo de retirarme voluntariamente del, servicio acoqindotne al Plan de Retiro CIompen%adu con sagrado en el Decret.o 1660 de 1991 y establecido para la Dirección General de Apoyo Fiscal mediante l resolución No Ú432 del 28 de octubre de 1991 y estoy dispuesto a recibir la bonificación sePalada en <la m1srn Con fecha Junio 29 de 1994 mi mandante presentó con destinq. al or Mknitro de Hacienda un derecho de petición de reintegro en virtud del articulo 2 de ta Constitución Nac-ional y en cuanto que el fallo de inexequibilidad del Decreto .1.660 de 1991 se constituyó en mima prueba de la violación
derecho de petición de reintegro en virtud del articulo 2 de ta Constitución Nac-ional y en cuanto que el fallo de inexequibilidad del Decreto .1.660 de 1991 se constituyó en mima prueba de la violación de derechos fundmaentaies.: cnstitucioña1es por lo cual todq tiempo debe considerarse habilitado paraExpediente No. 3619 pretender su restablecimiento. 6.-- Al hacer uso del derecho de petición mi mandante cumplió conlos requisitos que precisamente exigía el articulo 5o. del C.C.A. en virtud de la remisión prevenida en el articulo o. ibidem. Fo. Con fecha julio 14/94 el seor . Secretario General dl Ministerio de Hacienda y C.P., produce la nota tendiente a expresar la falsa aprecici.ón del retiro voluntaric ', a relacionar el derecho de petición con la revocatoria directa de la cual Jamas hizo uso mi poderdant pero sin expresar de manera clara la decisión de negar la petición. 8.-- La respuesta ofrecida por el Agente del Ministerio de Hacienda es precaria en decisión y cantendioJüridico y carece de las exigencias legales en especial de las exigidas por el C.c.A. NORMAS VIOLADAS Se viola el artículo 23 25 de la Constitución Nacional. Articulo 9o» de la Ley 153 de 1987 CONTESTACION DE LA DEMANDA La entidad demandada hace la contestación aLxpeciiente No.. :919 5 folios 54 y plantea la excepción de caducidad, sustentándola en que la petición fue .presentada tres ao y seis meses dapués de haberse proferido el ut.o administrativo d aceptacion del retro..
folios 54 y plantea la excepción de caducidad, sustentándola en que la petición fue .presentada tres ao y seis meses dapués de haberse proferido el ut.o administrativo d aceptacion del retro..
ALEGATOS DE CONCLUSI 014
Li entidad demandada aleno d crnc1usión fnl10 91 y solicité nena las ipúplicas de la dímanda. La Procurduría Primera Judicial ante el Tribunal Adéministrativo de Cundinamarca se remite a otros conceptos emitidos en casos similares.. C O N S 1 DE R A C 1 0 t4 E 5 e propone en esta. demanda la nulidad del oficio del 14 de Iiuno de 1994. mediante el cual el Secretaria General del. •Ministerio de Hacienda y Crédito fb1ico, comunica al demandanté que su petnión de reintegro no puedE ser atendida en razón a ue el retiro del servicio. e produjo como consecuencia del sistem de retiro compensado adoptado en esa repartición admxnistrativa y que en l caso del actor, se tradujo Pn la resolución 4986 del 28 de noviembre de 1991. ) e fEn efecto, mediante la resolución citada el. Ministerio aceptó la solicitud de retiro r voluntario4 51 Expediente No. 36919 6 11 que el SeKora YOLANDA ALFEREZ PARRADO le presentó al organismo, contituvendo por tanto dicho acto el de desvinculación por , ministerio de lo ordenado en la ley 60 de 1990 cán los , desarrollas que rk la mina se diercn con el decreto 1460 de 191 vigente para i
organismo, contituvendo por tanto dicho acto el de desvinculación por , ministerio de lo ordenado en la ley 60 de 1990 cán los , desarrollas que rk la mina se diercn con el decreto 1460 de 191 vigente para i época en que expidió el acto de retiro y que us la fuente mediata de la fcu1tad utíli2ada fr '?omo lo acuado esl oficio referenciado considerando el apoderado del acto que el constituye una conducta autórora y defir.eJor de 1 a otra apreciaci4n tiene la Sala sobre los fines del citado oficie.)/ verdachEl oficio acusado ES la respuot. que la adninístración dio al actor sobre una solicitud de reinteuro al servitia en el que se indica en forma precia ciue u separac:i'n del tismo la hhia roducidci le reoluc.ión 498 por lo que dicha reueeta no hace sino recabr en e::,. El contecimiorito y no la de dofin.r el retiro Además, tal oficio no está tiac:Lertdo coa distinta a resolver una peticior que ce f (ir rmuli sobe el reintegro del actor pero por fuera del contexto de la via ubernat. iva lo que de suyo descrta la posibilidad de tener vocación urisdiccional al no estar confirmando una deciión tomada prev íamertt.e sino infornndoie y exp]icndo el alcanc:ede la rnisma)/ (/'La vocación jurisdccioral la tenia la providencia que dispuso la aeptación del retiro voluntaria y para el que precluvó la posibilidad de
infornndoie y exp]icndo el alcanc:ede la rnisma)/ (/'La vocación jurisdccioral la tenia la providencia que dispuso la aeptación del retiro voluntaria y para el que precluvó la posibilidad de haberse revisado su leal.idad, la que ahora no se pude plantear para el oficio de marras por las 1•E pd Nq. 46Y19 razones expuestas un a e i liblc ç€ •poncsn razonesftticas que no tienen ninguna relación con ,él y ai propias de la reoluciór% 4 Por lo eputQ, el Tribunal Adni.trativo de Cundinamarca Sección, SgwW Subc.Ión ' a¿-trnrin iutic'a en nombrede la FRpublica d Colombia y. por, autoridad de la ley, FALLA $ Declarasp inhibido para decidir ci. 'fondo del asunto. COPIESE. MOTTFIItJE3E COMUNIGtJESE CUIPL4SE.. En; firme staprovinci archívese cI expedient.. Aprohdo .n .ért4o.
JOSE H.RNEY VICTORIA WILLIAM GIRLDO GIRLDO
MARGARITA«HERNAÑDEZ DE 1'Lf3ARrAClN
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