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TA CUN - 3692-(31-08-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3692-(31-08-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

CERT - No es acto administrativo / PLANILLAS DE RECONOCIMIENTO DE CERT - Naturaleza de acto administrativo / ACTO ADMINISTRATIVOCaracterísticas …Los certificados de reembolso tributario CERT, dada su naturaleza, no son actos administrativos susceptibles de ser enjuiciados a través de las acciones contencioso administrativas. Son simplemente títulos al portador negociables, creados por el gobierno nacional como instrumento de apoyo para los exportadores, los cuales debían ser expedidos y entregados por el banco de la república a quienes el gobierno nacional considerara pertinente hacerlo.

Por tanto, al no tener los CERT la naturaleza de actos administrativos, mal puede argüir la sociedad demandada que las planillas cuya nulidad aquí se demanda, junto con los CERT, constituyen un acto complejo, pues para que ello ocurra, todos los documentos que lo conforman en un todo, necesariamente tienen que ser actos administrativos, y los certificados de reembolso tributario CERT aludidos, dadas las características que los identifican, su modo de circulación y negociabilidad, y por estar incorporados en estos derechos de contenido estrictamente económico-, no reúnen los requisitos para considerarlos actos administrativos. Ahora, resulta importante definir en el caso sometido a estudio, si las planillas de reconocimiento de certificados de reembolso tributario CERT cuya nulidad aquí se demanda, son o no son actos administrativos, y en caso afirmativo, si tienen el carácter de definitivos o por el contrario son de simple trámite (…)

reconocimiento de certificados de reembolso tributario CERT cuya nulidad aquí se demanda, son o no son actos administrativos, y en caso afirmativo, si tienen el carácter de definitivos o por el contrario son de simple trámite (…) Dichas planillas son actos administrativos definitivos, pues fueron expedidos unilateralmente por una autoridad de la administración central competente para ello, el banco de la república, mediante los cuales se crea una relación jurídica concreta en ejercicio de la función administrativa, entre el emisor y la federación nacional de algodoneros, pues concretamente se le reconoce a esta última entidad un derecho a los CERTS otorgado por el gobierno, por un valor concreto, y en un nivel porcentual determinado, con el objeto de incentivar a los particulares que realizan en Colombia actividades de exportación; y contra los cuales procedían los recursos de reposición y apelación. En primer término y por razones metodológicas, se abordará el estudio de las excepciones formuladas por la parte pasiva ( ...), en el siguiente orden: Primera.- “Las planillas no son actos administrativos”. Consigna que analizando en conjunto la ley 48/83, arts. 2° y 3° Parágrafo 2°, y el Decreto 636 de 1984, art. 1°, que permiten establecer las características del CERT, se tiene que es un instrumento; un documento al portador; es librementenegociable y por lo tanto endosable y circulable; y las planillas se relacionan con actos de trámite que no coinciden con las anteriores especificaciones. Afirma que la Planilla y el documento CERT son dos actos, y este último es el

actos de trámite que no coinciden con las anteriores especificaciones. Afirma que la Planilla y el documento CERT son dos actos, y este último es el verdadero y definitivo acto administrativo susceptible de demanda. Culmina precisando que el juez administrativo ha determinado en los casos como el presente, que se requiere demandar la totalidad de los actos como requisito fundamental para la prosperidad de la acción. Las disposiciones legales en que se fundamenta la excepción planteada, son del siguiente contenido: Ley 48 de 1983 “ Artículo 2°. Del Certificado de Reembolso Tributario, CERT. Créase el Certificado de Reembolso Tributario, CERT, y elimínase el Certificado de Abono Tributario, CAT. El Gobierno Nacional contratará con el Banco de la República la expedición y entrega de certificados de Reembolso Tributario, CERT, a los exportadores, en las condiciones previstas en esta ley y en los decretos que la desarrollen. Los Certificados de Reembolso Tributario, CERT, serán documentos creados libremente y negociables. Parágrafo 1°. Para los efectos de esta ley, el Gobierno Nacional determinará quienes se consideran exportadores”. “ ARTICULO 3°. Del Certificado de Reembolso Tributario, CERT como instrumento de apoyo a las exportaciones. El Certificado de Reembolso Tributario, CERT, será un instrumento flexible de apoyo a las exportaciones cuyos niveles fijará el Gobierno Nacional en cualquier momento de acuerdo a los productos, y a las condiciones de los mercados a que se exporten. El Gobierno regulará la utilización del certificado consultando la

apoyo a las exportaciones cuyos niveles fijará el Gobierno Nacional en cualquier momento de acuerdo a los productos, y a las condiciones de los mercados a que se exporten. El Gobierno regulará la utilización del certificado consultando la realidad del comercio exterior, con el propósito de estimular la producción de bienes y servicios. (...) Parágrafo 2 . En las regulaciones que adopte el Gobierno, éste podrá organizar sistemas de sustentación de precios de exportaciones de productos básicos que aseguren la regularidad y el incremento de dichas exportaciones”. Decreto 636 de 1984“ Artículo 1°. De los Certificados de Reembolso Tributario. Los Certificados de Reembolso Tributario CERT, serán documentos al portador, libremente negociables y podrán ser utilizados para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, una vez sean entregados por el Banco de la República”. De lo expuesto en las normas antes transcritas, puede concluirse que los Certificados de Reembolso Tributario CERT, dada su naturaleza, no son actos administrativos susceptibles de ser enjuiciados a través de las acciones contencioso administrativas. Son simplemente títulos al portador negociables, creados por el Gobierno Nacional como instrumento de apoyo para los exportadores, los cuales debían ser expedidos y entregados por el Banco de la República a quienes el gobierno Nacional considerara pertinente hacerlo. Por tanto, al no tener los CERT la naturaleza de actos administrativos, mal puede argüir la sociedad demandada que las Planillas cuya nulidad aquí se demanda,

República a quienes el gobierno Nacional considerara pertinente hacerlo. Por tanto, al no tener los CERT la naturaleza de actos administrativos, mal puede argüir la sociedad demandada que las Planillas cuya nulidad aquí se demanda, junto con los CERT, constituyen un acto complejo, pues para que ello ocurra, todos los documentos que lo conforman en un todo, necesariamente tienen que ser actos administrativos, y los Certificados de Reembolso Tributario CERT aludidos, dadas las características que los identifican, su modo de circulación y negociabilidad, y por estar incorporados en estos derechos de contenido estrictamente económico-, no reúnen los requisitos para considerarlos actos administrativos. Ahora, resulta importante definir en el caso sometido a estudio, si las Planillas de reconocimiento de Certificados de Reembolso Tributario CERT cuya nulidad aquí se demanda, son o no son actos administrativos, y en caso afirmativo, si tienen el carácter de definitivos o por el contrario son de simple trámite, no enjuiciables ante esta jurisdicción, como lo afirma la parte demandada, veamos: En la Obra EL ACTO ADMINISTRATIVO, Quinta Edición, Páginas 89 a 91, el tratadista Gustavo Penagos trae a colación algunas de las definiciones de acto administrativo, y citando la Sentencia del 22 de enero de 1988 del H. Consejo de Estado, Mag. Ponente Dr. Hernán Guillermo Aldana Duque, señala que la máxima Corporación de lo Contencioso Administrativo sobre el particular puntualiza: “...el acto administrativo, a la luz de la ley colombiana es una manifestación de

Estado, Mag. Ponente Dr. Hernán Guillermo Aldana Duque, señala que la máxima Corporación de lo Contencioso Administrativo sobre el particular puntualiza: “...el acto administrativo, a la luz de la ley colombiana es una manifestación de voluntad, mejor se diría de la intención ya que ésta supone a aquélla, en virtud de la cual se dispone, se decide, se resuelve una situación o una cuestión jurídica, para, como consecuencia, crear, modificar o extinguir una relación de derecho. (...) aparecen así los elementos esenciales del acto: Competencia: facultad para dictar el acto Decisión: que traduce la voluntad o la intención del funcionario competente;Contenido: que es el alcance de la decisión: crear, modificar, o extinguir una relación jurídica, en ejercicio de la función administrativa. (...) Y si no son decisiones, sino meras opiniones , no aparece a juicio de esta sección, que puedan considerarse ni como actos administrativos materia de acción judicial especial contenciosa administrativa, ni una específica modalidad de ellos”. De otra parte, el Código Contencioso Administrativo y Legislación Complementaria de Legis Editores S.A., sobre el tema materia de análisis, presenta a continuación del art. 49, concretamente al fl. 75, la siguiente cita doctrinal: “ 0505. DOCTRINA. Actos preparatorios y actos definitivos. “ Se suelen clasificar los actos administrativos según el procedimiento en: a) Actos de trámite o preparatorios: Son los actos preliminares que toma la administración para tomar una posterior decisión final o definitiva sobre el fondo de un asunto. Por ejemplo, algunos actos de autorización, los que ordenan la apertura de una licitación. A veces son simples o meros actos administrativos

administración para tomar una posterior decisión final o definitiva sobre el fondo de un asunto. Por ejemplo, algunos actos de autorización, los que ordenan la apertura de una licitación. A veces son simples o meros actos administrativos ( como son los conceptos que se emiten sobre la legalidad de un decreto o resolución que se pretende dictar, algunas inscripciones, algunos registros), y b) Actos definitivos o principales: Son los actos administrativos que deciden resolviendo definitivamente algún asunto o actuación administrativa. No siempre requieren de actos preparatorios. El Consejo de Estado ha dicho sobre los anteriores actos: ‘Como es sabido, al lado de los actos administrativos que resuelven determinado asunto o actuación de esa índole ( administrativa), conocidos como actos definitivos, existen los que sirven de medio para que los anteriores se pronuncien, llamados actos de trámite. Más en ocasiones los últimos deciden, de manera directa o indirecta el fondo de los asuntos o actuaciones, asumiendo el carácter de definitivos’. ( Rodríguez Gustavo Humberto, Derecho Administrativo, Ediciones Librería del Profesional, Bogotá, 1982, Tomo II, Pág. 290)”. Revisando el contenido de todas y cada una de las planillas cuya nulidad se demanda, se tienen que las mismas tienen en general el siguiente contenido: Banco de la República Acto de reconocimiento de derecho al Cert. Pág Fiduciaria y Valores Planilla No. de Fecha Planilla definitiva

Intermediario: Solicitud Declaración Reintegro Posición Pais fecha Valor Cert

Banco de la República Acto de reconocimiento de derecho al Cert. Pág Fiduciaria y Valores Planilla No. de Fecha Planilla definitiva

Intermediario: Solicitud Declaración Reintegro Posición Pais fecha Valor Cert Fecha fecha fecha Arancel EmbarqueTotal Exportador: ...................Base (US$ : $ Varlor Cert Certificados : $ Fracción (...) Enterado acepto en nombre y representación de los exportadores Firmas Autorizadas ------------------------------- ---------------------------------------------- Banco Intermediario Banco de la República Contra esta decisión procede el recurso de reposición ante el Subdirector de Cert del Departamento de Fiduciaria y Valores y el de apelación ante el Director del mismo Departamento, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión.

Esa institución financiera deberá establecer un control mediante el cual quede constancia de la entrega de los títulos a cada exportador relacionado en esta planilla, con identificación del número y serie de cada uno de los títulos que entregue”. ( Aparecen dos firmas de funcionarios del Banco de la República). Como puede apreciarse, dichas planillas son actos administrativos definitivos, pues fueron expedidos unilateralmente por una autoridad de la administración central competente para ello, el Banco de la República, mediante los cuales se crea una relación jurídica concreta en ejercicio de la función administrativa, entre el emisor y la Federación Nacional de Algodoneros, pues concretamente se le reconoce a esta última entidad un derecho a los Certs otorgado por el Gobierno, por un valor concreto, y en un nivel porcentual determinado, con el objeto de

el emisor y la Federación Nacional de Algodoneros, pues concretamente se le reconoce a esta última entidad un derecho a los Certs otorgado por el Gobierno, por un valor concreto, y en un nivel porcentual determinado, con el objeto de incentivar a los particulares que realizan en Colombia actividades de exportación; y contra los cuales procedían los recursos de reposición y apelación. (Sentencia del 31 de agosto del 2000. Sección Primera. Subsección A. Ponente Dra. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO. Exp. 3692. Actor: INCOMEX. Demandada:

FEDERACION NACIONAL DE ALGODONEROS)

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