TA CUN - 3693-(29-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3693-(29-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
LA SECCION
TRI13LAIAL ADMINISTRATIVO DE C~1K&q~
SECCION PRDSERA
A.I.S.No.
Santaté de Bogotá, D. C. Septiembre veintinueve (29) de mil novecientos noventa y tres (1993).
MAGISTRADO PONENTE : Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
Expediente : 3693.
DEMANDANTE : MONICA ALZATE MEDINA Y OTROS.
NULIDAD.
Loa señores MONICA ALZATE MEDINA,.YANETH PEÑA MEDINA y ANGEL MARIA PEÑA GUZMAN, formulan demanda de nulidad contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL y solicitan; Pare que se digne ordenar a quien corresponda, solicitar la nulidad de las Resoluciones Noe.002540 de 9 de Agosto de 1991, 001254 de 3 de Abril de 1992 y 2611 de 17 de Junio de 1993, emanadas de le CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, porque mediante las Resoluciones anteriores se han (sic) vulnerado y violado el derecho de un SEGURO POR MUERTE, del causante JOSE IGNACIO MEDINA OSPINA, C.C.No.2886,298 expedida en la ciudad de Santafá de Bogotá, D.C. quien ocupaba el cargo de Auditor Financiero en la Contraloría General de la República, que en forma expresa y escrita hizo la " ASIGNAClON" el día que firmó el ACTA DE POSESION, No.000118 de 27 de Febrero de 1978, ante esa Entidad, donde aparecen los nombres de Mónica Alzate Medina y Yneth Peña Medina, respectivamente".
ClON" el día que firmó el ACTA DE POSESION, No.000118 de 27 de Febrero de 1978, ante esa Entidad, donde aparecen los nombres de Mónica Alzate Medina y Yneth Peña Medina, respectivamente". Que mediante solicitud presentada el 10 de Octubre de 1990, a la Caja de Previsión Social, exigimos el reconocimiento y pago del SEGURO POR MUERTE; ocasionado por el fallecimiento del sefior JOSE IGNACIO MEDINA OSPINA, para los efectos legales allegamos los documentos siguientes: a) Solicitud de Seguro por Muerte, b) Acta de Posesión de la Contralorla GeneralExp. 3693. Hoja 2. de la República, o) Registro de Defunción expedido Notaría 23 de Bogotá, d) Registro Civil de Yaneth Pefta Medina, e) Registro Civil de Mónica Álzate Medina, f) Doe (2) Declaraciones Extrajuicio, g) Certificación Sueldos Contraloría General de la República." Presentamos solicitud ante la Subdtreeci5n de Prestaciones Económicas o División General de la Caja Nacional da Previsión Social. Acción de Recurso de Reposición ante la Subdirecci6n de Prestaciones y sube idiariamente el de Apelación ante la Dirección General de la Caja Nacional de Previsión Social. Solicitamos Reposición de la Resolución No.002540 de 9 de Agosto de 1991 de acuerdo a las siguientes consideraciones: Ese Despacho nos niega el derecho partiendo de un PRESUPUESTO FALSO : que nosotras como sobrinas, no estamos dentro del orden sucesoral; esto no lo hemos alegado, porque no reclamamos el SEGURO como herederas sino como una ASIGNACION, articulo 1010 C.C."
FALSO : que nosotras como sobrinas, no estamos dentro del orden sucesoral; esto no lo hemos alegado, porque no reclamamos el SEGURO como herederas sino como una ASIGNACION, articulo 1010 C.C." Como puede observarse de la transcripción 4e algunos apartes del libelo demandatorlo, no existe duda para la Sala que loe demandantes pretenden la nulidad de unos actos administrativos de carácter laboral, proferidos por la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, tras loe cuales, a su juicio consideran vulnerado su derecho a un seguro por muerte.
Y, según el artículo 18 del Decreto 2288, loa asuntos en los que se solicita la nulidad de carActer laboral, son competencia exclusiva de la Sección Segunda (2a.) de esta Corporación. Implica lo anterior, que esta Sección no es la competente para asumir el conocimiento de esta causa, de donde se impone su remisión a la Sección que nf ostenta esta atribución. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA,Ep.1$3. Ibja 3.
OROAR LA RIIISICN de la demanda que contiene este expediente a la Sección Segunda (2a.) de este Corporación, por ser ella la competente para conocer de la misma.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 101.