🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 36932-(12-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 36932-(12-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DOTACIONEVtKIr 9SILENCIO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION "CI'

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá D.C.q Julio Doce (12) de mil novecientos noventa y seis (1996).

JUICIO No. 36932

ACTOS NACIONALES

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

DOTACION.

ACTOR: MARIA EVANIA PINZON MARIA EVANIA PINZON, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho., presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "Parte Declarativa.- PRINCIPALES:.- PRIMERA: Declarar que operó el fenómeno del silencio Administrativo en relación con la reclamación formulada en representación de la demandante ante la seora Ministra de Educación Nacional Doctor ARTURO SARABIA B. presentada el día 19 de abril de 1.994 por haber transcurrido el término previsto desde la fecha de recibido del Escrito por parte de la Administración., sin que esta se hubiera pronunciado concediendo o negando lo pedido tal como lo establece el parágrafo 2o.. Artículo 1 y 7 de la Ley 58 de 1.992 y el Código Contencioso Administrativo.

SEGUNDA: Declarar la Nulidad del Acto Administrativo implícito en la negativa de la Administración, a pronunciarse en forma concreta, concediendo o negando la petición formulada por escrito en nombre y representación de mi mandante..

TERCERA: Declarar que la demandante MARIA

Administrativo implícito en la negativa de la Administración, a pronunciarse en forma concreta, concediendo o negando la petición formulada por escrito en nombre y representación de mi mandante..

TERCERA: Declarar que la demandante MARIA EVANIA PINZON tiene derecho al pago de tres (3) dotaciones por aío desde enero de 1.990 hasta la presentación de la demanda.

CUARTA: Declarar que la Vía Gubernativa de reclamo quedó legalmente agotada.

CONDENAS2 JNo 36932

PRIMERA: Ordenar a la Nación Ministerio de Educación Nacional, el pago inmediato y efectivo de las dotaciones Tres (3) por ao a que tiene derecho MARIA EVANIA PINZON como empleada del Ministerio de Educación Nacional y que no han sido canceladas durante 1.990, 1.991, 1.992,

1.993.

SEGUNDA: Se condene a la Nación - Ministerio de Educación Nacional a pagar a la demandante MARIA EVANIA PINZON los intereses corrientes y moratorios, causados hasta cuando se efectué el pago.

TERCERA: . Que sobre las condenas que se profieran se liquiden como ajuste de valor, teniendo como base el indice de precios al consumidor certificado por el DANE durante el tiempo transcurrido en la vigencia de la deuda.

CUARTA: La sentencia mediante la cual se pone fin a este proceso será cumplida dentro de los estrictos términos a que se refiere el artículo 176 del C.C.A.." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: '1. Mi mandante ingresó y ha continuado al servicio del Ministerio de Educación Nacional como funcionario Administrativo, previo nombramiento y posesión

Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: '1. Mi mandante ingresó y ha continuado al servicio del Ministerio de Educación Nacional como funcionario Administrativo, previo nombramiento y posesión según Acto Administrativo Adjunto.

2. La educación fué nacionalizada por la ley 43 de 1975.

3. Mi mandante ha devengado mensualmente menos de dos salarios mínimos legales vigentes durante los aos 1.990, 1.991. 1.992 y 1.993 según consta en la Certificación de sueldos anexos. 4 Hasta la fecha mi mandante no ha recibido en forma legal las dotaciones que establece l_Ç de,l 19 s de diciembre de 1.988 la cual ordena el suminitró cada toT4) en orma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor.

5. El Ministerio de Educación Nacional mediante resolución 13861 dl 0 de octubre de 1.990 adoptó 'el procedito "para el' siniT'ro de v títTMw labor y calzado para los empleados del Ministerio de Educación Nacional estableciendo en el misma el valor aproximado por cada dotación así:3 J.No. 36932

6. Mi poderdante a través de la Asociación Sindical que los representa ha elevado diferentes peticiones ante el Ministerio de Educación Nacional solicitando la entrega de las dotaciones cada cuatro (4) meses desde 1.989 y hasta la fecha no ha obtenido respuesta favorable a la misma.

7. Mi mandante tiene derecho a la dotación cada cuatro (4) meses teniendo como base su sueldo y según la tabla que a continuación realizo.

El valor aproximado de cada dotación teniendo en cuenta la

hasta la fecha no ha obtenido respuesta favorable a la misma.

7. Mi mandante tiene derecho a la dotación cada cuatro (4) meses teniendo como base su sueldo y según la tabla que a continuación realizo.

El valor aproximado de cada dotación teniendo en cuenta la resolución 13861 del 10 de octubre de 1.990 seria el siguiente:

S. Mi mandante labora en clima cálido desempeando el cargo de Secretaria-Auxiliar, correspondiendole 28 salarios diarios por dotación así:

9. El 19 de abril de 1994 mi poderdante elevó nuevamente petición ante el Ministerio de educación Nacional a través de apoderado y hasta la fecha no ha habido pronunciamiento por parte de esa entidad.

10. Por estas razones, acudo ante esa Honorable Corporación para que se haga justicia y la Nación Ministerio de Educación Nacional, le otorgue a mi poderdante el derecho de recibir., todas las dotaciones atrazadas o el equivalente en dinero con el respectivo ajuste al peso y pago de intereses." En la demanda se indicaron como normas violadas "1. Artículos 13, 23 y 53 Constitución Política de Colombia.- 2. Ley 70 del 9 de diciembre de 1988.- 3.

Artículos 6, 31 y 40 Código Contencioso Administrativo.- 4. Decreto Reglamentario 1978 de 1989.- 5. Resolución Ministerial No. 13861 de 1990.-", por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirse a folios 13 a 14. Durante la fijación en lista la entidad demandada contestó e impugnó la demanda y propuso las

Ministerial No. 13861 de 1990.-", por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirse a folios 13 a 14. Durante la fijación en lista la entidad demandada contestó e impugnó la demanda y propuso las excepciones de "CADUCIDAD DE LA ACCION" "PRESCRIPCION" "FALTA DE LEGITIMIDAD DE LA PARTE PASIVA", como se lee a folios 31 a4 J..No. 36932 33. Dentro del término para alegar la parte actora guardó silencio.. El Ministerio Público acogió vagamente la reiterada jurisprudencia de esta Corporación. Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Ha dado origen al presente juicio., el acto ficto negativo proveniente del silencio administrativo del Ministerio de Educación, a la petición de la actora, radicada el 19 de Abril de 1994, mediante la cual se solicitó el pago en dinero del equivalente a las dotaciones de calzado y vestidos de labor en virtud de la Ley 70 de 1988, desde 1989 hasta 1993 formulada por su apoderada. En la petición primera de la demanda se invoca el Silencio Administrativo, respaldado en el parágrafo segundo del articulo 1 y artículo 7 de la ley 58 de 1992 y el Código Contencioso Administrativo. La apoderada se fundamentó en el artículo 40 del C.C.A., al haber transcurrido el tiempo allí previsto, sin que el Ministerio de Educación Nacional, haya notificado a la apoderada de la

Código Contencioso Administrativo. La apoderada se fundamentó en el artículo 40 del C.C.A., al haber transcurrido el tiempo allí previsto, sin que el Ministerio de Educación Nacional, haya notificado a la apoderada de la actora en su representación, decisión expresa por medio de la cual haya resuelto la petición.. Pues bien., si la petición se radicó el día 195 J.No. 36932 de Abril de 1994, de conformidad con el artículo 40 del C.C.A.., el silencio administrativo se configuró a los tres meses de haberse presentado la petición, sin que la administración se pronunciara., o sea que se configuró en el caso presente el día Julio 19 de 1994. Se dio en consecuencia el fenómeno del Silencio Administrativo y el acto presunto negativo invocado en la demanda, la cual se presentó el 21 de noviembre de 1994, primer día hábil siguiente al vencimiento de los cuatro meses de caducidad de la acción, consagrada en el artículo 136 del C.C.A. y, por lo tanto, no se configuró la caducidad de la acción (Arts. 62 Ley 4a/13). Ahora bien, en. la demanda se pide: "Declarar que la demandante.....tiene derecho al pago de tres (3) dotaciones por ao desde enero de 1.990 hasta la presentación de la demanda ... Ordenar a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, el pago inmediato y efectivo de las dotaciones Tres (3) por ao a que tiene derecho MARIA EVANIA PINZON como empleada del Ministerio de Educación Nacional y que no han sido canceladas durante 1.990, 1.991, 1.992, 1.993." y,

(3) por ao a que tiene derecho MARIA EVANIA PINZON como empleada del Ministerio de Educación Nacional y que no han sido canceladas durante 1.990, 1.991, 1.992, 1.993." y, además a pagarle intereses corrientes y moratorios sumas liquidadas con ajuste de valor conforme al índice de precios al consumidor. Claramente se aprecia que la demandante pidió en abril 19 de 1994 al Ministerio de Educación Nacional, el pago en dinero del equivalente a las dotaciones no suministradas oportunamente, con los intereses comerciales y moratorios de esas sumas de dinero. La demanda se fundó en tal petición y en el silencio administrativo sobre ella, para pretender ese pago en dinero efectivo, objeto de dicha petición gubernativa, conforme a la liquidación realizada en6 J.No.. 36932 la demanda. Las pretensiones de la demandante al pago en sumas de dinero reajustadas con intereses comerciales y moratorios., como equivalentes a las dotaciones de zapatos y vestidos de labor no suministradas a la actoras no pueden prosperar, toda vez que no corresponden a las previsiones., ni de la ley 70 de 1988, ni de su Decreto Reglamentario 1978/89, ni de la resolución No. 13861 de octubre 10/90 del Ministro de Educación.. En efecto, según estos preceptos los empleados públicos tienen derecho a que la entidad con la que laboran les suministre cada cuatro meses en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, cuando su remuneración mensual sea inferior a das veces el salario mínimo legal y lleven más de tres meses de servicio, disponiendo que esta dotación no

les suministre cada cuatro meses en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, cuando su remuneración mensual sea inferior a das veces el salario mínimo legal y lleven más de tres meses de servicio, disponiendo que esta dotación no es salario ni es computable como factor del mismo y que, los beneficiarios de ella sólo tienen derecho a destinarlos a su uso en sus labores propias de su empleo, quedando prohibida su venta o cambio. Lo que significa que la demandante no tiene derecho al pago en sumas de dinero del equivalente a tales dotaciones, ni la entidad demandada esta obligada ni autorizada a ese pago en dinero efectivo demandado, puesto que no puede realizar lo que la ley no ha sealado expresamente y, los empleados públicos no tienen derecho a emolumentos o pagos no fijados expresamente por la ley o los decretos leyes, en los cuales no se autoriza los pagos equivalentes de los suministros de dotaciones pretendidos (Arts. 6o., 150 Ord. 19 Lit. e) de la C.N..). N\\ De acuerdo con lo expuesto, deben negarse las pretensiones de la demanda sin necesidad de analizar otros argumentos. En tal virtud, el Tribunal Administrativo de7 J..No. 36932 Cundinamarca Sección Segunda -Sub-Sección "C" administrando justicia en nombre de la Repiblica de Colombia y por autoridad de la ley., F A L L A: Declárase probado el Silencio Administrativo en que incurrió el Ministerio de Educación Nacional frente a la petición radicada el 19 de Abril de 1994. No prospera la excepción de caducidad interpuesta por la entidad demandada. Denióganse las demás pretensiones.

incurrió el Ministerio de Educación Nacional frente a la petición radicada el 19 de Abril de 1994. No prospera la excepción de caducidad interpuesta por la entidad demandada. Denióganse las demás pretensiones.

COPIESE, NOTIFIOUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE..

Aprobado en Acta No. 35

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. ILVAR NELSON AREVALO PERICO

TARSICIO CACERES TORO

Consultar sobre este documento ...