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TA CUN - 36933-(10-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 36933-(10-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DOTACIONES (E) r /SILENCIO ADMINISTRATIVO

1'

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ,lJZ

SECC ION SEGUNDA

SUB-SECCION D. 11 ntéfé de Bogotá E) C. diez ( 10) d€ Octubre de , rn:i 1 novec: i. en tos novirrita y seis (1996).

MAGISTRADA PONENTE : DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON i;C TO3 :r ONALES REF E;pe(1 ¡en 1 e, No :3933

OLi1(N0\NÍE )AJ'' CA6TEL.L..r'NC;S N\C 1 Mi r STEF< ro DE E:J.)U0M: ION

T. UN'tL.

El seor SAL..VADCJF C(STELL.ANOS identificado con la O .0. No, 79'160,,761. de l.Jb;4té por interned :io de apoderado •j udicial y en e.jercicio de la acción de nulidad y r?t.ah1ec:i.rnient.o del derec:ho cc)nsacJr'ada en el artiç:ui.o de]. O .0 ., cn demanda presen t.ada el. 2. de novienfibre de 1 ) , sol 1. cita a esta c:'rperac.ión que median te sentenc.iquecause ejecutoria, se hayan las siquien tesEXPEDIENTE No. 36 .933 2

DECLARACIONES: "PRIMERA. Declarar que operó el Fenómeno del Silencio Administ.rativo en relación con la reclamación formulada en representación de 1. ¿

DECLARACIONES: "PRIMERA. Declarar que operó el Fenómeno del Silencio Administ.rativo en relación con la reclamación formulada en representación de 1. ¿ demandante ante la salora Ministra de Educación Nacional Doctora MARUJA FACHC)N DE VI LL.AM IZAR presentada el día 19 de abril de 1994 por haber transcurrido el trrm:ino previsto desde la fecha de recibido del escrito por parte de la Administración sin que esta se hubiera pronunciado concediendo o negando lo pedido tal como lo establece el parágrafo 2o. artículo 1 y 7 de la Ley 58 de 1992 y el Código Contencioso Administrativo "SEGUNDA. Declarar la nulidad del Acto Administrativo implícito en la negativa de la Administración, a pronunciarse en forma concreta, concediendo o negando la petición formulada por escrito en nombre yrepresentación de SALVADOR CASTELLANOS. "TERCERA. Declarar que la demandante SALVADOR CASTELLANOS, tiene derecho al pago de tras ( 3) dotaciones por aic desde enero de 1990 hasta la presentación de la demanda 'CUARTA. Declarar que la va gubernativa de reclamo quedó legalmente agotada"EXPEDIENTE No CONDENAS: A manera de restablecimiento dei derecho se sol i c:.i. la se condene a la Nación - Ministerio de Educación a pagar al actor de manera inmediata y en efectivo las dotaciones que por aío le corresponden en número de tres ( 3) como empleado del citado Ministerio desde 1990 a 1993, ron los intereses corrientes y moratorias que se hayan causado,

al actor de manera inmediata y en efectivo las dotaciones que por aío le corresponden en número de tres ( 3) como empleado del citado Ministerio desde 1990 a 1993, ron los intereses corrientes y moratorias que se hayan causado, hasta cuando se efectúe realmente su pago; liquidación que debe real i. zarse coiic.s ajustes de valor, teniendo como base el indico de precios al consumidor de conformidad con el certificado expedido por el DANE Las anteriores pretensiones, tienen corno fundamento, los siguientes, HECHOS: lo. El demandante se vinculó al Ministerio de Educación Nacional como funcionario administrativo, 2o. Durante los aAos 1990 a 1993 ci actor ha devengado menos de dos salarios mínimos legales El ac:cionante no ha recibido las dotaciones que establece la Ley 70 cL 19 de diciembre de 1988 en cuanto al suministro en forma gratuita de un par de zapatos y un vestido de labor cada 4 meses cosa que ro so hizo. Por Polución No 13861. do 10 de octubre de 1990, el Ministerio de Educación Nacional adoptóEXPEDIENTE No. 36.933 4 procedimiento para el suministro de la referida dotación la cual quedó establecida así "l. Para. Secretarias, Mecanógrafas, Recepcionistas, simacenistas, Ayudantes cJE Oficina, f-ux i 1 lares Administrativos, Bibliotecarios, Ecónomas, c:;ic:.t.ores Mensajeros y Pagadores. i. 1 Para empleados que habiten en ci .ima cálido. 1 1 MUJERES. uniforme consistente en

Bibliotecarios, Ecónomas, c:;ic:.t.ores Mensajeros y Pagadores. i. 1 Para empleados que habiten en ci .ima cálido. 1 1 MUJERES. uniforme consistente en blusa, falda () un vestido enterizo y un par de zapatos en cuero, cuyo valor ru exceda de veintiocho (23) salarlos mm irnos diarios legales vigentes "01.2. HOMBRES. Ho uniforme que consta de camisa • pantalón y un par de zapatos de cuero cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimas legales vigentes diarios "1.2. Para empleados que habiten en clima fr "1.2.1. MUJERES,. Un uniformeconsiste en L..( rl traje estilo sastre completo, blusa y un par de zapatos de cuero, dotación cuyo valor total no e:ceda de cuarenta y ocho (48 ) salarios mmn.irnç:)s diarios legales yiqentes "02.2. . 2 HOMBRES. Un uniforme que consiste en un traje completo, camisa, corbata y un par de zapatos en cuero cuyo valor no exceda de cincuenta y tres (5.3) salarios mínimos diarios legales vigentes por dotación "2. Para aseaciores, auxiliares de servicios generales, operarios, auxiliares, técnicas yXPEDIENTE No 36.933 5 di. Iuj ar "2.1. HOMBRES: ir; farme consistente erg una camisa, un pantalón, una blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo especifica, dotación cuyo valor no

di. Iuj ar "2.1. HOMBRES: ir; farme consistente erg una camisa, un pantalón, una blusa de trabajo y un par de zapatos en cuero o en caucho dependiendo del trabajo especifica, dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (281 salarios mínimos diarios legales vigentes. 2 MUJERES. r informe que consiste en blusa una falda, una blusa de trabaja y un par de zapatos en c:uero o en caucho dependiendo dg:t trabajo especifico dotación cuyo valor no exceda de veintiocho (28) salarios mínimos diarios legales vigentes. Auxiliares o ayudantes da mantenimiento auxiliares o ayudantes de almacén, carpinteros jardineros, operarios, auxiliares O técnicos y auxiliares de servicios generales. Un uniforme que consiste en un overol o un pantalón chaqueta una camisa un par da botas o zapatos y un par de guantes si las necesidades del oficio lo hacen indispensable; ropa de trabajo según el trabajo específico que des empePaba el empleado. El valor de dotación de vestido y calzado no podrá exceder de veintiocho (23 salarios mínimos diarias legales vi.qtes lo. Que e través de la Asociación Sindical a la cual. se encuentra afiliado el actor se solicitó el pago de estas dotaciones cada cuatro meses desde 1989 sir; que se hubiera dado respuesta alguna; pera que • coma el. ac:cionant.e labora en clima frío y cJesempea ci cargo de Celador la corresponden 53 salarios diarios de dotación

hubiera dado respuesta alguna; pera que • coma el. ac:cionant.e labora en clima frío y cJesempea ci cargo de Celador la corresponden 53 salarios diarios de dotación de 1990 a 1993 • por un total de 5 0268.939.25.EXPEDIENTE No. 34.93 io. El 1.9 de abril de 1994, el demandante elevó nuevamente petición ante el Ministerio de Educación Nacional a través de apoderada. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Como normas violadas se citan en la demanda CONSTITUCIONALES: Artículos 13 23 y 53.

LEGALES: Ley 70 de 1989; Arts. 6 31 / 40 del C.c:..; Decreto reglamentario 1978 de 1989 '1 Resolución Ministerial 13861 de 1990.

El concepto de violación se etructuró bajo los siguientes argumentos: Los servidores estatales tienen derecho al suministro de calzado y vestido de labor, los cuales serán provistos por la administración. b) cori el silencio de la administración se vulnera el art., 23 de la Consti tuc:ián Nacional y los arts . 6 31 y 40 del C.C.A.EXPEDIENTE Nq. 36L.93 7 ARGUMENTOS DE Lí1 ENTIDAD DEMANDADA Habiéndose not.if.i c:ado el auto adm:i.sorio de 1¿ ,.i demarida al repren tan te judicial del Ministerio de Educación acional c:on ...i tuyó apoderado (11. 1:2) , quien contestó la

Habiéndose not.if.i c: ado el auto adm:i.sorio de 1¿ ,.i demarida al repren tan te judicial del Ministerio de Educación acional c:on ...i tuyó apoderado (11. 1:2) , quien contestó la misma en escrito que . obra a 29 a 31, en conde adernks de sol i.. ci. tar e cien ieguen las pret.erisiones del actor, propone la excepción de prescripción de los derec:hos 1 ahora les CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO porsu par te • e]. Procurador 5o en lo •i ecli c ial an te

ésta Corporación en Con c:.epto No 1.7. -3, de 30 de septiembre de L99 se rem i.t.e por economía procesal a la decisión adoptada Cr, sentenci.a de .1.2 de j el lo de i996 , Expediente No. 36 W52 1 les , Demandante María Evani..

Pinzón c: cn ponencia. del Dr-. ')c:tsé Arcin ieç,as negocio en el cual se resolvió en caso simi. lar al que ahora se c:uest,inra que derieqó las preterisi ores de la demandaSurtido el tré.mi te de riqor y no habiendo causa]. de nu 1 ¡dad que inva 1 ide lo actuado se decide lo procedente mediante 1 as s.iqu ipntes CONSIDERACIONES: la Se c:uest.tona. eri este proceso el actoEXPEDIENTE No. 36.93 e administrativo ficto UIeqa..IVO t.:oveniente del silencio administrativo por parte del Ministerio de Educación

CONSIDERACIONES: la Se c:uest.tona. eri este proceso el actoEXPEDIENTE No. 36.93 e administrativo ficto UIeqa..IVO t.:oveniente del silencio administrativo por parte del Ministerio de Educación Nacional, a. la solicitud formulada por ci actor el 19 de abril de 1994 sobre el reconocimiento y pago de dotaciones de vestido y calzado por los aíÇos de 1990 a 1993, en su condición c.ión de Colador, conforme a la relación que se hace al folio 12 de la demanda En el expediente se ha acreditado que el actor se encontraba vinculado a]. Ministerio do Educación desde el 28 de octubre de 1.981. conforme a. la Resolución de nombramiento No. 03756 y al acta de posesión No. 10828 de 2 de diciembre del mismo a.o acc: jonan c De acuerdo a los hechos de la derianda.., el. se desempeía hasta la fecha como Celador código 6020 Grado Ç).( ciJ. Colegio Depar a.men tal Nacionalizado el Carmen do Gkac:hetá Como se indicó, la apoderada del ente demandado, formuló la. excepción do prescripción de los derechos laborales. Con relación a este criterio, la Sala considera que éste sólo constituye un argumento propio de la defensa • que no constituye una excepción de fondo que impida el análisis de fondo del asunto, por tal razón deberá ser desestimada. 3e. Pretende el demandante que se declare cl silencio administrativo por parte de la entidad demandada con relación a. la petición que obra. a. folios 7 y 8 del.

deberá ser desestimada. 3e. Pretende el demandante que se declare cl silencio administrativo por parte de la entidad demandada con relación a. la petición que obra. a. folios 7 y 8 del. expediente 'formulada ci 19 de abril de 1994 ( fi - 2 borde inferior derecho) por cuanto can ningún momento se 'le rió respuesta a dicha solicitud. Al estudiar el informativo, la Sala observa que no se demostró que la entidad haya resueLta la petición invocada por el accionan te, hecho que permite i n'fer'i. r que se presentó la figura del Silencio Administrativo, que para ci caso, so entiendo romo negativo por cuanto comoEXPEDIENTE No 3693 resultado de éste surgió el acto ficto presunto negativo QUE? negó }.as pretensiones del actor en la !.ja ÇJL.'.hernaLIVa De lo anterior, es procedente entrar a resolverla eolver 1a legalidad del Acto ficto negativo que rioqó las peticiones del escrita que obra a folias 2 y 7 con relación al pago en dinero del equivalente a las dotaciones de calzado y vestido de labor en virtud de la Ley 70 de 1988. la De otro lado, el demandante pretende que c:or fundamento en la previsión de las normas que considera violadas, y corno devenqaha meros de dos sal arri os mínimos legales vigentes durante 1990 a 1993 tiene derecho a que se le pague las tres dotaciones por aRa como emp 1. nado del Ministerio de Educación Nacional -' Ba La Sala para dilucidar el caso sometido a controversia, hace en lo fundamental, un recuento de 1 as

se le pague las tres dotaciones por aRa como emp 1. nado del Ministerio de Educación Nacional -' Ba La Sala para dilucidar el caso sometido a controversia, hace en lo fundamental, un recuento de 1 as normas que rigen la materia, a saber a). Ley 70 de 1988 la cual crea la dotación de calzado y vestido de labor para los empleados del sector pública, establece en su articulo 2o que este suministro no constituye salario, roi se computará como factor del mismo en ningún caso b). A su turno, el Der:ret.o 19 7 8 de 1989 que reglament6 la Ley YO del mismo ala, establece que el suministro de prendas debe ser apropiado para la clase do Labores desempeadas por los trabad adores. de acuerdo a]. media ambiente en donde cumplen sus actividades. 9a La Sala observa que las pretensiones del actor se refieren al pago en efectivo de las dotaciones que por &o le corresponden en número de 3 durante el periodo comprendido entre 1990 y 1993.EXPEDIENTE No. 34.93 10 Sobre este aspecto, la Sala considera que la naturaleza de la dotación de calzado y vestido, creada por la ley 70 de 193 es la de un elemento de trabajo que el empleador entrega al empleado para que pueda cumplir su labor • tomando en consideración la clase de funciones y el. medio ambiente en el que deba llevarla a cabo a fin de que sea adecuada, hasta el punto que le sirva de seguridad proteja su integridad, corno en climas muy frías CI bastante cálidos; o en trabajos peligrosos, en los que requiere implementos de protección ( cascc:'s , botas

que sea adecuada, hasta el punto que le sirva de seguridad proteja su integridad, corno en climas muy frías CI bastante cálidos; o en trabajos peligrosos, en los que requiere implementos de protección ( cascc:'s , botas aislantes, etc.). Es decir, se trata de un equipo, como cualquiera otro que permita cumplir las funciones sei'a ladas (maquinarias computadores, muebles de oficina, etc.). Con relación al asunto estudiado, la Sala de Consulta y Servicio Civil del H . Consejo de Estado profirió el concepto No 471 de 27 de octubre de 1.992 • a propósito de la consulta formulada por el ministerio de Desarrollo Económico sobre si era procedente la entrega de calzado y vestido de labor no suministrados oportunamente o en su defecto, su compensación en dinero a los e>1unci.onaç....os de este Ministerio ?U En esa oportunidad la H Corporación sostuvo: Así las casas, la Bala estima que la mencionada dotación de prendas para el trabajo debe ser entregada a aquellas personas que ejercen cargas en el sector pública, dentro de las condiciones establecidas por la ley y con el sólo objetivo de facilitar las labores de los empleados en las mismas condiciones como debe entregarse el equipo necesario para desarrollarla esarro1.iar la 'función asignada 7.) De manera que si a los empleados de losEXPEDIENTE No. 6.933 11 Ministerios no se les entregan las citadas prendas de vestir en la oportunidad y bajo las condiciones previstas en la leyY éstos deben exigir su dotación exclusivamente cuando están en el ejercicio del cargo pero no una vez

Ministerios no se les entregan las citadas prendas de vestir en la oportunidad y bajo las condiciones previstas en la leyY éstos deben exigir su dotación exclusivamente cuando están en el ejercicio del cargo pero no una vez retirados del servicio. . u "2.) La dotación de calzado y vestido de labor procede cuando ci empleado beneficiado está vinculado al servicio de la entidad respectiva y para el cumplimiento de su labor. La entidad oficial no puede va i,idarnente entregar dicha dotaci6n o compensación en dinero, una vez terminada la r c ación laboral pues dadas sus especiales características no participa ni de la naturaleza de salario ni de prestaciónsocial'' Consecuente con las anteriores precisiones sobre ci carácter de las dotaciones de calzado y vestido demostrado como está que la pretensión se encamina recibir compensación en dinero, aunque el actor cont.i.nc ostei 'tanda la calidad do empleado pública de la entidad demandada demandadal no puede accederse a lag súplicas de la clemaricia porque las dotaciones que no se entregaron a tiempo nc:: pueden compensarse cc' dinero. ÇrJeçnás para continuarcumpliendo ont.inuar comp1iendo con su labor el actor ha debido recibir sus dotaciones pero conforme a las normas aplicables, es dec,i.r, que ellas no son acumulables; de tal manera que cumplido el período respectivo se entregará por ci empleador una nueva dotación así no le haya provisto de la anterior.

L.o que si puede ru.c: eder, es que el servidor al comprobar que no le proveen do su datac:ión proceda a comprarla con su propio penulio, en cuyo evcan tu podrá

la anterior.

L.o que si puede ru.c: eder, es que el servidor al comprobar que no le proveen do su datac:ión proceda a comprarla con su propio penulio, en cuyo evcan tu podrá exigir al empleador que le reintegre ci valor" invertido en /EXPEDIENTE No. 36.933 1$ dicho gasto Cobro que puede efectuarlo judicialmente, 3. es preciso, en demanda presentada ante la jurisdicción ordinaria.

En c: onclus:iór se tiene que las peticiones de la demanda no están llamadas a prosperar, no obstante que c:omo no se desvirtuó la aseveración del demandante sobre la falta de respuesta respecto de su petición relativa al pago de la merci,onada dotación, deberá declararse probado el silencio administrativo en que incurrió el Ministerio de Educación..

En mérito de lo epuest.c: e) Tribunal Administrativo de Cdinamarca • SECC ION SE6UND Sub-Sección D administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FA L LA: PRIMERO. DECLARASE PROBADO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO por parte del Ministerio de Educación, al no dar respuesta a la solicitud formulada por el s&or SALVADOR CASTELLANOS identificado con C.C. No 79 160. 761 de 1Jhat

(C/marca.) ci 19 de abril de 1994

SEGUNDO. DENIEGANSE LAS DEMAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. esta providencia,, TERCERO.. Ej ecut.ori. adaEXPEDIENTE NQ, 36.933 1:1

SEGUNDO. DENIEGANSE LAS DEMAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. esta providencia,, TERCERO.. Ej ecut.ori. adaEXPEDIENTE NQ, 36.933 1:1 ichívee el expediente, previa. devo lución de vi 1 ore cons;ign.do p.r'a qtI:os dei proceso en ión de 1 según Act t-Jo.61 conatn J.quese , noti. f ique y :úmp 1 ae

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

CL.H

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