TA CUN - 36973-(17-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 36973-(17-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SUPRESION DEL CARQO / INSUBSISTENCIA / CONCURSO 11 7
DE MERITOS - No 1.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO D QJNDINAMARCA
acc ION SEGUNDA SUB8ECCON 'A"
MáQistráó Ponente : :
Expediente Número : Demandante con troversi
DemandadaJOSE HERNEY VICTORIA
34973
¡ES DUARTE MONTOYA
PAGO INDEMNIZACION
CONTRALOR ¡A GENERAL
DE LAREPUBLICA.
Ca demandante por intermedio da apoderada judicial solicita da—-esta Corporación acción de nulidad y restablecmi.ento del derecho y mediante sentencia se resuelva sobre lo sguiente DEMANDA. 1.- Que se declara que es nula decisión administrativa, contenida en el Oficio numero 1940 DE 20 de octubre de 1994, emanadode la Dra. LUZ ELENA SALDARRIAGA BLANCO, en su caldad de Jefe de -,la OFICINA JURIDICA, de la Contralaria General de la Republica, dirigida -,,.a la doctora INES DUARTE MONTAfA, en donde se le niega el derechQ la bonificación 0 indemnizción a que.tene derecfiø: por mandato de la ley 106 de 199:3.Expediente No. 36973 2..- Que declare que la demandante INÉS DUARTE MONTAF4A • su. calidad de exfuncioaarjo do la Contralora.a General de la Republica, tiene derecho a la indemnIzación o bonificación ordenada por el artículo 112 de la ley 106 de por estar al momento de ser declarado insubsistente en un cargo de
Contralora.a General de la Republica, tiene derecho a la indemnIzación o bonificación ordenada por el artículo 112 de la ley 106 de por estar al momento de ser declarado insubsistente en un cargo de carrera administrativa, donde p estaba escalafonado y cuyo cargo fue terminado por-_-'la misma ley 106 de 1993 3.- Que me condene a la entidad a pagar lbs costos del proceso. .
HECHOB : lo.- Mi poderdante la doctora INES DUARTE MONTAA ingresó a la Contralciria General de la República el lo. de febrero de 1991y. fue declarado insubsistente del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, GRADO 02 DE
LA AUDITORIA ESPECIAL ANTE CAPÉcØN, de Santafé de
Bogotá D. C. por medio de la resolución 04287 de 5 de julio de 1994, tres aPios, cinco meses y cinco días de servicios, comunicada el 11. de Julio de 1994, por medio del Oficio número .36516. El cargo fue suprimido de la Planta de Personal, por la ley 106 de Diciembre 30 de 1993 en sus artículos 111 y 112.- 2o. La, supresión. .del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, GRADO 02 DE LA AUDITORIA ESPECIAL ANTE CAPRECOM, sin estar osca lafonado, la da el. derecho alExpediente No. 36973 3 pago correspondiente del valor de la bonificación, determinado; por el Gobierno Nacional,, por medio, del decreto, la cual no podrá ser inferior a la establecida por la ley' 73 de 1993. 30.- Entonces loas normas legales exigen los
determinado; por el Gobierno Nacional,, por medio, del decreto, la cual no podrá ser inferior a la establecida por la ley' 73 de 1993. 30.- Entonces loas normas legales exigen los siguientes requisitos: a) Empleados públicos de la Contraloría General de la República que en el momento --en la actuaiidad--- de expedirs la ley 106 de diciembre 30 de 1993. L dra. Inés Duarte Mortaa , el 30 dé diciembre de 1993, era empleado de la Contralor-a General de la República. así e puede ver en el Certificado de Servicios, expedido por la propia entidad. b) Ocupando en esa fecha cargos de carrera administrativa-.el de la demandante era decarrera administrativa. T c) Que no hayasidoescalafonado. 1 Al momento de ser declarado insubsistente la demandante no había sido escalafonada. d) A Quines se le suprime',, el consecuencia de la presente ley 106 la ley 106 de 30 de diciembre suprime el carga de la demandante. • cargo COma de 1993.-En de 1993, se Quienes cumplas estos requisitos' tienen derecho a las prerrogativas dispuestas en 'las mismas normas legales -- ,Expediente No. 36973 4 4.- Para 3 anos 5 meses y 5 clj.as el Decreto 1551 del 19 de julio de 1994., en su articulo 2o numeral b. dispone una bonificacin así: "b. Si el funcionario tuviere un (1) aFo y menos de cinco anos d.e servicio continuo se le pagaran cuarenta y cinto das por el
19 de julio de 1994., en su articulo 2o numeral b. dispone una bonificacin así: "b. Si el funcionario tuviere un (1) aFo y menos de cinco anos d.e servicio continuo se le pagaran cuarenta y cinto das por el primer año y quince días por cada ao adicional y proporcionalmente por fracción" Así las cosas tenemos la siguiente liqudacióni primer aío - 45 días 2 aos adicionales 15 días cada ao 30 días fracción 5 meses, 10 días total-días a indemnizar 85 días Según el certificado de servicios, expedidos por la propia Contraloría General de la Reublica, el ultimo sueldo básico del servidor púbLico era de 351.447.00, sin incrementos de factores de salario. se cuentan,, los-siguientes factores salariales, como lo ordena el Articulo 3o. del Dereto 1.551 del 19 de Julio de 1994. Asignación básica diaria $1 .715.00 -Prima técnica NO -Dominicales yfestivos NO -Auxilio da .Alimentacióny transgrte NO -Prima de navidad ;• $30.41.00Expediente No. 36973 5 —Bonicaci.6n por servicios prestds NO -Prima de servicios 30.141.00 -Prima de vacaciones 20.000.00 -Irc:rementos por jornadas nocturnas TOTAL 80.282.00 880.282.00 dividido por 30 días igual 82.676.00 más $11.715.00iaual 14.391.00 salarios básico promedio. 414.391..00 por 8 díasigual 4 1.223.235.00
880.282.00 dividido por 30 días igual 82.676.00 más $11.715.00iaual 14.391.00 salarios básico promedio. 414.391..00 por 8 díasigual 4 1.223.235.00 Para efectos de la demanda, perpetuatio jurisdictionis fijamos la cuantía en $1'223.235..00. .- En w1 art. 5 del Decreto 1.51 del 19 de julio de 1994, se dispone que la Contraloría debe reconocer y pagar la bonificación dentro de los 2 meses siguientes a la expedición del acto de liquidación. 6.- Mi poderdante INES DUARTE MONTAA 11 pidió adiciona de la RESOLUCION 04287 DEL 5 de julio de 1994, para que se incluyera el valor de la liquidación,reconocimiento y pago de la bonificación al Contralor General de la República, en OFICIO DE DE SEPTIÉMBRE DE 1994, indicando, las razones legales que lo asisten: las disposiciones de las leyes 42 de 22 1993, ley 73 de 1993 y ley 106 de 1993. 7o.- La Contraloría General de la República, le contestó a través del Oficio , sin número de fecha 20 de octubre de 1994, suscrita por LUZ ELENASALDARR XW3 eLANCO ciflo Jefe de t f ici.na JLtra.d i ca negndo1e las pretensiones da la .olicitant., No ha sido', ni,- el P:l!ofesior'aL Universitario Grado 02. de 1,a Aiditoria Especial ante Caprecom, de libre nombramienta remoctón, como lo
No ha sido', ni,- el P:l!ofesior'aL Universitario Grado 02. de 1,a Aiditoria Especial ante Caprecom, de libre nombramienta remoctón, como lo afirma la Jefe -'40 la OFICINA JURID2CA. Mi pqderdai, te agotó las, instaficias,.gubernativas, ordenadas por las normas vigentes obligatorias. y , ante la negativa a sus legítimas pretensionas, no le queda otra-,vía que la presente-,demanda contenciosa administrativa. .
NORMAS VIOLADAS : Considero que con él acto administrativo demandado oficio número 1940 de 20 de octubre de 1994, se violaron las siguientes normas y par las siguientes motivos: - Articulo 112 de la ley 106 de 1993artículo 268, numeral 10, de la ContituciÓn Nacional articulo 6.,, 121 inciso 2o. del 123 de la C. N.
Articuló 121 de laC.N, Inciso 2o del Artículo 122 de la C,N. ALEGATOS CONCLUSIÓNVI ,Expediente No. 36973 7 La apoderada de la demandante alegó de conclusión folios 163 a 16. La Procuraduría Cuarta judicial ante el Tribunal Administrativo de CundInamarca descorrió su alegato a folios 169 a 172 solIcitando denegar las súplicas de la demandá- CONS 1 DERAC 1 ONES: Se ha propuesto en esta demanda la nulidad del escrito No.375167.de fecha 20 de octubre de 1994, mediante el cual la Contraloría General de la
de la demandá- CONS 1 DERAC 1 ONES: Se ha propuesto en esta demanda la nulidad del escrito No.375167.de fecha 20 de octubre de 1994, mediante el cual la Contraloría General de la República-: niega a la apoderada de la actora el reconocimiento de la indemnización a que crema tener derecho la seora IÑES DUARTE MONTAFA por razón de retiro de la institución deman.dada Según narran los hechos de la demanda, la actora una vez se produjo su insubsistencia reclamó el valor de la indemnización a que creía tener derecho de conformidad con lo seRalado en las leyes 73 y 106, ambas de 1973, en cuanto ordenaron que los funcionarios que estando desernpeando un cargo de carrera administrativa y. no hayan sido escalafonados, tendrían derecho a una indemnización en la cuantía sega lada en el art. 5 de la ley 73 y coma ella ocupaba un cargo de carrera, no estaba escalafonada y el mimo fue suspendido, era por eso loExpediente No.. 36973., areedoraa la compensación reclamada.. acuerdo con las probanzas al'egadas, considera la Sala que te asiste razón ,a la entidad en la respuesta que se ha demandado, por las s.tgu.entes raZofles)/ 1.. Si bien es-' cierto la actora se encontraba desempeFÇando un cargo de carrera administrativa, conclusión a la que se llega luego de hacer la lectura del art.-5 de la resolución 2889 de 1993 de laContrarloria General y del 122 de la Ley 106 de 1993, no lo es menos-que la actora no se
administrativa, conclusión a la que se llega luego de hacer la lectura del art.-5 de la resolución 2889 de 1993 de laContrarloria General y del 122 de la Ley 106 de 1993, no lo es menos-que la actora no se encontraba escalafonada en sistema alguno de carrera admintstraúva.1 4. ff 2. Para carrera creados con ley 106 de 1993, se como convocatoria O precisamente proveer los nuevos -cargos de ocasión de la expedición de la adelantó un concurso distinguido -94 el día 26 de febrero de ese para proveer plazas - de Profesionales Universitarios, grado 11 en el que participó la actora, pero sin 'que lograra superar las pruebas respectivas.-IIespectivas./ (73. (73. Al no superar el concurso, fue por lo que se epidióla resolución -1284 del 5 de julio de 1994, - disponiendo la insubsistencia del nombramiento pero en el cargo de profesional Universi tarLo ,. la que se motivó con esos argumentos. ,l c. - 44.. La inscripción eñ dicto concurso y la participación en el mismo, suponía que la actoraseparación del insubsistencia servicio .'de un çpflo mecanismo de funcionario, no lleva Expediente No. 36973 llenaba requisitos para participar pero no fue afortunada en los resultados del -mlsmoY -( 5.no superar - el concurso en que participó--la actora -y disponer Iainsubsist-encia del nombramiento. -en el cargo que venia desempegando con
afortunada en los resultados del -mlsmoY -( 5.no superar - el concurso en que participó--la actora -y disponer Iainsubsist-encia del nombramiento. -en el cargo que venia desempegando con anteriaridd, ese: hecho comporta la idea de una separación no propiamente derivada de la supresión dl cargo sino del ejercicio de la facultad discrecional de que esta investido el Contralor para -14 separar a - los funcionarias que sé hallen en C condicione --de libre nombramiento y: remoción, -como lo era la actora.- Por tanto, no se trato de -una supresióndel - cargo - la -acontecido - con la -expedición de la resolución 1287 del 1994,por lo que no habrLa lugar a que se le reconociera la indemnización-que se reclamó y por ende,,,resulte ajustada a derecho lo decidido en el acto que se impugnó en está acción.(> -- 5.- En otras, palabras, )-a 1a - actora se le pasxbJitó una de las dos opciones que previó el art. 110 de la ley 106 de 1993 para proveer los cargos de carrera al permitirle participar en: un concurso que hiciera posible suplir una de las nuevas plazas que se habían, creado de Profesionales Urti vera itarios grado 11, ya que para las otras se prefirió a otro personal que ya venia laborando en la institución4.)) envuelta la idea de .ipreióri de.lz cargo sino que este a su vez constituye una causal ms de retiro del servicio, como lo prevéla normativa contenida en el
personal que ya venia laborando en la institución4.)) envuelta la idea de .ipreióri de.lz cargo sino que este a su vez constituye una causal ms de retiro del servicio, como lo prevéla normativa contenida en el ordinal 9, del art. 149 de la misma ley 106 de 1993 y1 Expediente No. 36973 10 en el ordinal c) art. 119 del decreto ley 937 de 1976, que contiene el Estatuto de Personal del organismo demandado. (Según el análisis realizado, llega la Sala a la conclusión de que el retiro del servicio de la seora Inés Duarte Montaa no sm debió- a que fuera propiamente suprimido el cargo qe desempeaba de Profesional Universitario, grado 2, sino que se la separó de este por la vía de la insubsistencia y como ejercicio de la facultad discrecional para con un funcionario de libre nombramiento' remociór. y no te H trató de supresión del cargo pues nomenclatura del cargo de ta insubsistencia aparece en la nueva planta de personal en el nivel Profesional, no habrá lugar entonces a que se reconociera la indemnización prevista en las leyes 73 y 106, ambasI de 1993.) Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "A" admj.nistrandó justicia en nombre de la República: de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 3 ~gansa las súplicas de la demanda., CbPIESE, : C0MUNIQUEE, T 1 F IOUESE como la noEx iente No. 36973.
FALLA 3 ~gansa las súplicas de la demanda., CbPIESE, : C0MUNIQUEE, T 1 F IOUESE como la noEx iente No. 36973. CUMPLASE . Eh firme está privídencia archivese expediente, Aprobado-eh Sesión N13.11