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TA CUN - 370-(12-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 370-(12-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DE c -... -e':'--

ACTO COMPLEJO -Cocepto /INDIVIDUAL IZACION DEL ACTO DEMANDADO(E)t11

( FUERO DE ATRÁCCION ¡PERJUICIOS CAUSADOS POR PARTICULAR (E)'( REVOCATORIA DIRECTA -Efectos ¡LICENCIA DE CONSTRUCCION -Requi-' s'1c'.s (&) -'

B9GOíA D. E.

RELAr0RIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECcION PRMWRA SanLfé de l3oot41DC. Abri.1 doce f 12) de miinos ientcs iws'ent4t y seis t 1996).

SLR.J).No

MA(JISTRADA PONENTE DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO,

EXPEDIENIE No. 370.

DEMANDANTE ASOCIAC1ON DE PROPIETARIOS DE CHICO

ORIENTAL.

NULIDAD Y RESTABLECINJENTO DEL DERECHO, Dcctde (a Sala el proceso de la referencia, con ponenca orientada a desatar el fondo de fa conuersia, dado que la mayora de los miembros de la Sala, no acogió la oriinaJmenze preicntadaeon proyecto de iuhibicion. La ASOCIACION DE PRO4'IFfARIOS DE CHICO ORIENTAL, a inws de apoderado ea legal fctxria cctsuklo, acudió ante esta jurisdicción a través de demanda presentada el 27 de Abril de 1985, en ejercicio de la acción de nulidad y restabkcuniento del derecho, para que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1RJME1A: Que es nulo el acto admii,Iraswo que dlo base a la 1iccia de construcción

siguientes declaraciones y condenas: 1RJME1A: Que es nulo el acto admii,Iraswo que dlo base a la 1iccia de construcción para el inmueble de la Calle 93 No. 540 de la Lirbarnzaciou Chico Oriental contenida enripro. el ofklo 1060 del 16 d. it'eec' de 1 .:r. del ) teulo 1rdinLtrttv;o de Dtñ1aI, sucñ!o w.ir el k ie la k Ini.dad de LartoIk )rksintstko. or el cwd se aproo el aniepoyeIo para la it'een del ei&o sobte el lí iueble referido, SEGUNDA.: Que es nulo el ¿vto admmistalrvo ciaHte el cual la Secetwia de Obras Publicas de Bogotá DE... Dviion de C nit4, otorgt ucia de c ntrucc1oit a CALA SOCIEDAD FIDUClAJ1A el 21 de m.iwo de 1 &encu que e distinnue con el No. 036736 O.N. 114257 para levantar o constmir un edificio wu iarailwx co dos pasos.. etuíótano y altillo para 8 apartanyentos y 16 parque, de ¡os cuales tiu p ueadeto ser jtt.q y 4eposrto TERCE}t (omo c eeueneia de lo anterior i$ooa. $' fi,. •t tr ves de la Secretajia de ukwus ihbcas o de La Oherna que c(qxrnde ebera ordenar tu npensiÓn iie Ins obne que se han iuki&dci en vrt.ud de la líxwia de usttuec;on wencionada en el punto

ukwus ihbcas o de La Oherna que c(qxrnde ebera ordenar tu npensiÓn iie Ins obne que se han iuki&dci en vrt.ud de la líxwia de usttuec;on wencionada en el punto anteiior, y en caso Ir que t; .oJ trncrio ti,itkse :adc t.rrrnznaíb dehrr::i proc'eki a ordenar La demolición co diente pata que la obra e aiustc a las disposiciones del ?etti.o Especial de Pootk y a lis di kér de uic&ici icd e ,ioiutdas con la i'rbani7aclon Cló Orírrital. con el ptn eneral de rrofJo integral p tnipecial de LloiM tas r ti acones sobre el unitino de couserncion awtwnnd en la. ar€a de a-tliidad nndtipk y tzldenciat 4uioIia en el aíuerdo ' de 1 .9"9, y a la rqwcitil de la nnizaelrn Cbk-jb Oriental contenida en el Decreto No.0570 de LO de junio de 1969 El D1trito Especial de Bogotá debera dar cuuiplmiiento al fallo en ci termino qnr ai Despacho fr saflale.

CUARTA: Que come consecuencia se condene a la soviedid SL &LA SOCIEDAD FIDUCIARIA SA. a pniun lospemeios u1idos icir la conuiuidiid de vednos que representa ¡a .As& adn de rotarios del Chica Oreiwit, P-icjwkog por ¡a cotriiceión del editício de que 'e Pum contknu debe twerse rw la .swna IktIJidH que apartezea probada en el juicio o en absiiaeto.

del editício de que 'e Pum contknu debe twerse rw la .swna IktIJidH que apartezea probada en el juicio o en absiiaeto.

ANTECEDENTES: La actora e'qxne en el libelo demandatoio los siguientes: 1) Fi Deirtamctno dnnístrstivodePkineacicn Distritat aprobó el anteproyecto para

pçt <j edificio ubicado en el Calle 95

número 5-40 de la Urbatkizaciou Checo ()nentai.Exp.370. ika No3. el cual c5,zíitíeüe dos graves tiih, asaber: ubica eí uunuehle eü el 'ote 1 de la uia1zana .4 de la citada urbanización cuando realmente k cortejxude el lote 4 de la u 1 y e basa en la reso1uión 138 de 1983 dL.tada tx'r el iui articulo 16 del Decreto /Y de P»LI) arta cuto y que efa ilega', jxw vio lacin al 2,1 El Distrio Especial de Bogou. Secrettulfi de Obras Pib1kas-DivlsiÓn de Control, concedió la licencia de coamicción No.03736 de mayo 2! de 1987 para conslruk el edificio de la Calle 93 No-S-40 kubanlzacón Chicó Oiientnt tuanzana 4 k&e No. 1, para cnrruír un edilicio uiultitamniltar, que fié recurrido en .repoución y 1en subsidio apelacion, decididos en sentido esC.vonL4e a (autora,

NORMAS VIOLADAS:

uiultitamniltar, que fié recurrido en .repoución y 1en subsidio apelacion, decididos en sentido esC.vonL4e a (autora, NORMAS VIOLADAS: La actora con.ídea que se rrangftxheron 1a siguteutea dispoazciones normativas: ArtIculo 30, tk4 l)ecteio 570 del It) tie jumo de 1969 prukndo por el Alcalde Mayot de l3oota; Decreto 1059 de1970;Autosó6,6 7, 912, 193 y2ø7 del Acuerdo 7de 1979, Decreto 751 de27de fbrero de 1987; ArtIculo 16 dei ,Deezto 753 de 1.980. El concepto de violación de tales normas serztetivart al estudiar y nso1ver loa cargos fórmulados.Exp.370. Hoja No4. ACTUACION PROCESAL La demanda fije presentada el 3 de Mayo de 1988, y ipariida el 18 de mayo del nusmo año. Previamente a ser admitida la demanda par auto de Junio 7 del mismo ai1a la actora solicito la nspeníión pnwisional de icencia de eonstrnctn que le fué ueg»d por auto de Jtilio 28 de 1988, en razn a qie la peticion fo mírÚA el requisito relativo a la i~ifiegil violación, decisión (ese bao contjmwja X% el (.oneJo de 1siado por auto de as pos(11 4 de 99. En el auto adnnaorio mencionado, también ÑO onieno lijar el negocio en lis adjuntar «M antecedentes &h istrativos y notificamal agente del Ministerio Público y a los sefiores Alcalde

En el auto adnnaorio mencionado, también ÑO onieno lijar el negocio en lis adjuntar «M antecedentes &h istrativos y notificamal agente del Ministerio Público y a los sefiores Alcalde Nlavor y Personero del Distrito Especial y al repri enlante leil de la iuna 'Seela Snciedacl Fidniaria SA". Diligencias de notificación que 3C sil tieron. entre el 31de Agosto y el lO de octubre de 1988, La entidad temtor,aI, para ese entonces Distrito Especial, contestA opoitunamente la demanda. mediante escrito obrante de folios 149 a 154 del cuaderno 2 del expediente, proponiendo las excepciones de INCOMPETENCIA DE JURISDICCION, sustemada en que se eua liente a un conflicto entre particulares que debe ser dirimido por la Jurisdicción Ordinaria, toda vez que la actora sefiala como piale ¿tímandada a la Suciedad Seala S.A.. caaíido de eonforrnida con el artículo 82 dei C.CA, la ;umísdicción contencioso administrativa tiene co pctencia para juzgar las coniroveisias orizmadas en actos, operaciones u hectio de la A usmicion o de tas Entidades Privadas en ejercicio de fimciors publicas e INDEBIDA ACIIMULACION DE3T0. Floja No,. PRL'TENSIONES. tiieitando que la aclo.a ha.e vanas aolicrnides que oo sorisuscepúbleái de se r niøs por el O !flO pu edíniets.esio es la in 4k r ahleeirmento del derecho y lii aÓc de ep raci"ii direeta.

de se r niøs por el O !flO pu edíniets.esio es la in 4k r ahleeirmento del derecho y lii aÓc de ep raci"ii direeta. F c4rt jane y deittro del swtei&t: de la idtiva ex epcli aíinna, la parte demandada que la paste demandante preende que el Tribunal haga la.s veces de auioidad de poiic%a y 11,1 suspensión de la eonstruciAn o en caso de que se hubiere terniinado la ooalrticeión ordena la demohejón del nnueble, nivcrendo que iena que la sociedadicular resarsa lo peIiiwos. esto último con3idera es una accion civil etrntractuaJ, Mediante auto de 16 de junio de 1989, se abrió el proceso a pruebas, ordenándose tener como las documentales adureadas cori Ea domanda salvo ¡(-M con la in&3peci1O11 extrajudicial realizada por el Juzgado 22 Civil Municipal, toda iz que no terou allegadas oxrtwlalnente ni a la locha en que se proIu1( el aOtO de pntbbs uo e itban tlNOlpur.44fo v •i ntestaclótL los ieedent€s adnunitrativo; se ordenó oficiar al Director del lepartainento de Planeaein Nacional para que remitiera el plano (tetinalvo de La Uit»imzacsón Chó Oriental y fotocopia auténtica de las resoluciones 138 de 1983 yM de 1980, asímismo se nrden otciar a la 'relafla de Obras Publicas para que remitiera copia aultentica del expediente

Chó Oriental y fotocopia auténtica de las resoluciones 138 de 1983 yM de 1980, asímismo se nrden otciar a la 'relafla de Obras Publicas para que remitiera copia aultentica del expediente hninistrnli..o. de las resoluciones 03 de septnmhre de 198' de la 1)ire tora de la Dtvwon de CoiiuD! de la Secreunia de )bras Públicas -- de la k.csolucion 66 de diciembre 23 de 19S y a li Secretaria Gerxla de la AM- &a tiayir para que remitiera lbtocopía auténtica de los Decretos 443 de 1982 751 de 1987 y 1025 de 1987 e decreto la practica de la inspección udicial con intcunción de peritos para elketos de comprobrr la cort1rucción de obra y para consiatar que il)p ro. lio No.& kic iende al uteo 4o de la manzana 1 de la Urb iizacn. como Lo epreta la licencia 41I T4tUH Medumte auto de dkiembr, 2 de 1991, se coqni) tralado a la ttes jxq.TA que a1eamn de cooelusioo., dereelto que ejecienn as: la parte actora, mediante tacrito obrante de k,10,-,468 a , ¿ I4d ii pru

¿tdi que los cros de violación esttrs lo suficientemente probados. asi: ác acreditó que en el lote reapecuvo se construyó un edificio mulutamar en dos pso, enusutano y altillo paJa apaItauntos y 16 perqueos lo cual no estaba pernitido.nTa.s de sob pasar el p rcentae de

lote reapecuvo se construyó un edificio mulutamar en dos pso, enusutano y altillo paJa apaItauntos y 16 perqueos lo cual no estaba pernitido.nTa.s de sob pasar el p rcentae de ocnpaciot pevis,o en las ue)ruas Por oua pain se C01 1110-0¡X> que el uiinueble se ubica en La aan:aua 1 lote .1, para la cual no existe aluxizacion de conStrUCciófl de tipo multitimiliar, toda ve' que iOiO se pein: e en las manzanas 1 peto solo lowt 1 y 2 y manzanas 2 35, 5 de La Un c::hicó Oriental, coiroborandose esto con la inspección judicii y con el dictanen pereiL Destaca. adewaa que, se OO) bceneiapua eousmJlr edihwo en el lote 1 manzana 4 cine no ea el lote que e ude a la Calle 9.3 No. 540, pues dita dirección realmente responde a lote 4 manzana 1 y se construyo el edífico en lote 4 manzana 1 Y flO sobre el lote de que Irala la licencia lene 1 manzana 4. En cuanto al dictamen pericial, atlima que Los perito c ceptuaron que pan, el lole 1 manzana 4 estaba permitida la con uccion del eddicio po para lote 4 manzana 1, donde se lesianió la on1nn, ólarututc e autonza 'vtvienda unitamiliar de cont mutad con & Decreto 0570 de 1 %9: que el pcjutco lo hacen t eiiu en la cíe atomización o dea!uaciun cii Los predios vecinos

on1nn, ólarututc e autonza 'vtvienda unitamiliar de cont mutad con & Decreto 0570 de 1 %9: que el pcjutco lo hacen t eiiu en la cíe atomización o dea!uaciun cii Los predios vecinos corrcapondk a un 89,4 del valor conieniaJ de los predios &t&líios, dictamen que seExpirO. Hoja No,7. leiieíita ou el íeidido irae el Juzgado 22 Civil Muni.ial. En cuanto al cnKJ) de la heencia de < ottncción. dealida.. k pe4ito uo e1XOfltrarOn g1oi en 1a que reIx'Isa en fri&o 24, la cool 91 o la 4xj>io)h'atne a V13 pen !V •cha el§ de Juliú 29 de 1988, fecha poteniof a la de la presentacion de ta did y 13 meses,txtetior a la expedicicn de la icencn reLida, Solieua a'xecier a !as 1wi, ynes de la demanda. enando la iaiic>u de la obt'a y se e odcoe a Se-ala Sociedad FidueiaÑi si pago de lostjcto Jfr!doa por Loa Vemwm a nizn de un $% sobre Loa Lotee n1aj ateetados o sea Los de Las manzanas y 6 de la Urbanización mencionada. Por su parte la PersAmerLi de Santaté de i3ogot, qerció su derecho mediante escrito obrante de iLk'a 472 a 477 del cuaderno 1, reiterando las excepcone j estas Cu su con estaclon de demanda sobretodo la que alude a la indebida acumulación de preteniionoa. Conclue que La

iLk'a 472 a 477 del cuaderno 1, reiterando las excepcone j estas Cu su con estaclon de demanda sobretodo la que alude a la indebida acumulación de preteniionoa. Conclue que La de c iciu cumple con (os reqms)tos se4alados CO. Los eceptot3 de clerecLo wtano, Reconoce que :e incurrió en error en Ja seia1acion del lote por parte de la Secretaria de Qbra Públicas pero e'lo $ic cormdo y aclarado en su oponumdsd setrn consta a iiho 163 se especifica en la aclaración del dictamen obrante a fólio 43. Sclicita protrir fallo inhibitorio por esm tas excejxtones planteadas o en su defecto se ptcheo desfavorablemente las etensiones de la demanda, La seliora Procuradora ante esta Corporación emitió su concepto de fondo, tltos 479 a 486, olicítaudo se profiera sentencia inhibitoria vaiL,a acLarar que no por los nusmos argumentos planteados por la Personert.a, sino porque considera se omitió demandar en su totalidad e1 actoFp.3O. Floja NoS. 4)pkp iuteado por: ii Iieniu de tonrucc& No.036736-0.N. 1144257, 2 Reoiuin 0 'le tIILTWC 3 de 1 ')87 deeisoria dd reero de reposición y V Resolución. 766 de eptinbe 3 de 1917 ia del rec;urao de apelación. uue1iira que la deuiandamslo iwpetra

0 'le tIILTWC 3 de 1 ')87 deeisoria dd reero de reposición y V Resolución. 766 de eptinbe 3 de 1917 ia del rec;urao de apelación. uue1iira que la deuiandamslo iwpetra 1a nniidRd de 10 acls Vl y el actn 'que dio hie si in jeeuc») de ottroccint. e'to e. 0; 410C 1 de 1 <j de í1iii de 1 k1 EeptanietioAl - &niaratiio de P.lc cación l2rLtal. No Ijabiefido causal de nulidad que invalide lo actuado, pnxede la Sala a enitir u decisión de lndo, previas Ifis auiente. CONSIDERACIONES Se discte la legakda4.L del olicio 1060 del 16 de fébren de 1 97 expedido en el Depananienio Administrativo de Planeación Ditrita1 por el ie1 de Ja Unidad de L)eaarrotlo iJrhanistico, n:edewe el cual z.4e qxobó el anteptove4to pam la c aWiccoii del edilicio reténdo y de la licencia de conuuccióu No.03676 ON. 1 t4257. prmer térmrno la Sala en atencin al criterio ex-piws10 por la efíora Procuradora ante éste hibunal en su co epto de londo. se reierna a la teota de! aco comp1eo. no Suii antes ailvenu quc la Agenie fiscal otuilio tener en cuenta .uc la demanda hé presentada el lo de Octubre de bato el unpeno de! Deeøto-Lev 01 de 1984. cuo eoijiewdo inc modificado parciLiueMe

quc la Agenie fiscal otuilio tener en cuenta .uc la demanda hé presentada el lo de Octubre de bato el unpeno de! Deeøto-Lev 01 de 1984. cuo eoijiewdo inc modificado parciLiueMe por el L}octeto 2304 de 1959 cu"a vigencia data del ' octubre del uumto atio fecha po.iertor a laY'U. IIoa N9 de lit de ts Çsikra La Sah atio íauiu-ihir 1a do dipokiones, .Jt T t vt JI rr . ç. ART1ÇIfl,Ç) 3R. Cwmdi' e dtnande I, nnlidd de un %Cti) sw estt COil toda putli 'lose dcar tamhi&n los actos 'lv 1iirntle o Lo que Íueiou ncxh&ados o co la vut u ernati'a...

DECRETO 2304 DE 19 ,119

ARTiCULO íle las Preteuioue. tWWdO wc &ktiWJtdi JIt nulidad (1V un arto se le det n st1i.w on toda prtes&ofl. Si el acto definitivo hw ohtw lc nur, en la tia tuberuativa. iatiln debeisti dentubre ¡u decisiones que (o ntodifkuen o pero si el acto re'iocado.Yó1,0 procede dt-rnanduz La uhirna deusc,n.'. Deaeuenio cn La doctrina y La j npnidencia, el acto nmp!ejo esta co derado ce:n) aqm9 ico J;uaftvo w ncuiere del io de vana& voluntades tendientes a la wnformación de uno

Deaeuenio cn La doctrina y La j npnidencia, el acto nmp!ejo esta co derado ce:n) aqm9 ico J;uaftvo w ncuiere del io de vana& voluntades tendientes a la wnformación de uno sIo can plenos iixus isiidico tura que es propia cuando 1a di.ipsieones han establecido la rnplejidad del acto por iu nuponanca. de tal suene que si taita aluna de esai voluntades el acto adtiittusrranvo no naceri a la vida urldic-a. El acto complejo e ntrap'ne al acto adu inisiiitivo 1n)pJe que son la inaycrffi de Icrí, protendøs por la adniinjst.raeion. Pues bien. se debe tener cuidado co no tonliindir un acto de Ir Jntt o r narn000 cou un aço adrnii tranvo ornpteo y menos con imo inipk, roda vez que tauro el de rauiite ' 11115un el iinpk son actos rc(os, esto es. mantÑstaaone de voluntad pectasExp.370. floja No. 10. de la admrniración, porque ellos aólos en si ya poseen una unidad de fin y de contenido. .4hoía bien. en uateua de re uros de ra g rnana ha k10 mu:ho .to que .se, ha discutido y mucho lo que la jw .eue4s hfi emibiado, puea !nenle se co sickrs etctivmente nos ackn del ato complejo, es, decir cada uno de los çro inciantenios de la adtthtracn coostøuyeii uns palie o segmento de un lixio que C9 el sco a.frÑnsirativo como ml.

ackn del ato complejo, es, decir cada uno de los çro inciantenios de la adtthtracn coostøuyeii uns palie o segmento de un lixio que C9 el sco a.frÑnsirativo como ml. No obstante, otra de las Ieorms cnsisUa en que todas Y cada una de las decisiones que se tonianui con respecto a los iecutsos presentados constitulan actos ,idmúúatratizícj.i pert&.tos Con mayor razón el plimer acto ex1ikk aun no recurrido dehta r conJerado un acto pertc1o, pues (os recnrso cii via gubsrnauva no uioditabsí en nada la eon de a&t0 s mp4e. sw que fiera dable alirmar que tanto el acto oriRutal como sus respectivas decisiones protridas en va ubeiiai.,va otistiuvan en u» todo un acio complejo. L Sala no aoie los aumen1os de la Al(-" P ciadnrs en tal sentido. pues !(',4acto. plksrtdos dentro del caso Cu ariabsis no se pueden estudiar hato el nilpeno -V. consideraciones jui:idicas piopias de (as notniaa que aun no habmn e»tmde' a regir, toda vez que st (Me» es c1eIio 501.1 nonnas de inmediato cumplimiento por tratarse de disposiciones de orden puhiko también Jo e que la nonna p.ctsai aplicable al momento de la Prequ~10u de la demanda y que tca lo miacionado con la indivivalizarióri de pretensiones le perniitta al pcientc optar por deniartdar los actos de la víaiubeinanva as¡. "pi hendose indicai" unenuas que eí deeteto tuodilicatono si es

miacionado con la indivivalizarióri de pretensiones le perniitta al pcientc optar por deniartdar los actos de la víaiubeinanva as¡. "pi hendose indicai" unenuas que eí deeteto tuodilicatono si es pereiitono al cmpkar la expreaion 'Jeberii dewandar&' sin que sea dable entrar a reputar didiosEp iIa No!!. ) tO ioplejo. pues desde Lí .iobc del ai'tteproyecto de la co strueeió han tido Od4M y v.mdf,R1€ H1stTtiVo pe!I3() vi rss de 1aeer ciriclad iI respecto nos permitimos tmnwnbv difi.tes apartes jüÑ.iprudeüci1Ieí4, aplícables para la época de presenMckóri de ¿a 4emarda. Srbre ¿o qut Cfi i ic to tapko s hapro ilin iado ¿unto ¿a 1iw final y extranjera OMfl') te de eSta (Lrcj rir;i .mic \'dil Pniomo "i1 roniplejo iuponc' h ir1icipación. de diiintos o el C0í14:.epto de o cHfl»reM. o ¿a partkpación del uei. conu. en ¿a v.pro taciúou por iausa de tiúhi lad ¿úbta". rceho :\IItLXaUO (sneia1. Edt. idts Sefla Re4as deíirie el acto cotokjp cono aqud "que esufta o e tórnia del iirso 'Je dc» •: ' uia'ies. t!k'n o pÑdn. rio Argaws y ona 'me

idts Sefla Re4as deíirie el acto cotokjp cono aqud "que esufta o e tórnia del iirso 'Je dc» •: ' uia'ies. t!k'n o pÑdn. rio Argaws y ona 'me unen eí una sola voh&nd. Lautadete explica iuC estu a;ou fases Sweal,vas en fa ¡%akG ¿i retrendo minkieriil es cenlo de con eo 1)erecho Mu nitaio. s j.. E4itoral Ponw. Mko i9 Tomo 1, ti Uonseo de ll ha expleSUJO en :ncntta de tic libre de 1.072 que ia ta del acto •rorúpko no ÇtHe de la volimíad de ¡os entes ad sino M maftdato (le ¿ O de t n 'IR'l de ¿ti C DCWTflÇtO de (ls ' mas ronti' u orin"" dnitisuauvs en ta íntczn de la voluntad ad aniau a. cono sucede, eixe o;.ros, en lo Caros de tos actos qnc eonlbrinan el pro:Iimienlo Imlntrivo consagrado en t )e;re;o.-tev

2,733 de en ¿«141eit<yjie.e.uos en que ¿a lev eNne ¿a a i»1jturi de un superior a ¿o resuelto po; el infuior caso de ao ul israusos sobre miuun deL dominio de pm-fi ñvados. adqiustción direetft de e ¡os iiraIes, rpiaciones. etc :, ItUIS a tua que un cute adit nistralivo ¿MkJe (: Iverllf un acio sitnk en eompteio

dominio de pm-fi ñvados. adqiustción direetft de e ¡os iiraIes, rpiaciones. etc :, ItUIS a tua que un cute adit nistralivo ¿MkJe (: Iverllf un acio sitnk en eompteio a bkn lo teni, sena couwrtu wu btuto a lit lwisclk.cIón contcizcioo admiaístraüva y una permanente insetirndad de ¿os particulares ca las decisiones pubLieas. t,ikilifics del Cointiu de iiado. T(,nio iX>J.l). Nos43. 41,16, 1972, FI profesor lUwd M.aib DÍe., citado por ci Consejo de Estado en seralencia de 3 octubre de 1964. eprca: Los actos jen los que resultan del concurso de voluntades de vanos oríuos de una misma eutidail o de entidades pubtnas iltintas. que se unci) en una sc4w tntad ¿n W4o caso es neceano para que exista un acto complejo qtic k.ayt unidad de etit4:ni;foO hola No.2. y unidad de fin eti ¡as hverai intade que se unen para tbrnw un acto ¿nko. En el aclo cofflpko l. 4urna declarftdít ei unkb y resuha de la tisión de ¡a w4unv1 de los ~anos que concurren a Imamia o de ¡a i egtac ion de ¡a luniad del otano a que se, reItere el acto.. Si ¡as vohutade que concmren a la ft micton del acto son ak el e f1,4104% poi la, ni.sioi, da hez por ¡a

se, reItere el acto.. Si ¡as vohutade que concmren a la ft micton del acto son ak el e f1,4104% poi la, ni.sioi, da hez por ¡a en ¿a ik L1E.1 o4fau nisu LUiIaI ties tIc toiunutdes .uauJo tui suu iitit m uh.ii fi.' JVtu flI)i 1 'PU18. 'ff 9r tsr 'li1nni? sin el iutuIso de otto óri&ano :t51 de icnJ ton uuetro ienamietato ».rndico. k Ministros trüerttarnn y k ¡izaran llys actos del Presidente de la N&cion por medio le su finna, sin ¡a cual carecen 'k eikticut 1,am 8. (n9NaL4. El decreto en risecuencía, result del conurso y Ibsión de dfyS v<>lunlfldes iesivaks, Iri de! P dente de la Re hls:a y ¡a de. ¡os M;stros que miegran ta vo!untnd Lid Presidente. En este supuem como la voluntad de un otgano es juridicamente prcvaienn, ¡iOS enconhiarnos COfl 1W actO complejo diwal. 1401.1 11 (t1tn de voluntades cuando cier4o potiet se ñbi;ye en krrnu ituíaJ i rtrnnos que deben paricípar en la fbrmaeión del acto Mt la sanción de las leyes deriva Je ¡u fusun utdes del Congreso 9 del Fodet iecuhivo 4 al y. En esia suesto el potier Lctslativo y el Ej utio concurren en ig Vtad de cortdkiooes, desde

Je ¡u fusun utdes del Congreso 9 del Fodet iecuhivo 4 al y. En esia suesto el potier Lctslativo y el Ej utio concurren en ig Vtad de cortdkiooes, desde e1 punte. de sin ;rftco, u ¡a nció,i de ¡ni ev Iu eto casos se produce nu acto complejo qual y los orianospertenecen a un niisno ente. f)t lo Ac.mSs, euattdt. ¡as 'oltnita&ks cotittnt'iiies tt la iI1aCk'O del acto C()tUpk,o pertenecen a la misma entidad, se tItee que ge trata de un acto complejo interno. Si las volnnuuks peiteuecen a la nus wi enIiksd se dice que se trata de un icto einple4' inemo. SI las voluntades pertenecen a distintos entes habrá, .:oinpleji4ad externa: en este caso el neto complejo se llama títmhin cuer4o td "çtn \ a edIción. 1 1 gs.124 y 125'f(Aii1ales del Consejo de Estado Tono LXVIII, Nnu4('54O6. 1.964, p.gs.254 y 255). Resumiendo, puede decirse que acto cornpIeo es una decision resultante de la eoicnirenca o $UScni de ¡n voluntades de rt,s ouanos de tu tdwiuísxncion. que actúan mdependieuternetue en el proceso de form on del ntismo. De to expuesto se desprende que el acto e lepo se caracletiza por ¡os 3iluieíltes sos: a; Tiene unidad de ctrnte»jck, y unidad (le fin:

De to expuesto se desprende que el acto e lepo se caracletiza por ¡os 3iluieíltes sos: a; Tiene unidad de ctrnte»jck, y unidad (le fin: }Lw Ibsión de las voluntades de Jos óranos que concurren a su tórnwion: .1, Es el poduie. de Ja inteíeenck.tt de los o titas funcionarios a oranos, ¡os cuales ptiedeu estar 'ados en un pErno de igualdad o de tiependeucta y que pueden f1ftv.er a una antsma ewivad o a las disuiinas. y i t..a serie k actos (tIC lo I&n no tiriten islencia uridiut separada e in&oeniente.Evpro. Hoja No. 13. .n uent. k, exprei4o., se cotuprende fAcilneete que en el caso .judke no e estil en presen':iu de un aeo complejo gíno de una serie de actossnp!es. porque para la existencia y validez junIca de la resoitmámi imjiunada y de las que ¿a coniiinaron no e requiere la concrreucia de varias voluntades de loG distjnios Órganos que las pmñrierun ni eongtitnven una unidad tic Contenido, aunque por la conkrtnadon de la principal pudieta decue to contrario. El hecho de que tos actos simples esren sometidos cw'so no les cambia su nafliraleza no los convierte en complejos" (Consejo ck Estadt. Sala de lo Conteucioso Adunnsstintívu Sección Primera. sentencia de who 28 de 190. De lo antenor, es claro para la Siria que en el caso en anábsis que para la epoca de presesriación

Sala de lo Conteucioso Adunnsstintívu Sección Primera. sentencia de who 28 de 190. De lo antenor, es claro para la Siria que en el caso en anábsis que para la epoca de presesriación dci libelo inÚt1uciorio dci proceso, la t.eorta predominante para ese entonces era [a reirente a la adrrnsiou de actos admiruatiativos simples susceptibles de recursos 3e rtJuye, ergus, ((nc no tiene aceptacion la sedicinid de la etora irecuradora en el sentido de emitir un fallo inhibitono al encontrar una utepinud sustantiva de ¡a demanda por falta de inieracion del acto complejo, en razón a que la norma que regulaba hasta Ucrubre 7 de 1989 los rqwsaos niac.toiwkxr con la corncta úKh%vivahzacíonIC. p u;toues, norma aplicable al. caso 3ubanalins, no obligaba a demandar todos los actos dictados durante el procedimiento en vta ubciiran.va, no ieudo justo ecr,rr al demandante el cumpliiinento o acatamiento de, una norma ,pe para La epoca no eodsiia. lahk'ndose aclamado el aspecto anterior, procede la Sala al análisis de tas excepciones propuestas por ¿a parre dennudada.Pcraonenia l)istntal nonnnada: INCUMPETENCLA. DE JUPJ SUICC1C?N e iNDEi3iD ACUMUL.C1ON DE PRllNSiUNE4.Exp370. Hoia No ti. It INCOt PEIENCTA DF JJliDlCCTON Swterttada eú el hecho de que el actor Cu Iu libelo demndi el 0.oil i jj# A de tnerw que vA mt boigío entre

It INCOt PEIENCTA DF JJliDlCCTON Swterttada eú el hecho de que el actor Cu Iu libelo demndi el 0.oil i jj# A de tnerw que vA mt boigío entre $t t iible 4u ante la jurindiccíóa ordÁriaria. Excer"m1ft peeto de la Cual tÍLItO la piite dernsnd'üte woK, la Agente I,caL )t[dttfl s1encio Y bt paxe açto'a inste 1itrte tiflí41 de sD ale ato (le cti(r, Eanunndo el etcnto obrante a 1io 2 del. ¿naderno 1 del expediente, ti,un el encabezado del escrito contentivo de La demanda, es claro que la parte actora solicta que con aud cia del • iuerio Piihtiço, de &t Personerta s' del ie reietuante Lea( de La ala S ciedad Ftdueiana S., se despachen tii binen te las preteuou Ahora bien, dentro de las pretensiones, figuran la solkítud de anudad de actos admirtisratisu y a mulo de nabk,cnn.,ento del derecho, que se ordene la apensi<n de La obra y en caso de haberse terminado la c ncin se ordene itt demolicion por parte del I)stnto, a tmés de La Swv1p.V1-1,de Obras ilicas o de la oficina core xyodeute, cuntpknienio por parte del Ji)istnto tise pretende el actor se lleve a cabo en el trinino que el !)epacho aetale ytinsimente solicita

Swv1p.V1-1,de Obras ilicas o de la oficina core xyodeute, cuntpknienio por parte del Ji)istnto tise pretende el actor se lleve a cabo en el trinino que el !)epacho aetale ytinsimente solicita La condena al pego de perjuctos en tivoi de La coniuiiidad de vecmos representa Ia)C1aeiOÜ de Propietarios del Chicó Oiientzil. ptr parte de Scaia Sociedad Edudana SA. En el concepto de violaciori, Gimplemente menciona el mcutnptí#menu de las normas superiores por parte de lan autoridades a unsuanvasY Íir miente efl su acapite de MPartes en el Pi tceso atirina que la parte demandada la constituye., La sociedad de utarras, pero solicita la notificacionEq.3"O. Hoja No. 15. del Peçoueço de Bogotá (hoy Súmafé de Root). del Seeretar.io de Haenda, del Jefe del tne4o \dmpirat!vo de pl,4,1 ioy! de l3not, y del eoç Akalde Mayor de Bogotá. Fp el seip'sc de teib (peIeix& al reté.~ ti este uhuio apeeto mamiietn que el coicinetio del debate egtá en abeia de este Tribunal por tratarse de actos eunnados del Distrito, Fu4ailnente en el Capitulo de t ttaciories axta la diieecon de lo que el cousdera la parte ndada. esto es, la dad denia&dada Sala Sciedad duciarit S \ A bos f^, y 1 obra el ceítificado de existencia repcesentacon de la Caniara de Co&ercio de

ndada. esto es, la dad denia&dada Sala Sciedad duciarit S \ A bos f^, y 1 obra el ceítificado de existencia repcesentacon de la Caniara de Co&ercio de la Sociedad S'ala Seiedid Fduciaria S, A," y a folio l'. el certificado de la Superintendencia B:arii

sebe que la mencionada ciedad es un çersona ttiidica legalmente constituida. además que la sla SA. la conWiie una sociedad anwunia Para ja Sala. si beu es cierto el iteindo de la deinarida trasluce cierta Calla, de técnica jurídica al no ha1er hecho total claridad en la c Íorrnacióo de la parle demandada. esta no genera el fallo inhibitorio sl i taJo pues es ltu.wgable que ,,o demanda autoridades que tina linente condueen a ta roa tndica de deiho ptiblicc.- .Alcaldla Mayor rep sentada entonces udicialmeiite por la et,oucrta. que en efecto compaiccio al pr ceso desde su VuictilactoiL al nusmo. No descoce la Sala que es coptieatt para :onocei de los conilictos deri aJos de rda.eio»cs particulares, cowo bien lo rikinua la :m Jetada de la personcna.Ep.370. Hoja No, 16. E& necesario tener claro para el desanolIo del análisis preeiIte, que denlro dd sttenkk de las preen)ne' hay dÑ tipos de dediones unas a la ki iaÓn s4,~ la coudentt en perjuicios por parte de una entidad particular, más concretamente jw palte de Seala Sociedad

preen)ne' hay dÑ tipos de dediones unas a la ki iaÓn s4,~ la coudentt en perjuicios por parte de una entidad particular, más concretamente jw palte de Seala Sociedad Fiduciaria S.A, y otras acionnda cnn Li acci prpikunene dicha de las autoridades L%ckeitra1ivas, que ;ínaknente .e ecentrn nte1radas a la administración dtstritai quien será en últimas la t pon abie. e

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