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TA CUN - 37008-(15-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 37008-(15-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

prLRucrurACION DE PIJPNTA DE PEPSONAL - Reasignaci6n de grado

Eut."A E CçDLOM!4

Y oua

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SE ION SEGUNDA

U3

SUBSECCION D 8 U, 111 ia

SANTAFE DE BOGOTA D.C., quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO N° : 37.008

ACTOR : FERNANDO VELOSA AMATURE

DEMANDADO : INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN

GEOCIENCIAS MINERIA Y QUIMICA

"INGEOMINAS".

CONTROVERSIA: REASIGNACION DEL GRADO FERNANDO VELOSA AMATURE, identificado con la C. de C. N° 14.201.234 de Ibagué, por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN GEOCIENCIAS MINERIA Y QUIMICA "INGEOCIENCIAS", en solicitud de lo

siguiente: LA DEMANDA El actor formula las siguientes PRETENSIONES 112.- En ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrado en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 15 el Decreto 2304 de 1989, pido a este Honorable Tribunal que con citación y audiencia del señor Agente del Ministerio Público,PROCESO No 37.008 2 Procurador Delegado ante ese Honorable Tribunal, y del señor Director General del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química,

Tribunal que con citación y audiencia del señor Agente del Ministerio Público,PROCESO No 37.008 2 Procurador Delegado ante ese Honorable Tribunal, y del señor Director General del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, "INGEOCIENCIAS", representante legal de la entidad demandada, con fundamento en los hechos que expondré y en el derecho que invocaré, se hagan las siguientes declaraciones: 2.1. Que es nulo el acto administrativo contenido en el Resolución Número 592 de la fecha 28 de abril de 1994 en su artículo segundo, dictado por el Director General del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, INGEOMINAS, por medio del cual le asignó al químico Fernando Velosa Amature el grado 06 de la escala de remuneración establecida por el Decreto 64 de 1994 para los empleados del área técnico - científica. 2.2. Que es nulo el acto administrativo contenido en la Resolución Número 1323 de fecha 15 de julio de 1994 en su artículo segundo, dictado por el Director General del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, INGEOMINAS, en cuanto confirmó el artículo segundo de la Resolución Número 592 del 28 de abril de 1994 en lo que respecta a la asignación que se le hizo al Químico Fernando Velosa Amature al grado 06 de la escala de remuneración establecida por el Decreto 64 de 1994 para los empleados del área técnicocientífica. 2.3. Como resultado de las declaraciones anteriores se condenará al Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, INGEOMINAS, a restablecer los derechos del actor así:

científica. 2.3. Como resultado de las declaraciones anteriores se condenará al Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, INGEOMINAS, a restablecer los derechos del actor así: 2.3.1. Que se le asigne al Químico Fernando Velosa Amature por lo menos en grado 07 en que se encontraba o el grado superior que le corresponde según la evaluación y no el grado 06 en que fue ubicado según las resoluciones demandadas. 2.3.2. Que el actor, Químico Fernando Velosa Amature tiene derecho por lo menos a la asignación básica mensual que determina el artículo 20 del Decreto 64 del 10 de enero de 1994 al grado 07 para los empleados del áreaPROCESO No 37.008 3 técnico - científica del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, INGEOCIENCIAS, o a la asignación básica del grado superior al 07 que se le asigne según las evaluaciones. 2.3.3. Que se condene al Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y química, INGEOMINAS, a reconocer y pagar al actor, Químico FERNANDO VELOSA AMATURE, las diferencias salariales y prestacionales que se hayan asignado por efecto de los actos acusados desde el 10 de enero de 1994 hasta la fecha en que se le asigne el grado correspondiente y se le haga efectivo del pago. 2.4. Se ordene a la entidad demandada, que la sentencia que ponga fin a este proceso, se le dé cumplimiento dentro del término establecido por el artículo 176 del C.C.A." HECHOS El actor fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos:

ponga fin a este proceso, se le dé cumplimiento dentro del término establecido por el artículo 176 del C.C.A." HECHOS El actor fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos: "3.1. El Químico, Fernando Velosa Amature ingresó a lngeominas el 17 de enero de 1972 encontrándose en servicio hasta la fecha, escalafonado en carrera administrativa ocupando el cargo de Técnico Científico en la Sección de Química Orgánica de la División de Control de Calidad de la Subdirección de Investigaciones Químicas. 3.2. El personal profesional del área Técnico Científico de INGEOMINAS ha tenido un régimen especial para efectos del reconocimiento de asignaciones básicas y prima técnica, según los Decretos 1321 de 1978, 319 de 1981, 22 de 1993, 489 de 1993 y 1531 de 1993, Acuerdo de Junta Directiva 042 de 1993 y Decreto 64 de 1994. 3.3. El Químico Fernando Velosa Amature , previa evaluación con arreglo a lo establecido en los Decretos 1321 de 1978, 319 de 1981 y 489 de 1993, según el artículo 90 de la Resolución Número 1847 de la fecha 10 de octubre de 1993 dictada por el Director General de INGEOMINAS, le asigno el grado 07 de la escala de remuneración del personal profesional del área técnico - científica. 3.4. Con feóha 28 de abril de 1994 el mismo Director General de INGEOMINAS con fundamento en el Decreto Número 1531 de 1993 y las mismas normas que había tenido como base para asignarle el grado 07 según ResoluciónPROCESO No 37.008 4

INGEOMINAS con fundamento en el Decreto Número 1531 de 1993 y las mismas normas que había tenido como base para asignarle el grado 07 según ResoluciónPROCESO No 37.008 4 Número 1847 del 10 de octubre de 1993, más el Decreto Número 064 de 1994 que estableció la nueva escala salarial para los empleados del área técnico - científica del INGEOMINAS, en forma unilateral, dicto la Resolución Número 592 incorporando a Femando Velosa Amature en la planta de personal de esa entidad, fijándole funciones en la Subdirección de Química, asignándole el grado 06 de la escala de remuneración. Acto que se le comunicó el 10 de junio de 1994. 3.5. Al Químico Femando Velosa Amature, le fue asignado un grado menor al que ya previamente se le había fijado sin mediar su consentimiento y sin el respaldo jurídico de una norma que justificará dicha degradación, aplicándole los puntajes; que por el contrario, deben de asignarle un grado superior al 07, encontrándose por esta razón en detrimento su asignación básica y las prestaciones sociales. 3.6. Inconforme el Técnico - Científico Femando Velosa Amature con Ja degradación, interpuso oportunamente contra ella el recurso de reposición, en el sentido que por lo menos se le dejara el grado 07 que era la asignación consolidada que traía. 3.7. El Director General de INGEOMINAS EL 15 de julio de 1994, dicto la Resolución Número 1323 mediante la cual resolvió el Recurso de Reposición confirmando la Resolución Número 592 de 1994 en lo que respecta al

3.7. El Director General de INGEOMINAS EL 15 de julio de 1994, dicto la Resolución Número 1323 mediante la cual resolvió el Recurso de Reposición confirmando la Resolución Número 592 de 1994 en lo que respecta al grado, acto que se le notificó personalmente el 26 de julio de 1994. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita el demandante como normas los artículos 53, 84, 121 de la Constitución Nacional; Artículo 73 del C.C.A.; Decretos 1321 de 1978, 319 de 1981 y489 de 1993. Se cumple el requisito de la expresión del concepto de violación.

EL PROCESO

A. ENTIDAD DEMANDADA

Se demanda a el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN

GEOCIENCIAS, MINERIA Y QUIMICA "INGEOMINAS".PROCESO No 37.008 5

Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al Asesor Jurídico de INGEOMINAS delegado para tales efectos (fol. 30 vIto). Por intermedio de apoderado el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química "INGEOMINAS" dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones.

B. ALEGATOS DE LAS PARTES.

El alegato de conclusión de la parte actora obra a fis. 116 y 117 del cuaderno principal. El alegado de la entidad demandada se encuentra a fis. 113 y 114. El Ministerio Público emitió concepto a folios 120 a 124 señalando en esencia que en virtud de lo normado en los Decretos 489/93 y 64/94 el grado

El Ministerio Público emitió concepto a folios 120 a 124 señalando en esencia que en virtud de lo normado en los Decretos 489/93 y 64/94 el grado que le correspondía al demandante era el 06, respetándole el porcentaje hasta entonces reconocido como prima técnica, lo cual en manera alguna significa desmejora. Que por lo anterior su conclusión es que se desestimen las pretensiones de la demanda. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia.PROCESO No 37.008 6 CONSIDERACIONES 1.- Se trata de examinar a Ja luz del ataque que se formula en la demanda, de la normatividad aplicable y del acervo probatorio recaudado en el proceso, si la Resolución No. 592 del 28 del abril de 1994 expedida por el Director General del Instituto de Investigaciones en GEOCIENCIAS, MINERIA Y QUIMICA "INGEOMINAS", por medio de la cual incorpora en la planta de personal M Instituto, establecida por el Decreto 1531 de agosto 5/93 al demandante en el cargo de Técnico científico y se le asigna el grado 06 de la escala de remuneración establecida por el Decreto 64 de 1994 para los empleados del área técnico científica, así como el reconocimiento de un 30% por concepto de prima técnica se ajusta o no a derecho, para efectos de decidir sobre las pretensiones de la demanda. Así mismo se trata de examinar la legalidad de la Resolución 1323

técnica se ajusta o no a derecho, para efectos de decidir sobre las pretensiones de la demanda. Así mismo se trata de examinar la legalidad de la Resolución 1323 M 15 de julio de 1994, expedida por el Director de INGEOMINAS, por medio de la cual se confirmo la Resolución 592 en lo que respecta al grado, en el sentido de asignar al demandante el grado 06 de la escala salarial establecida por el Decreto 64/94 conservándole prima técnica en el 30%. A título de restablecimiento del derecho se solicita que se le asigne el grado 07 o el que le corresponda de acuerdo a las evaluaciones y no el grado 06 de la escala de remuneración como también se ordene reconocer y pagar al accionante las diferencias salariales y prestacionales que se hayan generado por efecto de los actos acusados desde el 10 de enero de 1994 hasta la fecha en que se haga efectivo tal pago. 2.- De la Prueba documental allegada al proceso se desprende que por medio de la Resolución 1847 de octubre 10 de 1993 se le asigno al accionante el Grado 07 de la escala de remuneración del personal del área técnico científica establecida en el Decreto Ley 22 de 1993 y se señaló que el funcionario devengaría una prima técnica equivalente al 30% de la asignación básica mensual.PROCESO No 37.008 7 A través del Decreto Ley 64 de 1994 el Gobierno Nacional, estableció las escalas salariales para los empleos del área técnico científica de INGEOMINAS, indicando que la asignación básica, mensual que les correspondía era la que devengaban en 31 de diciembre de 1993 incrementada en un 21%,

estableció las escalas salariales para los empleos del área técnico científica de INGEOMINAS, indicando que la asignación básica, mensual que les correspondía era la que devengaban en 31 de diciembre de 1993 incrementada en un 21%, mientras se efectuaban las evaluaciones conforme a los decretos 1321/78, 319/81 y 489/93 para determinar cual era el grado en que quedaban de acuerdo a la escala establecida en este Decreto. Por medio de la Resolución 592 del 28 de abril de 1994 se incorporó en la planta de personal del INGEOMINAS establecida por el Decreto 1531/93 al accionante en el cargo de Técnico científico; se le asignó el grado 06 de la escala de remuneración establecida por el Decreto 64/94 y se indicó que seguirá devengando prima técnica equivalente al 30% de la asignación básica mensual. El actor interpuso recurso de reposición contra la precitada Resolución, el cual fué decidido mediante la Resolución 1323 del 15 de julio de 1994 (folios 10 a 12) en cuyo artículo jO se modificó el acto definitivo en su considerando 5 puntualizando los puntajes correspondientes de la evaluación, pero sin hacer indicación alguna respecto al grado, por lo que debe entenderse que quedó en firme la decisión de dejar al accionante en el grado 06 de la escala salarial fijada en el Decreto 64/94. El demandante está inconforme con lo dispuesto en las precitadas Resoluciones, por considerar que el grado que le corresponde es el 07 o un grado superior de acuerdo a las, evaluaciones. 3.- LA DECISION IMPUGNADA: De acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la Resolución No.

Resoluciones, por considerar que el grado que le corresponde es el 07 o un grado superior de acuerdo a las, evaluaciones. 3.- LA DECISION IMPUGNADA: De acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la Resolución No. 592 del 28 de abril de 1994 proferida por el Director General de INGEOMINAS como quiera que por medio del Decreto 64 de 1994 se estableció una nueva escala salarial para los empleados del área técnico - científica del INGEOMINAS y determinó que para la ubicación de los funcionarios en la nueva escala se deben hacer las evaluaciones a que se refieren los Decretos 1321/78, 319181 y 489193 yPROCESO No 37.008 8 demás normas que los modifiquen o adicionen y que para evaluar las calidades de estudio y rendimiento, el demandante ha acreditado en la hoja de vida los estudios universitarios y los rendimientos y otros estudios no conducentes a un título académico que se puntualizan en el acto acusado (folio 3) resolvió en el art. 10. Incorporar al actor en la planta de personal establecida por el Decreto 1531 de agosto 5/93 en el cargo de técnico - científico; en el artículo 20 asignar al Químico FERNANDO VELOSA AMATURE el grado 06 de la escala de remuneración establecida por el Decreto 64/94 para los empleados del área técnico científica y en el parágrafo de este artículo dispuso que el mismo funcionario seguirá devengando una prima técnica equivalente al 30% de la asignación básica mensual. 4ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES: La libelista ataca los Actos acusados por violación de normas

una prima técnica equivalente al 30% de la asignación básica mensual. 4ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES: La libelista ataca los Actos acusados por violación de normas superiores, planteamientos que son contradichos por la entidad demandada. A continuación puede verse tanto el ataque que formula el accionante como la defensa de los actos administrativos enjuiciados que hace INGEOMINAS: De la infracción al artículo 53 de la Constitución La parte actora manifiesta que el Director General de INGEOMINAS al proferir las Resoluciones acusadas desconoció los principios fundamentales señalados en el artículo 53 de la Constitución Nacional al no establecer la remuneración que legalmente le pertenecía al demandante en el grado 07, ordenándole una asignación del grado 06. La Entidad demandada expresa que como la nueva planta de personal no tiene Grados para el Nivel técnico científico, a la luz del Decreto 64/94 se fijo una nueva escala de remuneración para los empleos del nivel profesional del área técnico científica y en su artículo 20 estableció para la ubicación de la nueva escala la realización de las evaluaciones a que se refieren los Decretos 1321/78, 319181 y489'93.PROCESO No 37.008 9 Que la escala de remuneración contemplada en el artículo 20 del Decreto 64/94 es bien diferente a la de los años anteriores, ya que cada año, las asignaciones solo fueron aumentadas en el porcentaje que el Gobierno estableció para los empleos del sector público a nivel Nacional. Las escalas fijadas en el artículo 20 no son equivalentes a las vigentes en 1993 incrementadas en un 21% que fué el aumento Decretado; por lo tanto para la ubicación en la nueva escala

para los empleos del sector público a nivel Nacional. Las escalas fijadas en el artículo 20 no son equivalentes a las vigentes en 1993 incrementadas en un 21% que fué el aumento Decretado; por lo tanto para la ubicación en la nueva escala fijada por el Decreto 64/94 era indispensable realizar las evaluaciones, sin que se pudiera hacer ubicación automática en esta nueva escala. Que de igual manera la Prima Técnica deberá evaluarse y expresarse como un porcentaje de. la asignación que corresponda al nuevo Grado del funcionario, sin que el resultado del la evaluación pueda desmejorar salarialmente al funcionario y en caso de que se ubique en un nivel salarial inferior al que actualmente devengue, deberá asignársele un grado y la correspondiente prima técnica (si tiene derecho) que garantice por lo menos el mismo nivel salarial. De la infracción del artículo 840 de la Carta Política. Señala la parte actora que " las resoluciones infringen esta disposición constitucional al limitar el goce de la remuneración del grado 07 al cumplimiento de requisitos que previamente habían sido fijados por los Decretos 1321 de 1978, 1319 de 1981 y 489 de 93, los cuales ya habían sido cumplidos por el actor." La entidad demandada sostiene que esta disposición no se quebrantó pues la situación de el demandante no se modificó. De la indebida aplicación del artículo 121 de la Carta Política. Anota la libIista que el Director General de INGEOMINAS, carecía de facultad Constitucional para desmejorar las condiciones salariales de los empleados del Instituto demandado. Ya que a través de las ResolucionesPROCESO No 37.008 10 acusadas desmejoró al doctor Fernando Velosa Amature, sin norma que le

de facultad Constitucional para desmejorar las condiciones salariales de los empleados del Instituto demandado. Ya que a través de las ResolucionesPROCESO No 37.008 10 acusadas desmejoró al doctor Fernando Velosa Amature, sin norma que le permitiera efectuarlo (folios 18 a 19). La entidad demandada indica que de conformidad con los Decretos 1321/78, 319/81, 489/93 y el Acuerdo 042/93 las calidades de estudio y rendimiento que el funcionario acredite para la asignación del grado y/o de la prima técnica se deben valorar de la manera como indica a folios 35 a42. De la Violación del artículo 73 del Código Contencioso Administrativo. Manifiesta el accionante que la Resolución 1847/93 se encuentra notificada y ejecutoriada en favor del Técnico Científico Fernando Velosa Amature, lo cual le crea un situación jurídica de carácter particular y concreta al ubicado en el grado 07 de la escala salarial. Que para que dicha Resolución 1847/93 pudiera ser revocada por la administración debía contar con el consentimiento expreso y escrito del demandante. Ya que dicho acto Administrativo no se profirió violando la ley, ni tampoco cometiendo un hecho delictuoso.

Para resolver se considera: 5.- El régimen jurídico aplicable al Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química " INGEOMINAS ", con ocasión de la reforma de la planta de personal.

El Decreto Ley 1321 del 6 de julio de 1978, " Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico - Mineras - INGEOMINAS" en el art.

El Decreto Ley 1321 del 6 de julio de 1978, " Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico - Mineras - INGEOMINAS" en el art. 1 agrupa los empleos en dos áreas: a) Técnico - Científica b) Administrativa; en el art. 2 señala que el área Técnico Científico comprende los empleos para cuyo desempeño se requiera título profesional universitario en una de las carreras relacionadas con la actividad investigativa del Instituto.PROCESO No 37.008 11 Este Decreto, en su art. 8 estableció los factores a evaluar sobre calidades de estudio y de rendimiento, para determinar la remuneración de los funcionarios que ejercen los empleos correspondientes al área técnico científica. Luego de detallar tales factores con su correspondiente puntaje, en el literal B.- dispone lo siguiente: Al puntaje calculado en esta forma se le restará 100 y el resultado se dividirá por 10. Del cociente obtenido se despreciarán las fracciones, si las hubiere. El entero resultante corresponderá al grado de remuneración del funcionario, a excepción del primer grado el cual corresponderá a los funcionarios que ingresen al Instituto sin tener práctica profesional". Y en su artículo 90 el mencionado Decreto, creó la prima técnica para los empleados del área Técnico - Científica, en los siguientes términos: Además de la remuneración que corresponde al grado los empleados del área técnico científica tienen derecho a una prima técnica por concepto del desempeño profesional, que se evaluará de acuerdo con reglamentación especial que expedirá el Gobierno".

Además de la remuneración que corresponde al grado los empleados del área técnico científica tienen derecho a una prima técnica por concepto del desempeño profesional, que se evaluará de acuerdo con reglamentación especial que expedirá el Gobierno". El Decreto 1321/78 fue reglamentado por el Decreto 2772 deI 9 de noviembre del mismo año, el cual fue derogado en su totalidad por el Decreto 489 de 1993. El Decreto 319 del 10 de febrero de 1981 "Por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos del área técnico científica de INGEOMINAS, en su art. 1 establece la escala de remuneración, organizando para el efecto grados M 01 al 10 al frente de cada cual señala el valor de su asignación básica; en el art. 4 señala los factores que se deben evaluar sobre calidades de estudio y de rendimiento, para determinar la remuneración de los funcionarios que ejercenPROCESO No 37.008 12 empleos correspondientes al área técnico científica y en su literal B.- establece, para efectos de determinar el grado la misma operación consagrada en el art. 8 del decreto 1321/78. Este Decreto 319/81 deroga expresamente los arts. 4 y 8 del decreto 1321/78. El Decreto 489 del 11 de marzo de 1993 que reglamenta los Decretos leyes 1321/78 y 319/81, én su artículo 40 establece los factores de evaluación y puntaje para determinar los grados en la escala de remuneración del personal técnico - científico; estableciendo como factores: 1.- ESTUDIOS UNIVERSITARIOS a los cuales les fija 100 puntos por el título profesional. 2.- ESTUDIOS DE POST

puntaje para determinar los grados en la escala de remuneración del personal técnico - científico; estableciendo como factores: 1.- ESTUDIOS UNIVERSITARIOS a los cuales les fija 100 puntos por el título profesional. 2.- ESTUDIOS DE POST GRADO en los literales a) a d) fija los puntajes respectivos. 3.- RENDIMIENTO Y OTROS ESTUDIOS NO CONDUCENTES A TITULO ACADEMICO. Fija hasta 10 puntos por cada año de práctica profesional asignados de acuerdo con los criterios que se fijan en los literales a) a e).

En el literal B dispone: "Al puntaje calculado en esta forma se le restará 100 y el resultado se dividirá por 10. Si en el cociente obtenido resultaren fracciones iguales o superiores a 5, éste se aproximará al entero siguiente. Si las fracciones fueren inferiores a 5 se despreciaran.

El entero resultante corresponderá al grado de remuneración del funcionario, a excepción del primer grado, el cual corresponderá a los funcionarios que ingresen al Instituto sin acreditar experiencia profesional o estudios de post grado..PROCESO No 37.008 13 Este mismo Decreto 489 de 1993, en su artículo 7° establece: "ARTICULO SEPTIMO. DE LA PRIMA TECNICA: Los empleados del nivel profesional del área técnico científica tendrán derecho a una prima técnica, la cual se evaluará de acuerdo con la reglamentación de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada de los Decretos 1661 y 2164 de 1991, y de acuerdo con la reglamentación expedida por la Junta Directiva del Instituto. Parágrafo 10 en todo caso para la asignación de la prima

los Decretos 1661 y 2164 de 1991, y de acuerdo con la reglamentación expedida por la Junta Directiva del Instituto. Parágrafo 10 en todo caso para la asignación de la prima técnica sólo se consideran los estudios y la experiencia que no hayan sido valorados para la asignación del grado en la escala de remuneración. (Resalta la Sala)...." La Junta Directiva del INGEOMINAS por medio del Acuerdo 042 del 14 del diciembre de 1993 reglamentó la prima Técnica de los empleos del nivel profesional del área Técnico Científica. Este Acuerdo, en su artículo 10 señala los requisitos para tener derecho a prima técnica, en la siguiente forma: "Articulo Primero .- Para tener derecho a prima técnica por formación avanzada y experiencia latamente calificada es necesario que el empleado del área técnico científica acredite los siguientes requisitos: a) Título de estudios de formación avanzada y tres años de experiencia altamente calificada. b) Terminación de estudios de formación avanzada y seis años de experiencia altamente calificada osPROCESO No 37.008 14 En el artículo 20 el Acuerdo establece el procedimiento que se debe seguir para determinar la prima técnica de los funcionarios que ejercen empleos M Nivel profesional correspondientes al área técnico científica, para lo cual indica que se deben sumar los puntos que resulten de calificar los ESTUDIOS DE POST GRADO y rendimiento y otros estudios no conducentes a un título académico. En el literal b) del precitado artículo 20 el Acuerdo 042 /93 dispone lo siguiente: "B).- El puntaje calculado en esta forma se multiplica por el

GRADO y rendimiento y otros estudios no conducentes a un título académico. En el literal b) del precitado artículo 20 el Acuerdo 042 /93 dispone lo siguiente: "B).- El puntaje calculado en esta forma se multiplica por el valor que resulte de dividir por 100 la diferencia entre las asignaciones básicas de los grado 10 y 1, fijadas por el Gobierno Nacional. El valor resultante corresponde a la prima técnica del funcionario, la cual se expresará como un porcentaje de la asignación básica correspondiente al grado asignado al funcionario, porcentaje que no podrá ser superior al 50% de la asignación básica mensual...". En el parágrafo segundo del artículo 10 el Acuerdo 042/93 establece: "En todo caso para la asignación de la prima técnica sólo se consideran los estudios y experiencia que no hayan sido valorados para la asignación del grado en la escala de remuneración. Toda la dócumentación que acredite el funcionario se aplica en primer término para la asignación del máximo grado que le corresponda en la escala de remuneración. Sin embargo, cuando el funcionario acredite más de un título de postgrado del máximo nivel académico, los títulos adicionales se consideran para la asignación de la prima técnica."PROCESO No 37.008 15 El Decreto 1531 de agosto de 1993 aprobó el Acuerdo 021 de junio 16 de 1993, por el cual se estableció la planta de personal del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química "INGEOMINAS", determinando en su artículo 51: "La incorporación a la nueva planta de los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo se

Investigaciones en Geociencias, Minería y Química "INGEOMINAS", determinando en su artículo 51: "La incorporación a la nueva planta de los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo se encuentren escalafonados en la carrera administrativa, se hará de conformidad con el artículo 81 del decreto - ley 1042 de 1978 y demás normas sobre la materia." 6.- De conformidad con la normatividad transcrita, tanto el Decreto 1321/78, como el 319 de 1981 y el Decreto reglamentario 489/93 son claros en consagrar, para efectos de determinar cuál es el grado que le corresponde al empleado en la escala de remuneración, que toda la documentación que acredite el funcionario SE APLICA EN PRIMER TERMINO PARA LA ASIGNACION DEL MAXIMO GRADO que le corresponda al funcionario en la escala de remuneración salarial; que el puntaje de la evaluación resulta de las sumas de los valores de los distintos factores contemplados en el art. 4 del decreto 319/81 y que según el literal B.- de los precitados Decretos, para asignar el grado, de acuerdo al literal B.- del art. 40. del Decreto Reglamentario 489/93, "Al puntaje calculado en esta forma se le resta 100 y el resultado se dividirá por 10. Si en el cociente obtenido resultaren fracciones iguales o superiores a 5, éste se aproximará al entero siguiente. Si las fracciones fueren inferiores a 5 se despreciarán. El entero resultante corresponderá al grado de remuneración del funcionario, a excepción del primer grado, al cual corresponderá a los funcionarios que ingresen al Instituto sin acreditar experiencia profesional o estudios de post grado."

El entero resultante corresponderá al grado de remuneración del funcionario, a excepción del primer grado, al cual corresponderá a los funcionarios que ingresen al Instituto sin acreditar experiencia profesional o estudios de post grado." Los Decretos mencionados, transcritos en lo pertinente, consagran por otra parte, el derechoa que los empleados del área técnicocientífica puedan obtener prima técnica, conforme a la reglamentación hecha por el Gobierno Nacional, la cual se halla en el Decreto Reglamentario 489 de 1993 y en el Acuerdo 042 del mismo año, de la Junta Directiva del INGEOMINAS.PROCESO No 37.008 16 7.- El problema jurídico cent

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