TA CUN - 37019-(08-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 37019-(08-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
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PENSIÓN ACIA - Bnefle.axios / DOCEM DE SDUNDARTA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
BECC ION SE úÑDA SE4,WN EPuucA DE COLOM(La Sa0tafé dé Bogot&D,Ç., NÜV. 1996 ribd1 MnintstraJ)y de Cudinamarca 1-9 11agitrado p : 1O$E HERNEY VICTORIA Expedi.nt Nmro i 370i,9 Dinandante 1 FABIOLA CU,MORENO RICO Con trovrs4a PENS DE GRACIA Demandada i CAJANL La demandante per ntjnd10 d9 apoderdo judciai erli.cita cJ Cc9prc..tór acción d nulidad y røtb1ecimint dl dar -echo medianti sentencia raua1va iábbre la Si9L%ieré: REsoluciones No. 2B84d1 La de juriJ )u,- de, .1.993 y o 2496 del 2 -de' mayo de 194 rnEdtt-1 u&1c denegó 4wl derecho', a dtsfritar a ml poderdaite de Perisión de dub.lción. SEGUND(- ... [larr que ha ':mj podwrcfnt,EÁpedierlt! no 37019 2 asiste derecho a disfrutar de unaz2 pensión. mensual vitalicia de jubilciÓn, por ros sérvicips prestados a Ja Docencia Oficial en el Departamento de C/maca en -el SectcrEspecl'aI de Normalista.
TERCERA: .. C&denar.a la Caja Nacional de
vitalicia de jubilciÓn, por ros sérvicips prestados a Ja Docencia Oficial en el Departamento de C/maca en -el SectcrEspecl'aI de Normalista.
TERCERA: .. C&denar.a la Caja Nacional de Previsión a pagar, a mi mandante una penión mensual vitalicia de jubilación en cuantía dl 7h Promedio con efectos fiscales..a partir -del octubre 9 de 1992 días siguientes al cumpl4.mxento de la formalidad de la edad, mas los reajustes ordenados-por los Decretos Ley 4 de 1976 y Ley 71 de 1988 y los que causen hasta la fecha en que se vincule a la nómina de pensionados,,,.Este derecha ser-a efectivo a partir del octubre 9 de 1992.
CUARTA: : Que l derecho a la., pensión de Jubilación core los correspondientes reajustes con provisión de pago, se disponga con cargo a la Caja Nacional de Previsión, para su efectividad dentro del término sePalado en el Articulo 177 del C.C.A. con la consec~nciá de que la Teería de. la propia Institución con loS ) iiíne'rpl. incorporados al presupuesto, esta obligada a g4rafltizar y tacer efecto ese pacjq-Si.la Entidad de $uridad Social no provee a su ejecución dentrq del 1rqQino legal FUNDAMENTOS DE HECHO : PRIMERO : Mí poderdante labara al servicio de la Docencia b1icia en el Departamento C./marca, en calidad de maestro desde el ao de 19 68 hasta laExpediente no. 3741. asiste derecho a dirutar de una pión ment3ual
PRIMERO : Mí poderdante labara al servicio de la Docencia b1icia en el Departamento C./marca, en calidad de maestro desde el ao de 19 68 hasta laExpediente no. 3741. asiste derecho a dirutar de una pión ment3ual Vitalicia de Jubilación, por 10 iervicios prestados a la Docencia oficial en el Departarnenta de C/rnarca en el Sector Especial de Norma1ita TERCERA: CSndenar a la Caja Nacional de Previssión a pagar a mi mandante una penión mensual vitalicia de jubilcjÓn en cuantía' del 75W Promedio can efectos -liacales a partir del octubre 9 de 19 ?2 días siguientes al cumpliminto de la fc" -malidad d l edad, ffl¿Rs ordenados por , ]s Decretos Ley 4 de 1976 yLey 71 de 1988 y lo causen hasta la ?cha en qué se ''inu,e a la nómina de pensionados. Este Iderecha sera efectiva & partir del octubre .9 de 1992.
CURT: Que el derecho a laprsiÓij de Jubiladión con los correspondientes rei4..tstes. CQfl proiisir de pago, te dponga .cor cargo a la Caja Nacicnal de Previsión parasu efectividad intro dl térmÇnoseiladG en el Artículo 177 del con la. consecuencia de que la Tesorería de lá propia : Institucir con los dinÓros incorporados al presupuesto está obligada garantizar - y hacer efecto ee pago si la Entidad de SeÓuridad Social no provee a su eJ'Ocucidib dentro del train nç1
FUNDAMENTOS DE HECHO
presupuesto está obligada garantizar - y hacer efecto ee pago si la Entidad de SeÓuridad Social no provee a su eJ'Ocucidib dentro del train nç1 FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO r ipodtrdant 4abora1servici de la DocericiaO1ici1en el Depart?nto C/mrca, n calidad de maestro desde el o dé 19 68 hasta 2Expediente no. 7019 fecha Septimbr.e de 1992. Las labores las ejerce en el municipio de Santafé de Bogotá D. C en la Zona Urbana de la Ciudad, con nombramiento « de--la Secretría de Educ..Depto. C/marca; servicios nacionalizados hoy por la léy 43 nc 1975 y la ley 91 de19E39. SEGUNDO Desde la fecha de iniciación de c:lases mi mandante se ha venido desempéando en las labores docentes con honestidad consagración y cumplimiento, del deber y el sustento para su conqrta subsistencialo
deriva del ejercicio dócente.. • TERCERA : Con fundamento en claras disposiciones legales mi. poderdante formuló petición en su -favor d& pensión de jubilación por anta la Caja Nacional de Previsión. •• CUARTA La, regpetuo5a `formulación de pensión 'iubiiación, fue radicado por 1a Entidad de Seguridad Social bajo el No. 37307416 de 1993 La entidad de Seguridad Social se pronuncio mediante Resolución Ñ..2496/94 iinir recusb de apelación negando el derecho prestacional por considerar que mi poderdante no reunía el requisito del tiempo, en
entidad de Seguridad Social se pronuncio mediante Resolución Ñ..2496/94 iinir recusb de apelación negando el derecho prestacional por considerar que mi poderdante no reunía el requisito del tiempo, en razón a la naturaleza del cargo que des4:mpeó docente Normal zsta El petic.xQnarLe reclama el derecho pr-estacional pensional de gracia, por los servicios a la Docencia Normalista, corrforine a claras disposiciones legales La cual es recoflocida y pagada por La -CAJA NACIONAL DE PREVIION en virtud del Decreto 081 da 1976 que Frana1iró esas ,funciones del Ministerio deducaen Nacional dicha entidad.Expediente no, 3701 4
QUINTO : Hastala presente, la Entidad demandada hizo todo el pronunciamiento con respecto a la petición de mi. poderdante, por haberse formulado can toda la documentación en regla, se limitó a proferir iosç actos Admír,istra'tívas acusados; aduciéndo que no se ajustan a la norma que sirve de sustentulu No obstante, existir, abundante jurisprudencia sobre la materia específica y la clar'idad de la propia norma.
SEXTO : La demanda desde la formulación hasta la presehte, se ha limitado a interpretar, distorsionando el alcance de la norma al no considerar el •tiempo de servicio por haber sido labdrado en la. Docencia Normal de Secundaria, haciendo una distinción que la propia norma no la hace.
SEPTIMO Conforme a 'la certificación sobre el tiempo de servicio, mi poderdante se ha
labdrado en la. Docencia Normal de Secundaria, haciendo una distinción que la propia norma no la hace. SEPTIMO Conforme a 'la certificación sobre el tiempo de servicio, mi poderdante se ha desempePado por espar i.o supriar a las 20 aPos en la docencia / l actutlidad se encuentra escalafonado como maestro asimilado en l Escalafón Nacional. OCTAVA ; Al elevar .a petición prstacional mi mandante ajustó salario mensuales en' n promedio grado en que se encuentra Por. valor de$2Bl.764.O8 saLario nenual de Ir acuerdo con el grado de escalafón NOVENO: Conforme al Registra de Nacimiento, el peticionario nació el 8 de octubre de 1942; cumpliendo el requisito dé edad el 8 de octubre deEpediente ro 37019 5 992 y la'foimalidad del tiempo de Owervicio a partir ey. aFÇo de 1988v En virtud cjØ lo anterior el emandante cumplió el Status de pensionado a partir el de octubre de 1942, día siguiente al umplimi€rito de las formalidades leale DECIMO:`Al radicar la »sálFcitud enervando l derecho en fcha del 18 de Jurvio/1993,< le < asiste erecho a 1percibir ,nesadas penioralea partir del 9: e octubre de 1992.. JERCICIO DE LA; ACCIÓÑ: Ple fundamente en. 1 mrtícul 85 de la Ley rimera de 1984 qüe dice: Toda persona que se crea esiona en un derecho suyo, amparado por una norma
JERCICIO DE LA; ACCIÓÑ: Ple fundamente en. 1 mrtícul 85 de la Ley rimera de 1984 qüe dice: Toda persona que se crea esiona en un derecho suyo, amparado por una norma ur'idica, podrá pedir que además de la anulación del cto Administrativo, se le restablezca en su derecho, .15e le rpu el apí NORMAS VIOLADAS EY 116 dé, 1928; eajustes Pensionales Ley 4 de 197 Ley 71 dé 1988. CONTESTACION DE -LA'-DEMANDA- -tExpediente no.. 37019 Ñ folios 41 a 46 1.aapoderada de la entidad contestó la demanda bl icitand denegar las sttpl icas de la demanda. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La Procuraduría 55 jdicia1 administrativa emite concepto de fondo solicitando se Iprofiera fallo desestimatorio de las pretensiones da la actora La entidad demandada en su alegato de conclusión considera que se deben desestimar las súplicas de la demanda. CONS 1 D E R A C I-QNES De conformidad con, la certificación que obra al folip 58 se establece por ella que la actora ha estado vinculada la mayor parte del'tiempo que acredita para demostrar el factár tiempo de servicio en la actividad docente del Departamento de Cundinamarca / que con esta calidad., hito su solicitud de pensión, de gr-acia a la Caja Nacional de Previsión, La entidad negó, la prestación al considerar, en esencia, que par tener derecho a ella
Cundinamarca / que con esta calidad., hito su solicitud de pensión, de gr-acia a la Caja Nacional de Previsión, La entidad negó, la prestación al considerar, en esencia, que par tener derecho a ella era menester haber labórado tambin en el campo de laExpedigntp no. 37019 7 docencia primaria, de tal manera que si la .Lfl'YOcS para efecto de obLenr cl derecho pErsic)ral la ley 37 de 1933, se debe acrpdtar igualmente la prestación de servicios en el campo do primaria y ro exclusivamente en secundaria, como ocurrió en el caso que se Para la Sala resulta claro, teniendo en cuenta los antecedentes .iurisprudenciales que se han c.:r.r ac.D cnbre este aspecto de la pensión cJe gracia, que ra necesariamente debe haber concurrencia de experiencias en los campos de primaria y secundaria para efecto de conformar el tiempo de servicio, sino que basta uno u otro o ambos Cuando la ley :37 de 1933, en su artículo 3, dispone que se hace extensivo el beneficie de la pens.ián de gracia a los maestros de secundaria, es porque quiere beneficiar a estos con esta prebenda prestac.tonal, para lo cual bastará entonces que se haya servido en la actividad de la enseanca cecundari.o por vein ts aoe o mas y so acredito la edad de los cincuenta aFcas con la consideración especial. eso sil que los servicios se hayan prestado en centros docentes departamentales o municipales, de del manera que las pensiones que así se OriJi.fl2Í puedan eventualmente ser compatibles con las de
especial. eso sil que los servicios se hayan prestado en centros docentes departamentales o municipales, de del manera que las pensiones que así se OriJi.fl2Í puedan eventualmente ser compatibles con las de origen nacional, según las voces del articulo 3 de la ley 114 de 1913 Fn relación con esta materia el Consejo de Estado, en sentencia del M de junio de 1995, Exp. 8632, Maq. Ponente: Clara Forero de Castro, (ctorEeqiente ro. 37019 9 profesor de normal y maestro de nrimaria, o metro de primaria e inspector, o unicamente inspector, maestro de -.primaria, normalista O: empleado de normal,. . can talquó,, dé veinte aPós de servicio y . se hayan umplido los cincuenta aos de servicio y se hayan cumplido los cincuenta aos de edad en e, servicio oficial.:" Puntuai1za la Sala sin embargo, queen ese muto no caben servcins prestados a establecirnientos del orden Nacional pues 13 pensión gracia es incompatible con otras dé. crácternacipna2.. Eh consecuencia, no le asiste razón a la Cja Nacional de Previsión para negar la pensión gracia por la r zn expuesta en los actqs acusados s decir quP> el actor careçía del, derecha por, cuánto no labáró en planteles de educación ri4naria", En cuanto' á que la pensión debe reconocerse a partir del 2. de octubre de 1992,' por cuanto :a esa fecha la 'peticionaria cumplió la edad de < los cncuenta anos, estiffla la Sala que el condicioiamianto sería el del retiro del servicio,
partir del 2. de octubre de 1992,' por cuanto :a esa fecha la 'peticionaria cumplió la edad de < los cncuenta anos, estiffla la Sala que el condicioiamianto sería el del retiro del servicio, como sucede para el comCch de lotI, trabajadores que se benefician de esta prestación Y tiene que .ser así no solo por. la incompatibilidad que se darLa en recibir .simUltneafn?nte otrós emolumentos provenientes del tesoro publico, rama la sea1a el articulo 19 de la ley 4 de 19921 como de que al haberse nacionalizada la educac'ión medianté la ley .43 'de 1975, sus servidores adquirierón ese carácter, lo que hace improcedente la concurrencia de esos ingresosE>cpedjente no. 37019 10 salariales y prestionales, al menos para aquellos que se personen ci postei iorUad a la yÍgencía1 de esa le>' segun lo e>prsado en el c,id y) di arculo
19. La ley 4o.lde 1992 entró en vigercia el día lGde mayo de 1992, fecha de su publicación en el Diario, Oficial No.40451, y como la edad de los cincuenta aos se cumplió con posterioridad a PlaUgencía de esta ley, (fol 57) sería esa la razón para establecer el condicionamiento del retiro del servicio para disfrutar de la pr;taciór.
Por lo expuesto, el Tibunal Administrativo de Cundinamárca Sección Segunda Subsección "A" administrando jsticia en nombre de la Rpdblica de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L LA ;
Por lo expuesto, el Tibunal Administrativo de Cundinamárca Sección Segunda Subsección "A" administrando jsticia en nombre de la Rpdblica de Colombia y por autoridad de la ley, F A L LA ; Declárase nulidad de las resoluciones números 28534 del 18 de junio de 1993 y 2496 del 2 de mayo de 1994, mediánte las cuales la. Caja Nacional cje Previsión le negó el reconocimiento de la persión de gracia a la seoraFABIOLA COLOMBIA
MORENO RICO.
Como consecuencia, d la nulidad decretada,. la entidad de previsiód reconocerá a la actora la pensión de gracia que había solicitado, teniendo en cuenta para ello los e]ementos de juicio para demostrar su causación, efectividad y cuantía,Expediente no. 37019 .• I1 amen de los reajustes que se hayan podíde1, causar con base en lá ordenado en las leyes 4 de 1976 y 71 de 1988.. 3..-- La Caja Nacional da Previsión dará cumplimiento a este decis.ón dentro'det . IcIs términos sealadc3s en el arti:u10 177 del CICIA. 4..- Fara efectosdal reconocimiento de la pensión. será menctar acreditar el retiro del servicio ptblico, por lo,expuesto en la parte motiva.. COF IESE, NOTIFrQUESE. tOMUNIQUESE Y CUMFLASE En firme esta providencia archívese el expediente.. Apbado en Sesión ND. 3