TA CUN - 37027-(27-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 37027-(27-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" kv
SEPARACION ABSOLUTA DEL SERVICIO ¡VOCERO EN PROCESO DISCIPLINARIO POLICIAL
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá D.C., Junio veintisiete (27) dee mil novecientos noventa y siete (1997).
JUICIO No.37027
AUTORIDADES NACIONALES
POLICIA NACIONAL
SEPARACION ABSOLUTA
ACTOR:ORLANDO CHAVEZ HURTADO.
ORLANDO CHAVEZ HURTADO, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes P E T 1 C 1 O N E S Primera.-Que es nula la Resolución 09275 del 300894, expedida por la Dirección General de la Policía, mediante la cual se le decretó LA SEPARACION ABSOLUTA de esa Institución al AGTE.ORLANDO CHAVEZ HURTADO.- Segunda.-Que se declare nulo el fallo de primera instancia del Comando del Departamento de Policía AMAZONAS mediante el cual se solicitó su SEPARACION ABSOLUTA.— Tercera.-Que se declare nula la decisión, mediante la cual se negó el recurso de reposición interpuesto.- Cuarta.-Que se declare nulo el fallo de segunda instancia de la Dirección General de la Policía Nacional, mediante el cual se dispuso la SEPARACION ABSOLUTA del AGTE.ORLANDO CHAVEZ HURTADO.- Quinta.-Que como 4consecuencia de la acción impetrada y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la NACIONse dispuso la SEPARACION ABSOLUTA del AGTE.ORLANDO CHAVEZ HURTADO.- Quinta.-Que como 4consecuencia de la acción impetrada y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL, reintegrar al AGTE.ORLANDO CHAVEZ HURTADO, al cargo cuyas funciones venía ejerciendo al momento de producirse la ilegal desvinculación sin solución de continuidad, o a uno similar o equivalente a la misma o de superior jerarquía y remuneración, con el reconocimiento de Los respectivos ascensos.- Sexta.-Que igualmente la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL, deberá reconocer y pagar íntegros los haberes y sueldos causados y dejados de percibir desde la fecha de su reintegro y en adelante sin solución de continuidad alguna al señor AGTE.ORLANDO CHAVEZ HURTADO, más los incrementos que por intereses y correción monetaria hayan sido causados, al momento en que se haga efectivo su pago.- - Sexta.-Para los efectos de las orestaciones sociales y demás derechos, sus servicios se computarán desde su ingreso yma 2 J. No.37027 hasta cuando en definitiva y en forma legal se produzca su retiro del servicio activo.- Septima-.-Enviar copia o fotocopia auténtica de la sentencia a la Dirección General de la Policía Nacional, para que este Despacho dentro del término de 30 días previsto en los artículos 176 del CCA. y lo. del Decreto 768 de Abril 23 de 1.993, dicte la reolución que ordene su cumplimiento y disponga el envío de la sentencia
dentro del término de 30 días previsto en los artículos 176 del CCA. y lo. del Decreto 768 de Abril 23 de 1.993, dicte la reolución que ordene su cumplimiento y disponga el envío de la sentencia a la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Hacienda y crédito Público, para su pago, junto con los demás requisitos a que se contrae dicha disposición.- Octava.-Remitir copia auténtica de la sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, a la Procuraduría General de la Nación y con destino a la Subsecretaría jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que dentro de los 10 días siguientes a su recibo se adelante el trámite presupuestal respectivo, de conformidad con los arta. 177 del CCA. y 2o. del Decreto 768 del 23 de Abril de 1.993.- Novena.-Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del señor AGTE.ORLANDO CHAVEZ HURTADO.- Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS lo.-Los que originaron su retiro, están resumidos en los fallos de primera y segunda instancia proferidos por el Comando del Departamento de Policía AMAZONAS por presuntas transgresiones al Reglamento Disciplinario de ese organismo.- 2o.-Dentro del disciplinario se observa que a mi mendante se le conculcó manifiestamente su derecho fundamental de la defensa, previsto en el art. 29 de la C.N., si se tiene en cuenta que en desarrollo de la averiguación disciplinaria, no obstante que su intervención fue demasiado precaria, la vocería o representación
previsto en el art. 29 de la C.N., si se tiene en cuenta que en desarrollo de la averiguación disciplinaria, no obstante que su intervención fue demasiado precaria, la vocería o representación no estuvo a cargo de un Abogado, como lo ordena esta norma superior, sino de un Oficial en Servicio Activo, lo cual quiere decir que se le coartó su derecho de'defensa, contraviniendo la norma constitucional, dándosele prefar?ncia al art. 181, inciso 3o. del Decreto 100 de 1.989 y con desobddecimiento del art. 4o. de la carta, no obstante su manifiesta inconqtitucionalidad.- Precisamente ese inciso 3o. del art. 181, citado, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia de Mayo 20 de 1.993, No.0-195/93.- De tal modo vistas así esas circunstanciaa, no puede haber ninguna duda, que mi procurado no tuvo defensa, por la potísima razón de habérsele nombrado un Oficial y no un Abogado.- 3o.-Agréguese a lo anterior el abuso de poder o extralimitaci6 ción de funciones en que incurrió la Administración, al conculcársele a mi procurado, entre otros mínimos derechos fundamentales, el disfrute de varios turnos de vacaciones, a los cuales causó derecho y que han debido reconocérsele en tiempo, n6 en dinero, pues su compensación está expresamente prohibida por la ley y su acumulación no puede ser ilimitada.-Se le lesionó por tanto y de manera ostensible3 J. No.37027 en su patrimonio económico, por cuanto ello incidió en negativamente en la liquidación de sus prestaciones sociales, en su estabilidad
no puede ser ilimitada.-Se le lesionó por tanto y de manera ostensible3 J. No.37027 en su patrimonio económico, por cuanto ello incidió en negativamente en la liquidación de sus prestaciones sociales, en su estabilidad laboral y en reajuste salarial.- 40.-Mi mandante además, según su propia versión, fue objeto de una implacable persecución por asuntos estrictamente personales por parte de sus superiores por no haber aceptado su remoción al nivel ejecutivo.- Será esto posible y legal? ... Creemos que n6. La presunción de legalidad del acto administrativo impugnado quedará totalménte desvirtuada, cuando éste sea confrontado con las normas violadas y las pruebas que servirán de sustento a esta Demanda Con el acto irregular se quebrantaron los artículos 1, 2, 6, 12, 13, 121, 122, 123, 13, 4, 29 y 53 de la norma superior, 69 y 70 del Decreto 97 de 1.989, 100, 101, 102, 121, 173 y 145 del Decreto 100 de 1.989, infracción que se colige de la simple confrontación del acto administrativo atacado con esas normas, ante la evidencia de haber sido incorrectamente juzgado y penalizado.- El acto administrativo impugnado en este proceso ofrece numerosos vicios que deben dar lugar a. su anulación y son entre otros:l)vicios de procedimiento en su expedición; 2)desvío de poder 3)falsa motivación, 4)falta de cómpetencia., 5)denegaci6n del derecho de defensa y del debido proceso. En la demanda se indicaron como NORMAS VIOLADAS:"Constitución:
ción, 4)falta de cómpetencia., 5)denegaci6n del derecho de defensa y del debido proceso. En la demanda se indicaron como NORMAS VIOLADAS:"Constitución: artículos 1, 3, 13, 4, 5, 6, y 29 en concordancia con los arts. 13 y 53 ibidem y 21 de C.ST; Decreto 100 de 1.989: arts. 100, 102, 121 y 145; CST: 21 en concordancia con el art.53 de la C.N. y 189.-11, por los conceptos leídos y considerados en los folios 5 a 9 del c.p. La demanda no fue contestada. Las partes no presentaron alegatos de conclusión. El Ministerio Público emitió concepto, en el cual expres6, primero que) en el caso presente no hubo vulneración del derecho de defensa ni del derecho al trabajo y, finalmente que el acto acusado se profirid con los vicios afirmados en la demanda y con base en normatividad no aplicable al caso, por lo cual solicito acceder a las pretensiones .de la demanda. Dijo así el señor Agente del Ministerio Público: 4 4 4 "Es reiterado en la Jurisdicción Contencioso Administrativo, la interpretación de la no existencia de la violación de los principios Constitucionales por el simple enunciado de los artículos que lo consagran, al considerar que no existe violación directa de la constitución y máxime, si como en el presente caso en estudio, el acto administrativo del cual se predica ter contrario a la Constituci6n Nacional, estuvo precedido de la ritualidad del proceso disciplinario seguido al demandante, ya que a simple vista no se
de la constitución y máxime, si como en el presente caso en estudio, el acto administrativo del cual se predica ter contrario a la Constituci6n Nacional, estuvo precedido de la ritualidad del proceso disciplinario seguido al demandante, ya que a simple vista no se encuentra vulneración de las normas Constitucionales invocadas, por cuanto el acto estuvo precedido del informe, ratificación del mismo, cargos, descargos, petición de pruebas, interposición de recursos por el encartado, resolución de los recursos interpuestos en tiempo, por lo que no ha de aceptarse la violación o la vulneración del derecho de defensa art. 29, y menos con el que ataie a los fines esenciales del Estado art. 2o., ni se está atentando contra el derecho al trabajo, porque este derecho comporta el prestado cumplimiento con esmero y eficiencia de sus funciones y, ademásMI 1 4 J. No.37027 de sus funciones y además, como empleado público le están prohibidas ciertas conductas que se encuentran consagradas en la ley una vez infringidas como causales de separación del servicio en el rágimen aplicables a los policiales en el ejercicio del cargo y que, además, pueden ser delitos penales, independientemente de la acción penal de la disciplinaria, por lo que no prospera el cargo de violación de las normas de la Constitución Nacional invocadas. Como los hechos objeto del informativo disciplinario ocurridos el 17 de Diciembre de 1993, como está demostrado en el cuaderno administrativo, entonces la situación del encartado debe resolverse frente a la NORMATIVIDAD VIGENTE A ESA EPOCA y aplicable a esa situación jurídica, Ley 100 de 1989, así los actos administrativos
administrativo, entonces la situación del encartado debe resolverse frente a la NORMATIVIDAD VIGENTE A ESA EPOCA y aplicable a esa situación jurídica, Ley 100 de 1989, así los actos administrativos hayan sido expedidos posteriormente, cuando ya regía adicienalmente otras normas. En esas condiciones, queda demostrado que el acto acusado fué expedido en forma IRREGULAR porque el INFORMATIVO DISCIPLINARIO se adelantó y fall6 de conformidad al Decreto 2584 de Diciembre 22 de 1993, inaplicable a este juzgamiento, por ser disposición general expedida con "posterioridad" al hecho trascendente (alquiler y perdida del bote de propiedad de la Policía Nacional), más cuando la ley rige al futuro.
Nw En este orden de ideas, apareciendo demostrado en el expediente que el acto administrativo acusado se profirió con los vicios afirmados en la demanda, se desvirtuá la presunción de legalidad, esto es, de haberse expedido en. forma IRREGULAR, con abuso, Desviación de poder y Falsa Motivación. Por tanto debe declararse la nulidad de los actos en conflicto y ACCEDERSE a las pretensiones de la demanda". Cumplido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES Nw En el caso presente se trata de dilucidar la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de la resolución No. 09275 del 30 de agosto de 1994 del Director General de la Policía Nacional, mediante el cual se Destituye del servicio activo de la Policía Nacional al actor. Del fallo de Primera
controvertida en la demanda como se ha relacionado, de la resolución No. 09275 del 30 de agosto de 1994 del Director General de la Policía Nacional, mediante el cual se Destituye del servicio activo de la Policía Nacional al actor. Del fallo de Primera Instancia de fecha 30 de mayo de 1994, del Comandante Departamento de Policía Amazonas, mediante el cual se solicita a la Dirección General de la Policía Nacional la Destitución del actor. Del fallo del 17 de junio de 1994, proferido por el Comandante Departamento de Policía Amazonas,por el cual se confirma en reposición el fallo de5 J. No.37027 fecha 30 de mayo de 1994, mediante el cual se solicita a la Dirección General de la Policía Nacional la separación en forma absoluta de la Institución elaCtor. Del fallo de segunda instancia de fecha 21 de julio de 1994, proferido por el Director General de la Policía Nacional, mediante el cual se confirma en apelación el fallo del 30 de mayo de 1994, el cual ordenó Destituir de la Institución al actor. El tenor de estos actos es como sigue "MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-POLICIA NACIONAL-30 AGO.1994 .-RESOLUCION NUMERO 09275 DE 19.-Por la cual se destituye a unos Agentes.-de la Policía Nacional.-EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL.-en uso de sus facultades legales, y.-CONSIDERANDO:.-Oue de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 100.-de 1989, sé
adelantó investigación disciplinaria por la comisión de faltas.- constitutivas de mala conducta, a unos Agentes, a quienes en providencias.-de segunda instancia debidamente ejecutoriadas se les impuso la separación.-absoluta del servicio activo, hoy destitución:.- Que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26.-y 27, numeral 2, literal d), del Decreto 262 de 1994, es competencia del Director.-General de la Policía Nacional, disponer el retiro de los Agentes, por destitución, cuando así lo determinen los fallos debidamente ejecutoriados; .-RESUELVE: .-ARTICULO lo.Destituír del servico activo de la Policía Nacional,.-al siguiente personal de Agentes, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución: .-DEAMA.-...CHAVES HURTADO ORLANDO C.C. 79539681 de Bogotá, le quedan.-pendientes ciento quince (115)días de vacaciones cumplidas.-el 010494.-.. .NOTIFIQTJESE Y CUMPLASE .- Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a.-30 AGO.1994.-Mayor General OCTAVIO VARGAS SILVA.-Director General Policía Nacional." "POLICIA NACIONAL. DEPARTAMENTO DE POLICIA AMAZONAS. COMANDO. - Leticia, mayo treinta de mil novecientos noventa y cuatro.-VISTOS.- Han llegado al Despacho del Comando del Departamento,.-unas diligencias adelantadas por el Procedimiento Especial.-contra el Agente CHAVES HURTADO ORLANDO, para efectos de emitir el fallo.-de Primera Instancia, en cumplimiento a lo oordenado en la parte Resolutiva.-
cias adelantadas por el Procedimiento Especial.-contra el Agente CHAVES HURTADO ORLANDO, para efectos de emitir el fallo.-de Primera Instancia, en cumplimiento a lo oordenado en la parte Resolutiva.- artículo 2o. de fecha 020594, emanada de la Direcci6n General do la Policía Nacional.-. ...RESUELVE.-. . .ARTICULO SEGUNDO:Solicitar a la Dirección General de la.-Policía Nacional, la DESTITUCION del señor Agente CHAVES HURTADO ORLANDO,.-por aparecer responsable de haber infringido el Rlamento de disciplina y.-ética cara la Policía Nacional, Decreto 2584/93, en su Título III, Capítulo.- linico, artículo 39, numeral 15, literal b, numerales 16 y 40, literales b, c, d y e; consistente en incumplir sin causa justificada las órdenes relativas al servicio o función que se encontraba desempefiando en la fachada,.-no haber informado oportunamente el extravio de la embarcación a sus Supe.-riores, incurriendo en negligencia en su manejo y control, darle uso en be.-neficio de terceros ya que alquiló la embarcación sin haber consultado con.-sus jefes inmediatos, dandole con ello un uso diferente al ordenado y como.- consecuencia el extravio del bote.-...NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-Teniente Coronel CARLOS ALIRIO MARTINEZ HERNANDEZ.-Comandante Departamento de Policía Amazonas." "POLICIA NACIONAL. DEPARTAMENTO DE POLICIA AMAZONAS. COMANDO.- Leticia, junio diecisiete de mil novecientos noventa y cuatro.- VISTOS.-Al Despacho del Comando Departamento Policía Amazonas.-6
de Policía Amazonas." "POLICIA NACIONAL. DEPARTAMENTO DE POLICIA AMAZONAS. COMANDO.- Leticia, junio diecisiete de mil novecientos noventa y cuatro.- VISTOS.-Al Despacho del Comando Departamento Policía Amazonas.-6
J. No.37027 el Recurso de Reposición, interpuesto por el Agente CHAVES HURTADO ORLANDO,.-para efectos de resolución de conformidad con lo establecido en el Decreto 2584/93, artículo 72.-...RESUELVE.-ARTICULO PRIMERO: Confirmar el Fallo de Primera Instancia,.-en el sentido de solicitar a la Dirección.-General de la Policía Nacional, sea SEPARADO.-EN FORMA ABSOLUTA de la Institución el señor Agente CHAVES HURTADO ORLANDO, por.-aparecer responsable de haber infringido el.-Reglamento de disciplina y ética para la.-Policía Nacional, Decreto 2584/93, artículo.-39, numeral 15 literal b, numerales 16 y 40.-literales b, c, .d y e.-...Teniente Coronel CARLOS ALIRIO MARTINEZ HERNANDEZ.-
Comandante Departamento de Policía Amazonas."
"MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICIA NACIONAL. -DIRECCION
GENERAL -DESPACHO.-Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno de julio de mil novecientos.-noventa y cuatro.-A.VISTOS:.-Al Despacho en apelación se encuentran las.-diligencias disciplinarias No.003-R-0993, adelantadas en el Departamento de Policía Amazonas contra el AG.CHAVES HURTADO ORLANDO,.-decididas en Primera Instancia mediante auto
se encuentran las.-diligencias disciplinarias No.003-R-0993, adelantadas en el Departamento de Policía Amazonas contra el AG.CHAVES HURTADO ORLANDO,.-decididas en Primera Instancia mediante auto de fecha.-300594.-.. .0 .RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS:.-1.-Calidad Policial.-Fecha de alta 010490, sin felicitaciones ni.-correctivos disciplinarios.-2.-Pruebas.-Informe suscrito por el AG.CHAVES HURTADO ORLANDO.-en el que da a conocer los hechos materia de investi.- gaci6n.(fl.2).-De folio 14 a 17 obra como prueba la declaración.- del CP.MIRA GUTIERREZ JORGE WILSON, quien expresó.-que el AG. CHAVES HURTADO ORLANDO cumplía la misión de fachada con.-un taxi fluvial en el Amazonas con el fin de recolectar información.-de inteligencia, pero no tenía facultad: de alquilar o prestar.-a terceros las embarcaciones o el bote que tenía asignado.-Agrega se venía desempeñando como tal desde el mes de abril/92.- JOSE BAUTISTA DE OLIVEIRA en diligencia.-expresó que se enteró del negocio celebrado entre el "mono"ORLANDO.-CHAVES HURTADO Y BRUNO RAINER, consistente en el alquiler de.-un bote de aluminio por dos días a razón de $10.000,00 diarios;.-agrega que es señor reside en Iquitos (Ecuador).(Fl.18a20).- - De folio 23 a30 obra fotocopias de las facturas de compra de un bote en aluminio con capacidad para nueve.-personas y acta de entrega del elemento descrito y un motor.- fuera de borda yamaha
- De folio 23 a30 obra fotocopias de las facturas de compra de un bote en aluminio con capacidad para nueve.-personas y acta de entrega del elemento descrito y un motor.- fuera de borda yamaha 40 No.405, serie 002806 destinado para taxi.-fluvial en el río - Amazonas al AG. ORLANDO CHAVES HURTADO.- - De folio 31 a 34 obra - actas de entrega y.-recibo de la facha de inteligencia de la SIJIN en las que aparece.-registrado el bote materia de investigación.- - Informe de fecha 271293 sucrito por el Cs. ROSERO TOVAR ORLAUD'J, jefe Inteligencia del Departamento.-de Policía Amazonas, dando a conocer la pérdida de un bote con-capacidad para nueve oersonas.(Fl. 36).- - Inventario de la fachada de inteligencia.- de la SIJIN del Departamento de Polidía Amazonas de fecha 26.-de noviembre de 1992 en la que aparece, registrada un motor fuera.-de horda y un bote de aluminio con capacidad para nueve personas.-3.-Defensa.- El AG.CHAVES HURTADO ORLANDO en respuesta.-al pliego de cargos manifiesta que alquilé el bote asignado.-porque es una forma de trabajo de todos sus compañeros inotoristas.-por dinero; para ello se pide referencias a las empresas de turismo.-o con cualquier motorista del puerto. Agrega recibió la"instrucción que mientras estuviera en cubierta debía actuar como.-cualquier particular para infiltrarse, debiendo asumir las mismas.-modalidades del medio, inclusive como empleado de otro bote,.-en el puerto, nescador5 o comprador de pescado, teniendo en.-cuenta que el producto económico
infiltrarse, debiendo asumir las mismas.-modalidades del medio, inclusive como empleado de otro bote,.-en el puerto, nescador5 o comprador de pescado, teniendo en.-cuenta que el producto económico servía para autofinanciar la fachada,.-todo en aras de producir buenos resultados de inteligencia.-En algunas ocasiones el Jefe de Inteligencia tuvo conocimiento.-del alq ri uiler de ese bien y nuca hizo objeciones al respecto,.-no se le dieron órdenes prohibitivas de alquilar el elemento a su.-cargo, pues la decisión en ese momento fue la de superar necesidades.-económicas, no personales sino en7
J. No.37027 bien de la Institución.-Como obtuvo buenas referencias del sefior BRUNO RAINER le alquliló.- el bote por la suma de $20.000,00 Sifl imaginarse que no lo de.-volvería.Finalmente pide sea absuelto de responsabilidad disciplinaria.-previa la cancelación del valor del referido bien policial.- 4.-Fallo de Primera Instancia.-En ejercicio de la competencia conferida.-en el ordinal 4, artículo 53, decreto 2584/93, el Comandante del.-Departamento de Policía Amazonas avocó y fall6 la presente investigaci6n,.-solicitando la destitución del AG.CHAVES HURTADO ORLANDO por incurrir en faltas contra el ejercicio de la profesión. -descritas en los ordinales 15, literal b), 16 y 40, literales.-b), c), d) y e), artículo 39 de la norma ibídem.- 5.- Contestación del recurso.-Estudiados los puntos expuestos por el.-apelante en su escrito, este despacho
15, literal b), 16 y 40, literales.-b), c), d) y e), artículo 39 de la norma ibídem.- 5.- Contestación del recurso.-Estudiados los puntos expuestos por el.-apelante en su escrito, este despacho considera que en efecto.-se dedicó a hacer un recuento de las vicisitudes ocurridas en el.-ejercicio de su cargo, aduciendo finalmente que el hecho endilgado obedeció al interés por sacar adelante tareas encomendadas.-en favor de la Policía Nacional, además en varias ocasiones había.- efectuado este procedimiento sin reproches de los superiores.-por último hace referencia a que se descoriocío su derecho en el sentido que la investigación se inició el.-12 de enero y solo lo escuharon en descargos el primero de febrero.- de 1994.-Para esta instancia no obstante de ser.- una acción aparentemente de interés para la institución, determina.-que si hubo violación a los reglamentos en razón a que dispuso.-sin orden del superior de un elemento de propiedad de lapolicía .-Nacional, por lo tanto se iriadmiten los puntos expuestos en su.-memorial de apelación.-
D. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:.-Con su proceder el AG.CHAVEZ HURTADO ORLANDO.-infringió el artículo 39, decreto 2584/93, ordinales:.- 15, literal b):"Incumplir, modificar.-o introducir cambios sin causa justificada a las órdenes o instrucciones.- relativas al servicio".-Está plenamente probado a través de la investigación.- que el inculpado sin orden del superior dispueso en.-forma arbitraria de un bien de la institución alquilando por la suma de $20.000,00 un bote de propiedad de la Policía Nacional, situación que además
que el inculpado sin orden del superior dispueso en.-forma arbitraria de un bien de la institución alquilando por la suma de $20.000,00 un bote de propiedad de la Policía Nacional, situación que además permitió el extravío del mismo.-16:"No informar los hechos que deben ser llevados a conocimiento del superior, por razón del cargo o.-del servicio o hacerlo con retardo".-Se estableció a través de las plenarias.-que el inculpado alquiló un bote de propiedad de la Policía Nacional.-al particular BRUNO RAINER por espacio de dos días y solo.- dió a conocer la novedad al Jefe de Inteligencia de la SIJIN.-del Departamento de Policía Amazonas el día 271293, permitiendo.- con su retardo toda posibilidad de recuperarlo.-40:" Respecto de los bienes .y eouipos.-de la Policía Nacional o de los de carácter particular piestos.-bajo su responsabilidad, violar la ley, reglamentos o instrucciones superiores mediante las siguientes conductas" ... b.Incurrir.- .én negligencia o actuar con impericia o imprudencia en.- su manejo y control, ... c. Usarlos en beneficio propio o de terceros,...d. Darles aplicación o uso diferente y ... e.- extraviarlos, dafiarlos o desguazarlos ... ".Se estableció que el inculpado •fue negligente.- en el manejo del bien policial dado para el servicio,.-dándole un uso personal y permitiendo a su vez que terceras.-personas lo utilizaran, no solo el sujeto BRUNO RAINER. Por lo.-tanto se le dió una aplicación di?rente al destino inicial que.-los superiores habían ordenado, actuación que terminó con el.-extravío del mismo.-Así las cosas esta superioridad confirma.-
Por lo.-tanto se le dió una aplicación di?rente al destino inicial que.-los superiores habían ordenado, actuación que terminó con el.-extravío del mismo.-Así las cosas esta superioridad confirma.- el fallo de Primera Instancia por hallarlo acorde a la realidad.- procesal y a la gravedad de la falta.-El despacho recuerda al aquem que el.-nuevo catálogo disciplinario solo trae como recursos la apelación,.-por lo tanto es inocuo admitir la reposición.-En mérito de lo expuesto el Director General de la Policía Nacional en uso de las Facultades otorgadas por.-el decreto 2584/93, artículo 84;.-RESUELVE:.-ARTICULO lo. Desestimar el recurso de reposición y confirmar el fallo de primera instancia.-destituyendo de la Policía Nacional al agente CIIAVEZ HURTADO ORLANDO, con C . C . No • -79.539 .681 de Bogotá, por incurrir en.- faltas contra el ejercicio de la profe-8 J. No.37027 sión.-descriras en los ordinales 15, literales b),.-16, 40, literales b), c), d) y e), artículo 39, del decreto 2584/93, al demostrarse.- a través de la investigación que el inculpado.-alquiló por la suma de $20.000,00.-un bote de propiedad de la Policía Nacional el cual se extravió. Hechos sucedidos en leticia 18l293.-...ARTICULO 3o.El AG.CHAVEZ HURTADO ORLANDO no podrá.- ser reintegrado a la Policía Nacional, según el artículo 38 del decreto 162/94.-... NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-Mayor General OCTAVIO VARGAS SILVA.-Director General Policía Nacional •"
Nacional, según el artículo 38 del decreto 162/94.-... NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-Mayor General OCTAVIO VARGAS SILVA.-Director General Policía Nacional •" En la demanda se acusaron estos actos con las siguientes 'razones: a.)Que al demandante se le conculcó manifiestamente sus derechos de defensa y debido proceso(art. 29 C.N.) en la averiguación disciplinaria, porque la vocería o representación no estuvo al cargo de un abogado, como lo ordena la norma superior, sino de un oficial en servicio activo', dandosele aplicación preferente al art. 181 inciso 3o. del D.L. 100/89, no obstante su manifiesta Inconstituciorialidad(art. 4o. C.N) y que, fue declarado Inexequibleen sentencia de mayo 20 de 1993 de la Corte Constitucional. h.)Que al demandante se le conculcó el disfrute de varios turnos de vacaciones, con abuso y extralimitación de funciones. Estas vacaciones han debido reconocérsele en tiempo y no en dinero,pues su compensación este expresamente prohibida por la ley y su acumulación no puede ser ilimitada, con lesión en la liquidación de sus prestaciones sociales, en su estabilidad laboral y en el reajuste salarial. c.)Que el demandante fue objeto de una implacable persecución por asuntos estrictamente personales, por parte de sus superiores por no haber aceptado su remoción al nivel ejecutivo. d.)Que por las razones expuestas, los actos acusados quebrantaron los arts. que se indican en la -demanda)de la C.N., del Decreto 97 de 1989, del D.L.100/9yde1 C.S.T.
d.)Que por las razones expuestas, los actos acusados quebrantaron los arts. que se indican en la -demanda)de la C.N., del Decreto 97 de 1989, del D.L.100/9yde1 C.S.T. e.)Que el acto impugnado 'er4t1 viciado, en el procedimiento de su expedición y, por desvio de poder, falsa motivación, falta de competencia, denegación del derecho de defensa y del debido proceso. El concepto de violación afirma que se violaron los arts. de la C.N., y las normas legales sobre el debTdo proceso disciplinario que se aplicaron y se dejaron de aplicar, pero no se indica cuales fueron estas normas legales, en forma diferente a como ya esta resumido. Frente a estas razones de impugnación en la demanda contra Los actos acusados, de los elementos de juicio del proceso se desprende lo siguiente:e 9 J. No.37027 a.)La Corte Constitucional en sentencia No. C-195 de mayo 20 de 1993, resolvió: "Segundo. Declarar INEXEQUIBLE el inciso primero del artículo 181 del Decreto-Ley 100 de 1989, por los motivos indicados en esta sentencia. Tercero.Declarar EXEQUIBLE el artículo 204 del Decreto-Ley 100 de 1989, salvo las expresiones "quien será un oficial en servicio activo, o retirado" que son INEXEQUIBLES, por las consideraciones consignadas en esta sentencia." 'En esta sentencia, la Corte expresó la Jurisprudencia siguiente que la sala comparte: "El debido proceso está consagrado en el artículo 29 de la Constitución, que en su inciso primero dice:
consignadas en esta sentencia." 'En esta sentencia, la Corte expresó la Jurisprudencia siguiente que la sala comparte: "El debido proceso está consagrado en el artículo 29 de la Constitución, que en su inciso primero dice: "En debido nroceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nw "...Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él..." Como se observa en la norma transcrita, el debido proceso tiene tres dimensiones o aristas que se relacionan con el caso subj