TA CUN - 3704-(17-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 3704-(17-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION PRIMERA Santafé de Bogotá, O. C. Septiembre diucigiete (1-7x de mil novecientos noventa y tres (1993). kEPLJ!1TA DE COLOMII . Rdatoría Tribunal ,inir4vo
MAGISTRADA PONENTE a Dra. BEATRIZ MAPTINEZ QUINTERO do Ciidrnarc
Epedente No.A.T.3704.
DEMANDANTE $ JULIO ROBERTO SILVA CASTEtLANflS Y OTRO.
ACC lUN DE TUTELA.
Decide la Sala la acción de tutela ejercida por los seturee JULIO ROBERTO SILVA CASTELLANOS y PEDRO CESAR AMIN ONZAÜA, a trv.s do apoderaio jtdtci,l, contra la 8ocicdad MINERALES DE COLOMBIA S.A.
MINERAL-CO $.A.0
ANTECEDENTES.
Se risan en los hechos relatados por el apoderado de los acconantes cuya esencia pusdio resumir -se asia El 19 da Octubre los seftores JULIO R03ERTO SILVA A TELL ANOS PEDRO CESAR AMIN ONZAØA, y el pehor ISMAEL t3ONZALE7 CORTES, como personas naturales, ete ntmbre propio solictaron a MineraIe Colombia S.A. M-INERAL-CO S.A., la espdic.tÓn d4 una licencia dio eploraci6n y eplotac.ión de esnaerald4 en el Munitpiu de Yacopl. Cundtnnarca ), petición que se radícC> el 22 del mismo musExp.3704. Hoja 2.
eploraci6n y eplotac.ión de esnaerald4 en el Munitpiu de Yacopl. Cundtnnarca ), petición que se radícC> el 22 del mismo musExp.3704. Hoja 2. Tal pedimento tuvo como fundamento la aprobación de una solicitud en igual sentido por parte da MINERALCO S.A., mediante oficio r4o.0273 del 12 de febrero de 1992 al seur Ismael González Cortés y otros das. Como loe titulares de ese derecho, no contaban con la solvencia económica para cumplir con los requisitos exigido, Ismael González Cortés, llamó a Julio Roberto Silva y a Pedro Cesar Amin Onzaga, también dueños de loe terrenos y elevaron la petición referenciada. En MINERALCO S.A. se le sugirió, que para la contratación era más favorable que estuvieran organizados como persona jurídica y con basa en esta recomendación el 24 de Febrero de 1993 se creó la
Sociedad INVERSIONES MINERAS DE CtJNDINAMARcA LTDA.
El 5 de Marzo de 1993 INVERSIONES MINERAS DE CUNDINAMARCA LTDA. a través de su Gerente y Representante Legal Dr. ISRAEL MORALES PORTELA, presentó solicitud formal a MINERALCO S.A. para la expedición de la licencia da exploración y explotación de esmerajds en la vereda La Mina, Jurisdicción del Municipio de Vacopi, adjuntando al formulario toda la documentación requerida, habiendo sido radicada bajo el No.0391 El 23 de abril de 1993, MINERALCO S.A., solicita a la Sociedad peticionaria diligenciar nuevamente un formulario dado por dicha
Vacopi, adjuntando al formulario toda la documentación requerida, habiendo sido radicada bajo el No.0391 El 23 de abril de 1993, MINERALCO S.A., solicita a la Sociedad peticionaria diligenciar nuevamente un formulario dado por dicha entidad, elaborar al plano topográfico en escala de 1 a 5.000, allegar fatacopia de la Cédula de Ciudadanía del Repreer,tant Legal y una hoja de cálculo de polígono. 2Exp.3704 Hoja 3. Lo cual se contestó con escrito del 27 de Abril de 1993. El 19 de Junio de 1993, el Gerente de la CompaMia solicitante, envía escrito al Gerente de MINERALCO S.A, notificándole que s aumentó el capital social y haciendo una relación de los activos de la misma. Dicho documento concluye demostrando a MINERALCO S.A., la solvencia económica de la sociedad peticionaria. El 27 de Mayo de 1993, la sobara ANA PRISCILA RA1IPEZ DE VILLALBA, presentó derecho de petición con base en el articulo 2 de la Costitución Nacional,: Código Contencioso Administrativo y ley 57 de 1985, para recepción de información y revisión de documentos de la solicitud de contratación de exploración. de esmeraldas, presentada por las s.IYores MiLTON COLMENARES RUIZ y CIRO IVAN RODRI9UEZ (Q.E.P.D.), porque según ella, no llenan los requisitos establecidos. Dicha petición fue contestada por el Gerente Dr. GERARDIP4O VIVAS HERNANDEZ, con fecha 11 de Junio de 1993, mediante oficios Nos.t890 y 0891, en donde ea demuestra que
requisitos establecidos. Dicha petición fue contestada por el Gerente Dr. GERARDIP4O VIVAS HERNANDEZ, con fecha 11 de Junio de 1993, mediante oficios Nos.t890 y 0891, en donde ea demuestra que la documentación presentada es incompleta, insuficiente y can desajuste en los balances presentados a última hora. El 24 de Junio de 1993, los socios de INVERSIONES MINERAS DE CUNDiNAMARCA LTDA., en nombre propio, haciendw uso del derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la Constitución Nacional, se dirigieron por escrito al Gerente General de MINERALCO SA., requiriendo .1 trmite de la solicitud radicada bajo el No..0391 de 5 de Marzo de 1993, y además de algunas consideraciones le pusieron d presente que los equipos ofrecidos en la solicitud podían ser verificados por las revisionesEp.3704. Hoja 4. tcnicai ftnnciera o juridica que MINERALCO S.A. debla efectuar para garantizar que la concesión solicitada contaba con las qarantiaa que debían darme al Estado. El Gerente General (E.) de MINERALCO S.A., en anteriores días habla otorqadó licencia de exploracian y explotación sobre loe mismos terrenos al sefror MILTON COLMENARES,. sin resolver con anterioridad el derecho de petición formulado por lo solicitantes, pese a los continuos y reiterados requerimientos, produciéndoles un daño irreparable. Hasta la fecha de presentación de esta acción, ni la Sociedad INVERSIONES MINERAS DE CUNDINAMARCA LTDA., ni los accionantes del derecho de petición,-habian recibido respuesta alguna por parte
de MINERALCO S.A.
Hasta la fecha de presentación de esta acción, ni la Sociedad INVERSIONES MINERAS DE CUNDINAMARCA LTDA., ni los accionantes del derecho de petición,-habian recibido respuesta alguna por parte
de MINERALCO S.A.
F' E T 1 C 1 0 N En síntesis es la siguiente. Tutelar el derecho fundamental de petición a favor de los solicitantes, propietarios de la Sociedad INVERSIONES MINERAS DE CUNDINAMARCA LTDA.— Que se produzca el pronunciamiento administrativo sobre la solicitud consaqrada en el derecho de petición.- Se proceda oficiosamente a la nulidad de cualquier acto admiatetrativo realizado por MINERALES DE COLOMBIA S.A. MINERALCO S.A..vinculado al derecho de petición presentado el 25 de Junio del presente año. Se produzcan 3.s sanciones pertinentes por la omisión y el incumplimiento por parte de PIINERALCO S.A.- Ordenar a MINERALES DE COLOMBIA S.A., que en elExp.3704. Hoja 5. término de 24 horas proceda a dar contestación al derecho de petición sobre el tramite de otorgamiento y de concesión para exploración y explotación, radicada bajo el No.0391 de Marzo 5 de 1993 y sean notificados los peticionarios. Ordenar a MINERALCO S.A. que en el término inmediato se proceda a continuar con el trmita de la solicitud. Conminar a PIINERALCO S.A. para que en caso de incumplimiento de lo ordenado dentro de los plazas concedidos , se le impongan lis sanciones de que tratan los articulas 52 y 53 del Decreto 306 de 1992. Por no disponer de
caso de incumplimiento de lo ordenado dentro de los plazas concedidos , se le impongan lis sanciones de que tratan los articulas 52 y 53 del Decreto 306 de 1992. Por no disponer de otro medio judicial, se ordena el pago de los perjuicios ocasionados. DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS Seg4n referencia expresa que hace el apoderado de los peticionarias, al derecho que se pide tutelar es el de petición, consagrado en el articulo 23 de la Carta Política, por cuanto la entidad contra quien se dirige la acción can su proceder omisivo violó y vulneró a los solicitantes tal derecho fundamental. TRAMITE PROCESAL La solicitud de tutela fue presentada ante el Tribunal con fecha 7 de Septiembre de 1993, a la cual se le dio el trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991 Mediante auto de Septiembre 8 del afio que transcurre, se solicitaron antecedentes y se ordenó la notificación personal alExp.3704. Hoja 4. doctor EDUARDO CHAPARRO AVILA, Gerente General de MINERALES DE
COLOMBIA S.A. - MINERALCO S.A.
En la respuesta a la solicitud de antecedentes mencionada, a través de apoderada, el Gerente General de MINERALCO S.A.., informa sobre el trÁmite que se lo dio a la petición elevada por los sefores JULIO ROBERTO SILVA CASTELLANOS Y PEDRO CESAR AMIN ONZAGA, socios de Inversiones Minerales de Cundinamarca Ltda., para la contratación de una Área dentro del aporte No.1226Esmeraldas localizado en Vacopi Cundinamarca, en eintesiss
ONZAGA, socios de Inversiones Minerales de Cundinamarca Ltda., para la contratación de una Área dentro del aporte No.1226Esmeraldas localizado en Vacopi Cundinamarca, en eintesiss El 5 de Marzo de 193, con el numero consecutivo 0591 se radicó la solicitud para contratar un Área para la exploración y explotación da esmeraldas, sin que se hubiera diligenciado en el formulario que aporta PUneralco para el efecto. El 0 de Marzo de 19, se envian los documentos al Departamento de Geologia. El 27 de abril de 199$ el Gerente de Inversiones Minerales de Cundinamarca remite comunicación anegando el formulario de solicitud de centrataión, Junto con el plano topográfico, fotocopia de la cédula de ciudadania del representante legal y la hoja de cálculo del polígono. El 22 de Junio con el No 1207 se radica una comunicación de Inversiones Minerales de Cundinamarca Ltda. indagando sobre la solicitud da Marzo 5 radicada bJo el No.0591, oportunidad Ásta en la que el solicitante anexa documentación sobre solvencia económica.Exp.3704. Hoja 7. El 6 de Julio se entrega la comunicación 1207 al Subgerente Técnico, doctor Germán Montaia Y. para que continúe con el trámite pertinente. En Julio 8 el Departamento de Geología hace entrega del expediente de la Sociedad INVERSIONES MINERAS DE CUNDINAMARCA LTDA. a la Subqerencia Técnica. Revisados los documentos se observa que no hablan ido Enasetidos a estudio por el
expediente de la Sociedad INVERSIONES MINERAS DE CUNDINAMARCA LTDA. a la Subqerencia Técnica. Revisados los documentos se observa que no hablan ido Enasetidos a estudio por el Departamento de ingenieria para determimar , sobre la libertad de areas,razón par la cual el Subgerente Técnico remite los documentas a Ingeniería y Geología, repctivamente, a fin de que se emita concepto. El concepto técnico emitido por el Departamento de Ingeniería define SUPERPflSICIDN DOPLE can las solicitudes 0564 de Mayo d 1991 y 015Ai de enero 20 de 1993 0 quedando solo libre en doa extremos una Área de 5.96 hectáreas, siendo objeto de contratación Áreas de 25 hectáreas o El Departamento de Geología a su vez, conceptúa que el solicitante no presenta sustentación de capacidad económica. Salvo las superposiciones indicadas por el Departamento de Ingenieria, no presenta objeciones en los aspectos geológicos. La Subgorencia Técnica establece que los documentos sometidos a estudio y análisis fueron enviados con posterioridad a la solicitud radicada ci 5 de Marzo. Además, que existe superposición casi total, que hubo informalidad en la presentación de la documentación , por lo tantola solicitud es rechazada y archivada.Exp.3704. Hoja 9. Aprobadas las solicitudes en la Subger.ncia Técnica, pasan a la Oficina Jurídica con aprobación previa del Gerente General, para la respectiva elaboración del contrato. Entre las Múltiples solicitudes aprobadas y trasladadas a la Oficina Jurídica, se encontró la solicitud de loe sftoree CIPO
Oficina Jurídica con aprobación previa del Gerente General, para la respectiva elaboración del contrato. Entre las Múltiples solicitudes aprobadas y trasladadas a la Oficina Jurídica, se encontró la solicitud de loe sftoree CIPO IVAN RODRIGUEZ y MILTON COLMENARES RUIZ, la que merece un breve análisis. El 20 de Mayo de 1991, un Mirieralco se radicó baja el No.0564 solicitud para contratar la esploractn y explotación de una área de esmeraldas, un. 50 hectáreas. «ocalizadaa dentro del aporte No3.2260 en Jurisdicción del Municipio de Vacopi, a nombre de Ciro Iván Rodríguez y Milton Colmenares Ruiz, el primero de los cuales falleció y el trmite continuó en cabeza de MILTON cOLMENATES RUIZ, • quien mediante counciición No.0269 de Febrero 12 de 1992, le fue aprobada la sol ictud para suscribir el contrato de exploración y explotación de esmeraldas. La Sociedad INVERSIONES PIIENERÁLES DE CUNDINAMARCA LTDA., mediante oficio de Junio 12 de 199, radicado con el Na.1228, formula ante MINERALCO $.A., una petición , en el que consigna la oposición al otraiidsnto y autorización para sucribir contrato con MILTON COLMENARES RUIZ, argumentando razones de incapacidad económica, de ahi que se nombra un Comité evaluador, el que emite concepto favorable ml menor Milton Colmenares R., razón por la cual el Gerente General ordena a la Oficina Jurídica elaborar el
económica, de ahi que se nombra un Comité evaluador, el que emite concepto favorable ml menor Milton Colmenares R., razón por la cual el Gerente General ordena a la Oficina Jurídica elaborar el contrato de exploración y .plotación de esmeraldas, el cual seEp.3704. Ho)a 9. firma el 11 de Agosto de 1993, quedando pendiente únicamente la entrega real y material. Al eisttr dos solicitudes sobre la misma zona y en idéntica localización ,prima la que se radica primero. En la misma fecha 14 de Septiembre de 1993, la apoderada de MINERALCO S.A., amplia la contestación al Tribunal, para agregar que INVERSIONES MIt'RA8 DE CUNDlNAtiRCA LTM., dirigió comunicación al Gerente General de IIINERALCO S.A., indagando sobre la solicitud radicada con el Na.0391 de Marzo 5 de 1993, lo cual (ue contatao dentro del epdis%te que me lleva a dicha Sociedad, pero par tratarse de una solicitud que Jamás fue aprobada , por eitir sobra la mma área una solicitud autorízad can anterínridad , el expediente no continúa su curso noratal, ces decir no pasa ;i conocimiento do l Oficina Jurídica. De otra parte consultado el libro radicador de correspondencia de Secretaria General, se constató que la comunicación No.1207 de 22 de Junio de 193 referente a la petición formulada por INVERSIONES MINERAS DE CUNDINAMARCA LTDA., fue remitida a la Sub9erenci r ce n i ca para que una ,'ez fuera atendido lo pertinente en esa dependencia, fuera enviado a la Oficina Juridica.
INVERSIONES MINERAS DE CUNDINAMARCA LTDA., fue remitida a la Sub9erenci r ce n i ca para que una ,'ez fuera atendido lo pertinente en esa dependencia, fuera enviado a la Oficina Juridica. Hasta el día 14 de Septiembre de 19939, dicha çnunicac ión no habla ingresado a la Oficina Jurídica para sutr1snite, lo que se puede constatar con el libro radicador de correspondencia de dicha oficina. Finalmente afirma que la petición a que se está refiriendo en nada ínside para la suscripción del contrato con el sefor MILTON COLMENARES R., pues como antes se dijo, la o1icitud ya habla sido aprobada el 12 de Febrero de 1992. 49Exp3704. Hoja 10. PROCEDENCIA DE LA ACC ION Conforme con el inciso primero del articulo 06 de la Constitución Nacional expedida en 1991, la acción de tutela es procedente para "reclamar ante los Jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por le acción o la omisión de cualquier autoridad pública. En el presente caso se ejercite la acción de tutela contra MINERALES DE COLOMBIA S.A. - MINERALCO 8.A., representada legalmente por el Gerente General (E.), ante quien los solicitantes de ésta tutela formularan petición, radicada al 22 de Octubre de 1992. El 5 de Marzo de 1993, luego de que lo solicitantes se organizaron como persona jurídica, creando la
solicitantes de ésta tutela formularan petición, radicada al 22 de Octubre de 1992. El 5 de Marzo de 1993, luego de que lo solicitantes se organizaron como persona jurídica, creando la Sociedad INVERSIONES MINERAS DE CUNDINAMARCA LTDA., a través de su Gerente y Representante Legal, formularon solicitud formal ante MINERALES DE COLOMBIA S.A.- MINERALCO SA.", para la expedición de licencie de exploración y explotación de esmeraldas en la vereda de La Mine, jurisdicción del Municipio de Yacnpi Cundinamarca, la cual radicaron bajo el No.0391 . El 23 de Abril de 19939 MINERALCO S.A., solicite a la Sociedad peticionaria el lleno de nuevas requisitos, lo cual en resuelto con escrito del 27 del mismo mes y aho. El 24 de Junio de 19930 los socios de INVERSIONES MINERAS DE CUNDINAMARCA LTDA.,en nombre propio, haciendo uso del derecho de petición dirigen escrito al Gerente toExp.3704. Hoja II. GQneraj de PIINERALCO SA.., solicitndoie resolver la solicitud radicada bajo el No. 0391 de fecha 5 de fierro de 1993, sin que hasta la presentación de la .ciónde tutela, 7 de Septiembre de 1993, se hubiese recibido r.iipuasta ¡iguna por-parte d PIINERALCO S.A..- De suerte que ia acción de tutela se considera el medio OM efectivo sirUsediato de protección ante lavid gnte omisión Por parte de dicha autoridad. CQNS IDERAC IONES En vista de que se invoca la protección al derecho fundamental de
OM efectivo sirUsediato de protección ante lavid gnte omisión Por parte de dicha autoridad. CQNS IDERAC IONES En vista de que se invoca la protección al derecho fundamental de petición, se hace necearla .0 primer: término definir y determinar su alcance on base en la nueva Carta Politice de 1.991. El articulo 23 de la Constitución vigente consagre el derecho de petición un los siguientes términos i Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular ,y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales ". Por su parte, al Código Contencioso Administrativo regula alExp.3704. Hoja 12. derecho de petición en el Titulo primero, en el que de disponen las condiciones y requisitos en la formulación de peticiones ~te la Administración, tanto Je aquellas en interés general, como particular, asi como la petición de informaciones (Capítulos II,
III y IV).
En la ya amplia Jurisprudencia de la H Corte Constitucional, el derecho de petición ha øtdoca.tlogado cornoun derecho público y subjetivo de -lñ( persona par4a. acudir ante las autoridades administrativas con miras a obtener una pronta resolución a au solicitud o queja. Se diferencia de los procedimientos Jurisdiccionales por ser una via expedita de acceso directo a. las autoridades que exige un pronunciamiento oportuno. En el caso presente, se observa que Los solicitantes en esta acción de tutela, hicieron uso de su derecho fundamental de petición de conformidad con las estipulaciones del Decreto 01 de
autoridades que exige un pronunciamiento oportuno. En el caso presente, se observa que Los solicitantes en esta acción de tutela, hicieron uso de su derecho fundamental de petición de conformidad con las estipulaciones del Decreto 01 de 1984, a través del escrito de fecha. 12 de Febrero de 1992, mediante el cual solicitaron la expedición de una . licencia de exploración y explotación dememeraldas en el Municipio de Ya.copi
- Cundinamarca.
Para establecer Si con motivo de la mencionada solicitud MINERALES DE COLOMBIA S.A.- MINERALCO S.A4infringió al derecho de petición, se solicitó al Gerente General (E.) de esa entidad o a quien hiciera sus veces, informe sobre el tramite que se le hubiese dado a la. petición . El Gerente General, a través de apoderad, judicial, atendió oportunamente la solicitud y . remitió fotocopia de los documentos que sobre el caso reposan en esa 3,2Exp.3704. Hoja 13. entidad, procediendo igualmente a rendir informe sobre el particular. 0.1 examen de los documentos ydel informe rendida, se establøce que can respecto a la solicitud en cita, se vuiniró el derecho de petición, por cuanto de un lado, el peticionario afirma en su escrito que no ha obtenido respuesta a la solicitud de expedición de la licencie , y de otra, en le respuesta dada la empresa no hace manifestación alguna de haber respondido por escrito, CO3 se deduce de, lo expresado en la respueta dada al Tribunal en escrita de Septiembre 14 del afta que transcurre' cuando swftela que " La Subqerencie finalmente conceptúa que 1existe superposición casi total, e igualmente hubo informalidad en la
escrita de Septiembre 14 del afta que transcurre' cuando swftela que " La Subqerencie finalmente conceptúa que 1existe superposición casi total, e igualmente hubo informalidad en la presentación de la documentación, por la tanto la solicitud es RECHAZADA Y ARCHIVADA, la cual es 'certificado par el Subgerente Tcnico. doctcr Germán Montafta V., en memorando de fecha 21 de Julio de 1993" ,es decir que esa entidad no 'ha comunicado al peticionario en la forma legaly reglamentaria, la decisión de rechazar y archivar la solicitud de licencia para la exploración y explotación de esmeraldas en el Municipio de YacopiCundinamarca. En relación con el derecho fundamental invocado, me necesario para salvaguardar el debido proceso que la declaración de voluntad estatal sea conocida por el interesado, quien entonces podrk ejercitar lo» recursos legales pera luego acceder a la vía jurisdiccional. En esta forma la Sala acceder& a la solicitud de tutela para que
1. Empresa MINERALES DE COLOMBIA S.A. MINERALCO. S .A., comunique por escrito al peticionario lo resuelto por ella en relación con la solicitud de licencie a que nos estamos refiriendo, indicandole las razones de esa decisión.Exp.3704. Hoja 14.
DECI 5 ION En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, en nombre de la RepCablica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- TUTELESE el derecho de petición de los se4iores JULIO
ROBERTO SILVA CASTELLANOS y PEDRO CESAR AMIN ONZA(3A.
Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- TUTELESE el derecho de petición de los se4iores JULIO
ROBERTO SILVA CASTELLANOS y PEDRO CESAR AMIN ONZA(3A.
SEGUNDO.- Para hacer efectivo •l derecho tutelado, se dispone que el .afror Gerente General de la Empresa MINERALES DE COLOMBIA S.A., MINERALCO.S.A., comunique por escrito al peticionario de la tutela la decisión adoptada por esa Empresa en relación con la solicitud de Licencia de Exploración y Explotación de esmeraldas en el Municipio de Vacopi, presentada por los solicitantes, dentro del término improrrogable de tres (3) dias subsiguientes .1 de la notificación de la Presente providencia. TERCERO.- Notifíquese telegrficamente a los peticionarios y al Gerente General de La Empresa MINERALES DE COLOMBIA
S.A., MINERALCO.S.A.
CUARTO.- REMITASE el expediente a la H. Corte Constitucional para su revisión de conformidad con lo previsto en el 14Exp.3704. Hoja 15. articulo 31 del. Decreto 291 de 1991, sidentrode la oportunidad legal no fuere i.pugnado .1 presente fallo. QUINTO.- Reconócese perwnerja al doctor JUAN CARLOS ALVAREZ QUINTERO, para actuar como apoderado de los solicitantes, en la forma y términos del poder conferido, visible ,a foltouno (1) del expediente.
COP IESE, NOT IP IQUESE Y CUPPLAS.
Discutido y aprobada øn sesión de la 1 etha. Acta. No.99.
conferido, visible ,a foltouno (1) del expediente.
COP IESE, NOT IP IQUESE Y CUPPLAS.
Discutido y aprobada øn sesión de la 1 etha. Acta. No.99.
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MART INEZ QUINTERO
GISTRADfJ MAGISTRADA
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
MAGISTRADA
ERNESTO REY CANTOR
MAB 1 STRADO
E)ARIO QUINONES PINILLA
MAGISTRADO
Ausente