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TA CUN - 3707-(22-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3707-(22-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TUTI:L1\ CO;TJPOVIDFNCIAS JUDICIALES

TRI3W(AL ADNIWISTRATI1D DE CUNDIKMARCA

SECION PRDIERA

Sentafé de Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de riil novecientos noventa y tres 1993).

MAGISTRADO POI4ENTE: DR. HEfliøktU REYES VARGAS.

RaFERENCIA EXPEDIENTE N°. 3 7 0 7 • ACCION DE TUTELA.

SOLICITA11I1 BLANCA AMELIA MEDINA TORRES.

C(TRA : Los JUZGADOS 39 CIVIL MUNICIPAL y 13 DE FAMILIA, DE

SANTAFE DE nOG(yrA, D. C.

En nombre propio, la Solicitante interpone la Acci6n de la Referencia, con fundamento en los siguientes HECHOS "Con fecha 30 de enero de 1.990 el Juez 39 Civil Municipal acepta darle curso a un incidente de Rostituci6n de la Posesión instaurado por LIGIA GOMEZ DE VELASQUEZ, mujer casada quien fuera amante de P10 LEON ALARCON CARCIA (q.e.p.d.). Así empieza a desarrollarse el adefecio (sic) jurídico que condujo a que fuera desposada del inmueble de mi propiedad ubicado en la Calle 63 N°. 63-37 de ésta ciudad. "El inmueble objeto de la litie había sido adjudicado al señor HECTOR ALARCON GARCIA, único heredero reconocido , del causante en juicio de euacesi6n adelantado por el Juzgado 39 Civil Municipal y en el cual no se hizo parte la citada LIGIA GOMEZ DE VELASQUEZ

HECTOR ALARCON GARCIA, único heredero reconocido , del causante en juicio de euacesi6n adelantado por el Juzgado 39 Civil Municipal y en el cual no se hizo parte la citada LIGIA GOMEZ DE VELASQUEZ quien fue notificada de manera concluyente sobre la existencia del proceso sucesorio, el día que se realiz6 la diligencia de secuestro del inmueble. "Fuera de toda previsión la Juez 39 Civil Municipal apoyada en simples declaraciones encuentra procedente declarar con lugar el incidente y ordena la reatitucl6n de la posesi6n a favor deEX?. N° 3707. - 2LIGIA GOMEZ DE VELASQUEZ, para lo cual es comisionado e]. Inspector 1OF Distrital de Policía. En efecto e]. 16 de Octubre de 1991 el citado funcionario se hace presente en mi casa do habitación, la cual yo había adquirido legítimamente el 10 de Diciembre de 1990, mediante compra hecha al sefor HECTOR ALARCON GARCIA, quien previamente había sido declarado como único heredero de su hermano P10 LEON ALARCON GARCIA; este contrato de compraventa quedó formali zado mediante Escritura Pública °. 5507 de la Notaría Catorce del Circulo de Bogotá. "Puesto que el inmueble a que he venido haciendo referencia estaba legal y materialmente libro y lo que ea más había permanecido vacío durante casi un aflo puesto que estaba en venta, al yo adqui nno entré a tomar plena posesi6n de 61, y así se lo hice saber al Inspector Comisionado, argumentos que 61 no quiso oír ni admitió la oposici6n presentada por mí con los títulos a la vista y la

nno entré a tomar plena posesi6n de 61, y así se lo hice saber al Inspector Comisionado, argumentos que 61 no quiso oír ni admitió la oposici6n presentada por mí con los títulos a la vista y la innegable posesión del inmueble; a lo único que accedi6 fue a suspender la diligencia por veinte días, lapo que aproveché para dirigirme al Juzgado comitente solicitándole que reasumiera la dirección del proceso, a lo cual se negó respaldando la actuación del comisionado quien efectivamente el día 30 de Octubre do 1.991 me despojó de mi casa de habitación. "Con fecha 13 de Julio de 1.992, el Juzgado Trece de Familia que conoció en alzada del incidente de posesión presentado contra una sentencia que ya había hecho tránsito a cosa juzgada, puesto que se había protocolizado con su debido registro en la Oficina de Instrumentos Públicos y privados, decide convalidar el auto por el culfui despojada de mi propiedad. "Será tan falaz el argumento esgrimido por LIGIA GOMEZ DE VELASQUEZ, que en el Juzgado 32 Civil Municipal curas un proceso instaurado por ella aduciendo sociedad de hecho sobre el citado Inmueble en contra del hermano del causante, HECTOR ALARCON GARCIA con lo cual desvirtúa sin lugar a dudas su Animo posesorio como setora y duefla y por tanto deja sin peso su aspiración a usucapir. "De otra parto ha instaurado otro proceso en el Juzgado 12 Civil del Circuito con el Animo de que se le adjudique el mencionado Inmueble por preacripci6n adquisitiva.

"De otra parto ha instaurado otro proceso en el Juzgado 12 Civil del Circuito con el Animo de que se le adjudique el mencionado Inmueble por preacripci6n adquisitiva. "Todasu las maniobras antes seilaladas han conseguido en efecto vulnerar el Derecho fundamental consagrado en nuestra Carta Magna, como lo es el de la PROPIEDAD PRIVADA, por lo cual instauro ante su seforia ACCION DE TUTELA que busque reintegrarme en mi pleno derecho de legítima propio tara del inmueble, así sea transitoriamente, mientras los jueces decidenEX?. N°. 3707. - 3sobre el particular, en razón de que nohe sido vencida en juicio y sin embargo quien ocupa hoy mi caes es la mendaz anciana, quien en todo caso tendría derecho a repetir contra HECTOR ALARCON, pero no contra mí. "Para mejor proveer adjunto a la presente escritura pública mediante la cual adquirí el inmueble ubicado en la Calle 63 NO. 63-37 de ésta ciudad y fotocopia autenticada de parte do las diligencias con que se consum6 el despojo de mi propiedad. ". "Siendo mí único bien el citado inmueble, en el cual vivía con mi pequefo hijo, hoy me siento y estoy expósita, pero esperando que por su conducto se haga al fin justicia. "Bajo la gravedad del juramento manifiesto que no he entablado accí6n de tutela por estos mismos hechos. ". CONSIDERA LA SALA Examinada la Solicitud de la presente Accin de Tutela y los documentos en fotocopias autenticadas aportados, se tiene que: 1.- Dentro del Juicio de Sucesión de P10 LEON ALARCON GARCIA se adjudicó

CONSIDERA LA SALA Examinada la Solicitud de la presente Accin de Tutela y los documentos en fotocopias autenticadas aportados, se tiene que: 1.- Dentro del Juicio de Sucesión de P10 LEON ALARCON GARCIA se adjudicó el bien inmueble ubicado en la Calle 63 N. 63-37 del Distrito Capital a su hermano HECTOR ANDRES ALARCON GARCIA, ordenándose por auto del veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa su entrega de conformidad con el Artículo 614 del C. de P C.. (Polio 1.2). 2.- La Diligencia de Entrega fue realizada el veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa por la Inspecci6n Décima B Distrital de Políc!a, atendiendo al Despacho la seora LIGIA GOEZ DE VELASqUEZ quien dijo a la autoridad: "Yo lo que pido es que me dejen morir (sic) tranquila aquí hasta que me muera y después sí que hagan lo que quieran.", sin hacer <>posición ni estar representada por apoderado y negándose a firmar por lo cual lo hizo un testigo. El inmueble fue recibido en forma real y material por el apoderado del señor HECTOR ANDRES ALARCON GARCIA. (Folio 13). 3.- El treinta de noviembre de mil novecientos noventa, cuatro días después do la entrega, fue presentado ante el Secretario del Juzgado 39 Civil Municipal, el mirno en el cual se tramitó el proceso de Sucesión de PtO LEON ALACON GARCIA, por medio & apoderado, una demanda de RESTITUCION DE LA POSESION que la sefiora LIGIA GOP4E7 VERA (6 de VELASQUEZ)

de PtO LEON ALACON GARCIA, por medio & apoderado, una demanda de RESTITUCION DE LA POSESION que la sefiora LIGIA GOP4E7 VERA (6 de VELASQUEZ) "ha tenido y tiene sobre el inmueble ubicado en la Calle 63 Nr. 6337 de Bogotá,",IxP. N°. 3707. - 44.- Al parecer el & enero de 1991 se re1stró la Escritura NC. 5 9 6 3 del 31 - 12 - 90 de la Notarí a Catorce de Bogotá, por medio de la cual HECTOR ANDRS ALARCON CARCIA vende el inmueble citado a

BLANCA »IKLIA MEDINA TORRES.

5.- La Escritura NO. 5 5 0 7 del 10 - 12 - 90 aportada por la Solici tente como prueba, no figura registrada en el Folio de Matrícula Inmobiliaria U°. 050-1092902, que obra a Folio 7. 6.- El diecinueve de Julio de mil novecientos noventa y uno el Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal ordena la "RESTITUCION DE POSESION a favor de la aeora LIGIA COMEZ VERA, respecto de la casa ubicada en la Calle 63 N°. 83-37 de Bogotá.", providencia que fue notificada en Estado del 24 de Julio de 1991 y cumplida con Despacho N°. 470 del 12 de Agosto siguiente. (Folios 14 a 20). 7.- En cumplimiento del Despacho Comisoerio, la Inspección 10-? Distrita]. de Policía practicó la diligencia de RESTITUCIOfl DE POSESION los

12 de Agosto siguiente. (Folios 14 a 20). 7.- En cumplimiento del Despacho Comisoerio, la Inspección 10-? Distrita]. de Policía practicó la diligencia de RESTITUCIOfl DE POSESION los días 16 y 31 de Octubre de 1991, encontrando en el inmueble al seFior WILLIAM ALFREDO ROJAS RIERA "identificado con la Cédula de extranjería N°. 247244 de Bogotá quien enterado del objeto de la presente diligencia manifiesta: "Yo vivo en arriendo aquí y me arrendó Pedro Medina. Vivo aquí hace dos mesas". "Yo no se nada do esa diligencIa ni proceso que me comentan". "; recibiendo el in'nueb1e el apoderado de LIGIA GOMEZ

DE VALAZOUEZ.

La doctora BLANCA AMELIA MEDINA TORRES apeló la Diligencia y el recurso le fue concedido en el efecto devolutivo para ante el Juez del cono cimiento. 6.- El Juz$?dolrece de Familia en providencia del 13 de julio de 1992, dentro del proceso de Sucesión da P10 LEON ALARCON, al decidir un recurso de Apelación resolvió:

1119. REVOCAR en su integridad el auto calendado el tres de marzo de mil novecientos noventa y des.

1129. En consecuencia do lo anterior, CONVALIDASE la actuación procesal surtida a partir del auto de]. veintiseis (26) de septiembre de mil novecientos noventa (1.990) hasta la fecha. ø3g Devuélvanse las presentas actuaciones, a fin de que se proceda conforme se dijo en el cuerpo de esta providencia. ".

septiembre de mil novecientos noventa (1.990) hasta la fecha. ø3g Devuélvanse las presentas actuaciones, a fin de que se proceda conforme se dijo en el cuerpo de esta providencia. ". El Código de Procedimiento Civil, en LIBRO SEGUNDO, SECCION CUARTA, TITULO XVI, CAPITULO II, Ejecución de las providencias judiciales, Artículo 338. Opcs$ción e la entrega. Dispone:1

EXP. N°. 3707. 5

"Las oposiciones se tramitarán as!: Parágrafo 42 • Restitución al tercero poseedor:

1. Si el tercero poseedor con derecho e oponerse no hubiere estado presente al practicarse la diligencia de entrega, podrá solicitar al Juez del conocimiento dentro de los treinta días siguientes, que se le restituya en su posesión. La solicitud se tramitará como incidente, en el cual el opositor deberá probar euposeaión. Si se decide deafavora b].emente el tercero, ésta será condenado a pagar multa de diez a veinte salarios mínimos mensuales, costas y perjuicios.

Para que el incidente pueda iniciarse, el peticionario deberá prestar caución que garant!ce el pago de las mencionadas condenas.

2. Lo dispuesto en el numeral anterior se aplicará también al tercero poseedor con derecho a oponerse, que habiendo concurrido a la diligencia de entrega no estuvo representado por apoderado judicial. ".

Este fue el incidente que se tramitó a partir de la ertrega del inmueble adjudicado en la sucesión de P10 LEON ALAPCON GARCIA, con el cual se dio término al proceso, actuación que fue convalidada por el Juzgado Trece de Familia no por reposición de la providencia que ordenó la

adjudicado en la sucesión de P10 LEON ALAPCON GARCIA, con el cual se dio término al proceso, actuación que fue convalidada por el Juzgado Trece de Familia no por reposición de la providencia que ordenó la restitución sino de otra por la cual se había revocado oficiosamente la fe chada a diecinueve de Julio de mil novecientos noventa y uno. Queda claro que la presente Acción de Tutela está dirigida contra provi dencias judiciales que ponen término al proceso do sucesión citado, conforme a la Competencia Especial que establecía el Artículo 40 del Decreto 2591 de 1991 el cual fue declarado inexequible en Sentencia del primero de octubre de 1992 por la Honorable Corte Constitucional, con Ponencia del M. Magistrado Dr. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO, expediente D-056 y D-092 (acumulado). En consecuencia, al ser declarada inconstitucional la Acción de Tutela contra sentencias o providencias judiciales que pongan fin a un proceso, la solicitud a la cual se ha hecho referencia debe ser rechazada por improcedente. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMII4ISThATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE

COLOMBIA Y POP AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA:Jr EXP. N°. 3707. - 61.— UECHAZSE POR DPROcEDFNTE LA ACCION DE TUTELA PROMOVIDA POR BLANCA

A4ELIA MEDINA TORRES CONTRA LOS JUZGADOS 39 CIVIL MUNICIPAL y

13 DE FAMILIA DE SANTAFE DE BOGOTA, D. C..

A4ELIA MEDINA TORRES CONTRA LOS JUZGADOS 39 CIVIL MUNICIPAL y

13 DE FAMILIA DE SANTAFE DE BOGOTA, D. C..

20._ REMITASE EL EXPEDI4TE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL PARA

SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

315.— ORDENASE QUE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO TELECflAFJCAMENTE A LAS

PAETES EN REFERENCIA.

cOPIESE, NOTIFIqUESE Y CDMPLME.

Discutido y aprobado en Sala de 1z fecha. ACTA N°. 9 9

LOS KACTSDOS,

RERIBETO TY?.S VA1GAS flEATRtZ M TTWZ QUINTO

PRESIDTE (AUSENTE CON PERMISO)

OLGA INE5 NAVARRETE BARRERO DARlO QUIRONES PINILLA

mtNEaTO REY COR

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