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TA CUN - 3708-(16-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3708-(16-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Sentafé de Bogota, D. C., dieciséis (16) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXEPEDIENTE N°. 3708. NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.

DEMANDANTE : ANGEL MARIA AGUIRRE HERRERA.

A folio 146 el Señor apoderado de la parte demandante expone los siguientes

NECNÚS

1. La Superintendencia de Cambios, mediante Resolución 530 del 27 de Abril de 1.994, anulada en este fallo dijo: "ARTICULO TERCERO.- De conformidad con el artículo 6° del Decreto 2272 de 1.991, una vez en firme la presente resolución, comunicarla a la Dirección Regional de Fiscalías de Santafé de Bogotá (última radicación N°. 2166 antigua Dirección Sección de Orden Público) para que el funcionario a cargo de la investigación actual, ordene al Banco de la República que de las divisas Incautadas y depositadas por el extinto Juzgado Segundo de Orden Público bajo el titulo de valores en custodia N. 8-220992 de septiembre 5 de 1989 (Paquete N°. 2) SE DESCUENTE EL VALOR DE LA MULTA IMPUESTA y su Importe se deje a disposición de la Tesorería General de la República.

El excedente si lo hubiere quedar& a órdenes del funcionario para lo de su competencia. '. "2.- Con Oficio GD-1021 del 17 de Noviembre de 1993 la Dirección

se deje a disposición de la Tesorería General de la República. El excedente si lo hubiere quedar& a órdenes del funcionario para lo de su competencia. '. "2.- Con Oficio GD-1021 del 17 de Noviembre de 1993 la Dirección de Aduanas DIAN remitid al Ministerio de Hacienda el expediente N°. 14.773 correspondiente a ANGEL MARIA AGUIRRE HERRERA, para que en firme la Resolución citada, se descontara de los nueve mil (9.000) dólares el valor de la multa impuesta dejando su importe a disposición de la Tesorería General de la República. El excedente si lo hubiere a disposición del Juez Penal del conocimiento. SE ANEXA copia informal en dos (2) folios. "3.• Según Oficio N°. 02594 del 24 de enero de 1994 dirigido a la Dra. Ligia Perdomo Franco, apoderada en este proceso, se Informó que los dólares retenidos se encuentran en la JefaturaEXP. N°. 3708. de Caja y Valores del Departamento de Fiduciaria del Banco de la República órdenes del Juzgado Segundo de Orden Público. (SE ANEXA copia Informal 1 f.). De lo anterior se vislumbran tres situaciones fkticas en la actualidad a saber:

A. Todos los dólares están a disposición de la Fiscalía.

B. El Ministerio de Hacienda descontó el pago de la multe, con la totalidad de los dólares incautados.

C. Al pagarse te multe, quedó excedente en dólares a disposición de la Fiscalía.

Se observa, que no se trata de condenar a la Nación con pago

la totalidad de los dólares incautados.

C. Al pagarse te multe, quedó excedente en dólares a disposición de la Fiscalía.

Se observa, que no se trata de condenar a la Nación con pago a un particular sino de no tomar 'lo del particular porque es ajeno. Carece el fallo de apelación y consulta. Los dos eventos finales (2° y 30) conllevan un trktf te obligatorio de resultas de la sentencia por parte del Ministerio de Hacienda, lo cual hace necesaria la adición del fallo del N. Tribunal y teniendo en cuenta que se pidió en la demanda cuando se dijo: °... 20.- Restablecimiento del derecho. Que como consecuencia de la nulidad de los actos demandados se ordene a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que tome las medidas necesarias para cancelar a ml mandante Sr. Angel María Aguirre Herrera, una suma líquida de moneda de curso legal en Colombia equivalente a nueve mil (9.000) dólares. 0. 3°.- Que se ordene el reajuste monetario y dem$s pedimentos según artículos 140-177-178-174 (4°-5°-6°-) del C.C.A.. PETICION Con todo respeto solicito la edición de la sentencia en el sentido expuesto (arta. 140-174-177 y 178 C.C.A.) porque aunque pueda aparecer exagerado de no decirse así en la sentencia, bien pueden les entidades involucradas en la demanda responder que nada se dijo al respecto en el fallo lo que lo convertiría en un Instrumento inocuo. Se trata de devolución de divisas o su equivalente en pesos y si no se reajustan al precio actual inmplicaría una perdida

demanda responder que nada se dijo al respecto en el fallo lo que lo convertiría en un Instrumento inocuo. Se trata de devolución de divisas o su equivalente en pesos y si no se reajustan al precio actual inmplicaría una perdida para mi cliente y enriquecimiento ilícito pera la Nación Me baso en los artículos 267 C.C.A.; 311, 331 y concordantes A1r ,rot It ut .EXP. N°. 3708. - 3Adjunte en cuatro (4) Folios las comunicaciones citadas en su escrito. CONSIDERA LA SALA En el Fallo se expuso que no existe en el proceso prueba de la caneeladón de le multa a favor del Tesoro Nacional, y el señor apoderado tampoco aporta tal prueba al solicitar la aclaración. Por el contrario, se deduce el no pago de la multa del contenido de la respuesta dada por el Jefe de Grupo de Cobro Coactivo a la apoderada, Folio 151, en la cual le solicite 'Presentar ante este Despacho, providencia de fondo dictada por el Juzgado Segundo de Orden Público, y en la cual se ordena la entrega de los mencionados valores al Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o al Grupo de Control Cambiarlo de la Subdireccl6n de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para as nosotros proceder de conformidad. '. La razón para esta solicitud esté en el pérrafo que dice : `De otra parte los valores retenidos se encuentran en la Jefatura de Caja y Valores del Departamento de Fiduciaria del Banco de la República, a órdenes del Juzgado Segundo de Orden Público

`De otra parte los valores retenidos se encuentran en la Jefatura de Caja y Valores del Departamento de Fiduciaria del Banco de la República, a órdenes del Juzgado Segundo de Orden Público y al efecto, en el acta de entrega , realizada por el Juzgado 114 de Instrucción Criminal Ambulante, el da 5 de diciembre de 1989, al Juzgado Segundo de Orden Público, se consignó: 'Los dólares perfectamente determinados y referenciados a lo largo de la diligencia, son entregados en Depósito de Custodie a la vista, sin pderse hacerse ninguna transacción con los mismo (SIC) hasta orden del Juzgado, debiéndose de (SIC) conservar la división de los paquetes por actas tal como se encuentra en la actualidad.". El proceso definió la nulidad de las Resoluciones mediante las cuales le fue impuesta una multe al demandante, y por lo tanto el restablecimiento del derecho consiste, como se falló en el no pago de la citada multe, puesto que no ha sido cancelada para que sea procedente ordenar su devolución. En consecuencia se negará la aclaración solicitada y se conceder5 el recurso de apelación presentado en tiempo por el apoderado deEXP. N°. 3708. - 4 la parte demandada e folio 152.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, RESUELVE: 10._ NEGAR LA ACL.ARACION DEL FALLO, SOLICITADA POR EL SEÑOR APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE. 2°.- CONCEDER, para ante el Honorable CONSEJO DE ESTADO, en el efecto

RESUELVE: 10._ NEGAR LA ACL.ARACION DEL FALLO, SOLICITADA POR EL SEÑOR APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE. 2°.- CONCEDER, para ante el Honorable CONSEJO DE ESTADO, en el efecto suspensivo, el RECURSO DE APELACION Interpuesto por el Señor apoderado de la parte demandada contra el Fallo calendado a 25 de Julio de 1996, en el cual se declaró la nulidad de las Resoluciones acusadas y se declaró que el demandante no estaba obligado al pago de le multe.

Remítase el expediente al H. Consejo de Estado para que se surte el recurso.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA P4. 122.-

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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