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TA CUN - 37090-(09-07-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 37090-(09-07-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

SUPFESION DE CARGO - Ministerio de Agricultura / EXCEPCION .DE CADUCIDAD DE LA ACCION - Improcedencia / EXCEPCION DE INEPTA DEMANDA - Procedencia 1 INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA - Procedencia / ACTO DE REESTRUCTURACION ADMINISTRATA.PE ENTIDAD - No es acto de retiro del servicio / RIA - Ausencia de fundamentaci6n jurídica

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUR SECCION IAH ¿ SET. 1999

Santa Fe de Bogotá D.C., 0 q j.0 1999

MAGISTRADO PONENTE JOSE IIERNEY VICTORIA EXPEDIENTE NUMERO : 31090

DEMANDANTE : ARIELA DEL PILAR LIÑEIRO

DEMANDADA : MINISTERIO DE AGRICULTURA CONTROVERSIA SUPRESION CARGO La demandante por intermedio de apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y ftsuiL)kciíniento del derecho establecida en el artícuki 85 del G.C.A, solicita de esta Corporación mediante sentencia se resuelva sobre las siguientes DEICRACR) [Y CONDENAS PM[RA PÍ ÑCIPAL üecLrar que es nulo parcialmente, en lo que respecta a la deoiandante el decreto 1825 del 3 de agosto de 1994, por el cual se deteonina la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en sus artículos 1, 4, 6.ixpedieiite No 37090 2

DemandanLe Arieid dl Pilar Liñeiro C.

Declarar la nulidad total de: a) las resoluciones No 00616 del 3 de octubre de

DemandanLe Arieid dl Pilar Liñeiro C.

Declarar la nulidad total de: a) las resoluciones No 00616 del 3 de octubre de 1994, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio de la cual se liquida y ordena el pago de una indemnización; b) las resoluciones Nos 00668 del 21 de octubre de 1994, por la cual se aclara la resolución 00616 del 3 de octubre de 1994, del mismo Ministerio y c) del oficio No 8579 del 9 de agosto de 1994 emanado de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural; que conforma el acto administrativo complejo mediante el cual fui desvinculada del cargo de Profesional Universitario Código 3020, Grado 04 (le la planta del Ministerio de Agricultura.

PRIMERA SUBSIDIARIA. Declarar la nulidad total de: a) la resoluciones número 00616 del 3 de octubre de 1994, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio de la cual se líquida y ordena el pago de una indemnización; b) la resoluciones número 0668 del 21 de octubre de 1994, por la cual se aclara la resolución 00616 del 3 de octubre de 1994, del mismo Ministerio y c)del oficio número 8579 del 9 de agosto de 1994 emanado de la Secretaría General (le Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; que conforman el acto administrativo complejo mediante el cual fui desvinculada del cargo de Profesional universitario código 3020, Grado 04 de la planta del Ministeiio de Agricultura. LtIIJI'DA. Que como consecuencia de la declaración precedente y a

desvinculada del cargo de Profesional universitario código 3020, Grado 04 de la planta del Ministeiio de Agricultura. LtIIJI'DA. Que como consecuencia de la declaración precedente y a título de iestablecirniento del derecho ordenar a la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el reintegro (le mi mandante al mismo cargo del que ue desvinculada o a otro de igual o superior categoría y remuneración. TERCERA. Que igualmente como consecuencia de la declaración a queExpediente No 37090 3 Demandante Arield del Pilar Liñeiro C. se refiere el numeral dos (2) del presente acápite y a título de restablecimiento del derecho condenar a la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a pagarle a mi mandante, debidamente actualizados los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios, vacaciones dejadas de recibir y todos los demás emolumentos inherentes a su cargo que hubiere dejado de percibir, con efectividad desde la fecha en qué fue desvinculada del servicio y hasta aquella que sea efectivamente reintegrada al servicio, incluyendo los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a dicha - desvinculación. CUARTA. Que se declare para todos los efectos legales y especialmente, para los relacionados con el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales, solución rio continuidad en servicios prestados por la demandante, desde la fecha en que fue desvinculada hasta aquella en que sea efectivamente reintegrada al servicio. QUINTA. Declarar, que la Nación Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural queda obligado a efectuar los pagos por concepto de la sentencia que se produzca en el presente proceso, teniendo en cuenta el

efectivamente reintegrada al servicio. QUINTA. Declarar, que la Nación Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural queda obligado a efectuar los pagos por concepto de la sentencia que se produzca en el presente proceso, teniendo en cuenta el incremento en el índice (le precios al consumidor, señalados por el DANE. SEXTA. Declarar que la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, queda obligado a dar cumpliinieíito a la sentencia dentro del término señalado en el artículo 176 del C.C.A. y que reconocerá los intereses de que trata e31 artículo 177, Ibídem inciso final, a partir del momento de ejecutoria de la sentencia.ExpedieiiLe No 37090 4 4 DemandanLe Ariela del Pilar Liñeiro C.

HECHOS

1. Mi mandante fue nombrada mediante resolución No 00116 del 1 marzo de 1993, proferida por el Ministerio de Agricultura e inició labores el 12 de marzo de 1993, en el cargo de profesional universitario, código 3020 grado 04, en la sección de vigilancia y control de Asociaciones Agropecuarios de la Oficina Jurídica.

2. Mi poderdante durante el tiempo que estuvo vinculada al Ministerio de Agricultura ejerció durante cinco (5) meses, las funciones consagradas en el artículo 19, literal a. del decreto 501 del 13 de marzo de 1989, corresporidicities al cargo para el cual fue nombrada. Posteriormente y hasta el momento de su desvinculación desarrolló funciones de la Oficina Jurídica directamente, representando a la Nación - Ministerio de Agricultura, en los procesos judiciales en los cuales este era parte.

el momento de su desvinculación desarrolló funciones de la Oficina Jurídica directamente, representando a la Nación - Ministerio de Agricultura, en los procesos judiciales en los cuales este era parte.

3. Mediante el oficio No 8519 del 9 de agosto de 1994 emanado de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se le expresó a la demandante: " atentamente me permito informarle que en desarrollo del Decreto No 1219 del 22 de junio de 1994 por el cual se estructura el Ministerio de Agricultura, en especial lo estipulado en los artículos 40, 42 y 45 del decreto No 1825 del 3 de agosto de 1994, que establece la Plaílta de personal, el cargo del cual usted es titular, fue suprimido".

4. Mi poderdante se encontraba inscrita en carrera administrativa mediante la resolución No 09366 del 30 de junio de 1994, emanada del

Departamento Administrativo del Servicio Civil.Expediente No 37090 5 jo Demandante Ariela del Pilar Liñeiro C.

5. La calificación que mi mandante obtuvo al finalizar el período de

prueba que sirvió de base para su inscripción en carrera administrativa fue de 623 puntos sobre un máximo posible de 300 puntos, es decir muy cerca de excelente en todo. 6.. Mediante el Decreto número 1239 del 22 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial 41.406 del 24 de junio de 1994, páginas 2 a 7, se reestructuró el Ministerio de Agricultura y se dictaron otras disposiciones. En su artículo primero (1) dispuso: " Artículo lo Denominación del Ministerio. Para los efectos del presente decreto y en armonía con la ley 101 de 1993

se reestructuró el Ministerio de Agricultura y se dictaron otras disposiciones. En su artículo primero (1) dispuso: " Artículo lo Denominación del Ministerio. Para los efectos del presente decreto y en armonía con la ley 101 de 1993 en lo sucesivo el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por sus organismos adscritos y vinculados".

1. La nueva estructura del Ministerio de Agricultura fue señalada en el capitulo II, artículo 5 del Decreto 1279 del 22 de junio de 1994, dispuso: De la reestructuración interna Artículo So. Estructura Interna. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

tendrá la siguiente estructura interna:

5. Secretaría General 5.1. Oficina Jurídica ...".

8. Por Decreto 1825 de 1994, del 3 de agosto de 1994, publicado en el Diario Oficial 41.413 del 4 de agosto de 1994, página 18, entre otros asuntos dispuso: " El Presidenta de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las extraordinarias que leExpediente No 3709() 6

Demandante Ariea del Pilar Liñeiro C. confieren el artículo 98 de la ley 101 de diciembre 23 de 1993 y el artículo 45 del decreto 1279 del 22 de junio de 1994

DECRETA: Artículo 1. Suprímase de la planta de personal del Ministerio de Agricultura, establecida en el artículo 14 del decreto 1407 del 20 de octubre de 1989 y los decretos números 1372 del 28 de junio de 1990, 1136 del 17 de junio de 1993, 2623 del 28 de diciembre de 1993, los siguientes cargos:

los decretos números 1372 del 28 de junio de 1990, 1136 del 17 de junio de 1993, 2623 del 28 de diciembre de 1993, los siguientes cargos: No de cargos Denominación del cargo Código Grado Sección (le Vigilancia y Control (le Asociaciones Agropecuarias 1 Profesional Universitario 3020 06 1 Profesional universitario 3020 04 1 iécnico Administrativo 4065 11

9. El 10 de agosto de 1994, mi mandante se dirigió en forma escrita al señor Mimusiro de Agricultura y Desarrollo Rural, invocando el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, solicitándole explicación sobre el criterio de su desvinculación para lo cual obtuvo respuesta no satisfactoria el día 24 de agosto de 1994, mediante oficio 0784.

En su respuesta el mismo señor Ministro acepta y reconoce plenamente que las funciones que estaba desarrollando al momento de ser desvinculada miExpedienLe No 37090 7 a DernandaiiLe : Ariel del Pilar Liñeiro C. poderdante y como se demostrará en este proceso, eran las de la oficina jurídica directamente más no las de la sección de vigilancia y control de Asociaciones Agropecuarias, funciones que persisten en la nueva íeestructui ación.

10. Lo que las disposiciones positivas expedidas regularon se refiere a la eventual reestructuración e indemnización de los funcionarios que lleguen a pertenece' al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

11. El decreto 501 del 13 de marzo de 1989, artículo 19 literal b) observamos que contempla la misma función en su literal b) representar la

pertenece' al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

11. El decreto 501 del 13 de marzo de 1989, artículo 19 literal b) observamos que contempla la misma función en su literal b) representar la Nación Ministerio de Agricultura, en los procesos judiciales en que éste sea parte.

12. Durante los últimos doce (12) meses de vinculación al Ministerio de Agricultura mi mandante ejerció la representación judicial de dicha entidad y en cincuenta (50) procesos aproximadamente, cuyos poderes fueron sustituidos tina vez, fue desvinculada. 11 Además de la representación a nombre del Ministerio; mi mandante desarrolló en varias oportunidades función de emitir conceptos jurídicos, al igual que la verificación de procesos del Incora referente a la extinción del dominio, lo cual permite deducir con plena certeza que el empleo desempeñado pon mi poderdante no desapareció. 4.. Mi ioderdanite asÍ corno los demás empleados del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Furat, que fueron señalados como pertenecientes a los cargos suprimidos, nunca se les permitió participar o por lo menos conocer1

Expediente No 3/090 8 Demandante Arield del Pilar Liñeiro C. la decisión del Ministerio la cual los afecto. NORMAS VIOLADAS Constitución Nacional Píeámbulo, artículos 1, 2, 3, 6, 13, 25, 29, 53, 55, 122, 123, 125, 150 Nral 19, 189 Nraí 14 y 211 Ley 27 de 1992 artículos 42, 43, 44, 93, 94, 1 y 8.

122, 123, 125, 150 Nral 19, 189 Nraí 14 y 211 Ley 27 de 1992 artículos 42, 43, 44, 93, 94, 1 y 8. Decreto 2400 de 1968 artículos 26 ¡OL 2,40,46, 48 y 61. Decreto 1950 de 1973 artículos 108, 180, 215, 240, 241 y 242. Decreto 2141 de 1992. Decreto 01 de 1984 artículo 2o. Decreto 3130 de 1968 artículo 22. Decreto lOSE) de 1968 artículos 2/y 28. Decreto 1825 de 11,394 aitículo 3o. Esboza el concepto de violación a folios SS a 59. CONÍISTACRIIJ DE LA DEMANDA La entidad demandada a través de apoderada judicial contestó la demanda en la cual Propuso las excepciones de caducidad e inepta demanda por indebida acumulación do pretensiones (folios 121 a 135).ExpedienLe No 3/090 9 DernaiidanLe Ariela del Pilar Liñeiro C. AÍ.ÉGATOS ffil U)ÑCLUSIOP La Procuradora Judicial no emitió concepto. La apoderada de la entidad demandada alegó de conclusión dentro de término visible a folios 283 a 289. El apoderado de la actora los presentó en término visible a folios 290 a 299. C0ÑOICIONES Se ha propuesto en la demanda la nulidad parcial del decreto 1825 de 1994 el cual determina la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como también la nulidad de las resoluciones

C0ÑOICIONES Se ha propuesto en la demanda la nulidad parcial del decreto 1825 de 1994 el cual determina la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como también la nulidad de las resoluciones número 00616 de octubre 3 de 1994 expedida por el Ministerio de Agricultuia y Desarrollo Rural por medio de la cual se liquida y ordena el pago de una intlemtuiación, la iesolución número 00668 del 21 de octubre de 1994 por la cual se aclara la íesolución 00616 del 3 (le octubre de 1994 y el oficio No 85/9 del 9 de agosto de 1994 emanado de la Secretaría General del Ministerio de Agílcultura y Desarrollo Rural; que conforman el acto complejo mediante la cual la acttna fue desvinculada del cargo de Profesional Universitario código 3020 grado 04 de la planta del Ministerio de Agricultuí. Plevia a cuakuier estudio de 1 urido, la Sala analizará las excepciones de caducidad y de ineptitud de la demanda que propuso la entidad demandada en su esciito de contestación de la demanda.ExpedienLe No 37090 lo DernaridaiiLe Ariela del Pilar Liñeiro C. EXCEFCIÜN DE CADUCIDAD. La demandada la hace consistir en que el decreto 1825 de agosto 3 de 1994 por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fue publicado el día 4 de agosto de 1994 fecha en la cual entró a regir como lo dispone el artículo 6 ibídem y de acuerdo con el artículo 43 de C.C.A. y la ley 57 de 1985, lo que

de agosto de 1994 fecha en la cual entró a regir como lo dispone el artículo 6 ibídem y de acuerdo con el artículo 43 de C.C.A. y la ley 57 de 1985, lo que significa que en los términos del artículo 136 del C.C.A. la demandante disponía de un término de caducidad de cuatro meses contados a partir del 4 de agosto de 1994 para ejercitar contra ose decreto la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En tales circunstancias, este término de caducidad se venció el 4 de diciembre tIc 1994 con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda. / Así en primer término la Sala dirá que para que se dé el fenómeno jurídico de la caducidad, solo bastan dos presupuestos a saber: El transcurso del tiempo, y - El no ejercicio de la acción. Es así como el artículo 136 del Código Contencioso Adminisliativo señala el término de caducidad cuando se trate de nulidad y restablecimiento del detecho,y establece: Aitículo 136. Caducidad de las acciones. (..) fa de restablec'iiienfo del denw/io caducará al cabo de cuatro contados a par(fr del día de la publicacñíii, notificación o ejecución del acto según el casoExpedieiiLe No 37090 II DemandanLe Ariela del Pilar Liñeiro C. De acuerdo con lo anterior y como lo ha señalado la jurisprudenci4a caducidad comienza a contarse desde la fecha en que el interesado tenga conocimiento de la decisión de la administración por uno cualquiera de los medios que la misma establece, o lo que es lo mismo, desde cuando por haber sido enterado del acto está en posibilidad de demandarlo

interesado tenga conocimiento de la decisión de la administración por uno cualquiera de los medios que la misma establece, o lo que es lo mismo, desde cuando por haber sido enterado del acto está en posibilidad de demandarlo ante la Jurisdicción Contencios4 que para este caso lo fue mediante el oficio 08579 ¡Advierte la Sala que/Él acto que da por terminado el vínculo -11 legal y reglamentario como consecuencia de la supresión del cargo con motivo de la expedición del decreto 1825 de 1994, no es de aquellos que para ponerlos en conocimiento del interesado deben publicarse o notificarse, y por el contrario, el término de caducidad, en este evento, debe computarse a partir de su comunicación la cual se realizo el día 9 de agosto de 1994 taI como-obra-a--fnhoiIutexpadiente, por tanto este fue el medio por el cual fue enterada la actora, es por eso que es esta fecha la que debe tenerse en cuenta para empezar a computar el término de caducidad y no la fecha de publicación del citado decretos 1 ' En consecuencia, la demanda fue presentada dentro del término establecido en el artículo 136 del C.C.A. ( 9 de diciembre de 1994 folio 61) es por eso que la excepción propuesta no prospera. EXCEPCION DE INEPTA DEMANDA. La apoderada de la entidad demandada propone la excepción en el sentido de que si bien es cierto que mediante el decreto 1825 de 1994 se suprimió el cargo de la actora, también lo es que el acto administrativo que contiene la decisión clara e inequívoca de desvincularla del servicio es la resolución No 484 del 5Expediente No 37090 12

actora, también lo es que el acto administrativo que contiene la decisión clara e inequívoca de desvincularla del servicio es la resolución No 484 del 5Expediente No 37090 12 Dematidarit.e Ariela del Pilar Liñeiro C. de agosto de 1994, mediante la cual se efectuaron las reincorporaciones en la nueva planta de personal del Ministerio. Así las cosas, si la actora pretendía su reintegro al cargo como consecuencia de la desvinculación del mismo, el ataque contra la decisión de la entidad ha debido dirigirse contra la citada resolución. \1KY En efecto,/el acto demandado contiene la supresión de cargos de la planta de personal de la entidad, como consecuencia de la reestructuración que se hizo mediante el decreto ley 1279 de 1994 que contenía la nueva planta de personal del Ministerio, de ese solo acto no se puede predicar el retiro o separación. Por si solo el decreto 1825 de 1994 cuando más indicará el ruirnero de cargos suprimidos, sin que se pueda predicar que desde ese momento la actora estaba desvinculada pues eso solo vino a daíse con la incorporación de los funcionarios a esa planta, lo que ocurrió con la expedición (le la resolución 484 del 5 de agosto de 1994. Un contraste entre los cargos suprimidos y la resolución de incorporación a la nueva planta, sedla en forma clara que la supresión solo se puede determinar analizando las pesonas que fueron incorporadas en la nueva plaiva de personal y que la administración consideró debían continuar al servicio del ente ministerial observándose que no aparece el nombre del la actora. Así las cosas, estima la Sala, que ha debido plantearse ante la

nueva plaiva de personal y que la administración consideró debían continuar al servicio del ente ministerial observándose que no aparece el nombre del la actora. Así las cosas, estima la Sala, que ha debido plantearse ante la jurisdicción el acto que contenía la decisión es decir la resolución No 484 de 1994 y que niüdlíit.ó Li relación jurída de la actora con la administración; por lo tamo al no demandarse se está frente a la ineptitud sustantiva de laExpedienLe No 3709() 13

Demandante Ai: .i.ela del Pi. lar Líñeiro C. demanda propuesta por la deniaodada y que habrá de declararse probada.

Así ha tenido oportunidad de manifestarlo el Consejo de Estado en decisión del 21 de mayo de 1990, expediente 13213, Magistrado Ponente Silvio Escudero, en la que se dijo: en cwnp/iíiiiento de lo anterior, se expidió el decreto 0595 de marzo 30 de 1993 "por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social". Este decreto, suprimió entre otros / el cargo de técnico en presupuesto 4035 grado 13, desempeñado por el demandantela supresión de cargos se hizo en ferina impersonal, pero el artículo 3o del mismo decreto ü9b dispuso que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante acto administrativo distribuírá los cargos de la planta de personal de conformidad con la estructura interna del Ministerio, la naturaleza 1, de las funciones..." De manera que al pasar de una planta fe/a a una globalizada y autorizar al Ministro para ubicar al personal dentro de la última, el acto de

personal de conformidad con la estructura interna del Ministerio, la naturaleza 1, de las funciones..." De manera que al pasar de una planta fe/a a una globalizada y autorizar al Ministro para ubicar al personal dentro de la última, el acto de desvinculación lue el acto administrativo de incorporación que hubo que dictar el Ministro. El libelista mi demandó el acto que contenía la decisión que modificó su relación jurídica con la administración y no es cierto como lo afirma, que la comunicación de 23 de abril de 1993 contenga la voluntad expresa de la administración de retirarlo del servicio; ósta fue simplemente le medio queExpediente No 37090 14 Demandante ¡ Ariela del Pilar Liñeiro C. utIlizó la adininistracióti para hacer saber al empleado que quedaba desvinculado de/servicio por no haber sido incorporada a la planta de personal de la entidad y no tiene efecto jurídico distinto del de la información, pues ni crea ni modifica, ni extingue situación jurídIca individual alguna..." Si el actor considera que el retiro del servicio era violatorio de sus derechos, debió demandar el acto de incorporación a la planta de personal y no el oficio por medio del cual la administración comunicó la supresión, razón por la cual se concluye que, efectivamente, se presenta ineptitud sustantiva de la demanda". En la petición subsidiaria se solicita que se declare la nulidad de las resoluciones número 00616 de octubre 3 de 1994, emanada del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio de la cual se liquida y se ordena el pago de una indemnización, y la resolución No 00668 de octubre 21 de 1994 por la cual se aclara la resolución No 00616 de octubre 3 de

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio de la cual se liquida y se ordena el pago de una indemnización, y la resolución No 00668 de octubre 21 de 1994 por la cual se aclara la resolución No 00616 de octubre 3 de 1994, del mismo Ministerio y del oficio No 8579 del 9 de agosto de 1994 emanado de la Secretaría General del Ministerio. Al respecto observa la Sala la ausencia de fundamentación jurídica, es decir, no se invocaron las normas violadas ni el concepto de violación, en que hubiera podido incurrir la administración en la expedición de los actos de los cuales se solicita la nulidad en la petición subsidiaria/Es asi que la Sala procederá a decretar de oficio la excepción de ineptitud de la demanda respecto de la petición subsidiaria de acuerdo con la facultad otorgada en el inciso 2o del artículo 164 del C.C.A. teniendo en cuenta que no se cumplió con los requisitos formales de la demanda específicamente el relacionado en el numeral 4 del artículo 137 del C.C.A.. ,Expediente No 37090 15 Demandante Ariel.a del Pilar Liñeiro C. Tales deficiencias llevarán a que no se pueda proferir una decisión tic mérito por lo que el Ttihunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sutisección 'A" atlmiriistrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FAUA . Declárase no probada la excepción de caducidad propuasta por la entidad demandada.

2. Declarase probada la excepción de inepta demanda en cuanto hace relación a la petición primera principal propuesta por la entidad demandada.

FAUA . Declárase no probada la excepción de caducidad propuasta por la entidad demandada.

2. Declarase probada la excepción de inepta demanda en cuanto hace relación a la petición primera principal propuesta por la entidad demandada. . Dedáraa da ci píahada la excepción de inepta demanda crí cuanto haca re dón a la petición primera subsidiaria.

CÓPIESE, COMUÍflIJSL NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

En firme esta providencia ¿jichívese el expediente.• (

JOS EJ1NErVICTORIA EATRIZ ARZON DE QUIROZ Expediente No 37090 16

Demandante Ariela del Pi.iat Liñeiro C. Aprobado en Sesión No 'Le.

(IJ'W o

MA ITA EkNANDEZ DE ALBARRACIN

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