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TA CUN - 37091-(21-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 37091-(21-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

FUNCIONARIO DE SEGURIDAD SOCIAL -Liquidación de prestaciones

sociales /PENSION DE JUBILACION A FUNCIONARIO DE SEGURIDAD SOCIAL (E) N. o, o,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "C" MAGISTRADO PONENTE: DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. iwiLaf nc Uogotñ J.C., uarzo veintiuno (21) de liii novecientos noventa y siete (197).

JUICIO No. 37.091

AUTO IDADES d ACILALES

INSTli'UT0 L)E LuS JEUEJS SJC1ALES

L;NC1uNArdO DE S 1JRIAU SOCIAL -PRESTACIONES SOC[ALES AufO: RUALRA ISABEL PINZON DE ESCOBAR ROSALI3A ISABEL PINZON DE ESCOBAR, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES "1.1 oeclarar la nulidad de los siguientes actos administrativos, expedidos por la Gerente Nacional de Recursos i-lumanos del Instituto de Seguros Sociales -ISSque a continuación se individualizan: 1.1.1 Del articulo primero de la Resolución No. 3221 del 8 de Agosto de 1994 (Por la cual se concede una pensión de jubilación), en el que se reconoce a la Dra. ROSALBA ISABEL PINZON DE ESCOBAR, una pensión vitalicia mensual de jubilación en cuantía de 1.467.173.00, a partir del 28 de junio de 1994; y 1.1.2 be los artículos primero y cuarto de la Resolución 3238 del 8 de agosto

de jubilación en cuantía de 1.467.173.00, a partir del 28 de junio de 1994; y 1.1.2 be los artículos primero y cuarto de la Resolución 3238 del 8 de agosto de 1994 (Por la cual se reconoce y ordena el pago de auxilio de cesantía definitiva, Asignación encargo y Prestaciones Sociales), en el que se reconoce a la ira. RUSALBA ISABEL PINZON DE ESCOBAR la suma (le 6.428.326.00, por concepto de cesantía definitiva, asignación por encargo y prestacionesJ. No. 37.091 sociales a que era acreedora hasta el 27 de junio de 1994, fecha de su retiro del 155 y se ordena pagarle la sua de 5.L85.587.00, por tales conceptos. 1.2 Como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, declarar: 1.2.1 Que por ser la actora funcionaria de seguridad social al momento de su retiro, el Artículo Primero de la Resolución 3221 del 8 de agosto de 1994, expedida por la Gerente Nacional. d Recursos dumanos del Instituto de Seguros Sociales -155-, se reforma en su cuantía y por lo consiguiente quedará así: "Reconocer a la doctora RUSALBA ISABEL PINZON DE ESCOBAR, identificada con la cédula de ciudadanía número U.311.471 de Bogotá una pensión mensual vitalicia de jubilación en cuantíai de UN MILLON NOVECIENTDS SETENTA Y CUATi0 LIL PESOS (1.974.(juU.00) t4/CTE., a partir del 213 de junio de 1994.", con base en: $ 23.096.716.00

LIL PESOS (1.974.(juU.00) t4/CTE., a partir del 213 de junio de 1994.", con base en: $ 23.096.716.00 Promedio mensual $ 1.993.893.00 Límite pensión 20 salarios $ 1.974.000.00 (art. 2o. Decr. 314/94) 1uu del promedio de lo percibido en el últiiro año de servicios (art. 19 del Decr. 1653 de 1977) $ 1.974.000.00 1.2.2 Que de la misma manera, por ser la actora funcionaria de seguridad social, el artículo primero de la Resolución 3238 del 8 de agosto de 1994 (Por la cual se reconoce y ordena el pago de Auxilio de Cesantía Definitiva, Asignación encargo y Prestaciones Sociales), se reforma en su cuantía y por lo consiguiente quedará así: "Reconocer a la doctora ROSALBA ISABEL PINZON DL ESCOBAR, la suma de TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($32.446.250.00) M/CTE. por concepto de auxilio de cesantía definitiva, asignación por encargos y prestaciones sociales a que era acreedora hasta el 27 de junio de 1994, fecha de su retiro del ISS", conforme a la siguiente liquidación sustitutiva: Fecha ingreso: 31/07/1970

Fecha de retiro: 27/06/1994

TOTAL DE DIAS TRABAJADOS 8.607 días.

ASIGNACION ENCARGO $ 2.000.000.00

PRIMA DE SERVICIOS $ 3.054.837.00 prom. $ 254.000.00

Fecha de retiro: 27/06/1994

TOTAL DE DIAS TRABAJADOS 8.607 días.

ASIGNACION ENCARGO $ 2.000.000.00

PRIMA DE SERVICIOS $ 3.054.837.00 prom. $ 254.000.00

PRIMA DE VACACIONES $ 3.016.667.00 prom. $ 251.389.00

SALARIO BASE PROMEDIO PARA LIQUIDAR $ 2.505.959.00

LD)UIDACLJN: Suelos devengados durante el último año de servicios (28/ 00/93-27/Oo/94)3 j. No. 37.011 o.ÜU7 días 2.505.050.00 = ' 59.913.303 330 henos Cesantías econocidas . 33. 236.152.00

VALOR TOTAL AUX. CESANTIA DEF....

VACACIONES PROPORCIONALES Ii úí, a . 2.1)uU.uu.00 del 31j'ú7/93 al 30/05/94 a razón de 1,5 oía por mes coupleto. (Liecr. 1653/77 art. 2o.) PRIMA PROPORCIONAL VACACIONES.... 27, 25 días a 2.U0U.000.00 del 31/07/93 al 27/00/94 a razón de 30 días por año. (úecr. 1t53/77 arts. 11 y 12) PRIMA DE NAVIDAD 5/12 partes a $ 2,000.000.00 de enero a mayo/94. VACACIONES CONCEDIDAS Y NO DISFRUTADAS 21 días a 2.054.570.00 equivalentes a 14 días hauiles período de /92 a /93.

de enero a mayo/94. VACACIONES CONCEDIDAS Y NO DISFRUTADAS 21 días a 2.054.570.00 equivalentes a 14 días hauiles período de /92 a /93. ASIGNACION ENCARGO 27 días a 1.214.196.00 del 1 al 27 de junio/94.

REAJUSTE A PRIMA DE SERVICIOS...

Dileraicia entre $ 916.667.00 y 7d5.804.00.

DEDUCCIONES ASIGNACION BASICA 3 días a 78.804.00.

RETENCION EN LA FUENTE de $ 3.495.171.00.

2.ú77,151 .00 1.000.000.00 $ 1.16.667.00 $ 33.333.00 . 1.438.199.00 $ 1.092.776.00 $ 130.863.00 $ 78.580.00 $ 464.159.00

VALOR AUX. CESANTIAS Y PREST. SOC. . . $ 32.446.250.004

J. No. 37.091

TOTAL AUX. CESANT1AS Y PRESTAC. SOCIALES = Treinta y dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta pesos (32.446.250.00) tu/cte.

iiENUS SUi'iA PAGADA

(des. 323b/94 art. 4) = Cinco milones ochocientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y siete pesos ($5.885.587.00) m/cte.

SALDO A PAVOR DE LA ACTORA = ViINTISEIS IiILLOWES QUINIENTOS SESENTA iIL

SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS

nientos ochenta y siete pesos ($5.885.587.00) m/cte.

SALDO A PAVOR DE LA ACTORA = ViINTISEIS IiILLOWES QUINIENTOS SESENTA iIL

SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS (26.560.663.00) M/CTE. 1.3 Co.uo consecuencia y por efecto le las declaraciones anteriores, condenar al Ir3'FI1UT0 1)E SEGUROS SOCIALES a reconocer y pagar a nombre de ROSALBA lSABlL PINZON DE ESCO'AR, o a quien sus derechos legalmente represente: 1.3.1 Las sumas que sea liquidadas 'a su favor en cumplimiento de la sentencia y que dejó de percibir mensualmerte por razón del reajuste de la pensión de jubilación y (le SUS primas, dsde el 28 de junio de 1994 hasta cuando la entidad demandada cumpla lo ordenado. 1.3.2 La cantidad de VEINTISEIS ttLLONES DEJINIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS SE3NTA Y Ti<ES PESOS ($ 26'560.63.00) i'i/CTE, saldo a favor de la actora por concepto del Auxilio de Cesantía Definitiva, Asignación encargo y Prestaciones Sociales. 1.4 Cotio reparación del daño ocasionado por Ja entidad demandada a la demandante, disponer que la condena de que tratan las preteflcioiies anteriores se reajuste en su valor económico, tomando como base el indice de precios al consumidor o al por mayor; o, l que es lo mismo, aplicándole la corrección notnetaría o indexación, como lo indica expresamente el Art. 178 del C.C.A. 1.5 urdenar también el reconociminto y pago de los intereses comerciales

al consumidor o al por mayor; o, l que es lo mismo, aplicándole la corrección notnetaría o indexación, como lo indica expresamente el Art. 178 del C.C.A. 1.5 urdenar también el reconociminto y pago de los intereses comerciales legales y ¡notatorios liquidados sobre las sumas a que se concede al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, desde la fecha en que cada obligación se hizo exigible hasta cuando efectivamente se realice el pago de las sumas de dinero a favor de la demandante, por ser esto viable jurídicamente. 1.6 Que a las anteriores declaraciones y condenas se les deberá dar cumplimiento por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, dentro del término indicado en el artículo 176 del C.C.A." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HE C H O S "2.1 El Instituto de Seguros Sociales -ISSes un organismo descentralizado por servicios del ordena nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.5 J. i'lo. 37.391 2.2 La Dra. gOSALUA ISABEL PINZON )E ESCOBAR, laboró en entidades de derecho público más de 25 años, de los cuales 24 años estuvo al servicio del ISS en su calidad de "Funcionaria de eguridad Social", inscrita en la carrera adriinistrativa especial del funcionario de seguridad social desde el 10 de julio de 1d0 (Res. 00705 ¡bid), icalídad que conservó hasta el momento de su retiro, por ser en ese mi ilo titular del cargo: Profesional Especializado Clase III Grado 34 de la Subucccin de Salud.

julio de 1d0 (Res. 00705 ¡bid), icalídad que conservó hasta el momento de su retiro, por ser en ese mi ilo titular del cargo: Profesional Especializado Clase III Grado 34 de la Subucccin de Salud. 2.3 uurante el últiao año de su vinculación al ISS, y sin perjuicio de sus derecuos como funcionaria de seguridad social por ser titular del empleo indicado en el hecho anterior, la Dra. Pinzón de Escobar fue objeto de varios encargos en el empleo de Asistente de Dirección General, Clase III, Dirección General del ISS - nivel nacional. 2.4 riediante la Resolución No. 27i2 del 23 de junio de 1994, el Secretario General del, instituto de Seguros sociales, en las facultades delegadas por la Res. 2029 del 6 (le mayo de 1994, aceptó la renuncia presentada por la actora del cargo de Profesional Especializado (Administración Hospitalaria) Clase III grado 34, 8 horas, Sudirección de Servicios de Salud del Nivel iacional, del cual era titular, con efectos a partir del. 28 de junio de 1994. 2.5 La actora cumplió con los requisitos legales de edad y tiempo de servicio, el 17 de noviembre de 1992. 2.6 Sin tener en cuenta la situación administrativa en que se encontraba la Dra. RUSALI3A ISABEL PI'ZO4 l)E ESCOLAi( ni la calidad que tenía corno "funcionaria de seguridad social", pues el encargo no modificaba ésta (Art. 44 del Decreto 1351 de 1977), el ISS mediante Resolución No. 3221 del 8 de Agosto de 1994, notificada el 1O de los mismos, le reconoció pensión de

44 del Decreto 1351 de 1977), el ISS mediante Resolución No. 3221 del 8 de Agosto de 1994, notificada el 1O de los mismos, le reconoció pensión de jubilación a partir del 28 de junio de 1994; y por Resolución 3238 de 1994, notificada también el 10 de agosto ibid., le hizo el reconocimiento y ordenó el pago del auxilio de cesantía definitiva, asignación encargo y prestaciones sociales. 2.7 En los considerandos de los dos actos administrativos mencionados en el hecho anterior - Resoluciones 3221 y 3238 de 1994 - el ISS para efectuar el cálculo de la pensión de jubilación y de las prestaciones sociales, no obstante admitir que la actora era funcionaria de seguridad social desde su vinculación hasta el momento de su retiro, en interpretación abiertamente ilegal, con abuso del derecho al desconocer las normas especiales y aplicar las generales, le atribuyó la calidad de empleada pública y consecuentemente le reconoció como tal la pensión mensual vitalicia de jubilación en cuantía de $1.467.173.00 (Res. 3221 de 1994) y el auxilio de cesantía definitiva, asignación encargo y prestaciones sociales en la suma de $6.428.326.00, como saldo después de reconocimientos y deducciones (Res. 3238 de 1994), ordenando el pago de $5.885.587.00, cuando como funcionaria de la seguridad social le correspondía el reconocimiento por la primera en cuantía de $1.974.000.00, por el límite de 20 salarios mínimos legales mensuales; y por las segundas, luego de reconocimientos y deducciones, la suma de $32.446.250.00.

le correspondía el reconocimiento por la primera en cuantía de $1.974.000.00, por el límite de 20 salarios mínimos legales mensuales; y por las segundas, luego de reconocimientos y deducciones, la suma de $32.446.250.00. 2.8 La referida calidad de empleada pública condujo a que se aplicaran indebidamente, en los actos administrativos impugnados, normas relativas a ésta, como son: Decreto 3135 de 1968. art. 5o.; Decr. 1848 de 1969, arts.3

J. do. 37.091 43 y ss. 6 y ss. 73, 75; Decretos 1042 y 1045, arts. 24, 25, 30, 40, 45 de 1973; Ley 71 de 1983, art. 2o.; Decr. 1130 de 1939, art. 3o.; Acuerdo 003 de 1993, art. 33. aprobado por el Decreto 461 de 1994, art. lo., con grave perjuicio para el patrimonio de la actora, al vulnerarle derechos econ5iicos que le correspondían como funcionaria de seguridad social, por fi1ta de aplicación de las normas relativas a ésta calidad, como son: Decreto 1651 de 1977, arts. 3, 5, 23-letra c), 43, 44; Decreto 1653 de 1977, arts. 1, 4, 5, 12, 13, 19, 21, 25, 26; iecreto 413 de 180; Ley 62 de 1939, art.

Lo; Uecreto 218 de 1992, art. 37; Ley 100 de 1993, arts. 18-inc. So., 233 en su Parigrafo y 275, inc. lo.; Decr. 314 (le 1994, art. 2o. lic consiguiente, los actos administrativos impugnados mediante esta demanda infringieron las normas en las que deberían fundarse y, además su motivación es talsa, por lo cual hay lugar a la nulidad impetrada con el consiguiente restablecimiento del derecho." En la detilanda se indicaron como normas violadas: " Constitución Nacional, arts.: 2, 6, 53, 58; Ley 153 de 1337, art. 23; Por falta de aplicación; necreto 1o51 de 1977, arts. 3, 5, 23-letra c), 43, 44; Decreto 1653 de 1977, arts. 1, 4, 5, 12, 13,9, 21, 25, 26; Decreto 413 de 1980; Ley 2 de 1939, art. 8o,; Decreto 11 2148 de 1992, art. 37; Ley 100 de 1993, arts. 18-inc. 5o., 235 en su Parógraf o y 275, inc. lo.; Decr. 314 de 1994, art. 2o.; y demás normas concordantes.

Por aplicación indebida: Decreto 3135 de 1968, art. 50.; Decr. 1848 de 1969, arts. 43 y ss, 68

y ss, 73, 75; Decretos 1042 y 1045, arts. 24, 25, 30, 40, 45 de 1978; Ley 71 de 1938, art. 2o.; Decr,. 1160 de 1989, art. 3o.; Acuerdo 003 de 1993, art. 33, aprobado por el Decreto 461 de 1994, art, lo." Los conceptos de violación se leen y consideran en los folios 26 a 30 sin necesidad de transcribirlos. La demanda fue contestada e impugnada oportunamente, como se lee en los folios 51 a 55, en que se destaca: "me opongo a que prosperen todas y cada una de las pretensiones de la demanda,7

J. No. 37.091 por cuanto carecen de causa y tundarnento legal y jurídico, por las siguientes razones que me propongo demostrar en el curso del proceso: Es incuestionable que la naturaleza del cargo desempeñado por la demandante durante el último año, por lo menos, era de EMPLEADO PUBLICO y que, el salario recibido por la actora durante e], mismo periodo de servicios correspondía al del empleo que desempeñaba efectivamente, o sea el de Asistente de la Dirección General del ISS - Auditoría Disciplinaria, pues de lo contrario no hubiere podido devengarlo. Así lo establece el artículo 33 dei acuerdo U3 de 1993, siendo además que ella jamás volvio a ejercer otro cargo, mucho menos funciones de otro cargo.

Por lo tanto, es forzoso colegir' que el régimen para liquidar su pensión de jubilación, así como sus demás prestaciones era el establecido para los empleados públicos de conformidad con el artículo 73 del decreto 1348 de

menos funciones de otro cargo. Por lo tanto, es forzoso colegir' que el régimen para liquidar su pensión de jubilación, así como sus demás prestaciones era el establecido para los empleados públicos de conformidad con el artículo 73 del decreto 1348 de 3.1. Luego, no es cierto que se hayan violado los artículos 2, 6, 53 y 5 de la Constitución Política, tampoco la Ley 153 de 1887 en su Art. 28; mucho menos los Arts. 3, 5, 23 - letra c), 43 y 44 del decreto ley 1651 de 1977 y demLs disposiciones que invoca como infringidas la demanda. 4.- EXCEPCIONES Pormulo las siguientes excepciones contra las pretensiones de la parte actora: 4.1. INEP1'A DEiANDA.- No se acredita que la actora hubiere agotado la vía gubernativa, como lo exigen clara y terminantemente los Arts. 63 y 135 del C.C.A. (Arts. U y 22 del Decreto 23)4 de 1989). 4.2. CARENCIA DE CAUSA LEGAL PARA LAS PRETENSIONES DE LA DE"iANDA.- La actora se notificó personalmente, tanto de la resolución que le aceptaba su renuncia, cono de las que le reconocieron y ordenaron pagar pensión vitalicia, cesantía y deniás conceptos laborales, habiendo renunciado a sabiendas al término de su ejecutoria, por estar devengando al. momento de adquirir el derecho a pensión salario correspondiente a cargo que el Art. 33 del Acuerdo 04 de 1933 es de EiPLEADO PUBLICO y ejerciendo exclusivamente las funciones a éste inherentes, además de estar plenamente de acuerdo con dichos actos

pensión salario correspondiente a cargo que el Art. 33 del Acuerdo 04 de 1933 es de EiPLEADO PUBLICO y ejerciendo exclusivamente las funciones a éste inherentes, además de estar plenamente de acuerdo con dichos actos administrativos, siendo obligatorio el de reposición como resulta del Art. 8 del Decreto 2304 de 1989 que subrogó el Art. 63 del Decreto 01 de 1984. Luego carece de causa legal para alegar la nulidad de las resoluciones que ente (sic) Y. por ende, para las demás súplicas de la demanda, pues la Administración actuó conforme a la ley y no hubo violación alguna a normas superiores de derecho. 4.3. FALTA DE LECITLIACION EN LA CAUSA.- Por las mismas razones que sustentan la excepción inmediatamente anterior, ya que el sueldo devengado y las funciones del cargo ocupado por la actora era de EMPLEADO PUBLTCQ, luego no está legitimada para impetrar la nulidad del acto, mucho menos las demás pretensiones de la demanda. 4.4. GENERICA: Solicito que, con base en el Art. 164 del C.C.A., se declare toda excepción de fondo que se encuentre probada al momento de fallar."J. No. 37.091 la prt;e actora alegó de conclusión, oportunamente, reafirmando los planteamieiii ; de la demanda, como se lee en los folios 245 a 249. El poderado del I.S.S. presentó fuera de término, su alegato de conclusión, como se ve en los folios 257 a 259. El Ministerio Público ale6 favorablemente para las pretensiones de la demanda, como se lee en los folios 260 a 267.

de conclusión, como se ve en los folios 257 a 259. El Ministerio Público ale6 favorablemente para las pretensiones de la demanda, como se lee en los folios 260 a 267. Cumplido el tramite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES Se trata de decidirsobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de los siguientes actos administrativos acusados: "3221.- RESOLUCION NUNERO (-8 AGO. 1994) Por la cual se concede una pensión de jubilación.- LA GERENTE NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS.- en uso de las facultades conferidas por la Dirección General del ISS, mediante Resoluciones Nos. 6052 del 15 de noviembre de 1991 y 5592 del 22 de septiembre de 1992, y.- C O N S 1 D E R A N D O:.- Que la doctora ROSALBA ISABEL PINZON DE ESCOBAR, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.311.471 de Bogotá, quien desempeñó el cargo de Profesional Especializado Clase III Grado 34 de la Subdirección de Servicios de Salud dedicación completa, y actualmente encargada como Asistente de la Presidencia Auditoria Disciplinaria desde el 16 de abril de 1993, ha solicitado al Instituto de Seguros Sociales la concesión de la pensión de jubilación, petición radicada bajo el número 3001 del Departamento de Compensaciones y Beneficios de la Gerencia Nacional de Recursos dumanos. (folios 1, 2, 5 y 6).- Que para tal efecto la doctora RUALEA ISABEL PINZOt DE EScOBAR, acreditó tener la edad exigida por la ley

Recursos dumanos. (folios 1, 2, 5 y 6).- Que para tal efecto la doctora RUALEA ISABEL PINZOt DE EScOBAR, acreditó tener la edad exigida por la ley para el reconocimiento de la pensión de jubilación mediante la presentación del registro civil de nacimiento expedido por la Registraduría ¡Municipal9

J. No. 37.091 de focancipó, en el que se precisa que la peticionaria nació el día 17 de novieibre de 1942. (folio 3).- Que por otro lado con los documentos pertinentes, se estableció la doctora ROSALBA ISABEL PINZON DE ESCOBAR, laboró por más de veinte (: us en entidades de derecho público, hecho que se detalla a continuación. ... -Oue la Caja Nacional de Previsión Social ha certificado que la solicitaw2 no se halla inscrita como pensionada por cuenta de la Nación, ni recit pensión o recompensa alguna del Tesoro Nacional. (folio 4)11 -Que el Secretario General del Instituto de Seguros, Sociales, mediante resolución No. 2782 del 28 de junio (le 1994, aceptó la renuncia del cargo presentada por la doctora ROSALBA ISABEL PINZON DE ESCOBAR, a partir del 28 de junio de 1994. -Que de conformidad con el artículo 3o. del uecreto Ley 1651 de 1977, en concordancia con el artículo 4o. del Decreto Neglamentario 413 de 1980, el cargo de Profesional Especializado Clase III Grado 34 de la Subdirección de Servicios de Salud tiene la calidad de Funcionario de Seguridad Social y a partir del 16 de abril de 1993 hasta

Neglamentario 413 de 1980, el cargo de Profesional Especializado Clase III Grado 34 de la Subdirección de Servicios de Salud tiene la calidad de Funcionario de Seguridad Social y a partir del 16 de abril de 1993 hasta el 27 de junio de 1994 desempeño el cargo de Asistente de la Dirección General del ISS, cargo que en los términos del artículo 80. de la Ley 62 de 1989, es un cargo de funcionario de Seguridad Social discrecional, calidad que conservó hasta el 2 de marzo de 1994, en donde por virtud del artículo 33 el Acuerdo 03 de 1993, aprobado por Decreto 461 de 1994, se convirtió en un cargo de empleado público. - Que por lo anterior es de precisar que corno la doctora PINZON DE ESCOBAR, tenia la calidad de funcionario de seguridad social al momento de cumplir los requisitos mínimos de edad y tiempo de servicio para tener derecho a la pensión de jubilación, la citada pensión deberé otorgarse en los términos del artículo 19 del Decreto 1653 de 1977, respecto a la edad y al tiempo de servicios.- Que en estos términos se tiene que conforme al artículo 33 del Acuerdo 03 de 1993, la doctora PINZON, al momento de su retiro tenia la calidad de empleada pública, por lo que fuerza concluir que el régimen para liquidar la pensión de jubilación es el establecido para dichos empleados.- Que por consiguiente, la pensión de jubilación de la doctora ESCOBAR, deberé liquidarse con el 75% del promedio de los salarios y primas de toda especie devengados en el último año de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Decreto

jubilación de la doctora ESCOBAR, deberé liquidarse con el 75% del promedio de los salarios y primas de toda especie devengados en el último año de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Decreto lb4d de 1961). -Que en consecuencia la pensión de jubilación de la doctora PINZON se deberé liquidar de conformidad con el articulo 2o. de la ley 71 de 1988 y el artículo 3o. del decreto reglamentario 1160 de 1989, sin que ésta pueda exceder en su monto de quince (15) veces el salario mínimo legal mensual vigente.- Que efectuada la liquidación de lo devengado por la doctora ROSALBA ISABEL PINZON DE ESCOBAR, en el ISS Nivel Nacional durante el último año de servicio comprendido entre el 28 de junio de 1993 y el 27 de junio de 1994, ascendió a la suma de VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENYOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($23.474.774.00), dando como resultado un promedio mensual de UN ÍMILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON 16/100($1.956.231.16). -Que el setenta y cinco por ciento (75%) del promedio mensual de lo devengado por la doctora ROSALBA ISABEL PINZON DE ESCOBAR asciende a la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS CON 37/100 ($1.467.173.37), cifra que se disminuye en $0.34 para ajustarla al peso de conformidad con

SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS CON 37/100 ($1.467.173.37), cifra que se disminuye en $0.34 para ajustarla al peso de conformidad con las resoluciones Nos. 0633 y 0968 de 1980 quedando en UN MILLON CUATROCIENTOS SESEiJTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS ($1.437.173.00YI~ Que en virtud de lo expuesto y en acatamiento del concepto 4816 del 2 de agosto de 1994, proferido por la Oficina Jurídica Nacional del ISS la pensión de10

J. No. 37.091 jubilación a compartir debe ser cubierta a prorrata del tiempo servido por las entidades en las cuales la peticionaria prestó sus servicios, conforme a lo ordenado en los artículos 68 y siguientes del Decreto Reglamentario 1848 de 1969.- Que la concurrencia al pago de la prestación será en la siguiente proporción:.-»i-Que el valor de la pensión de jubilación será reajustado en los términos y oportunidades señalados por la ley 71 de 1988 y el Decreto Reglamentario 1160 de 1989, o por las normas que en el futuro la reglamenten, complementen, modifiquen o sustituyan. - Que al tenor de lo dispuesto en los artículos 75 del Decreto Reglamentario 1848 de 1969, 2o. de la ley 33 de 1985, el Instituto de Seguros Sociales Nivel Nacional pagará el valor de la pensión y retirará contra las entidades concurrentes por la cuota parte pensional correspondiente.- Que con oficio 2313-2 020565 del 14 de junio de 1994, se consultó a la Caja Nacional de Previsión Social,

pagará el valor de la pensión y retirará contra las entidades concurrentes por la cuota parte pensional correspondiente.- Que con oficio 2313-2 020565 del 14 de junio de 1994, se consultó a la Caja Nacional de Previsión Social, sobre el proyecto de resolución que le concede pensión de jubilación a la doctora ROSALBA ISABEL PINZON DE ESCOBAR, entidad que ha guardado silencio sobre su aceptación u objeción, por lo cual se dé aplicación a lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley 33 de 1985, dando por aceptada la cuota parte pensional correspondiente. (folio 13).- Que con oficio 2313-2 07654 del 15 de junio de 1994, se consultó al ISS Seccional Cundinamarca, sobre el proyecto de resolución que le concede pensión de jubilación a la doctora ROSALBA ISABEL PINZUN 1)8 ESCOBAR, dependencia que ha dado su aceptación mediante oficio 09221 del 30 de junio de 1994. (folios 14 y 15).- Que por lo anteriormente expuesto, es procedente conceder pensión de jubilación a la doctora ROSALBA ISABEL PINZON DE ESCOBAR.- R E S U E L V E:.- ARTICULO PRIMERO. Reconocer a la doctora ROSALBA ISABEL PINZON DE ESCOBAR, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.311.471 de Bogotá, una pensión mensual vitalicia de jubilación en cuantía de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO

SETENTA Y TRES PESOS ($1.467.173.00), a partir del 28 de junio de 1994.- ARTICULO SEGUNDO. El valor de la pensión de jubilación reconocida en el artículo anterior está a cargo de las siguientes entidades:.- ... ARTICULO OCTAVO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Gerente Nacional de Recursos Humanos del Instituto de Seguros Sociales el cual debe ser interpuesto por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles a la fecha de notificación.- ARTICULO NOVENO. Interpuesto el recurso, se concederá en el efecto suspensivo conforme a lo dispuesto por el articulo 55 del Decreto 01 de 1984 (C.C.A.).- ARTICULO DECIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE." "RESOLUCION NUMERO 3238 1994.- Por la cual se reconoce y ordena el pago de auxilio de Cesantía Definitiva, Asignación Encargo y Prestaciones Sociales.- LA GERENTE NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.- En uso de las facultades delegadas por la Dirección General del ISS mediante Resolución No. 06052 del 15 de noviembre de 1991, articulo primero, numeral 33, y.- C O N S 1 D E R A N D O:.- Que la doctora ROSALBA ISABEL PINZON DE ESCOBAR, se vinculó laboralmente al ISS, desde el 31 de julio de 1970, para desempeñar el cargo de MECANOGRAFA SEGUNDA en el Departamento de Personal,- Que en el momento de la reestructuración del ISS fue designada para desempeñar el cargo de ABOGADO Clase III Grado 29 - Oficina

Departamento de Personal,- Que en el momento de la reestructuración del ISS fue designada para desempeñar el cargo de ABOGADO Clase III Grado 29 - Oficina Jurídica Nacional del cual tomó posesión el 21 de febrero de 1980. Por Resolución No. 00123 del 23 de enero de 1981 fue trasladada al cargo de Profesional Especializado Clase III Grado 34División de Asuntos11

J. No. 37.091

Administrativos - Oficina Jurídica Nacional. Por Resolución No. 00273 del 21 de enero de 1991 la Dirección General trasladó a la doctora PINZON DE ESCOBAR al cargo de Profesional Especializado (Administración Hospitalaria) Clase III Grado 34 - Subdirección de Servicios de Salud.- Que la Presidencia del ISS encargó a la doctora ROSALBA ISABEL PINZON DE ESCOBAR, como Asistente de la Dirección General - Auditoria Disciplinaria desde el 16 de abril de 1993 hasta el 27 de junio de 1994, fecha en que presentó y le fue aceptada la renuncia según Resolución No. 2782 (le junio 28 de 1994.- Que de acuerdo al articulo 33 del Decreto 461 de 1994, y Articulo 2o. del Decreto 61 de 1994 el cargo de Asistente en el ISS está clasificado como Empleado Público y por lo tanto a la citada exfuncionaria le son aplicables las normas del Decreto 1042 y 1045 de 1978, para efectos de liquidación de auxilio (le cesantía definitiva y Prestaciones Sociales.- Que en igual sentido se pronunció la Oficina Jurídica Nacional, mediante concepto 4316 del 2 de agosto de 1994. -Que practicada la liquidación del auxilio de cesantía definitiva,

cesantía definitiva y Prestaciones Sociales.- Que en igual sentido se pronunció la Oficina Jurídica Nacional, mediante concepto 4316 del 2 de agosto de 1994. -Que practicada la liquidación del auxilio de cesantía definitiva, asignación encargo y prestaciones sociales a que era acreedora la doctora ROSALBA ISABEL PINZON DE ESCOBAR, se le debe reconocer la sui.ua de SEIS iiILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($6.428.326.00) MONEDA CORRIENTE que resulta de tomar los siguientes factores:.-... Que por lo anteriorm

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