🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 37102-(30-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 37102-(30-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

qL RETIRO DEL SERVICIO POR SUPRESION CARGO / ACtO GENERAL / ACCION

DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENIO DEL DERECHO - Caducidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"

SALVAMENTO DEVOTO DE LA MAGISTRADA

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

EPUBUCÁ DE COLOMIt Rehtora REFERENCIA: 11-1-211 li Tribunal Adminisfrativ de Cundnamarc Expediente: No. 94-37102 T 1 D Mag. Ponente: Dr. JOSE IIERNEY VICTORIA 1998

Demandante: LUIS EDUARDO DIAZ CASTAÑEDA Demandado: N-MIN. AGRICULTURA Mediante el presente escrito presento con el debido respeto, los motivos por los cuales no compartí la decisión tomada en la sentencia de! 30 de octubre 1998.- 998: La La demanda busca la nulidad de! Decreto NO 1825 de¡ tres de agosto de 1994 dictado por e! señor Presidente de la República, mediante el cual en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de la extraordinarias que le confiere el art. 98 de la Ley 101 de 1993 y el art. 45 de/ Decreto 1279 de 1994, suprimió de la planta de persona! de! Ministerio de Agricultura, ciertos empleos, uno de ellos el de AUXILIAR ADMINISTRATIVO CODIGO 5120 GRADO 007 existentes en el Despacho del Ministro, en el Despacho de!

Viceministro, en la Secretaría General y en algunas Secciones de la entidad.

uno de ellos el de AUXILIAR ADMINISTRATIVO CODIGO 5120 GRADO 007 existentes en el Despacho del Ministro, en el Despacho de! Viceministro, en la Secretaría General y en algunas Secciones de la entidad. Igualmente, nulidad de la Carta NO 08964 del nueve de agosto de 1994 por la cual se le comunica la supresión del cargo y se le Ilustra: "Para efectos de las correspondientes prestaciones laborales a que tiene derecho, le solicito acercarse a la División de Recursos Humanos para realizar las legalizaciones del caso ".(fl. 4)SV-37102 2, Examinando el decreto materia de demanda de nulidad, se puede observar que dicho acto el cual guarda visos de un acto general en ¡a medida en que determina la planta de personal en forma globalizada, de verdad es el título legal que eliminó el empleo que ocupaba el actor: y del cual pretende el accionante derivar un restablecimiento, el pago de la indemnización. Como lo propone la parte opositora, la publicación de este acto tuvo lugar el 4 de agosto de 1994. Entonces, a la luz de la teoría de los móviles y motivos determinantes del acto, la acción en que se pretende la nulidad de un acto general que en principio sería pública, se torna por la Finalidad perseguida, en acción de nulidad y restablecimiento del derecho; para promovería existe un término de cuatro meses contados a partir de la Fecha de publicación dei acto (en este caso). Frente a este esquema, el termino para ejercitar la acción contra dicho decreto era el de cuatro (4) meses contados desde el cuatro de agosto, los cuales ya habían vencido cuando se promovió la

publicación dei acto (en este caso). Frente a este esquema, el termino para ejercitar la acción contra dicho decreto era el de cuatro (4) meses contados desde el cuatro de agosto, los cuales ya habían vencido cuando se promovió la demanda el nueve de ese mes. La Magistrada, ¿IA ANDEZ IA/ÍI/áH Fecha Ut - supra-"- RE!aIRO SERVICIO POR SUPREBION CARGO - Comunicación - efectos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".

EPUBUCA DE OLOM

Relatoria Tribna1 de C undinamarca Santa Fe de Bogotá D.C., 30 de Octubre de 1.998

Magistrado Ponente: JOSE HERNEY VICTORIA Expediente : 37102

Demandante : LUIS EDUARDO DIAZ C.

Demandada : MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y DESARROLLO RURAL El señor LUIS EDUARDO DIAZ CASTAÑEDA , por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes: DECLA ClONES L-. Que es nulo el decreto número 1825 del 3 de agosto de 1994 "Nueva Planta de Personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural", por el cual se suprimen unos cargos, en cuanto en el mismo se colocó una situación de retiro, por supresión de su cargo al señor LUIS EDUARDO DIAZ CASTAÑEDA, quien desempeñaba el cargo de AuxiliarExpediente no. 37102 2

una situación de retiro, por supresión de su cargo al señor LUIS EDUARDO DIAZ CASTAÑEDA, quien desempeñaba el cargo de AuxiliarExpediente no. 37102 2 Administrativo, Código 5120, Grado 07 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Este Decreto fue dictado con fundamento en el artículo 98 de la Ley 101 de diciembre 23 de 1993 y artículo 45 del Decreto 1279 del 22 de jumo de 1994. Igualmente es nulo el acto administrativo (carta no. 08694 fechada el día 9 de agosto de 1994), notificada ese mismo día y por la que se le comunica la supresión del cargo.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración

anterior, LA NACION - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y

.

DESARROLLO RURAL deberá pagar al señor LUIS EDUARDO DIAZ CASTAÑEDA la indemimzación establecida en la Ley 27 del 23 de diciembre de 1993 art. 8°. e TERCERA. - Ordenar a la NACION - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL a liquidar y pagar al actor la diferencia resultante, entre la suma reconocida y pagada sobre cualquier salario, prestación e mdenmización que no hubiese pagado y que se derive de la relación laboral existente entre el demandante y la demandada. Tales como: bonificación de servicios, auxilio de alimentación, dotaciones, diferencia en cesantías, etc. CUARTA. - Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, queda obligado a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término señalado por el artículo 176 del C.C.A., y que reconocerá

CUARTA. - Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, queda obligado a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término señalado por el artículo 176 del C.C.A., y que reconocerá los intereses de que trata el artículo 177 ibídem, inciso final, a partir del momento de ejecutoria de la misma. HECHOSExpediente no. 37102 3 1.- LUIS EDUARDO DIAZ CASTAÑEDA, ingresó a laborar con el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL el día 10 de junio de 1966.

2. El último cargo desempeñado por la demandante fue el de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 5120, Grado 07. 3.- El actor al momento de suprimírsele su cargo devengaba un salario promedio mensual de $172.070.00. 4.- El último cargo desempeñado por la demandante fue el de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 5120, Grado 07, estaba

debidamente inscrito en carrera administrativa. 5.- Mi representado a pesar de estar inscrito en carrera administrativa no se le canceló la indemnización del art. 8 de la ley 27 de 1992 con el argumento de que llenaba los requisitos para pensión de jubilación. 6.- Mi representado a pesar de haber hecho la solicitud ante la Caja de Previsión Social para que se le otorgue y pague su pensión de jubilación, la Caja hasta la fecha no ha ordenado la inscripción en la nómina de pensionados, aduciendo que la carta no. 08694 no es acto administrativo y por lo tanto no puede entrar a darle trámite a la pensión.

jubilación, la Caja hasta la fecha no ha ordenado la inscripción en la nómina de pensionados, aduciendo que la carta no. 08694 no es acto administrativo y por lo tanto no puede entrar a darle trámite a la pensión. 7.- Mi representado quien en la actualidad tiene 59 años de • edad se encuentra sin recibir salario alguno y sin que se le hubiese reconocido su derecho a pensión. 8.- Igualmente con la determinación de la supresión del cargo el actor quedo sin protección medica y de seguridad social.Expediente no. 37102 4 9.- Su despido se produce sin reconocerle suma alguna que en alguna forma mitigue el perjuicio causado. 10.- Con carta suscrita por la Dra. MILITZA BUITRAGO DE PORTILLO, como Secretaria General (E) se le comunica al actor que su cargo ha sido suprimido en el Decreto 1825 del 3 de agosto de 1994 que establece la nueva planta de personal del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL . Esta carta esta fechada el día 9 de agosto de 1994 y se distingue con el no. 08694. 11.- La ley 101 del 23 de diciembre de 1993, denominada LEY GENERAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y PRESQUERO y cuyos objetivos están establecidos en el artículo l'. 12.-La ley 101, en su artículo 98, da facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de seis (6) meses para crear el Viceministerio de Desarrollo de Agricultura, con el fin de adecuarlo a los objetivos de esta Ley y del proceso de descentralización política y reorganizar el Fondo de Organización y Capacitación Campesina. 13.- Con base en las facultades, se dictó el Decreto 1279 de

objetivos de esta Ley y del proceso de descentralización política y reorganizar el Fondo de Organización y Capacitación Campesina. 13.- Con base en las facultades, se dictó el Decreto 1279 de junio de 1994 donde se crean una serie de entidades pertenecientes al sector agrario y pesquero. 14.- Es decir, que el anterior MINISTERIO DE AGRICULTURA, al convertirse en Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, amplió su campo de acción y lógicamente debe crecer en relación con su planta de personal, pues estos son los objetivos de la Ley 101 del 23 de diciembre de 1993.Expediente no. 37102 5 15.- Sin embargo, en esa actitud clientelista que no se desprende de nuestros gobernantes, el anterior gobierno precedido por el Dr. CESAR GAVIRIA, el 3 de agosto de 1994, cuando ya había vencido el término de los seis (6) meses, y escasamente a cuatro días de asumir el mandato el nuevo góbierno, el presidio por el dr. ERNESTO SAMPER P., expide el Decreto 1825 en el que se suprimen una serie de cargos de la planta de personal y se establece una nueva planta. Los retiros del servicio se comunican dos días después de posesionarse el actual Ministro y se hace por un funcionario encargado, Secretaria General ( E ). Si una de las grandes diferencias entre el actual gobierno y el anterior, radica en el manejo del sector agrario, como se entiende que quien abandona el poder le reforma la planta de personal al nuevo gobierno y esta reforma se comunica dos días después de posesionarse el mismo, no es lógico que esto se haga con el fin de una mayor eficacia y de prestar un mejor servicio, y de poner en práctica las políticas del nuevo gobierno.

reforma la planta de personal al nuevo gobierno y esta reforma se comunica dos días después de posesionarse el mismo, no es lógico que esto se haga con el fin de una mayor eficacia y de prestar un mejor servicio, y de poner en práctica las políticas del nuevo gobierno. 16.- Aunque se afirma en la nota de despido que el cargo de mi poderdante fue suprimido en la nueva planta de personal, esto es totalmente falso, el cargo y funciones siguen contempladas en la adopción de la nueva planta. 17.- En. la actualidad el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural esta convocando a concursos y va a ampliar su planta de personal para poder cumplir con los objetivos de la Ley 101 del 23 de diciembre de 1993. 18.- El artículo 98 de la Ley 101 del 23 de diciembre le da un término de seis (6) meses al Presidente de la República para la reestructuración administrativa y operacional de Ministerio, término que empezaba a contarse a partir del 23 de diciembre de 1993 y que vencía el 23 de junio de 1994. El Decreto 1825 fue promulgado el 3 de agosto de 1994,Expediente no. 37102 6 es decir cuando ya habían vencido las facultades dadas al Presidente de la República. 19.- La Constitución del 91 consagró como un derecho fundamental el trabajo y además era una obligación social, que tiene especial protección del Estado, Artículo 25. 20.- El actor al momento de dársele por terminada la relación laboral llevaba trabajando con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 28 años. 21.- La nueva planta de personal contenida en el Decreto 1825 del 3 de agosto de 1994 mantiene el cargo de Auxiliar Administrativo,

laboral llevaba trabajando con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 28 años. 21.- La nueva planta de personal contenida en el Decreto 1825 del 3 de agosto de 1994 mantiene el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 5120, Grado 07, además mientras se produce la ampliación de la nueva planta de personal, el Ministerio ha contratado Auxiliares Administrativos por el sistema de contratos provisionales por término fijo y ha reintegrado a varios trabajadores. 22.- La terminación de la relación laboral se produce con una simple carta identificada con el no. 08694 del 9 de agosto de 1994. 23.- Al momento de dar por terminada la relación laboral con la demandante, ella había llenado todos los requisitos para ser inscrito en la carrera administrativa, llevaba aproximadamente cinco (5) años ocupando el cargo. 24.- A mi representado se le desvinculó sin pagársele suma alguna indemnizándolo por el perjuicio causado. 25.- De acuerdo al concepto del Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil establece que se debe interpretar el artículo 6 de la1 Expediente no. 37102 7 ley 61 de 1987 que esta no les quitó el carácter de empleados de carrera a los empleados prdvisionales y se les debe pagar la indemnización correspondiente, además es un precepto constitucional de acuerdo al artículo 58 de la Constitución Política de Colombia los derechos adquiridos no pueden ser desconocidos ni discriminados por leyes posteriores. 26.- La forma tan irregular con (sic) se hizo la doción de la nueva planta de personal en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural condujo a que solicitara a la Procuraduría General de la Nación una

26.- La forma tan irregular con (sic) se hizo la doción de la nueva planta de personal en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural condujo a que solicitara a la Procuraduría General de la Nación una investigación inclusive en declaraciones de prensa el Ministro saliente avaló la mencionada solicitud. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la actora que con la expedición de los actos administrativos impugnados se violaron las siguientes preceptos constitucionales: El preámbulo, los artículos 2,4, 6, 13, 25, 53, 54, 58, 64, 67, 70, 125, 150 especialmente los numerales 7, 9, 19 y 23, 209, 210, 211, 365 y 366. Igualmente, los decretos impugnados violan los convenios internacionales 87 y 98 de la O.I.T., suscritos por Colombia y ratificados con las leyes 25 y 26. Se viola la ley 27 de 1992, ley 101 del 23 de diciembre de 1993, el decreto 1232, 1224, 1222 de 1993, ley 61 de 1987. CONTESTACION IVE LA DEMANDA La parte demandada, dentro del término legal, dio contestación a la demanda con escrito visible a folios 115 a 129. ALEGATOS DE CONCLUSIONExpediente no. 37102 8 La parte demandada dentro del término legal, presentó alegato de conclusión.

CONSIDERACIONES: Ha propuesto el señor Luis Eduardo Díaz Castañeda, mediante apoderado, demanda de nulidad contra el decreto 1825 del 3 de agosto de 1994 por el cual se adoptó la planta de personal del

de conclusión.

CONSIDERACIONES: Ha propuesto el señor Luis Eduardo Díaz Castañeda, mediante apoderado, demanda de nulidad contra el decreto 1825 del 3 de agosto de 1994 por el cual se adoptó la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como de la comunicación 08694 del 9 de agosto de 1994 por la que el Secretario General (e) comunica al interesado la separación del servicio por haber sido suprimido el cargo en que laboraba el actor.

Previamente a cualquiera estudio de fondo, la Sala analizará la excepción de ineptitud de la demanda que propuso la entidad en la contestación de la demanda, consistente en que el acto acusado no contiene la voluntad de la administración en separar del servicio del actor sino en las providencias internas que se expidieron para vincular al personal a la planta de personal que contiene el acto acusado. En efecto, si el acto demandado contiene la planta de personal de la entidad, la que se adoptó como consecuencia de la reestructuración que se hizo mediante el decreto ley 1279 de 1994, de ella sola no se puede predicar ese retiro o separación pues él solo se materializó con la incorporación de los funcionarios a esa planta, lo que ocurrió en gran medida con la expedición de la resolución 484 del 5 de agosto de 1994.Expediente no. 37102 9 Un contraste entre la planta de personal y la resolución de incorporación, señala en forma clara que la supresión solo se puede determinar analizando las personas que fueron incorporadas en los diferentes cargos de Auxiliares administrativos observándose de inmediato que todos los cargos que de esta naturaleza se crearon en la planta global fueron suplidos con los funcionarios que la

determinar analizando las personas que fueron incorporadas en los diferentes cargos de Auxiliares administrativos observándose de inmediato que todos los cargos que de esta naturaleza se crearon en la planta global fueron suplidos con los funcionarios que la administración consideró debían continuar al servicio del ente ministerial sin que aparezca el nombre del actor. Así las cosas, la excepción propuesta está llamada a prosperar al presentar el libelo una deficiencia significativa en la parte destinada a señalar lo que ha debido ser objeto de demanda pues realmente la supresión hay que predicarla del acto de incorporación, o si se quiere, de la planta y la incorporación a la misma. Así ha tenido oportunidad de manifestarlo el Consejo de Estado como cuando en decisión del 21 de mayo de 1998, expediente 13213. Magistrado ponente Silvio Escudero, se manifestó: "...en cumplimiento de lo anterior, se expidió el Decreto 0595 de 30 de marzo de 1993 "por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ". Este Decreto, suprimió entre otros, el cargo de Técnico en presupuesto 4035, grado 13, desempeñado por la demandante. La supresión de cargos se hizo en forma impersonal, pero el artículo 3° del mismo Decreto 0595 dispuso que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante acto administrativo, "distribuirá los cargos de planta de personal de conformidad cons Expediente no. 37102 lo la estructura interna del Ministerio, la naturaleza de las funciones..." De manera que al pasar de una planta fija a una globalizada y autorizar al Ministro para ubicar al personal, dentro

Expediente no. 37102 lo la estructura interna del Ministerio, la naturaleza de las funciones..." De manera que al pasar de una planta fija a una globalizada y autorizar al Ministro para ubicar al personal, dentro de la última, el acto de desvinculación fue el acto administrativo de incorporación que hubo de dictar el Ministro... El libelista no demandó el acto que contenía la decisión que modificó su, relación jurídica con la administración y no es cierto como lo afirma, que la comunicación de 23 de abril de 1993 contenga la voluntad expresa de la administración de retirarlo del servicio; ésta fue simplemente el medio que utilizó la administración para hacer saber al empleado que quedaba desvinculada del servicio por no haber sido incorporada a la planta de personal de la entidad y no tiene efecto jurídico distinto del de información, pues ni crea ni modifica, ni extingue situación jurídica individual alguna... Si el actor considera que el retiro del servicio era violatorio de sus derechos , debió demandar el acto de incorporación a la planta de personal y no el oficio por medio del cual la administración comunicó la supresión, razón por la cual se concluye que, efectivamente, se presenta ineptitud sustantiva de la demanda ". Por estas razones se confirmará el fallo inhibitorio... Tal deficiencia llevará a que no se pueda proferir una decisión de mérito por lo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,Expediente no. 37102 11

FA LLA: Declarase probada la excepción de inepta demanda propuesta por la entidad demandada.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y

Colombia y por autoridad de la ley,Expediente no. 37102 11

FA LLA: Declarase probada la excepción de inepta demanda propuesta por la entidad demandada.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y

CUMPLASE.

Aprobado en Sesión: 33

JOSE HENEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Consultar sobre este documento ...