TA CUN - 37109-(01-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 37109-(01-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PERMISOS SINDICALES / FUSION SINDICAL / MULTAS IMPUESTAS POR
MINTRABAJO (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC+
SECCION SEGUNDA SUBSECCION B
'e. 7 " ¼, Santafé de Bogotá, noviembre primero (01) de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: Dr.. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF : PROCESO No. 37.109
ACTOR : GRAN MARITIMA LIMITADA
ACTOS NACIONALES
NACION - Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. Multa La empresa GRAN MARITIMA LIMITADA, a través de su representante legal, ha formulado, por medio de apoderado judicial, demanda contra la NACION ( Ministerio del Trabajo y Seguridad Social), en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, controversia que se decide en esta providencia. La parte actora señala como P R E T E N S 1 0 N E 5 de la demanda las siguientes: '1.- Que por el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamrca se declare la Nulidad de las Resoluciones números 001185 de 19 de abril de 1994 y 0027 38 de 3 de agosto de 1994, proferidas, la primera por la Jefe de la División de Vigilancia y Control del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la segunda por el Subdirector Técnico de Inspección de Vigilancia del Ministerio de Trabajo y Seguridad SQ cial, mediante las cuales, por la primera de ellas se resolvió una petición y se impuso una multa a mi representada y por la segunda se resolvió un recurVigilancia del Ministerio de Trabajo y Seguridad SQ cial, mediante las cuales, por la primera de ellas se resolvió una petición y se impuso una multa a mi representada y por la segunda se resolvió un recur1EXPEDIENTE No. 37.109 so da a::'s•lac:.ió.ri tLE consecuencia i_ nulidad declarado' ..i, LK, se disponga cel consiguiente restablecimiento de:i J.I. rec: ha a mi mandan te en atención a que se lo restituya est2. tuya el monto cIa la multa que le fue impuesta Po!--- el or el Min:isteric:, do Trabajo y Seguridad Social, en La cantidad do $ 4 54 500 oo Moneda legal colombianaY "3.- Que .obrc:. la suma ;. devolver, ao le reconozca y pc:Rla a mi mandan te el valor de los intereses bancarios conforme cc3ri 1 a ¶. tablas que para estos fines publica la Superintendencia Bancaria, ten¡.- ando presente que el tiempo ciar a esa es ti. mac:: .1 c::n corro desde el momento en ciue se pacic: dicha multa hasta ldía de la restitucián definitiva'' Los H E C H 0 5 de la demanda se sintetizan de la siquierte
H. Cj 16 de octubre de 1992 la Sociedad Gran Mar :LLima .....imitada 'GRANMR " y al Sindicato de Tncius_ t r ia denominado UN ION i. MARINOS MERCANTES ix COLOMBIA ''UN IMAR suscribieran una convención oc::.... lectiva cia Trabajo con vigencia de cuatro allos, es
t r ia denominado UN ION i. MARINOS MERCANTES ix COLOMBIA ''UN IMAR suscribieran una convención oc::.... lectiva cia Trabajo con vigencia de cuatro allos, es decir hast:a. el 19 cia octubre de 1996 '2 Con antelación a la firma de la ionven c: 1 ón lectiva citada en el punto anterior, Gran Mar :i U: i. ma. limitada basada en argumentos 1ecja1as que hizo cc:.... nacer oportunamente a las autoridades del trabaje!¡ eirccccó una serio de inquietudes acerca de i :i o plasmadas en el acta No 001 de 25 de mayo de 199..: (Acta previa a la conversaciones SindicatoEmpresa para discusión del pliego da peticiones.'' Con respecto a las dudas planteadas por mi man.. dan te ., el Ministerio da Trabajo y Seguridad SocialEXPEDIENTE No. 37.109 en algunos conceptos emitidos por sus funcionarios, consideró OLie las dudas e inquietudes planteadas no tenían fundamento "4. E1 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en ningún momento se pronunció al respecto de tales i..a quietudes Jurídicas mediante Actos Administrativos suceptibles de ser controvertidos mediante recursos y acciones legales, sino que por Ci contrario, sielp pre lo hizo mediante "simples conceptos' destacando en ellos que con base en el articulo 25 dei C.C.A. los mismos no eran de obligatorio cumplimiento dejando COÇÇ esto en situación de inferioridad a mi mandante frente a la ley." "5. El Honorable Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - Exlos mismos no eran de obligatorio cumplimiento dejando COÇÇ esto en situación de inferioridad a mi mandante frente a la ley." "5. El Honorable Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - Expediente 3618, en sentencia de 7 de febrero de 1994 declaró la nulidad de Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en las cuales se reconoció personería jurídica y se aprobaron estatutos al Sindicato de Industria c:lenc'minado Asociación Nacional de Trabajadores de la industria del Tras-- porte Marítimo y Fluviaj Nacional e Internacional -- ASOTF:AINMAR - sindicato que aglutinó a los trabajadores de Gran Marítima Limitada hasta el momento en que se "fusiono" con el también Sindicato de Industria denominado LJNINAR, proceso de fI(c:ç% cuestionado por mi mandante y que ha sido referido en los hechos anteriores." "6.. El 11 de marzo de 1994 el Sindicato UNIMAR por intermedio de su representante, solicitó a la Eíç.... presa Gran Marítima Limitada un permiso para algunos de sus afiliados con el fin de que asistieran a una Asamblea Nacional de delegados del mismo." '7. La Empresa Gran Maritima Limitada, con fundamen to en el fallo cit.do en el hecho quinto (5o) con... forme al cual los trabajadores de las agencias man timas como mi mandante, no pueden formar parte desindicatos e sindicatos de Industria del Trasporte Marítimo (como UNIMAF:), negó el permiso." "8. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social metimas como mi mandante, no pueden formar parte desindicatos e sindicatos de Industria del Trasporte Marítimo (como UNIMAF:), negó el permiso." "8. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social med:i.ante oficio 07071 de 29 de marzo de 1994 comunicóEXPEDIENTE No. 37.109 a la empresa Gran Mar. tima Limitada que adelantaría una investigación sor E los hechos generaron
C)'i J flp(sat.sLya del permiso sol ic. taic El 30 de marzo de 1994 la empresa re:'c::ib..L.ó al funcionario oficial y de ella se dejó constancia en acta de la fecha.` :10. El 5 de abril de .1.994 • la empresa Gran laritima irn:itada conforme a lo acordado en el acta mencionada en €i hecha antera.or, presentó un escrito explicando a espacio las razones de su in conformidad en el permiso solicitado.'' 1 El 19 de abril de1994 ci Ministerio ce jo y Seguridad Social representado por el Jefe LIC la División dEi: Vigilancia y Control, porResolución 001 185 de la fecha desestimó los argumentos de mi ma dante e impuso multa en cuantía de? $3' 454 . m)neycla legal colombiana, a ella."
12. Gran Marítima Limitada se notificó mediante apoderado en forma personal de la resolución de Mu.L. ta aludida y dentro del término legal interpuso por tu y con a sustentación suficiente el Recurso de: Reposición y en subsidio de Apelación pertinen tes Igualmente papó la multa impuesta a favor ::r do! 1
ta aludida y dentro del término legal interpuso por tu y con a sustentación suficiente el Recurso de: Reposición y en subsidio de Apelación pertinen tes Igualmente papó la multa impuesta a favor ::r do! 1 :3CflC (mayo 3 de 1994)"
13. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social re presentado por el Subdirector Técnico de 1 re pecciór.
Vigilancia, medsiante Rpe1:r 1 u rs .i ón numero JL)$!E. de T de aqcstc::c de 1994 sin decidir sobre el rc-:c:ureci le reposi c: .2. ón interpuesto, confSLrmo por y a de apelación la Resolución de Multa impugnada. "14 Esta agotada la vía gubernativa.EXPEDIENTE No. 37.109
Invoc: a. como N O R M A 5 V 1 0 L A D A 5 las siguientes: Constitución Nacional: 29 • 33 y 39
Código Sustantivo de! Trabajo, odiic.:ac:c:' porel art . 38 de la ley 50 de 1990 el .366 numeral 4o. literal a) dE:l C, del Trabajo modificado por el art. 46 de la ley 50 de 1990 Código del Comercio A ...s, 1.49:1 numeral 6o y 1494 Código Contenciosa Administrativo: Ar 1:5 50 y 51 modificado por el art. de]. Decreto 2..::.04189 e] 52 modificado por el art. 4r del Doc::ratc' 2304/89 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante epc deracio judicial contestó la demanda oc memorial visible a
art. 4r del Doc::ratc' 2304/89 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante epc deracio judicial contestó la demanda oc memorial visible a falios 70 a 76 del expediente Ordenado el traslado en conjunto al Ministerio Público y Lasi partes para alegar de conclusión ( f 1 . :101 del ex p ) ., e parte actora allego SU .1 eetc::s en memoria! visible e folios 102 e 110 del Exp. ) :t qualjnente la entidad demanda allego sus aieqetcDe correspondientes a fis. 1:1.1. a :11:2 del e p El Ministerio pública por intermedio do la PROCURADORA DOC E:N LO JUDICIAL emitió su concepto No 9609-1968 septiembre $4 de 1996 en memorial visible e folios 115 1.1 del expediente, en el que solicita l a inhibición del Tribunal por ineptitud sustantiva de la Agotado el trámite de rigor .... observando causa! c:ia nulidadEXPEDIENTE No. 37.109 que pueda invalidar lo actuado, se procede 5 definis la con t rovarsi. a previa las siguientes, CONSIDERACIONES: Se ci€c:i:ie al proceso c:lc. Nulidad i FestaL:'1sc::i.fn:i.er:tc: c:ir:i derecho promovido por SOCIEDAD GRAN MARITIMA LIMITADA GRANMAR ' c::ciit.ra la Resolución Nra. 001185 de 19 de abril de 1994 y la 002738 de 3 d• zqostc::i de 1994, la primera proferida L jefe de La D..LV.iiófl de Vigilancia y Cori t r:i del
1994 y la 002738 de 3 d• zqostc::i de 1994, la primera proferida L jefe de La D..LV.iiófl de Vigilancia y Cori t r:i del Mir'isteric de]. Trabajo y Seguridad Ec.::ia:L y la segunda, por el Subdirector L€'c:nicc: de inspección y Vigilancia Jo dicha hin i.stor it:.:'' mediante las cuales so le impuso una multa da TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA ' CUATRO MIL.. QUINIENTOS :ç.:cQc M/L.tE: ( ..::. 454. 500.00 ) c:c:tn destino al servicio Nacional do Aprendizaje - SENA [orno quiera que la PROCURADORA DOCE EN LO JUDICIAL, ha prc::pu05to la excepción de INEPTA DEMANDA,, por no haberse demandado la totalidad cia los actos que :.irtrct'ar3 la voluntad achyi n is Lrati. va, procede LA SALA En primer término a resolverla. cE las pruebas arrimadas al proceso tp Ps•tab 1 EC1OOi .... Lo hechos siguientes:
1. EJ. 16 do marzo de 1994 5 la Unión de Trabajadores de! Tras' porte Mar .i. Limo UN 1 MAR - , denunció una violación ación a. la Ccin.... venciún Colectiva de Trabajo, suscrita con GRAN MAR ....E IMA LI hITADA. 2. ::cr me:Ji.ct de 15 F:_ ..r.j1iic_icr..i Nro. 0011E5 :usada) c:hs abril lS' de 1994, expedida por el Jefe de la División de Vigilancia
2. ::cr me:Ji.ct de 15 F:_ ..r.j1iic_icr..i Nro. 0011E5 :usada) c:hs abril lS' de 1994, expedida por el Jefe de la División de Vigilancia c:ontrcii., la entidad demandante fue sancionada con multa de ::;'454500,c,, M/cte.. (FI. 12 del cxci.EXPEDIENTE No. 37.109
3. Contra dicha decisión la actora interpuso Cl recurso de reposición el cual fue resuelto mediante la resolución 1493 de mayo .1.7 de 1994 ( Fi.91 tomo 2 dei exp.) y notificado por edicto (FI. 9.. torno 2).
4. F::.ctpricrmpntp fue desatado! el Recurso de apelación diante la Resolución Nro. 002738 de agosto 3 de 1994 profc;.... rida por el Subdirector Técnico de Inspec:.ión y Vigilancia
Fi. 13 Uno. Principal).
Cierto es que : I.a resolución que resuelve el recurso de reposición no fue demandada dentro del presente procesan tai como lo exige el articulo 138 del (.C.A.: "Si definitiva fue objeto de recursos por vía qbernativa a tdecisiones lo modifiquen.... confirmer.pero si fue revocado, salo procede demandar esta última decjsión.
No obstante lo anterior! LA SALA considera que le asiste ra-- :ór: a la entidad demandada, cuando afirma que sólo vino a co nacer dicha decisión en ci curso riel presente proceso, pues en el expediente administrativo no existe ninguna constancia ctue .indique el arotamienta de las medios necesarios para rea-
:ór: a la entidad demandada, cuando afirma que sólo vino a co nacer dicha decisión en ci curso riel presente proceso, pues en el expediente administrativo no existe ninguna constancia ctue .indique el arotamienta de las medios necesarios para realiar la not.ficaci6n Personal de la referida providencia, tal como lo exigen los articulas 44 y 45 del C.C.A. Por tanto, la notificación par edicto fue irregular porque la decisión de los recursos de vía gubernativa, siempre debe seren er en forma personal, a menas que esta no pudiera realizarse, ca so en el cual, procede la notificación por edicto, tal como se efectuó. Nadie esta obligado a lo imposible, ni demandar actos administrativos que no conoce, en razón notificaciones irregulares o defectuosas. Por tanto, se dictará sentencia mérito y se entenderá que la resolución omitida hace parte de La va--EXPEDIENTE No. 37.109 1 untad administrativa cuya nulidad se solicita en el proceso sub....j uc:Ice El cargo central de la deir,aric}a se funda en C4UE el ac::c:i.c: nan te considera que :tc:; acusados violan la ley al pretender que poi- --- vía or via. de Convención Colectiva do Trabajo se obtenga permisos sindicales para trabajadores que nc:c pueden tenerlos porque a la luz de la ley no pueden pertenecer al Sindicato que cubro una industria distinta a la que atiende el oinp:ieador. Asimismo, seí-Ça la c:.te la Posición que ha asumido mi mandan te os sencillamente la da dar aplicación directa a la iey, la de
una industria distinta a la que atiende el oinp:ieador. Asimismo, seí-Ça la c:.te la Posición que ha asumido mi mandan te os sencillamente la da dar aplicación directa a la iey, la de entender que si sus Trabajadores ro pueden po....l:enecor soc)Un lo dispuesto por el Consej o de Estado un Sindicato de la in.. dustria del Trasporto Marítimo, mal pueden quedar cobi j ados por loe beneficios de una Convención suscrita con un ::3in.... dic:a..o que cubre tal campo" ( alegatos de concl usión). Por último seFal a la PARTE ACTORA que fue exagerado el mc::n to de la multa impuesta y que si bien hay discroc:ionai id ad en la fijación cJE la misma ello no puede llegar hasta un punto que puede rayar en la inc:onsistencia con el asunto debatido que la multa impuesta causa un lesión económica seria La PARTE DEMANDADA, en sus alegatos de conclusión, entre otros aspectos. dijo lo siguiente: El empleador no €116 cumplimiento a una convención Col oc Liva de trabajo aduciendo ante la autoridad administrativa 1 abo ral razones que esta no podia entrar a de -finir, por carecer de competencia para ello, de acuerdo a la previsto en el ar .... ticulc: 486 del C'..S,T. otras palabras, si el empleador considera ¡legal el Pro--- cesa do fusión sindical cualquiera otra circ:unstanca.a da derecho que: se hubiere presentado en el curso de una aL.Lu G,EXPEDIENTE No. 37.109 ación administrativas, debió controvertirla ante la autoridad competente para definir esta clase de situaciones., es decir,
derecho que: se hubiere presentado en el curso de una aL.Lu G,EXPEDIENTE No. 37.109 ación administrativas, debió controvertirla ante la autoridad competente para definir esta clase de situaciones., es decir, ante la autoridad judicial correspondiente..»' ( Fi. :112 c?Xp.) Luego de analizar los fundamentos jurídicos de la demanda y las pruebas aportadas al proceso, estima La Sala que las pre-- tensiones de libelo no están llamadas a prosperar por las razones que a continuación se enumeran 1Desde el 15 de noviembre de 1991, el Sindicato de la So-- c:iedad Gran Marítima Limitada Asotraimar perdió su personería jurídica, al ser fusionado o anexado al Sindicato de la Unión de Trabajadores de la Industria del Trasporte Marí- timo - UNIMAR -- ( Sindicato de Industria y de primer grado). En consecuencia, desde esa fecha se encuentra vigente la Con venc.ión Colectiva de trabajo suscrita entre GRAN MARITIMA LTDA - GRANMAR -- y el sindicato denominado UNIMAR, vigente hasta octubre de 1996 y que se encuentra visible al folio 30 del expediente. / 2 .- Las Convenciones Colectivas son de obligatorio cumplimiento para las partes y constituyen según la jurisprudencia fuentes formales del derecho laboral. / Por manera que,' existiendo una disposición convencional que regulaba las condiciones de los contratos de trabajo de la Empresa Gran Marítima Ltda. debían aplicarse los procedimientos y los acuerdos allí previstos para el caso de los permisos sindicales, así le accionante tuviera dudas jurídicas sobre la legalidad de la fusión sindical o la integración de
entos y los acuerdos allí previstos para el caso de los permisos sindicales, así le accionante tuviera dudas jurídicas sobre la legalidad de la fusión sindical o la integración de un sindicato de industria de trasporte marítimo con empleados de agencias marítimas 3. empresa Gran Marítima Ltda. a pesar de lo establecido en la convención colectiva vigente desde el 16 de octubre de 1992 hasta ci 15 de octubre de 1996 (Folio 30), se abstuvo a conceder los permisos a sus empleados para asistir a la asam-- 9EXPEDIENTE No. 37.109 blea Nacional de delegados los días 17 y 18 de mayo de 19941 con lo cual se quebrantó la cláusula séptima de dicha convención y se impidió el ejercicio legítimo de la actividad sindical. 4.- Ha dicho en reiteradas oportunidades el Tribunal que los actos administrativos se encuentran revestidos de la PRESUNCI ON DE LEGALIDAD y que quién considere lo contrario, deberá acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa para obtener la suspensión o la nulidad del acto que tacha de ¡legal/ Dentro de la anterior perspectiva, se tienen: 5± la empresa demandante ha considerado ilegal el poceso de FUSION SINDICAL entre el sindicato de la Unión de Trabajado-- res de la Industria del Trasporte Marítimo - UNIMAR - y el Sindicato de la Sociedad Gran Marítima Ltda.- ASOTRAIMARha debido adelantar las acciones contenciosas pertinentes para lograr su declaratoria por vía Judicial pero mientras ello no ocurra la Convención Colectiva suscrita con la SoSindicato de la Sociedad Gran Marítima Ltda.- ASOTRAIMARha debido adelantar las acciones contenciosas pertinentes para lograr su declaratoria por vía Judicial pero mientras ello no ocurra la Convención Colectiva suscrita con la Sociedad Gran Marítima Limitada, se encuentra vigente y pro-- duciendo plenos efectos Jurídicos.) 5.- La Convenciones Colectivas de Trabajo no son simples discursos retóricos escritos en un papel, sino verdaderas normas juridiras que impone obligaciones y deberes para las partes que la suscriben,, 6.- En un Estado de derecho, son los Jueces quienes debe de-- cidir sobre la legalidad de las fusiones sindicales y de las convenciones colectivas de trabajo.. De lo anterior, se infiere que no es admisible que estas se incumplan so pretexto de su ¡legalidad, pues ella abriría pa-- so a la anarquía y a la incertidumbre jurídica; no existiria certeza sobre la vigencia y la api:tcabilidad de las normas jurídicas.EXPEDIENTE No. 37.109 7.- Cierto es oue de la sentencia dei H. Consejo de Estado, Sección Segunda de febrero 7 de 1994. expediente 3618. Consejera ponente: Dra. Clara Forero de Castro, bien puede intep çretarse nue la anexión o fusión sindical entre empleados de agencias marítimas y de la industria de trasporte marítimo, ñO es permitida por la ley. No obstante lo anterior • las sentenc:i.a proferidas en acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, sólo tienen efectos .i.nterpartes, en ci caso concreto más no cobija actos administrativos que no han sido dq.
tenc:i.a proferidas en acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, sólo tienen efectos .i.nterpartes, en ci caso concreto más no cobija actos administrativos que no han sido dq. mar3dados, como es el caso el caso de aquellos que reconocie-- on la fusión sindical entre UNIMAR Y ASOTRAIMAR. 8.- L jurisdicción contenciosa administrativa no se encuentra instituida para graduar o tasar las multas que en ejercicio de las funciones de policía administrativa impongan las autoridades públicas de control y vigilancia. En efecto, la labor del juez administrativa es la visión de legalidad del acto administrativo acusado y si éste se encuentra ajustado a dicha legalidad, no se pueden entrar a verificar las razones de hecho o de conveniencia que llevara fijar una determinada cuantía pues ello en últimas sería co-admin.istrar.' Ahora bien, las razones que se exponen el Los actos acusados no dan lugar para fundar un cargo de abuso de poder, pues es razonable que si se interfiere con la organización de una Asamblea Nacional de Delegados, el hecho y las perjuicios sean considerados como graves. Todas esta razones conducen a La Sala a despachar en forma desfavorable las súplicas de la demanda, en razón a que el actor no logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos impugnados. mérito de lo expuesta, el Tribunal Administrativo de Cun-- 11EXPEDIENTE No. 37.109 dinamarca, Sección Segunda, Subsección E, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA
11EXPEDIENTE No. 37.109 dinamarca, Sección Segunda, Subsección E, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA PRIMERA: Niéganse las Pretensiones de la Demanda.
SEGUNDA: En firme la Providencia, archivese el expediente.
Por Secretaria reintegrase a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso.
COPIESE, NOTIFIQEJESE Y cUMPLASE.
Aprobado según consta en el acta No. 48 de la fecha.
LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ
CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO
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