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TA CUN - 3711-(09-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3711-(09-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

CONCEJALES MUNICIPALES -Honorarios (E' TR É PUNAL ADP INI TRAT 1 yO DE C$4D INAPIARC -3t CC 1011 f4 1 t1EP• $. (j .? Li trj ovrit .r 1 1itid F'rr: tfrr. BEATRLZ 11ARTDZ QUINTERO Ed1 7.1 1. WURP 1A)CI DE JP4DD3ít1iPrj birc LítdO prt por I tir ijj pr aiv . proirido priL P(or tctJ Iiu ic.p1 t3ir lct AflI.CE.DENTEL9 )QLrto 1. t3 'zh. 9 -k . i 1 tI de 1097, 1 Iú 1 P€Jt H} 1 ø & 1 1 Pt.r irjrt 1 rnt A1Jd ritL i t L . Cnd • L ] rviir rigor , It imitiSa C - &u tn t1 .H flfl$t 1 1 . kU lc. u pttt t - 1 t int; irc3 ,; u ';• as -ja. honorariá Da la attt~rior Ep..37i Al desarrollar el aonptOde: violación diJo " El Le creta de ja referenc:ta ad.ciona el Articulo •HnÓrario1 Cone&ia1e2" que pertenece I eqund Parte del Preupueto General d Bato de Fu cjonarn.ento:

" El Le creta de ja referenc:ta ad.ciona el Articulo •HnÓrario1 Cone&ia1e2" que pertenece I eqund Parte del Preupueto General d Bato de Fu cjonarn.ento: El lncieo Ter-cero.: del articulo 312 de la Constitución Política precepttia u. po facultad de tab1ecor está' atr'ihuLda al legislador, el que tengía recho iones " uta bravado CCilC ,que la •ivcr clt; loi rcejale cúalt%ata la fectá no h d termtnar los. casos en çrt hønorr10 efectuadq pronunciamiento alguno al respecto En conecuenc ja p es procedente. que a1 Alc.alde OtRARDOT, . mediante t)ecrto a.diciciue rubro de Hororr' a Concejales. hasta, .tanto flQ se expida la respectiv que desarrolle el citadca artículo constitucional de os L. u y • A :la sal tçtt. tEn cciranc siquientes,. se lø 1414 j trámite Leql correspondtente prpced .l 9ala resolver, previ.aiz las CONSIDERACIONES 8 trata en este asunto de deterainar la-legalidad del Decreto 123 de feçPe 9 dv julio de l93, eipddÓ por .1 Alcaldeinterpretación lógica de la Municipales carmen de para fijar y Concejales municipales E4p. 3711

123 de feçPe 9 dv julio de l93, eipddÓ por .1 Alcaldeinterpretación lógica de la Municipales carmen de para fijar y Concejales municipales E4p. 3711 Municipal dá (3irrdot,mediante a cuml. •fectta una sdición al Pr.aupuastø E~ral de Renta, Gastos e Inversiones , vigencia Fiscal da 199. Encuentra la $ala. orno más adelante se concluye, que en efecto le asiste razón al sePr Gobernador en su observación al acto acusada por cuanto es clara la violación del mandato constitucional citado como infringido. conformidad con lo preyisto Constitución Política invocado en eJ., articulo 312 de la coffid infringido con el crto objeto de revisión por esta Corporación, la Carta Magna defirió la facultad de reQlmentar los casos en lo. cuales 'les asista al derecho a las concejales municipales de recibir honorarios, única yeaclueivanente a la 1-ey. V solo puede decirse que la Ley ha sido expedida, cuando .1: Congreso de 1 República previo el cumplimiento, de todas y cada una de103 requisitos constitucionales, ha proferido y plasmado su voluntad 0(1 determinado sentido y sobre pudiéndose afirmar que en la que determine los casas tengan derecho aháflórarias. una materia específica, no actualidad exista la lev, los cuele¡ los Conceiale De otra parte se ha wxprsdo reiteradamente por esta Corporaciói y conforme tan la

que determine los casas tengan derecho aháflórarias. una materia específica, no actualidad exista la lev, los cuele¡ los Conceiale De otra parte se ha wxprsdo reiteradamente por esta Corporaciói y conforme tan la Constitucl, que los Alcalde Íaultdá canstituciI1$ adicionar! los honorarios de las En cancItIL4ión, podemos afirm leaalqLk4 !tablesca en qué caSos derecho eçibir honorarios, menos MunicLpl me4iante Decreto adicionar del muip4,01 para precaver el pago de honorarios a los que si no existe la norma lOs Concejales tienen aún puede el Alcalde el presupuesto de gastos4 Ep.3711 mismos pues la función legi.elativa esta restt ingida al Congreso de la Repüblica siendo por lo deffiás, prohibido en todas los niveles y ramas de la administración incluir partidas en tal presupuesto, que no correspondan a un gasto decretado conforme a la ley . anterior, según el mandato del articulo 346 de la Constitución Politice. En conecuencia habrá de declarar-se la nul ¡d ad d1 articulo 8 del Decreto 123 de 1993, proferido por el Att:aldo municipal de Girrdot En mérito da lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINItTRA11YO DE CUNDINAMARCA - SECCION PRIMERAadministrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad do l ley F A L 1 A 1 DECLARAR la nulidad del artículo 8 del Dcrtu 123 de

CUNDINAMARCA - SECCION PRIMERAadministrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad do l ley F A L 1 A 1 DECLARAR la nulidad del artículo 8 del Dcrtu 123 de fecha 9 de julio de 1993, proferido por o! Alt..alde Municipal de Girardot. 2 Comunicar la anterior decisión a los seNor,,e4aGobernador del Departamento, Presidente del Qonceejo Alcalde Personero Municipal de Oirardot diLi4eflCia, una ve 3.. Archivar las prresente5 Exp.37j1 eJcutorid ét providencíá y cUmplido lo ortiErj0 e

COPIESE NOTIFIQIJESE Y CUMPLAS E .

D1cutjcj0 y aprobdc, en la sjde 1 fecha.ActaN.127,

LOS MAGISTRADOS

HERZeERTO REYES VARf3AØ

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

OL13A IPIES NAVARRETE y AR~

DAtO. QúI•ONES FINXUA

ERNESTO REY CANTO

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