TA CUN - 3712-(09-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3712-(09-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
EMPLEADOS MUNICIPALES -Determinación de funciones TI1SL AMWIXaTIAflYO 1aaca 5nt.t de Rogot&, D. C., nueve (9) de Diciembre de mil novecientos floventay tres (1993). mAaxaTA10 Pcmcns1 M. nutra~ paY VA~. : ECPIDUPfl'E It•. 3 71 2
OSSERVACIOI,S AL ACUERDo 11°, 05 DEL 10 DE JULIO
DX 1993, EXPEDIDO PON RL CONCEJO JIUNICIPAL DE TABEO.
DEMANDANTE : GOlERItADOlt DR CUNDINAJIARCA, En ejercicio da 1a atribucj6n qe Is eonfier .1 Artféulo 305-10 di 1a C'nitjtuj6 Politios, el SfIor GObernador del Depirtamento r0s1tj6 a ~«Mfteión da éste Cwp«mi&j el Acuerdo di la Referencia pera lo5 efectos de los Articules 118 y siguientes del Decreto 1333 di I98, al con.tder,x que iafring ma noze 4io cardcter miperior,
1. Xl Honorable Concejo Municipal de TABEO, eapidLó .1 Acuerdo N. 5 4.3. 1.0.4. Julio di 1993.
2. Xl Acto en rstzenota fui sancianede y publiesdo, según con. tancia que obra en el aism.
3. E]. misionado Acuerdo trasg~ normas superiores conforme se encuenot.r4 a e stinumijdn, , NORMAS V]OUDAS Y CONCEPTO DE LA VIOI.ACXOM Cwmtítucléft Nscionl Articule 315 numeral la.
se encuenot.r4 a e stinumijdn, , NORMAS V]OUDAS Y CONCEPTO DE LA VIOI.ACXOM Cwmtítucléft Nscionl Articule 315 numeral la. "1.E1 Acto revisado determina .l manual de funcione. 4e los empleados al. aervicjo 4.1 municipio de TAlIO, (andinsmarca,W. .• 3712. - 2 - 2. La constitución Politica un el Artículo 315 Nunaral 79 disponet "$on atribU.tcn. del Alcalde: ... 7. Crear, supriir o fusionar lo. eapi.4o. 4. sus 4e.n dencisa, s&Ilsrl•e funciones especial.. ... Teniendo en cusúta la r.~~ transcrita s• deduce que no se cempet.%tis del Concejo de TABIO determinar por acuardo al marnial de funciones de los $plsedo. .1 servicio 4.1 municipio pertenecientes a la sdubiistreci6n central, por cuanto tal atribucie 1e oorraspondi al alcalde municípel de acuerdo con la ceras txnsoi'ita. Es conveniente tener en cuanta, que ,l Articulo 31$ numeral 6 de 1 Constituoin faculta a los Concejo para determinar la estructura dé la administración municipal, las funciones de ise dependencia, y por .zcluei6fl del citado articulo 315 meral 7 la regla.sntaci6o de la0 funciones de los ca~ que no pertenecen a las dependencia. 4s las Alcaldias, es decir, los de secretario de]. Concejo, personero y contralor.
meral 7 la regla.sntaci6o de la0 funciones de los ca~ que no pertenecen a las dependencia. 4s las Alcaldias, es decir, los de secretario de]. Concejo, personero y contralor. Por tanto no es procedente que el CCnOJØ de TABIO, asuma la competencia que la Conetitmcidn l• atribuye al Alcaide, en cuanto á las funciones de los emplees o cargos < de sus depen deudas. En cons.au.noie, .1 Concejo de TABIO se .xcede en la ficultad reglada, que la ~W -14 Ley, inói1afldo in la prehibicidn prevista en .1 articulo 9 nuársl 4' del Decreto Ley 1333 de 166 al intervenir en asuntos de su competencia (sic) • PUE$A$ Aporta ceso pruebas: "a) Copia sutlntica del Acto Ñ,isado. b) Constancia de la .anc0n y publicación del Acto que, obra en el mismo. e) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la (lobern.cjdn del Departamento, .1 Acto Adeirtistrativo ispugrimdo. ". ((cc))))RIP. R°. 3712. CONSIDERA LA SALA El Concejo MUnicipal de TAMO, "en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le C~ 1~ 03. Articulo 313 de la Ccnetitucjdn Nctonaj Nusersi 6 y •l decreto 1333 4. 1986 en su Artículo 92 Inciso 3 • y dsmie normas ccnoordent.:", •xpLdl6 el Acuerdo y,, 05 del 10
Nctonaj Nusersi 6 y •l decreto 1333 4. 1986 en su Artículo 92 Inciso 3 • y dsmie normas ccnoordent.:", •xpLdl6 el Acuerdo y,, 05 del 10 de Julio 4. 1993 qw 111)10 DEL CUAL SE DETZRNIA EL KAMJAL DE P'J$CIONEØ DE LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE TASIO CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DXSPCSXCIONSS. '. se observa e folio 6, no realizó consideración alguna para acordar: "ARTICULO PRIMERO.- El wdcjpjo de Ta!io Cundinamarca tendr& la siguiente estzizctura adeinistrativa y Planta 4. Pr.onal ¡ "ARTICULO SEGUNDO.- Las ttmelon.s y ceMctarXstLoas de los cargo s4r4n las siguientes: "ARTICULO TERCERO.- El presente Acusado rige a partir 4e su pramul gación y deroga todas las dipO5j.iji que le sien contrarias. a, Le asiste raa6n ras6u al Ssftor Gobernador, del Departamento al observar que se infringe el Articulo 315 4. la Conatjtuajdç Politic en él Numeral. 71•. En •feoto, de acuerdo con ta norma es .1 Alcalde quien tiene la Atri bucide de "Creer, supriajr o fusionar lo emplem de sus dependencias, seflelarles funciones especiales y fijar sus emolumanto» con arreglo a lo. Acuerdas aorrespondientee. .•. Al Concejo Municipal, de acuerdo can el Nuseral 6$. del Articulo 313
seflelarles funciones especiales y fijar sus emolumanto» con arreglo a lo. Acuerdas aorrespondientee. .•. Al Concejo Municipal, de acuerdo can el Nuseral 6$. del Articulo 313 de 1. Carta, le corresponde es: "Determinar la estructura de la edministrscjdn vmicipsl y las funciones de sus dependencias; .•. Can toda claridad, e]. Concejo puede dstersjnar la estructura de la adejnistracjga y las funcionse de sus dependencias, pero n6, e.flalar las tuncions de los ampléos correspondientes las dependencias dilXXP. N. 3712. - 4-. Alcalde porque es que e61o. énte.14 corresponde. Icon$eou.nci, u decisr.zt la 'r1idd 4.1 AcuerdO — .1 Concejo. Knniáipsi 4. TAStO. • 05/93, eáp.dido En ~¡te de lo ptó, ;TRXSDXAL ADIUfl$TPAflVO DI CWIDINAARCA, sccios Pfi1UA, AItXIIXaT5AJqflo JQMCIA IR scmaz DX LA RZPUSLICA DX COLCØSZA Y POR AWLORXDAD DX LA LEY, ,T AL LA PRIJSRO.- DECLAPASI LA JWLAD. DXL ACØ 1'. 05 DXL 10 4. JULIO DI 1993, UiiIDO POR 1. CONCEJO MUNICIPAL DE TASIO, "POR MEDIO DXL CUAL SR DETE(I1IA EL )WIUAL DE FUICIOHI DE LOS EIIPLEADOS
AL XXXVICIO 11. MUNICIPIO Dl TASiO CUSDtIAkCt Y SS DICTAN
DXL CUAL SR DETE(I1IA EL )WIUAL DE FUICIOHI DE LOS EIIPLEADOS
AL XXXVICIO 11. MUNICIPIO Dl TASiO CUSDtIAkCt Y SS DICTAN
XRA$ DIP0SIC2ONES. ".
SRWJNDO.- CORUMIQUZSX EL ONT1!±DØ DI ESTA PROVIDIRCIA A L93 890E$:
OOE$400!i DE DIIIANARCA; ALCALDE, PIkQNRRO Y PIESIDINTI
DEL CONCEJO MWtICIPAL DE TASIO.
OOPIESE, NOTIPXQUKSZ Y CtSÚLASE.
DiecUtide yspreióøo.nøal.a4. la tishs,ÁCTA s.12 7 el Po YA!! wmrín Mfl