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TA CUN - 37161-(20-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 37161-(20-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

Santa Fe de Bogotá D.C., MAR lo 1998 de LICFiCL NO PJ4UNIADA - nImjte /

VAC—ANCIA POR 1J3Am10 DEL CARGO (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"

PEPUBLSCA £' CCLQÇj,

Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA Expediente No. : 37161

Demandante : JORGE E. LOZADA

LOZANO

Controversia : VACANCIA DEL CARGO

Demandada : SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO El demandante por intermedio de apoderado judicial solicita de esta corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho y mediante

sentencia se resuelva sobre las siguientes: DECLARACIONES Y CONDENAS: 1.- Que es nula la resolución número 4579 del 31 de agosto de 1994, proferida por la señora Superintendente de Notariado y Registro, mediante la cual declaró la vacancia del cargo de almacenista código 5080 grado 13 de la Planta global de las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, a partir del 16 de agosto de 1994, en razón al abandono del mismo por parte de su titular JORGE LOZA-DA LOZANO, identificado con la cédulaExpediente No. 37161 2 de ciudadanía No, 19.133.042 de Bogotá, de conformidad con la constancia expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá zona centro. 2.- Ordénese a la Superintendencia de Notariado y Registro el reintegro de mi poderdante al cargo de almacenista código 5080 grado 13 de la

expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá zona centro. 2.- Ordénese a la Superintendencia de Notariado y Registro el reintegro de mi poderdante al cargo de almacenista código 5080 grado 13 de la planta global de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, u otro empleo de superior categoría, de funciones y requisitos afines para su ejercicio, con retroactividad al 31 de agosto de 1994, fecha de la declaratoria de vacancia del cargo 3.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la Nación - Superintendencia de Notariado y Registro a reconocer y pagar a mi mandante o a quien represente sus derechos, todas, las sumas correspondientes a sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a su cargo, con efectividad a la fecha de declaratoria de vacancia del cargo hasta cuando sea reincorporado al servicio, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a la insubsistencia. 4.- Que se disponga, que para todos los efectos legales no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios por mi representados desde cuando fue desvinculado hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado. 5.- Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le de fin al proceso dentro de los términos establecidos en la ley.Expediente No. 37161 3

HECHOS: 1.- El señor JORGE ENRIQUE LOSADA LOZANO , habiendo sido previa y debidamente nombrado y posesionado, desempeñó el cargo de Almacenista grado 5080, código 5080 grado 13 de la Oficina de Registro

HECHOS: 1.- El señor JORGE ENRIQUE LOSADA LOZANO , habiendo sido previa y debidamente nombrado y posesionado, desempeñó el cargo de Almacenista grado 5080, código 5080 grado 13 de la Oficina de Registro

de Instrumentos Públicos de Santafé de Bogotá D.C., zona centro, siendo la entidad nominadora la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, ejerciendo dicho cargo con idoneidad,, eficacia, honestidad y el más alto criterio , hasta el ocho (8) de septiembre de 1994, fecha en la que la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO, por medio de la Resolución No.4579 de fecha 31 de agosto de 1994, resolvió declarar vacante el cargo que había venido desempeñando mi patrocinado por presunto abandono del mismo por parte de titular sin justa causa, Aclaro que, en la fecha del ocho (8) de septiembre de 1994, le fue notificado a mi mandante el acto administrativo arriba reseñado. 2.- La hoja de vida personal del accionante nos demuestra el fiel y cabal cumplimiento de sus deberes y nos prueba que el Departamento Administrativo del Servicio Civil, por medio de la Resolución de fecha marzo 19 de 1986, número 776 lo inscribió en el escalafón de la carrera administrativa en el cargo de Auxiliar Administrativo código 5120 grado 11 de la Oficina de Registro de II.PP, de Santafé de Bogotá D.C., zona centro. 3.- Con fecha doce (12) de agosto del año que corre, mi manante solicitó por escrito a su jefe inmediato, el doctor Willy Valek Mora, quien a la sazón fungía como registrador Principal de la Oficina de Registro de II.PP.

centro. 3.- Con fecha doce (12) de agosto del año que corre, mi manante solicitó por escrito a su jefe inmediato, el doctor Willy Valek Mora, quien a la sazón fungía como registrador Principal de la Oficina de Registro de II.PP. zona centro licencia no remunerada para retirarse del cargo por el término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del 16 de agosto de 1994.Expediente No. 37161 4 4.- Con fecha 16 de agosto de 1994 el doctor Valek Mora mediante escrito de su puño y letra implantado sobre el escrito original de solicitud de licencia, autorizó dicha licencia comunicándoselo así a la doctora Patricia Latorre Gnecco, Coordinadora de personal De la Oficina de Registro. 5.- Al mediodía del Jueves 18 de Agosto, la señora ALIX VEGA del personal del despacho del Registrador le confirmó a mi mandante el otorgamiento de la licencia pero por el término de treinta (30) días, sin mas. 6.- Así las cosas, mi mandante comenzó a disfrutar de su licencia y estando en ello. El ocho (8) de 1994 telefónicamente fue citado por la señora MAGDALENA TORRES e., Secretaría de la OFICIAN DE PERSONAL de la Superintendencia de Notariado y Registro a que se acercara a su despacho para ser notificado de una resolución que había salido. Ese mismo ida mi patrocinado acudió a dicha dependencia donde le fue notificado la resolución que aquí se ataca, es decir la Nor.4579 de 31 de agosto de 1994, por medio de la cual se declaró la vacancia del cargo desempeñado por mi mandante , por el supuesto abandono del mismo.

fue notificado la resolución que aquí se ataca, es decir la Nor.4579 de 31 de agosto de 1994, por medio de la cual se declaró la vacancia del cargo desempeñado por mi mandante , por el supuesto abandono del mismo. 7.- Cabe destacar que la Doctora Patricia Latorre Gnecco, que era a quien correspondía dar cumplimiento a la orden impartida por el registrador, en el sentido de autorizar la licencia no lo hizo, y hasta la fecha no lo ha hecho, ni produjo la orden contraria, por lo cual dio lugar al silencio administrativo positivo por falta de pronunciamiento de la administración. 8.- Si bien el Doctor Valek Mora impartió la autorización el día 16 de agosto, la Doctora Latorre Gnecco la recibió en su despacho el día 17 delExpediente No. 37161 5 mismo mes, pese a lo cual no produjo ni ha producido hasta el presente la resolución correspondiente, no obstante que por parte del Doctor Valek Mora, no se revocó la orden ni se dio una en contrario. 9.- En estas condiciones, la administración debió abstenerse de declarar la vacancia del cargo que venía desempeñando mi mandante por cuanto, si bien este no asistió al trabajo en los días concedida la licencia solicitada pro un lapso de treinta (30) días. ..• 10.- En consecuencia de lo anterior, la administración violentó con la expedición d ella resolución de que se ha venido hablando, flagrantemente la Carta fundamental y la ley, ocasionando de paso ingentes perjuicios de orden económico y moral a mi mandante, que es del caso solicitar el restablecimiento de su derecho conculcado.

11. Mi mandante al momento de producirse la vacancia del cargo por él

la Carta fundamental y la ley, ocasionando de paso ingentes perjuicios de orden económico y moral a mi mandante, que es del caso solicitar el restablecimiento de su derecho conculcado.

11. Mi mandante al momento de producirse la vacancia del cargo por él desempeñado devengaba al servicio de la oficina de II.PP, de Santafé de

Bogotá D.C., Zona centro un sueldo mensual de $258.597,49.

12. Con la producción del acto queda agotada la vía gubernativa, toda vez que la declaratoria de vacancia de un cargo no es susceptible de recurso alguno.

DISPOSICIONES VIOLADAS: Con la expedición de la Resolución número 4579 del 31 de agosto de 1994, emanada d ella Superintendencia de Notariado y Registro, norma acusada, se han infringido los siguientes preceptos.Expediente No. 37161 6

O Constitucionales: Artículo 1, 25, 29 y 123 y 209.

O Legales: Decreto 2400 de 1968, artículo 7, 19 y 46 Decreto 1950 de 1973, artículos 58 literal b) 60, 61, 62, 63, 66, 126 num 2 y 127.- 0 El concepto de la violación lo hace a folios 14 a 16.

CONTESTACION DE LA DEMANDA: La apoderada de la entidad demandada contestó la demandada a folios 30 a 36 y propone la excepción de Ineptitud Sustantiva de la demanda por debida acumulación de pretensiones.

ALEGATOS DE CONCLUSION: La Procuradora Cuarta Judicial ante el Tribunal Administrativo rindió concepto de fondo , concluyendo que se deben negar las súplicas de la demanda.

demanda por debida acumulación de pretensiones.

ALEGATOS DE CONCLUSION: La Procuradora Cuarta Judicial ante el Tribunal Administrativo rindió concepto de fondo , concluyendo que se deben negar las súplicas de la demanda.

El apoderado de la entidad demandada alega de conclusión a folios 74a77.

CONSIDERACIONES: ) «P retende el apoderado del actor la nulidad de la resolución 4579 mediante la cual se declaró vacante el cargo de Almacenista código 5080Expediente No. 37161 7 grado 13, por abandono del mismo, que desempeñaba el señor Jorge Enrique Losada Lozano en la Superintendencia de Notariado y Registro, demanda que propone en el entendido de que habiendo autorizado el jefe inmediato la concesión de la licencia no remunerada, ese hecho bastaba para se entendiera así. 1 /7 Según lo indican los hechos de la demanda, el señor Losada Lozano presentó al señor registrador Principal, Willy Valek Mora, una solicitud de licencia no remunerada por un término de cuarenta y cinco días, el día 12 de agosto de 1994, a la cual se le imprimió una aprobación pero por treinta días. A esta solicitud se le dio curso para que una dependencia distinta hiciera el tramite respectivo con el fin de expedir el acto administrativo que contuviera la concesión.

Estando en estas diligencias ocurrieron dos aspectos que es bueno resaltar: primero, el actor dejó de asistir a las dependencias de la entidad, explicando posteriormente que debió viajar a la ciudad de Santa Marta el día 16 de agosto; segundo, el trámite de la licencia se pospuso hasta

resaltar: primero, el actor dejó de asistir a las dependencias de la entidad, explicando posteriormente que debió viajar a la ciudad de Santa Marta el día 16 de agosto; segundo, el trámite de la licencia se pospuso hasta cuando se notificara una decisión de sancionar al ahora demandante, lo que dio lugar a que la licencia no remunerada no se concedieraf (í Según lo reseñado y probado, se tiene que evidentemente el actor dejó prestar sus servicios a la entidad durante los días comprendidos entre el 16 y 18 de agosto de 1994, como lo prueba él mismo con los comprobantes de los pasajes y como tal ausencia se originó en la creencia de que se había concedido la licencia, resulta evidente que la vacancia del cargo era procedente por abandono del mismo. ¡Si como lo señala el mismo demandante no era la primera vez que solicitaba una licencia no remunerada, quiere eso decir que estaba enExpediente No. 37161 8 nw antecedentes del procedimiento que debía seguirse para su obtención y disfrute, pero no porque fuera suficiente con la autorización que un superior jerárquico, que no el nominador, había impuesto a la solicitud. Como quien autorizaba la concesión no era el llamado a concederla, era menester que se produjera el acto que así lo determinara, momento en el cual era posible la separación del servicio, como lo señala el artículo 66 del decreto 1950 de 1973, cuyo texto reza :' (,Artículo 66.- Al concederse una licencia ordinaria el empleado podrá separarse inmediatamente del servicio, salvo que en el acto que la conceda se determine fecha distinta. ' De lo dispuesto en esa norma, se concluye que debe existir un acto

separarse inmediatamente del servicio, salvo que en el acto que la conceda se determine fecha distinta. ' De lo dispuesto en esa norma, se concluye que debe existir un acto que conceda el derecho ante cuya existencia es posible la separación del servicio del beneficiario y en la medida en que este determine una fecha concreta. En el caso que se analiza, la separación del servicio se produjo sin que siquiera el acto se hubiera originado, lo que hace aun más grave la situación del abandono, aun así en alguna parte de la demanda se mencione de la existencia de un permiso, aspecto que no fue demostrado. 7/ 1 Lo cierto es que si la licencia no remunerada no obedece a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, la autoridad administrativa encargada de concederla decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta además las necesidades del servicio. Esta valoración pudo haber ocurrido después de que se hizo la solicitud, por lo que nada impedía que no se concediera.- Al no haberse demostrado la ilegalidad del acto acusado, mantiene vigente su presunción de legalidad establecida en el articulo 66 del C.C.A.,Expediente No. 37161 9 por lo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrado justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Niéganse las súplicas de la demanda. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia archívese el expediente. Aprobado en Sesión No.

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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