TA CUN - 37196-(28-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 37196-(28-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
Santafé de bogotÁ D C., 18 Ftigs' uaUCA DE COLOM$ ipi relt lo iient:. lrldemni.zacion po retiro cc1npehsado - Inccmpat 11izai / PSION DE UBItJIai - TñCompatjbiUdad
• TRIFÚPIRI.. ÑTTVO,»EJNINA11ARCA
ECCIDN SEØLA - StJ9ECCIO4 A.
P1agitrado Ponente Espódiete Acta Demánd ada
JOSE HERNEY VICTORIA
196 RII3IJEY C MEDINA INDOZ CAMARA DE REPRESENTANTES La deindaute p1r Ln€raQd).o d podarado judtcol r.,,t,plícita dcY €ta Corporación acron da nulidad y rthit..ciwi?t dH dcrcho de coc-iformidad fjan el dçto ii de' 1934 -parla lo c:wi
"»ECLARAC IONE3
PRIMER- €1u e nulo el acto adinjtrtivo contenidó en tl oficio de.. fecha 3t degosto de 1994 profertdG por la H Car de Reprentante, y por medio del cual se reueve negiivienIo i UliLitud formulada por el eut "LUIS 30Pc.E VIt / otto pi que U mencionada en1th1 l hiciera el po de uc1d deá toltsertto de. dc de de.enr poP 1 rcort 4. pørtudo legl y Luyo< p"o fue otdc nado por el i liu10 7 dci Decreto 101 de -1992.uetente la demand Lo. hechos er que -mt 1.2. HECt -ES
i liu10 7 dci Decreto 101 de -1992.uetente la demand Lo. hechos er que -mt 1.2. HECt -ES Expediente 4t37196 SEbtJN»A. Otib Cómo cren eicia dQ laanterior .dec1arción e conckne a la 4aiór; Cma
de . Reprientaut a paqar , a r dan 1'e "Li lgnt.30n bsica, prie.a5 de navidad antiuedad rica ctviciü- ,4 y Las bortificaciunes de quinquenio y caciore quevenn devPn9anck Li cual Lar liquidado d conformidad cun lo rhrulo ¿, 7, 3 y 5k d 1 L e y 52 de 1978 leyes 55 de 1931 / /7 de 19$3 hasta ci. 19 de iulio d 1994...." (artículo ^7, Decreto 14(, ,j 1076 dé i') TERCERA.- Quo pata las, efectos de recono ¡aten to r PM »t PFEFACIO1S (iCILES n ite.oluión deontinuid&d." 0 1. COORO e sabido PY el mes de julio de 1992 el Congreso de la República optó por reestructurar` la planta de petsonl 'uba1ttno qn estaba a3 servicio de las C&lr4aras Lislativas, con el propósit de adecuar el funcionamiento de 1a% corporaciones legislativas a las nnevs iqencias de i Ctrta Política. - ero resu) t4 que al intentar 1lvar a cabo la tare de ivili. ióri de personal so encontró con el ínconvervientel aparentemente insilvablk
iqencias de i Ctrta Política. - ero resu) t4 que al intentar 1lvar a cabo la tare de ivili. ióri de personal so encontró con el ínconvervientel aparentemente insilvablk it que por dispoÍcíón de la ley la mayor part del perona1 r.cionado era inamovible en virtud a que el Artículo 3 de la Ley 52 de 1973. presamente disponía: "Los empleados del Ccreso permanecerán en sus carqçs durante ci periodo Cant1tucional de la Cámara un q&te hubiesen sido nombrados pero ser removidos por justa :t:ausa o mala conducta debidamente comprobadas". : •0• culo el período - Con1iuLional de los empleados del Ci.ntpeso se hab idiLiado el `2ü de julio de 1990 / debla terminar el 9 de Julio de 1994 no antes. La prp)ectd rusttu turacóis no pod -tener cabida sino a partir del 1.9 de inflo de 1994. Ante ci ínonvpniente anterior, se pensó entonces que el recortó de período Constitucional se había hecho a los P1muritarios (p.r di poicx6n del Artcilo lo trantitorio de la 1 N ) tnbin podi cobiir a ioi empleados del Con9reso y que en consecuencia podrian 4ualmente ser dtltuidos, pero esto ro era así. despejar Li dudas el Gobierno Nacional, resolvió consultar p viaatnte a la Sala de Conulta del Consejo de Cs.tado si a la norma a la que ue aludió, pór -nalogia era aplicable también a los empleados del Congreso y el U. Consejo formuló la - iguinte respuesta:
Conulta del Consejo de Cs.tado si a la norma a la que ue aludió, pór -nalogia era aplicable también a los empleados del Congreso y el U. Consejo formuló la - iguinte respuesta: Se consulta a esta honorable Sala si loti e pldoi del Ceso puedan continuar en sus cargos hasta cuando terminen ; los uairo correspondientes al período Constitucional de Li Cámara en que fueron nombrados'? o s debe entender que también para ellos -se dismfnu'ó el perod hta l So de noviembre del ,agio en curen? > al respecto la SaLi k Consulta dl Consejo de EStddo se manifestó en les ..iquientes termInes: °(l artículo 1a ley, 52 O e 97E s encuentra vigente, enExpediente t'Lo.37196 3 consecuencia, los empleados del Congreso tienen derecho a perrnanecer en l hasta el. 19 de julío de 1994 eincluive cuando termine el actual :perl&jdo con;tituciona1 de la misma corpc'ración (Tomado del corepto ceitido por la sala de tn;ul.ta del H. e10 de Estado. Página. 6 ÁnCxo). ?L Ahora bien ante lo; inconvenierte; e orden legal y co nstitucioual que el Gobierno Macional encontró para entrar a modificar la planta de personal del Congreso de la Repbli.ca resolvió entonce; prentar, a la aprobación deiCongreo un proyecto de ley que etabIecia el'régimen alArial ypr e;taçional de lo; epledo; ptbiico; lo; miembros del Conqteo Mational y la fuerza pitbl,i<:a« y en este pweJo que a; tarde
alArial ypr e;taçional de lo; epledo; ptbiico; lo; miembros del Conqteo Mational y la fuerza pitbl,i<:a« y en este pweJo que a; tarde ;e convirtió en la Léy 4 d 192 üe ir cluyó un Artículo que con relación al problema en comento, di;pu;ó: El Gobierno Uacional eut.,blecerá por una olo vz el plan de Ptiro compensado de los empleado del Coeqre;o Nacional, el cual debe comprender, indemnízaciones por pago delaris y/o pr;one; ck jubilación" (Art. 18, Ley 4a192). Po,' media de la norma trancvita so adoptó pues un istea - de retiro ceepenado para poder soparar lo; empleados de la; Cámaral sin que se ,ulneren los derecho; que ello; habían adquirido y que estaban amparados por el Artíule 3 de la Ley 52 de 1978. Dicho sistema denominado por la ley (4a/92) »PLAN »c RETIRO COMPEMt.A»O' consistía en reconocer una indemnización adecuada (Articulo 58 CN. Inc. 3) en forma tal que el do sufrido por el recorte` del período -on ona1 fuese rep1-rdo en dineráj en forma equival-ente. Para esto era preciso tener en cuenk fundament-ilaente do; ractore; a st r E 9 ALFIO O ÁJELDO PRESTACIONES SOCIALES. Veamo;: 1 .' EL SALARIO (1 SUELDÜ El sueldo, :sionación o ;laro e toda remuneración en dinero o en especieque peiódic.mente reciba un empleado o trabajador y que implique retribución de ;ervios
1 .' EL SALARIO (1 SUELDÜ El sueldo, :sionación o ;laro e toda remuneración en dinero o en especieque peiódic.mente reciba un empleado o trabajador y que implique retribución de ;ervios Ahora bien según lo dispone, el Decreto 045 de 1979 el sueldo o a;iguscicSn esta Por l asignación básica mensualbLes gasto; de representación c-'- La bonificación por, servicio; d El auxilio de transporte eLi auxilio de-alimentación f La prima tcnica gLa prima de servicio; h Lo; Incrementos por antigüedad i-- Las viáticos percibidos por funcionario-; en comisión doAs í e A;í pues el conjunto de todos lo; anteriores factores se denomina asignación o suelda. 2. - LAS PRESTACIONES SÜCIALCS: (Artículo 48 C.N.) ahora bien aparte de la asignación o sueldo, el empleado o trabajador tiene derecho con carácter de IRRENUNCIABLE (Artclo 53 de la C.N. y 14 del C.L) a las PRESTACIONES SOCIALES esta; fueron definidas por la Ley 6a de 19-15 en so ar tculo 17, así: "Las Prestaciones Sociales son: ) EL AUXILIO DE CE:SANTIA a raxón de un mes de sumido por cada ao de servicio. b PEUSION VITALICIA DE JUILACION cuando el empleado u obrero haya llegado o llegue a cincuenta -azoe de edad, después de veinte a?io; de -servicio continuo o discontinuo (hoy ley iOØ de 23 de Dic/93.. Articulo
llegado o llegue a cincuenta -azoe de edad, después de veinte a?io; de -servicio continuo o discontinuo (hoy ley iOØ de 23 de Dic/93.. Articulo lOo).Ci Ftt4SIOH DE IHVALIDE2 E?l enp14do u obrerqtie ,htya perdido la apdctdd de fabai-o para toda., oupdctfl u nicio oien—tras dure la 1nc.pacidad. d) Seguro por Muer del eplea4o u obreru. a) Atl1IQ POR U4rCRsEDAD Mu PROFCIMAL ' COI4TI1»Ñ po l eip1'ada u obrero ers el desepe?o4e us fundones fj ASISTENCIA t.DI€,, far t?utica, quir(trgi y hospijlaria en lo' cos en que haya legar. i) Los stos indi;penstble del efltierço delePILbacul u obrero 1'e lo anterior e i.nfirt. sn 1u9ar4a la menor duda que para que lfPINIZACLOt4 que lue ordenada par 1. 1.ay 4a (rt. tL)..de 1fl er 1vor ..,de'-aquellos oip1eado que- •fi&ran tetir3d ant del vencisLent del peroo Con sttuicul, gut G dr1z9.4a., rp1to, aa Justt ).1 enu 1 ta tíva 1 ve Art. bis 3a CM) y pra que no fuøn vqlner4ot ls derechos adquzrds de los epedos de l ff Cimara & Repstntantes a 4ebida pagirle a l eápteados lo dos toros a que
ls derechos adquzrds de los epedos de l ff Cimara & Repstntantes a 4ebida pagirle a l eápteados lo dos toros a que he bethe referea, asaber-. a.) SALAMOS que btn a dinar de daver4t4dr. > b) PRESACtON SOCt(4LE8I no Wo Ia ,
Ca4l!k,ld,45i Sino Lc 4ue au,srn tata el fi,a1 del pe'odo contticion.0
119 de Julio, de i9). - . Cnel,fin e ordenado por el ArtLctlo 18dela Ley 4a de t992el Gobierno Nctonal profirió el Dacteto 107 de 19?Z,, al cualreglaentó el pio de la IMDEI4Wflt'IOM por coniptO de ue1do y pretacz.one: - SUELDOS O ASIUNACrOHfZS: Por medio del articulo 7 se dtspuo u(opleadzs publico quienes en deerrt,llo del prentt Decreto an rftLtados del tendrÁn derecho 4 la asignación básica, primas de rvidd.1 antiguedad, técnica, rvicio borf1c4Lión or servicíae y a l bonifione' de qinquenió y v4ractdne que rtañ devengando, la cual sorá liquidado & conforódsd cu os articulo 6 78 y ° de l Ley' 52 de 1973 r 71 de 1?JG haa el 1? de -tulio de,.i°4 . ) PRÍACIDN9-SUCLALE -'
Ley' 52 de 1973 r 71 de 1?JG haa el 1? de -tulio de,.i°4 . ) PRÍACIDN9-SUCLALE -' r Laantoal ruocieiento y pago ¿o l "resUcu'neç siale el encLoflada deneto en aq,ortilículo 3o establecida lu epletdos publico al servicio dl Congre10 que fci ter$lIhiciófl d1 pqt -íüdo tuieren un tiempQ de sericw tgual u, 1114pett0t a los 1 arios continuos con esta orpo,' idón. tendrÁn deredn a la píniri í1 iubitaión cuaLquieta que sea la edad ts ostcn;i.blpmntL curo que u"kntlo /'4 un e se lo despide iuLiene del cargo, como en eliosente asO en 4ú9 se le d.-udnuyó eir perdo Constituc'ionaT el ptrondi (Lttd o prtiu'lar.) debe pagarle antes del desptd, no solamente los uelda que le adeude ;irso iqudletnte las presiiune soialps que atr hi.e alusirn. £stu es sabido por tndo, tanto patronos çoeo tiahiadoras y es ley en Colombia. - t40 .,bst4nte lo ankerior, tu patrocinado íue retirado del cargo qut venta oupndo en la U Áaata de Reprsant4nfGs sin que anteS entidad le pagase ttla qniMn BÁs', prim tk antiq&uidd, tóctizca, srviLt43s, liniftcatón de setvicios y lii
venta oupndo en la U Áaata de Reprsant4nfGs sin que anteS entidad le pagase ttla qniMn BÁs', prim tk antiq&uidd, tóctizca, srviLt43s, liniftcatón de setvicios y lii Mou 1ctriones de 9uiruenio ' %J.caciorses `que venia devoro ando » paqu este que debía tkacer, «HASTA E4..190E JULIO DE 19?"segin lo ordenado eo ol Artículo 7 del Decreto 1076 dt 12. La H'támara, de rdprt¡ante le reconoce parte de i t1aa4as prtaCions (eeantas. pensión de Jttbíll.,ktióf. etc) pero no lo corrpndiiteExped3ente Ho. 37lQó primas y honificaciÓne. Téngaseen cuenta que cuand h usticia itercion administrativa ordefla reintegrar a un empleado al aro que venía ocupando por haber sido separado en forma tieqal por Ik entidad minadr COmO consecuencia de tal declaratoria ;e condena a dicha entidad a pagar:: a Los sueldos, prims y dembonificaciones dejada de percibir; b) La; Prestaciones Sociales y estas, sin solución de contínuidad luego e absolutamente claro que la H. Ci'kmalkt hizo a mi mandante un pago parcial pues extsten las contnci s de que te pagó la pensíón de jubilación por uantci acreditó los requisitos para gozar de tal -benefício (que es irrenunciable Art 3 CU.) pero nó le pago todos 104 factores salariles a que ú2nlá absóluto derecho. 7 Ante la circ.uivjtancia ticn r teniendo en cunt que a otros
irrenunciable Art 3 CU.) pero nó le pago todos 104 factores salariles a que ú2nlá absóluto derecho. 7 Ante la circ.uivjtancia ticn r teniendo en cunt que a otros effipleadosdel Congreso de La RepcbZ qucuevon ntir.dos d .us cirgds en desrrollo : también de lo ordeiado por , el Decreto 1076/92, teniendo en unia repito que ellos se IPS pa4ó ña solaante la pensión (a quidres tenzan derecho) sino t,mbtn, «La así gnición tsI prim dt. navid «1. antiguedad técnic., etc." %+irt 7 DI.,creto /6j mi ttvio uorgarme pode. para que adelntara las dl.LiinCt45 extratILi1es y udzc.ialcs que fueer del c~o in dr obierscr, i fono mi,ent y p1ago de lo dejado de devena Fo dttiroIIo del mandttu recibido yo # a notne y representación de mí ptrortnado sol iiit Ia,, la,, Cmia 4 Repieser.+ante. «PIflFRO: O;o como lo ordena el ttt.ulu 7 del Deveto 1076/4 e le pague a ni patrocinado los sue1doj prtmac, derivtdad dQ aniüedad, la }rima tcnica la prima de srvido, la t'oniiación dquinquenio y vrarione" que dberta haber d'engdo durante l Lapso de i tiempo c.omprfftdido entr-r úA 2<> íle iulao de 1992 y el 1Ç do nUi • de t4. suma
vrarione" que dberta haber d'engdo durante l Lapso de i tiempo c.omprfftdido entr-r úA 2<> íle iulao de 1992 y el 1Ç do nUi • de t4. suma que la Méntionad<A corporación lei;Lativa 11,1st.4 la tc.ha £l ea d uda al dmar,danta, (.e ane ¿opia'lseorial ? A lo anterior., l. fi. Cámara de preenantes dio repue';f.a Iikatrva er, los situientes trniuios: 'Sin desconocer el xcelt'nte trab&ci que implica la t»rmuiac.iot, d. ht reclamación teñemos que concluir que uso es Posible .i..s:dr a los pt:limentu pO las siguiente roe a) LA ADIIIHISTRACWH SÓLO PUEDE LLÉ V441. A ('ABc ÑtUEI..LOS 1-'ARA LOS CUAL .t`5 U:.í EXPRSAHÑTE FiCULt DA" i.H. Magistr&dos: No . le asiste razn .a :L -k Camara ci':- IL.presenIéuIte pat•d, en el caso spb u'.dis CI. arttuio 113 ~,Va Ley 21 -107-6-,dé 1992 no amno te facul reconocer. y paQar . lainnizac los cuales rettr4'-se valin'dose detv?Un d 'rttit,O com4I forwa y bli ti.mete deba Jtcr10 'pos, es prec110 re.cQrdar qu dichos ieaco seçún el' AUUCÜ14D& de, la Ley 52 de 1,978. eran
forwa y bli ti.mete deba Jtcr10 'pos, es prec110 re.cQrdar qu dichos ieaco seçún el' AUUCÜ14D& de, la Ley 52 de 1,978. eran rconarIo deperiodo (19 -i9?4 por lo taiuta..t-enfafl el carter de MANQVl8LU5y si 11 canes4 pretende sepma'lo dl carqo, debia riecesar te .ihdeni zt'1ç p4ndoles. todos l'te1dus y prc-it.onY' soale que ml por t. caisa dtarn di devear de.d la i'€ha de' paraci6n del aro hasta el ial del periodo, et e, hata e1 19 de julio de 1994; así lo sostuvo Ql 11. Con.ic' de Etado n el ioncepto mititIn ç;6bre el pa. ii.ular' y. clndadq1 19 de fbrero, de 199/ ,.qtte cómo. prueba se ' ne: a esta demanda. •. ar hØ l -.t anterior firmaci8n taqto P92 ciO-Jartículo ' del:,)ecreto No en a 1a Ctsura de Rapreentate pata pt despido a at+tWlloS eaplcados s. sino 4u
'b) QUE LA. AD1INISTFCibt1 ES(A
L$TRUAPCt4T LAS lltSPÓ1f4Ü
t. H. C,mara de Feteen perenforia de c.m$t. .tai I)E .c&n,IPL1R t41E SEAI4 tI HO D SU ACRAO'
t. H. C,mara de Feteen perenforia de c.m$t. .tai I)E .c&n,IPL1R t41E SEAI4 tI HO D SU ACRAO' bt4tivamn,te 'en L ohión ó'denado pór el irtwlo it de' élla Ley 2,1 d& 15292 que 'eran las ditpo inen viut 4 en que al ,aandante fue epdo del cargo, así no tuern de a'ji edo.. D lo contrario está cometiendo Un abuso por, 'Unii$ c) 9tt LAS NORMAS QUE REGtJL(ÍUN EL RETIRO COMPNSAI)O DEOSFtt4CI0HA4L(lS DEL CONGRESO IUJ 1DLO NO AUTCLRON L PASO 1W LA XHlWM4U(CWN ti L(sSj FUHLIONARtO GUL OPTARON PtlT PE$ON DI JURILACION SLHU (U' ETtLECItRON UNA X ~3A INC.OIIPATIILZPAD ENTR} LINA Y OTRA , Es cierto que el artuLa8 del Dacrito t076 de 26 de iunio de 12 et4blecio una irielplícable inmoipatibilidad entro 3 penion do juI1la&.tón y la Lndnlzac.6n » por ref 1ro nado% Pero es más cierto que'aún que pora terinrnte, en 11cTEPt1?RE 50 4 o f,997— p f,997— pór medio del attulo 113 de l Ley 21 W.19V2 ',,4 mose4 después)
p f,997— pór medio del attulo 113 de l Ley 21 W.19V2 ',,4 mose4 después) dereQó el mencionado, rtculp 8 del flieto 1076 de J9 que 4 electo dipuo: ' "Artitulo llhLs emploados del Cr.gree Nacional (SenadcC6ar;> que a la pi ulgdcion 4il Decreto 1016 de 1992 tei.an di echo adquirido p1psi4n de Jub1lac'16ri, en iunrardantla con la d pce1çiones 1"_ales por la edad y ti'epø de eivi&o1 RLc1I8IRAN SU ORREONIt4t It4DtIIMIZACION d quetrata, el articulo 10 de la L 1 ¿k d o SIN INCflMPATI1XLIDAD ALGUNW (art. 113 te,i 1i) luego es ectid1anent claro que ésita última norea acbó con la XEJt 1L4LUM1A(I)XLIWD dc W liabla ta II a d Reptentant". E; pues el y caso de, aplicar el atctile 2 di. , la Ley 153 de 1.887 que pra el caso dipone Artículo 2o.. La ley poter.iür preva cc sobre la' ley anterior. En de que alquiia ley pottIa ea Lunfrr1a a otra anterlo, reen.stan al hecbo, que se uzg, e aplícará la ley poterior De' le nterier e tnfier que — como .andant1ü. separado del Çr0Y 1 11 cuando estaba rigiendo el art.tcs 11 de lø. Le' 21 de 1992, tiene un
De' le nterier e tnfier que — como .andant1ü. separado del Çr0Y 1 11 cuando estaba rigiendo el art.tcs 11 de lø. Le' 21 de 1992, tiene un derecho adquirido 4úiy,,o apaciIa para soliciar que ,, n su fvor se l dú aplicaciórl dicha iorma legal que enoecuenci e le paque la fl4DFPtNI7ACION por despidQldel cargo y que fue orden.i1a por el articulo 7 del Decreto 107¿ de 1992 'J) QuE EL APIiUIIE 't{ 0 1W MUE EL ART 1(1110 No 11 ' 1)1 1 LEY 21 DE 199.2 9 4eroqó eçt PROHIDILIOIi NO VE VALIDO ~A EL f'ASO QUE NOS OCUPA POR DOS t, LA L4URMA FUE t'ECLAFCADA EXEtUIU ' POR LO NP60 NO F(1TE
11J}1DtrANLNTE £44 LA FECHA DL lA 1 SoLILflUD.
Es cierto que el artçuIo 113 de la Ley 21. de 199 'fue detiarda tneequzble peto eut he despu de Gfe' tuadu por el Loiajte'.o P4atnal f3endo t.ara el Plan iMPOrtArkte y deivo no eç la fecha de cuando ptir Mi conducto, Me peenfi la
oliciLurV', como iofirea la fio lo' que es indispensable terzer en cuenta ei el at taculO 1 L3 dt la Le> 1 do I9fl LSThBA VIoLUiL en pora en que ci Con'qreu Hacion4..adelantó el epcionado Plk de
en cuenta ei el at taculO 1 L3 dt la Le> 1 do I9fl LSThBA VIoLUiL en pora en que ci Con'qreu Hacion4..adelantó el epcionado Plk de iRtit Coaper lsadeu qu tue la razón de ;u cargo. - - 1 a norea legal que etablec 1ncoMpai1b1l1did entre el reconociiiersto de la pensión de iuhUación y la mnLucóri (arhulo O Decreto No. 1076192) tuvo vigencia"-p.rtt deI dek V pera ulaecnte basta »1 a de nuvteabr del a'n',o, putas en esta ultta feh , Jue dirujado por un d posición legal posterior y de superior categotia o iitqua ait 113 le> 21 di 19)2) g, p&rttr pues del 8 de noviCbtW de flO i.tió incompatibilidad' aliun entre pt.flS4ófl de ubac&6i e ión
por rótíre del "Expediente No37196 Bajo el imperíoo mandato del ariculo 113T v .,o o:ecutó todo el flan de Retiro Compensado" (Villa-se certift'ación e tedid por el U nado, alerdada el da 2 1.1 de Julio de 193, No 181) FI artcula 113 er comento tuvo vigencia y apltabi1idad durante nueve () meses y fue dccIardo i.'ere4uible por cuanto la Corte Lu;i5t1tUciQtl entendió que ese articulo no/pad{a it incluido en la Le, de presupuesto (Ley 21/9
dccIardo i.'ere4uible por cuanto la Corte Lu;i5t1tUciQtl entendió que ese articulo no/pad{a it incluido en la Le, de presupuesto (Ley 21/9 puesto esto era contrario a los fJizipuesto p.,i ci artículo 1$8 de la Carta Política que tabtce; que "Todo prnyecto deber rÑferirse a una misma materia... " (ent C—337 de 19 de .go.tu de 199 0 pqiva 121. De todas maneras cuando atttcuo 113 fue detlaoado inexequible ,a h4tti& nueve (9) meses que mi, man dan te - eta titular d e. un derecho adquirido ' consolidado de todQ eii iabido que lag sentencias de constitucionalidad o 1nexequihilldad ji rIFugI4 EEe1O RrROArTrvo, sus determinaciones solo tienen eficacia hacia el 'fututo En otra l4bras.1 la aplicabilidad 'de la ntenc,,iá solo çomenztS a partir del 19 de agosto de 1993 cuando ,a st hablan hecho todos las retiros compensados , ci iLleré.chD de mi mandante, que e n derecho adquirida (art. 58 de la C.i nació cuando tAe iaado del cargo sin el Pagó de h indemniacion previa. Eu redtte fallo del U (rihunl Superiot de Santa'fn de Bogotá al referlre al tee intriur ¡ en relación ron el reconacimieuto y pago de las indemnlzacicnes ordenada pnr el Decreto 14o 1076 de 1992 / ci Art. 11., de la Ley 1 de t992 tra jc u las siguientes paut.s ricas tradícionalor:
relación ron el reconacimieuto y pago de las indemnlzacicnes ordenada pnr el Decreto 14o 1076 de 1992 / ci Art. 11., de la Ley 1 de t992 tra jc u las siguientes paut.s ricas tradícionalor: 'La situación planteada por el apoderado de la eiecutada hace referencia a que la norma que sirvió de -rurtdamcr,to pra pro'ferirel acto que fue declarada ineequible y os ealbn Les cuando conviene recordar quo u ur, fallo de ocho de octubre dr, 1995, ci H, Consejo tic Estaio., dijo.. "Proviam'tn se anotque la jurisprudencia do, 1aCorta Saprema de 1Ut1Ci4 y algunos del Ccmseío de Fstada han predlc4do que los efectos de la sentencia deinexequihil4da4 son hacia' el futuro, o sea a partir de la expedición del 'tallo rc-ecti,va, dado que desde entonces la Ley acusada se hace ojocutable. Cuasti4n diferrte os lo de saber sí al declarare inexequible wia La' q un De.rei.o conf ejsa ierarqua, tal estatuto legal queda afectado pot la ineiecutabilidadque proviene de la inxequibilidad, desde cuando fue expedido toda vez que la 'inexequibilidad, se prediga atte 1a eistent.ia del vicio de ir) constitttcionalidad con el cual nace el estatuto sumetida a control. "Algttiiasí providencias de la ct,rte Suprema de Justicia' > el Consejo de tdo han reconocido lús eetoe af 1ntia de 1 5 5 ettntia.,
"Algttiiasí providencias de la ct,rte Suprema de Justicia' > el Consejo de tdo han reconocido lús eetoe af 1ntia de 1 5 5 ettntia., de inexoguibxlidad, sobre i.a baso de que el a. to jw dlio c.ant alado po de su irtcunstitucionaJidd &be rpettre los derechos adquiridos. epci.m hecha d41 los casos concretos que ttyan quedado cubiertos por el principio de 1 a cosa iuzgada Admts 4Iquna respetables doctrinas sostienen que si la lo, invalidada por el control jurisdiccional cau.a lesión grave .y gtoer4 a la grnti esenciales .on4tp kdas a favor de tos ciudadanos en la Larta Fudmental los efectos de la ir.validei debeñ retrtrrse al momento de su expedición.
O sea: ") Si de la aplicación de la Uey decldratta inerqttible dui nte el tiempo que se pre3umi ConsUtuctonal han surgido derechos subjetivas ,consolidados, ESTOS DEBEN RESPETáRSEI. y Ii) Al contrario, si de la aplicación de esa l.y declarada inexoqoiblo durante el misma tiempo, se causaran dadas, o cios spri. irinentes, la declaratoria de inexequibiltdad puede roduclr efectos ietroativos sobre tales si tuaciones juridcas, siempre que par vía de eepciórt ac hayan ejercitado en oportunidad las defensas correpufldientes.
No puedo perderse de vistig que la suma de :uy ejecución se trate en este procesa fue reconocida con fundamento en una disposición legalLpediente Ho.7l9
hayan ejercitado en oportunidad las defensas correpufldientes. No puedo perderse de vistig que la suma de :uy ejecución se trate en este procesa fue reconocida con fundamento en una disposición legalLpediente Ho.7l9 iguaiente re'estida de preuitçaón de cnsti tucionalidad hasta. tanto, fue dola.ada exequible, - lo que significa, que al, no decir la ntrct de la Corte;,Constitucional útt.d co LOS »EtHtJS INDIVIDUALES CONC90 ,05, RECONOCIDOS tDURANTE SU ed i. an te attoi administrativos, no resultan á4ectados por esa declaraciÓn pÓsterior Vale la pena citar al tratadista GERARDO PIONRUY CABRA, cuando en relación con este aspecto dic Vita declaratoria. de ineycq bl¡dad no ç,qtu.'ale a la deroi6n do la ley. La ir.oeq4ibili4ad, SOLO PRODUCE`EFECTOS HACIA EL FUTURO, REPLTAU1)Ü LOS DERECHOS ADQUIRIDOS, itua.c:iories :turidi..ai Concretas creadas >e decisines juridicc onales e Uturida con autor.tdad (sic) l; declratoria de inexequibilidadw Por su parte el tratadista. Dr LUIS CARLQS CACRICA, obre el nimo spetc ha dicho lo siguiente La disposición declarada incorititucional >deja de tnar parte del urden juridico, pierde toda la aplicabilidadsin que pueda ser revivida ni por el legislador, l;i ni los jueces.. Obvanente -›uu efectos cwpljdos antes. de la sentencia, son intoabies, están
urden juridico, pierde toda la aplicabilidadsin que pueda ser revivida ni por el legislador, l;i ni los jueces.. Obvanente -›uu efectos cwpljdos antes. de la sentencia, son intoabies, están rantiitdos por ser efectos producidos ,,bajo la vigencia de la Ley, cuando estaba amparado, por una presunción de constitucionalidad, y por razones de sequridad jurídica. Una solución distinta, podría llevar a deí ar todo pactu de actividades sociales sin regulációr, alguna, con caóticas cecuencias y tambión a la inaceptable conclusión de la invalidez de situaciones creadas al amparo de una norna con; itut;ionai lo ctLl seria injusto. (Sentencia Tritdantl dr'
Bogotá del 31 de mayo de 1994, página 5). De lo anlerior se infiere que no le asiste razón aluna a la. N. Cna.ra de Represeritantes cuando dice que no debe tenere en cuenta la solicitud de pago do iridennizatón hecha por mi mandante por cuanto t-.14pues a pues fue hecha, sqcn olla, decpus de derogado el mencionado artículo 113 de la. Ley 21de 1992.
10. La un hecho que a muchos de lar, ernplea.do: que fueron retirados del servicio en desarrollo del plan de retiro compensado cnnsaqra1n en el articulo lo del Decreto 1076 de 1992 y que en la Yac1» del r'etiroe iur .n te el transcurso del período Corust i tuci (ja.J 1990-1 ?9' ;umy) Laul con los requisitos que la ley estableció para ADQUIRIR LA PEHIOM DF
iur .n te el transcurso del período Corust i tuci (ja.J 1990-1 ?9' ;umy) Laul con los requisitos que la ley estableció para ADQUIRIR LA PEHIOM DF TtIDlLACiOt4. Esta e les reconoció y ordenó pagar pero adcá5> de la pendón
se les pagó ta.mbin la indemnización por retiro ' ntictpada de que trata el articulo 7 del Decreto antes citado., Esta afirmación rse es gratuita, y lo demuestro, -por ejemplo, can una certificación expedida por el H. senado de la República y que textualmente dice: 'En atención a su solicitud radicada en este despache el pasado 15 de julio, le preentamus la relación de fucionarios del H. Senado de la RepblLa, que fueron retirados del servicio con derecho a pniÓn do jubilación y que ADEMAS SF ACOGIROH Al PLAN DL IUDEPtHIZACIOH, L[ CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 113 DL LA 4aE' 21 DL 199¿ "(Véase fotecopta oficjoanexo). Luego a tenor de lo anterior, a mi pa.trocriado ha debida. el Conireao Nacional pagarle también »la indnlactói de cocu -midad con el ar ticulo 113 de la Ley 21 de iS'9" . No exiate razón alguna valedera para que la H. Cámara sr niegue a pagar a mi mandante los sueldos, primas y demás bonificaciones dejados de percibir por haberlo separado del cargo ante de la terminación del periodo. En la 14.. Cámara a los pensionados se les dictó resolución reconociéndole la indemnización pero cono no se apropió la partida para el pago corespondiente, los empleados han
ante de la terminación del periodo. En la 14.. Cámara a los pensionados se les dictó resolución reconociéndole la indemnización pero cono no se apropió la partida para el pago corespondiente, los empleados han acudido a la justicia laboral en donde, por vía eíecutiva, han hechoíçpdi€rtte Ik,37i96 ecttvsus y 1.3_ FUNOAMENTOB DE DERECHO El apoderado de Yá demcndarttc n qu ordenar a la Çma dd .1ridemfTización ce corfaidad c±cin : de, 1992. C luyÇ: Pagmr , la ato ,4076 u ecrito recrn tan tc tto 79 çl det al libelitala wiicitucl que le formulara de d€ l& ndernnizacxóri Previsto-u el rtLulo co u ir treco del Canideran 1 parte demar,dantE que can la expedición cJ.l acta adui.tntrtL,b iøpitqrada e 'iiolaron 1 gurte natm, Ley .b2 d 173 rtcuta 3; Decreto 1076 de 1V2 rb.ctLo 7 ulc 7 Cor t1tux.ón Nsc3.onai artruk' z' CaNt cloN DE LA DEMANDA LaParto, cmandada. dic trm i no. eta:ión 1 dEtarld& fuera La partee nediacte ecritp vi'hle a 146, presentaran, us' a1eçto de cota cLuián• 131 LProctrdbra
trm i no. eta:ión 1 dEtarld& fuera La partee nediacte ecritp vi'hle a 146, presentaran, us' a1eçto de cota cLuián• 131 LProctrdbra Judicial, pt,t u paVt, indira qué' no e haçe ñcetarib. i corieepto de 1 ondci.
Hcd : 1. ar t4? respunde valor prpe ei let ta demarida la ñuli&dciel cuaJ cl Freidantc Jo l a Cm r4 cican ecadç,t.
Expdeiit t4c.3?t96 i de. Cr - to 1076 de 1992a la ercira RY6ÜEYCEC1LIA HEtDJNA MENDQZÑ, porque considei —a que ee 1 €crito 'o1a norma de orden ntituciurd y legal cOrnc 1 rri el lib1. La ora flYEV CECILIA MEDINA MENDOZA fue retirada del Eerv1io de la Cámara de Ropr entwto al r econc,»Pcer ,mel e la pensión de jubilacn de nfrn».d4ad n lo ordenado en la resolución 521 del t de junio d 19 de la Mesa Dxrpct.va do t Cnara. de Representantes, en u lista aparoe el nombre , de lhk actora, 'dado que 'pbre el' par-tita oil 'misma tUzo toJicitd pr oqere a e poibi1idad, ia ,ia,gián que obra a fólJos 124 y 12, del cuaderr,o pr.nctpt1 / 41ZS del t'uJeino de
pr oqere a e poibi1idad, ia ,ia,gián que obra a fólJos 124 y 12, del cuaderr,o pr.nctpt1 / 41ZS del t'uJeino de Previam€rte a ualquier 1•is de forido, 1 la Sala decdira obre las eycepcioné% -,-ptoputat por l entidad .diandada, en el ecritó de CØflttacjófl de la cmaoda., en 1 o içuientes tiuno LAS EXCEPCIONES Con respecto a la ecopciÓn nciad, la SALA ccriera cuan tø, CObO se cberva, en e'ped.do el día 30 de— agosto o 1 d3 16 de diciembre de de caducidad., propio'ta por la pirte q u no: eta i1idda a prosperar por el eXpd.Ont, el acto utdo fuefe:1994 y la drda fue prent.ida 1974, Uerqpo stq que no upra jl indiin en el artículo 136 del C.C.A. En cuanto al argumento de qu et concepto rendido po La entidad no es un acto adi nittativo, no se Cotápar to, como quiera que el rreident€ de 'la EL Ciiara de Repreentntes aczc39i4ó en todos SUS términos el concepto Aiz , la D. ilón uridca y con oJ lø e puu a la recmjón -iboraLde los 0 ,apleados de la Cámara. de Repreritarstes, lo 'cual priduio etecto .iurídícug nejativc,s;, deL iónesta qu el actor on i dora que 'ul su derechos
Repreritarstes, lo 'cual priduio etecto .iurídícug nejativc,s;, deL iónesta qu el actor on i dora que 'ul su derechos Debe precisarse que actor no demanda, el. c