TA CUN - 37197-(11-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 37197-(11-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
- EADO CON FUERO SINDICAL /DAÑO A BIENES PUBLICOS ¡IRRESPETO AUTORIDADES (E) ir
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
--
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
"4.
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE
ARCINJEGAS A.
Santafé de Bogotá, D.C., Julio Once (11) de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997).
JUICIO No. 37197
AUTORIDADES NACIONALES
SERVICIO NAC. DE APRENDIZAJE
"SENA".
DESTITUCION
ACTOR: FABIO ARIAS GIRALDO.
FABIO ARIAS GIRALDO, mediante apoderado y, en el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "A.- PARTE DECLARATIVA: l0. Declarar que son nulas las siguientes Resoluciones: a Resolución No. 972 de fecha agosto 2 de 1994, emanada del SENA, Dirección Regional de Bogotá y Cundinamarca, mediante la cual se me destituyó del cargo de Instructor Grado 12 Tiempo Completo, Especialidad Química Industrial y se me inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas, por el término de cinco (5) años, b) Resolución No. 1055 de fecha 17 de agosto de 1994, expedida por el SENA, Dirección Regional y Cundinamarca, mediante la cual se resolvió no reponer la Resolución No.972 de agosto 2 de 1994 y en consecuencia se confirmó la decisión allí contenida. 20.- Declarar que no existe solución de continuidad en el
Regional y Cundinamarca, mediante la cual se resolvió no reponer la Resolución No.972 de agosto 2 de 1994 y en consecuencia se confirmó la decisión allí contenida. 20.- Declarar que no existe solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte de mi mandante; en consecuencia , el tiempo que dure cesante, en virtud del Acto Administrativo acusado, le debe ser tenido en cuenta para todos los efectos jurídicos y económicos, como si realmente lo hubiera servido.
B.- PARTE CONDENATORIA: 1.- Condenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA", representado por el señor Director General, al reintegro de mi mandante al mismo cargo que venía desempeñando en el momento de la destitución.2 J.No 37197 2.- Condenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA" al reconocimiento y pago de todos los sueldos, aumentos, primas, bonificaciones, auxilios, viáticos, vacaciones y demás adehalas a la asignación básica mensual, desde cuando operó la cesación de funciones de la parte actora hasta cuando se materialice el reintegro impetrado. 3.- Condenar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA" a que sobre las sumas que resulte adeudar a mi mandante, reconozca y pague las sumas necesarias para actualizar los valores de las condenas, a los valores monetarios reales, tomando como base el índice de precios al consumidor o al por mayor, en conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. y según la certificación que expida el Banco de la República. 4.- Ordenar a la Entidad pública demandada a que dé
mayor, en conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. y según la certificación que expida el Banco de la República. 4.- Ordenar a la Entidad pública demandada a que dé cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el artículo 176 del C.C.A. 5.- Condenar a la Entidad pública demandada, en el evento de que no dé cumplimiento al fallo dentro del término legal, a que reconozca y pague a mi mandante los intereses comerciales, durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorios, después de dicho término, tal como lo preceptúa el artículo 177 del C.C.A." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "1°.- Mi mandante se vinculó al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA" mediante Resolución No. 2445 de fecha agosto 24 de 1979. 2°.- El cargo para el cual fue nombrado mi patrocinado fue el de Instructor Grado 12 Tiempo Completo Especialidad Química Industrial. 3°.- Del cargo anterior mi asistido tomó legal posesión, según da cuenta el Acta No. 484 de fecha Agosto 25 de 1979. 4°.- El último salario mensual percibido por el demandante en la Entidad demandada fue de $395.846,00, esto es, $13.194.87 diarios. 5°.- El último cargo desempeñado por mi mandante fue el de Instructor Grado 12 Tiempo Completo Especialidad Química Industrial en la Regional Bogotá y Cundinamarca.
6°.- En el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
"SENA", existe el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE
Bogotá y Cundinamarca. 6°.- En el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA", existe el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA", "SINDESENA", Organización Sindical de Empresa de Primer Grado, el cual utiliza como abreviatura de su nombre la sigla "SINDESENA", con personería jurídica vigente No. 1384 del 18 de mayo de 1971, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publicada en el Diario Oficial No. 33347 de fecha 26 de junio de 1971.3 J.No 37197 7o. La Organización Sindical SINDESENA, en conformidad con sus ESTATUTOS, tiene Subdirectivas en las distintas Regionales del SENA. 8°.- Mi mandante es afiliado a SINDESENA, Subdirectiva de Cundinamarca. 90.- En desarrollo de la XIV Asamblea Regional de Delegados Plenos de "SINDESENA", Subdirectiva de Cundinamarca, reunida el día 14 de septiembre de 1992, se eligió nueva Junta Directiva, de la precitada Organización Sindical. lO°. En la conformación de la nueva Junta Directiva de SINDESENA, Subdirectiva de Cundinamarca, elegida el día 14 de septiembre de 1992, mi representado fue designado en un cargo de la precitada organización. 11°.- Previo el cumplimiento de los requisitos legales, la nueva Junta de SINDESENA, Subdirectiva de Cundinamarca, elegida el día 14 de septiembre de 1992, fue inscrita legalmente mediante Resolución No. 3187 de fecha 3 de
nueva Junta de SINDESENA, Subdirectiva de Cundinamarca, elegida el día 14 de septiembre de 1992, fue inscrita legalmente mediante Resolución No. 3187 de fecha 3 de noviembre de 1992, originaria de la Inspección Tercera, de la Sección de trabajo e Inspección y Vigilancia de la Dirección Regional Santafé de Bogotá, D.C. y Cundinamarca. 12°.- Mediante comunicación de fecha septiembre 22 de 1992, suscrita por el señor JULIO GARAVITO en calidad de Presidente de SINDESENA, Subdirectiva de Cundinamarca, y dirigido al doctor JAIRO ALBERTO OCHOA, Director Regional, SENA, Regional Bogotá se informó de la elección de nueva Junta Directiva de SINDESENA, Subdirectiva Cundinamarca, conformada entre otras personas por el señor FABIO ARIAS GIRALDO quien es suplente; de la antedicha comunicación se le remitió copia, a la señora LUZ MARINA VELANDIA, Secretaria General, SENA Regional Bogotá. 13°.- En diciembre de 1992, el Presidente de la República, Doctor Cesar Gaviria Trujillo, amparado en el transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia, expide el Decreto 2149 por el cual se reestructuraba el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA". 14°..- Desde el mismo momento de promulgación del mencionado Decreto y por considerar que atentaba contra el patrimonio del pueblo colombiano al privatizar la formación Profesional y contra los intereses económicos y estabilidad de los empleados afiliados a SINDESENA, la organización Sindical se puso al
mencionado Decreto y por considerar que atentaba contra el patrimonio del pueblo colombiano al privatizar la formación Profesional y contra los intereses económicos y estabilidad de los empleados afiliados a SINDESENA, la organización Sindical se puso al comando de un amplio frente de lucha contra esta disposición, a la cual se sumaron otras organizaciones de los trabajadores del SENA, como S1NTRASENA, ANDISENA, APSENA, constituyendo entre todos ellos un amplio frente al que se denominó COMITÉ PRO - DEFENSA DEL SENA. 15°.- La lucha desplegada por este Comité , siempre dentro de los marcos de la democracia y la legalidad , llevó a la presentación de un proyecto de Ley de iniciativa Popular que fue entregado al Congreso de la República con el respaldo de un MILLON CUARENTA MIL FIRMAS, concitando no solo el interés del Parlamento sino de los diferentes medios que se mueven a su interior. 16°.- Como resultado de lo anterior, el Senado y la Cámara de Representantes consideraron conveniente promover un proceso de concertación orientado hacia la búsqueda de la mejor solución al conflicto presentado, invitando a4 J.No 37197 participar en el mismo Gobierno Central, a los empresarios, a la Iglesia, a los trabajadores y a representantes del Comité Prodefensa del SENA. 17°.- El anterior llamado recibió la acogida de los convocados, efectuándose sendos foros en las ciudades de Barranquilla, Bucaramanga, Medellín , Cali y Bogotá y finalmente una reunión de elaboración del articulado que, recogiendo los acuerdos de la concertación, dió lugar a expedición de la Ley 119 de 1994 por la cual se REESTRUCTURA EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
recogiendo los acuerdos de la concertación, dió lugar a expedición de la Ley 119 de 1994 por la cual se REESTRUCTURA EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA", SE DEROGA EL DECRETO 2149 de 1992 y se DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. 18°.- El Consejo Directivo Nacional del SENA , en una errada interpretación del contenido y espíritu de la nueva ley toma decisiones que contradicen la misma y dan al traste con el proceso desarrollado retomando el espíritu y la intención del derogado Decreto 2149 de 1992. 19°.- Ante esta situación, el Comité Pro-defensa llama nuevamente a la concentración de fuerzas y la acción de oposición a los desmedidos propósitos privatizacionistas y el reconocimiento de la representación de los trabajadores en la Comisión Asesora de la reestructuración , llamado al que acude otra vez SINDESENA, previa consulta y acuerdos logrados en Junta Nacional con la participación de los Presidentes y Fiscales de las Subdirectivas de todo el país. 20°.- Producto de lo anterior se aprueba la realización de tareas y actividades encaminadas a defender y hacer respetar la Ley del nuevo SENA, entre las cuales se aprobó la realización de una marcha que culminó en las dependencias de la Dirección General donde sesionaban el Consejo Directivo Regional y el Consejo Directivo Nacional. 21°.- En su condición de miembro de la Junta Directiva de SENDESENA y en cumplimiento de sus funciones y del mandato de la organización, mi patrocinado participó en esta actividad además para garantizar que la misma se desarrollara con la debida organización, cordura y orden y evitar tanto la intromisión de elementos extraños como su pacífica culminación.
patrocinado participó en esta actividad además para garantizar que la misma se desarrollara con la debida organización, cordura y orden y evitar tanto la intromisión de elementos extraños como su pacífica culminación. 22°.- Producto de esta actividad y ante las declaraciones de algunos Directivos de la Entidad, la Dirección Regional Cundinamarca ordena la apertura de una investigación de carácter disciplinario, que arrojó como resultado la destitución de mi patrocinado y la de otros compañeros. 23°.- Existiendo presuntamente un motivo para terminar , por parte de la Entidad demandada, la relación legal estatutaria o reglamentaria con mi patrocinado, el SENA destituyó a mi mandante en forma unilateral y sin la justa causa previamente calificada por el señor Juez de la Jurisdicción del Trabajo. 24°.- Mi mandante fue destituido del cargo que venía desempeñando mediante Resolución No. 972 de fecha 2 de agosto de 1994, originaria del SENA, Dirección Regional de Bogotá y Cundinamarca. 25°.- Contra la anterior Resolución mi representado interpuso el Recurso de Reposición y Subsidiario de Apelación.5 J.No 37197 26°.- El SENA , Dirección Regional Bogotá y Cundinamarca, mediante Resolución No. 1055 de fecha 17 de agosto de 1994, desató el Recurso de Reposición y denegó el de Apelación interpuesto oportunamente contra la Resolución de destitución, decisión que le fue notificada el día 18 de agosto de 1994. 27°.- Mi representado al momento de la destitución de que fue sujeto estaba amparado por la garantía del Fuero Sindical, en conformidad con el precepto consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia, en
27°.- Mi representado al momento de la destitución de que fue sujeto estaba amparado por la garantía del Fuero Sindical, en conformidad con el precepto consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia, en consecuencia no podía ser despedido sin que previamente la justa causa de destitución fuera calificada con el señor Juez de la Jurisdicción del Trabajo. 28°.- Mediante escrito de fecha octubre 14 de 1994, dirigido al Director General del SENA, mi mandante interrumpió la Prescripción de los derechos debidamente determinados en su reclamación laboral, relacionado con el amparo o garantía foral. 29°.- El Secretario General del SENA, mediante Oficio No. 55449 de fecha octubre 20 de 1994 despacho negativamente las pretensiones contenidas en la reclamación laboral e interrupción de la prescripción de los derechos debidamente determinados por mi mandante en su escrito de fecha octubre 14 de 1994 dirigido al Director General del SENA." En la demanda se indicaron las siguientes normas violadas: "Las normas violadas por los Actos acusados son las siguientes: Constitución Política de Colombia, artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 13°, 20°, 23°, 25°, 29°, 37°, 38°, 39°, 40°, 53°, 58°, 306°,. CC.A. Artículo Y. Ley 13 de 1984 y su Decreto Reglamentario 482 de 1985. C.S. T, Artículos 3°, 12°, 13°, 14°, 19°, 20°, 405°, modificado por el artículo Jo. Decreto 204
Ley 13 de 1984 y su Decreto Reglamentario 482 de 1985. C.S. T, Artículos 3°, 12°, 13°, 14°, 19°, 20°, 405°, modificado por el artículo Jo. Decreto 204 de 1957; 406, modificado Decreto 2351 de 1965, artículo 24, 407, 408 modificado Decreto 204 de 1957, artículo 7°,; 414. Leyes 26 y 27 de 1976, aprobatorias de los Convenios 87 y 98 de la O.I.T." Por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirlos, en los folios 27 a 32. La Entidad demandada contestó la demanda extemporaneamente, como se lee en los folios 133 a 143 y 146, pero, impugnó la demanda en su alegato de conclusión oportuno, como se lee en los folios 266 a 274.6 J.No 37197 La Señora Procuradora Y. Judicial emitió concepto desfavorable para las pretensiones de la demanda, como se lee en los folios 275a282. Cumplido el trámite de Ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de los siguientes actos administrativos: "Resolución No. 972 de 1994.- Por la cual se imponen unas sanciones disciplinarias.- El Director de la Regional Bogotá - Cundinamarca del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA".- En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 13 de 1984 y en especial de la que fue delegada por el Director
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA".- En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 13 de 1984 y en especial de la que fue delegada por el Director General en el numeral 9. Del artículo 50• De la Resolución No. 030 de 1994, y CONSIDEREANDO:.- Que mediante memorando número 4492 del 13 de julio de 1994, el Director de la Regional Bogotá - Cundinamarca, con fundamento en Acta de visita practicada en la citada fecha por el Inspector Cuarto del Trabajo, de la Dirección Regional del Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca y en queja presentada por la señora Martha Patricia Vera Mosquera, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.733.108 expedida en Bogotá y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 7 de la Ley 13 de 1994 y 18 literal a), del Decreto Reglamentario 482 de 1985, solicitó iniciar investigación disciplinaria con el fin de determinar la presunta responsabilidad de los funcionarios MIGUEL ANGEL
RODRIGUEZ ACUÑA, FABIO ARIAS GIRALDO, BLANCA CECILIA VARGAS
(jONZALEZ Y ROBERTO HERMIDA IZQUIERDO, por los hechos ocurridos el 13 de julio de 1994 en las instalaciones de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, para lo cual designó a dos profesionales de la Dirección General. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 25 del Decreto Reglamentario 482 de 1985, los investigadores comisionados iniciaron el proceso y practicaron las pruebas que estimaron pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, tales como declaraciones de
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 25 del Decreto Reglamentario 482 de 1985, los investigadores comisionados iniciaron el proceso y practicaron las pruebas que estimaron pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, tales como declaraciones de testigos, requerimiento a los Jefes del Centro de Servicios a la Salud, del Grupo Jurídico, del Centro de Gestión Industrial y del Centro Metalmecánico, todos de la Regional Bogotá - Cundinamarca, para que informaran sobre el horario de trabajo y las actividades desarrolladas por cada uno de los investigados el 13 de julio de 1994, etc. Que con fecha 15 de julio de 1994, los investigadores les formularon cargos a los
funcionarios MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ACUNA, FABIO ARIAS GIRALDO,
BLANCA CECILIA VARGAS GONZALES Y ROBERTO HERMIDA IZQUIERDO.
Que dentro del término legal los implicados formularon por escrito los descargos respectivos y pidieron la práctica de pruebas, alguna de las cuales fueron decretadas y practicadas y otras rechazadas por improcedentes, inocuas o impertinentes.7 J.No 37197 Que el 28 de julio de 1994, los investigadores declararon cerrada la investigación y procedieron a rendir el informe correspondiente, formulando recomendación con fundamento en las pruebas recaudadas, de imponer sanción de destitución a los funcionarios MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ACUÑA, FABIO ARIAS GIRALDO, BLANCA CECILIA VARGAS GONZALEZ Y ROBERTO HERMIDA IZQUIERDO, por los hechos ocurridos el 13 de julio de 1994 en las instalaciones de la Dirección General del
BLANCA CECILIA VARGAS GONZALEZ Y ROBERTO HERMIDA IZQUIERDO, por los hechos ocurridos el 13 de julio de 1994 en las instalaciones de la Dirección General del SENA... Que como consta en escrito de fecha 29 de julio de 1994 el texto de la calificación de las faltas cometidas por los implicados en los hechos acaecidos el 13 de julio de 1994, en la Dirección General, en el cual se indica que evidentemente la falta en que incurrieron los funcionarios MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ACUÑA,FABIO ARIAS GIRALDO, BLANCA CECILIA VARGAS GOMEZ Y ROBERTO HERMIDA IZQUIERDO, reviste el carácter de grave y por está razón se acogió la recomendación de los investigadores de imponer a los funcionarios antes mencionados la sanción disciplinaria de destitución... Que la decisión en lo relacionado con los señores MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ACUÑA,FABIO ARIAS GIRALDO, BLANCA CECILIA VARGAS GONZALEZ Y ROBERTO HERMIDA IZQUIERDO, tiene fundamento en los siguientes hechos: En su condición de miembros del Sindicato de Empleados Públicos del SENASINDESENA, los tres primeros y de representante de los funcionarios no sindicalizados en la Comisión Asesora del Consejo Directivo Nacional, de que trata el artículo 40 de la Ley 119 de 1994, el último, organizaron una "movilización" que se llevó a cabo el 13 de julio de 1994, entre las 7:30 y 10:30 de la mañana, para lo cual citaron a estudiantes, funcionarios de
119 de 1994, el último, organizaron una "movilización" que se llevó a cabo el 13 de julio de 1994, entre las 7:30 y 10:30 de la mañana, para lo cual citaron a estudiantes, funcionarios de las distintas dependencias de la Entidad, padres de familia, etc., "movilización" durante la cual los participantes penetraron a las instalaciones de la Torre Central de la Dirección General y utilizando las escaleras y los ascensores, llegaron al piso 8°, lugar en el cual se encuentra ubicado el Despacho del Director General y donde en ese momento se realizaba una reunión en la que participaban los integrantes de los Consejos Directivos Nacional y Regional del SENA, el Director General y varios funcionarios de la Entidad, que degeneró en actos de violencia. En efecto , una vez en el interior de las instalaciones los "manifestantes" procedieron a golpear las puertas de los ascensores, de las cafeterías , propinarle puños a los vidrios de las oficinas ubicadas en los pisos 7 y 8., etc., y a lanzar arengas descorteses en las cuales se mencionaban los nombres del señor Presidente de la República y del Director General del SENA, además se hacía alusión a la denominada por ellos "privatización" de la Entidad y a un movimiento político, todo ello bajo la dirección y orientación de los investigados. FI proceder de los participantes dio lugar a que las directivas de la Entidad acudieran ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a efecto que se levantara el Acta correspondiente (folios 5y 6), diligencia de carácter administrativo laboral que adelantó el Inspector Cuarto de la Dirección Regional del Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca, quien para el efecto invitó a los señores MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ
Inspector Cuarto de la Dirección Regional del Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca, quien para el efecto invitó a los señores MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ACUÑA Y FABIO ARIAS GIRALDO, quienes conocedores de la invitación que les estaba haciendo el representante del Ministerio de Trabajo, se negaron a participar en la mencionada diligencia, razón por la cual se dio inicio a ella con la única participación del Secretario General del SENA. Hubo necesidad también de llamar a la fuerza pública la cual hizo presencia en las instalaciones invitando a los ocupantes a abandonarlas. Finalizada la ocupación, el Jefe de Servicios Generales procedió a hacer una verificación de todas las instalaciones de la Torre Central, en desarrollo de la cual detectó que se habían presentado daños consistentes en rotura de chapas, desajuste de los canceles de varias divisiones, desperdicio de papel higiénico, hurto de varios juegos de cubiertos de propiedad de la señora Susana Andrade de González, contratista para el suministro de servicios de restaurante y consumo de una parte de los alimentos que componían el desayuno que se iba8 J.No 37197 a servir a las personas que participaban en la reunión que se celebrara en el Despacho de la Dirección General en el momento del ingreso de los "manifestantes" (folio 13)... Todos los investigados afirman en sus descargos que "... no es cierto que la encartada haya organizado supuestamente los hechos ocurridos el día 13 de julio de 1994, en la Dirección General consistentes en la realización de una manifestación en desarrollo de la cual se ocasionaron daños a bienes de propiedad de personas particulares, a otros de propiedad del SENA, se agravió a funcionarios de la Entidad, hechos en los cuales participaron
General consistentes en la realización de una manifestación en desarrollo de la cual se ocasionaron daños a bienes de propiedad de personas particulares, a otros de propiedad del SENA, se agravió a funcionarios de la Entidad, hechos en los cuales participaron empleados del SENA y alumnos de la institución..." (folios 154, 160, 201, y 218) y fueron enfáticos en aceptar que participaron en la "movilización" y al respecto manifestaron: "debo indicar de manera categórica que sí participe en la movilización y acto de protesta acaecido el 13 de julio de 1994 ..." (folios 154, 160,164,201, y 208). Los funcionarios BLANCA CECILIA VARGAS GONZALEZ,FABIO ARIAS GIRALDO Y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ACUÑA, agregaron que "... tanto empleados públicos, trabajadores oficiales, alumnos y padres de familia, desarrollaron en dicho acto el derecho fundamental de libre opinión, para informar y recibir información acerca de mal llamada reestructuración del SENA que vienen aplicando los directivos de tal institución." (folios 154,160 y 200). También fueron enfáticos en señalar que "nuestra notoria participación en los sucesos del 13 de julio de 1994 y a que se refiere el pliego de cargos tienen su fundamento básicamente en el ejercicio de los derechos antes anotados ,pero particularmente en las responsabilidades asumidas ante la organización sindical que represento . . ." (folios 153,159 y 199)... Los hechos endilgados a los investigados fueron corroborados, además , por los diferentes testigos, especialmente por Enrique Ortegón Moreno, quien fue citado a declarar por la
y 199)... Los hechos endilgados a los investigados fueron corroborados, además , por los diferentes testigos, especialmente por Enrique Ortegón Moreno, quien fue citado a declarar por la investigada Blanca Cecilia Vargas González, pieza procesal que obra a folios 169 a 172 y de la cual se destaca lo siguiente: "Desde las 7:30 a.m. de ese día estuve con alguno de los miembros de la comisión de los trabajadores de que trata el artículo 40 de la Ley 119 de 1994, estabamos Roberto Hermida, Julio Garavito y Fabio Arias ..." "El Comité Prodefensa y las organizaciones allí representadas habíamos acordado con los alumnos, con trabajadores y padres de familia realizar un acto de protesta pacífico en razón al proceso de reglamentación de la nueva Ley del SENA . . ." "... sobre el tiempo que yo participé en esa actividad, debo manifestar que fue entre las 7:30 a.m. y 10:00 a.m., durante esta actividad se lanzaron consignas contra la privatización del SENA y contra sus ejecutores en la medida en que se trataron de presentar excesos coadyuve para que eso no se diera, durante mi presencia en esta justa protesta pude recorrer toda la Torre Central con dicho propósito. Hacia las 7:30 a.m., el compañero Roberto Hermida nos estaba entregando una carta que le dirigió al Director del SENA ... recibieron dicha carta... algunos funcionarios como Julio Ciaravito, la compañera Blanca Cecilia Vargas González, Fernando Castañeda Casas que es mensajero de la Dirección General . . .en este evento nos encontramos con la compañera Blanca Cecilia Vargas González en le hall que da acceso a la oficina de la Dirección
Ciaravito, la compañera Blanca Cecilia Vargas González, Fernando Castañeda Casas que es mensajero de la Dirección General . . .en este evento nos encontramos con la compañera Blanca Cecilia Vargas González en le hall que da acceso a la oficina de la Dirección General, más o menos hacia las 8:30 y 9 a.m., estaba también allí Fabio Arias, compañero que posteriormente fue solicitado por la policía ... sé por los cargos que le señalan a los compañeros que hubo exceso por parte de las personas que ocuparon el edificio, no presencie ninguno salvo el que se golpearon las barandas de las escaleras y las puertas de los baños y las cafeterías . . ." "... las consignas que coreamos fueron entre otras las siguientes: "El SENA es patrimonio del pueblo colombiano, atrás su liquidación", "Contra el desangre presupuestal del SENA y el cierre del Centro, paro Nacional en el SENA, "Fuera los privatizadores del SENA", "Fuera Miguel Ricaurte Lombana del SENA", "Fuera el pastranismo del SENA", "Esta lucha la ganamos, cueste lo que cueste, dure lo que dure, dude quien dude, si luchamos como hermanos esta lucha la ganamos", siempre que se intentó consigna hiriente contra algún funcionario de la Entidad, todos los compañeros del Comité rechazamos esta actitud".9 J.No 37197 Cuando se le preguntó al declarante en que consistían las por él denominadas "consignas hirientes", manifestó: "prefiero no recordarlas por que no soy amigo de las afrentas a personas" (folios 169 a 172). Sobre este mismo asunto, el Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección
hirientes", manifestó: "prefiero no recordarlas por que no soy amigo de las afrentas a personas" (folios 169 a 172). Sobre este mismo asunto, el Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección General (E), manifestó en su declaración: "... Cuando me acercaba en el carro de la Entidad a las oficinas de la Dirección General, me percaté de la presencia de cuatro buses de servicio público urbano, con alumnos y funcionarios de la Regional Bogotá - Cundinamarca, ... que estaban siendo arengados por varios funcionarios de la regional cuyos nombres son Roberto Hermida, Cecilia Vargas, Fabio Arias, Julio Garavito, Miguel Angel Rodríguez ... aproximadamente a las 9:30 a. m., me llamaron del Despacho del Director informándome que habían ingresado todos los estudiantes que se encontraban en la plazoleta de la Previsora con funcionarios de la Regional Bogotá, ... me percaté que en varios pisos de la Torre Central se estaban golpeando las divisiones, las puertas y se lanzaban consignas contra el Presidente de la República, y entre otras me acuerdo de una que decía "Esos son los que venden al SENA", otra, "Gaviria y Lombana se reparten la marrana" y Ricaurte, alimaña, al pueblo no se engaña" y cuando estaban subiendo las escaleras varios estudiantes me empujaban, me jalaban los pantalones y me golpeaban tratando de que me exaltara. . ." (folios 275, 276 y 277). Así las cosas, quedó suficientemente probado dentro de la investigación, no solo porque los inculpados así lo aceptaron, sino por que también en el mismo sentido lo declararon los diferentes testigos, tanto de los investigados, como los citados por los investigadores, que
Así las cosas, quedó suficientemente probado dentro de la investigación, no solo porque los inculpados así lo aceptaron, sino por que también en el mismo sentido lo declararon los diferentes testigos, tanto de los investigados, como los citados por los investigadores, que los señores ROBERTO HERMIDA IZQUIERDO, BLANCA CECILIA VARGAS GONZALEZ, FABIO ARIAS GIRALDO Y MIGUEL ANGEL ACUÑA, organizaron, participaron y dirigieron la "manifestación", "concentración" o "protesta", en desarrollo de la cual se presentaron los hechos que degeneraron en ocupación indebida de las instalaciones de la Torre Central de la Dirección General del SENA, se causaron daños a bienes del SENA y de particulares y que crearon un ambiente de zozobra y abiertamente nocivo para la imagen de la Institución... Por lo anteriormente expuesto, es innegable que los investigados cometieron falta disciplinaria de carácter grave, dado que se estableció que con su proceder violaron algunos de los deberes de los