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TA CUN - 3723-(29-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3723-(29-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCIOJ DE ITUTIELA - Vigencia

TRIVIAL ACIJ(ISTRATIVO DE CUIEDL411A~ SECION PTMERA Santnf& de BogotA, D. 0., veintinueve (29) de septiembre de mil nove cientos noventa y tres 91993).

MAGISTRADO PONENTE: DE. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA w'zJXEMTE N • 3 7 2 3 • ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : GT!L JALLER JABBOUR.

CONTRA : E]. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTAFE

DE 110001, SALA PENAL.

Mediante apoderado, se interpone la Acci8n de Tutela de la Referencia, planteando la siguiente SITUACIOR FÁCTICA : 'a. El seflor LUIS ALEJANDRO PACHECO ROJAS, corno representante del desaparecido Banco de Crédito y Comercio de Colombia, formu].6 denuncia do índole criminal en contra de la sefora GISELE JALLER JABBOUR "b. Hecho el repartimiento de las actuaciones, ellas correspondieron para el esclarecimiento do los hechos al por entonces Juzgado 60 de Inatruccl6n Criminal, despacho que a la sazón hizo apertura de la investigación por medio de auto de impulso, conformo se muestra a f-1 del anexo "c. El Instructor de data, vincula en forma legal al proceso a GISELE JALLER JABBOUR, lo que se desprende de las actuaciones que aparecen a folios 3 y 4 del anexo, habiéndosele nombrado defensor de oficio

"c. El Instructor de data, vincula en forma legal al proceso a GISELE JALLER JABBOUR, lo que se desprende de las actuaciones que aparecen a folios 3 y 4 del anexo, habiéndosele nombrado defensor de oficio "d. Al resolver la eituaci6n jurídica de la encartada, el juzgado prenombrado profirió en su contra medida de aseguramiento consis tente en detención preventiva por loe delitos de hurto agravado y falsedad en documento privado, tal como se mira a partir del f-6 del anexoEXP. N°. 3723. - 2 - "e. Por cuanto el proceso se adelantaba también contra otras personas distintas da la señora JALLER JABBOUR, el procurador judicial de una de ellas, el DR. PEDRO ENRIQUE PINZON PINZON solicitó la revocatoria de la providencia afecttoria de la libertad (f'-31 del anexo), la que fue despachada desfavorablemente por auto ínter locutorio que se advierte a f-42 del anexo "t. Insatisfecho el profesional del derecho DR PINZON PINZON, reourri6 en alzada para ante el U. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (f-44 del anexo) a lo que accedió el Juzgado 60 de Instrucci6n Criminal, en auto de impulso (f-51 del anexo) "g. Llegados los aurtimentos al H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Sala Penal, expide un auto de avance con la titulaci6n como U. Magistrada Ponente, de la Doctora FLORAPIGELA TOREES DE CARDONA (f-52 del anexo) "h Al descorrer tra8lado la Fiscalía Tercero de la aludida Corpo

la titulaci6n como U. Magistrada Ponente, de la Doctora FLORAPIGELA TOREES DE CARDONA (f-52 del anexo) "h Al descorrer tra8lado la Fiscalía Tercero de la aludida Corpo raci6n, emitió concepto # 248, rotulando como Magistrado Ponente, al H. Magistrado DIDIMO PAEZ VELANDIA (F-54 del anexo) "i. El U. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, compuesta por los H. Magistrados Doctores FLORANOELA TORRES DE CARDONAS, JOSE JAIME PALACIOS BONILLA y LUCAS QUEVEDO 1)., con ponencia de la primera de los citados, confirmó el proveído impug nado (f-62 y SS del anexo) "J. La Secretaría del Juez Colegiado, folio 70 del anexo, deja constancia que la determinación precedente aparece sin la firma del U. Magistrado JAIME PALACIOS BONILLA por hallarse incapacitado médicamente "k. En desarrollo del poder que le otorgara la sefora GISELE JALLER JABROURI el DR. LUIS ALEJANDRO PALMAR DIAZ, se posesionó (f-71 del anexo)

111. El multimencionado Juzgado 60 de Instrucci6n Criminal, dict6

Resoiuci6n de Acuaaci6n en contra de la aeora GISELE JALLER JABBOUR, por los reatos de hurto agravado y falsedad en documento privado (f-72 del anexo), daterminaci6n que fue atacada en apelación por el DR. LUIS ALEJANDRO PALMAR DIAZ (t-107 del anexo)

por los reatos de hurto agravado y falsedad en documento privado (f-72 del anexo), daterminaci6n que fue atacada en apelación por el DR. LUIS ALEJANDRO PALMAR DIAZ (t-107 del anexo) "li. Concedido e]. recurso (f-118 del anexo) la H. Magistrada, Doctora FLORANCELA TORRES DE CARDONA, corre el pertinente traslado Folio 120 del anexo) y, la Fiscalía pertinente, conceptúa con el N-. 338, al U. Magistrado Ponente, Doctor DIDIMO PAEZ VELAIWIA, (f-121 del anexo)W. N. 3723. - 3 - "m. El M. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión compuesta por los H. Magistrados, Doctores DIDIMO PAEZ VELADIA, LUCAS QUEVEDO DIAZ y AIDA RANGEL QUINTERO, con ponencia del primero de los citados, el desatar la apelaci6n a la Hesoluoi6n de Acusación, no solo la confirma sino que la adicione con el ilicito de ESTAFA (f-127 del anexo) "n. Finalmente, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito ordena la celebración de audiencia (f-133 del anexo), la realiza y sentencia en primer grado (f-134 del anexo) y al treinitarse apelación a la decisi6n del A-quo, el fallador de la segunda instancia, la confirme modificando el quAntum penalizador (f-156 y se del anexo), Sala que conforme los H. Magistrados Doctores ALVARO MORENO PERILLA

(Ponente), LUZ STELLA MOSQUERA DE MENESES y ELIECER GIOVANNI

OLARTE GAMBOA. ".

Sala que conforme los H. Magistrados Doctores ALVARO MORENO PERILLA

(Ponente), LUZ STELLA MOSQUERA DE MENESES y ELIECER GIOVANNI

OLARTE GAMBOA. ".

Cita como Derecho Constitucional Fundamental violado, el DEBIDO PROCESO. EW QUE CCWSISTIO EL XtROPELLO AL UIDO PROCESO Del Folio 9 al 17 obra las razones que expone, de las cuales se transcribe lo principal. "De un lado al no revocares mandamiento encarcelatorio que pesaba contra una de las implicadas, su defensor solicít6 la intervenci6n del Superior, y fue aaí cono la Sala de Decisión que integraban los U. Magistrados, DOCTORES FLORANGELA TORRES DE CARDONA, JOSE JAIME PALACIOS BONILLA y LUCAS QUEVEDO DIAZ, definió lo del caso según reeea histórica que ya quedó plasmada, y de otro lado, el defensor de la seftora GISELE JALLER JABBOUR, al no estar de acuerdo con el pliego de cargos que le formulaba la justicia a su patrocinada, igualmente apel6 y en esta ocasi6n, el Ad-quem se manifestó en providencia que estructurare el 1-1. Magistrado, Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA, Sala que además integraron los U. Magistrados, Doctores LUCAS QUEVEDO DIAZ y AIDA RANGEL QUINTERO.". "Si en forma por demás cuidadosa entrelazamos los contenidos da los cánones 4.7 y 535 del anterior C6digo de Procedimiento Penal (decreto 050 de 1987), encontramos, sin necesidad de hacer mayores esfuerzos mentales, que tanto la apelación a la medida precautele

los cánones 4.7 y 535 del anterior C6digo de Procedimiento Penal (decreto 050 de 1987), encontramos, sin necesidad de hacer mayores esfuerzos mentales, que tanto la apelación a la medida precautele tiva de detención como la apelación a la Resolución de Acusación, se surtieron en la etapa sumarial o de investigaci6n, toda vez1 EX?. N. 3723. - 4que el pliego de cargos no estaba ejecutoriado.". "Artículo 487. Etapa de Juzgamiento. Con la ejecutoria del auto sobre control de legalidad o de le resoluci6n de acusaci6n, según el caso, se inicia la etapa de Juzgamiento... ". ".., artículo 535 de la obra en comento que puntualizaba así: "Trámite en Segunda Instancia. Las apelaciones que se surtan en la etapa de investigaci6n por delitos cuyo conocimiento corresponde en segunda instancia a los tribunales, se decidirán por la Sala respectiva, la cual quedará impedida para conocer en ese mismo proceso de cualquier providencia en la etapa de juzgamiento. ". "Con esta diafanidad, tenemos que venir en convenir que los dos pronunciamientos sobre los que hemos venido haciendo énfasis debieron haber sido resueltos por una misma Sala, o como lo pregone la norma "... por la Sala respectiva ... ", esto es, por la que ab initio conformaron los Ti. Magistrados, DOCTORES FLORA!GELA TORRES DE CARDONA, JOSE JAIME PALACIO BONILLA Y LUCAS QUEVEDO DIAZ, pero no que la última deter,ninaci6n, la atinente a la apelaci6n

TORRES DE CARDONA, JOSE JAIME PALACIO BONILLA Y LUCAS QUEVEDO DIAZ, pero no que la última deter,ninaci6n, la atinente a la apelaci6n de la Resoluci6n de Acusaci6n, la hayan tomado los H. Magistrados, DOCTORES DIDIMO PAEZ VELANDIA, LUCAS QUEVEDO DIAZ Y AIDA RANGEL QUINTERO, por que (sic) a todas luces no es la misma del primer caso. ". "Pero amén de lo anterior, no resulta descabellado acotar que al haberse "cambiado de Sala", la aituaci6n jurídica de la sefiora GISELE JALLE JABBOUR, se le hizo más gravosa, toda vez que la resoluci6n de acuasaci6n que expidiera el Juzgado 60 de Instrucci6n Criminal, entornaba los delitos de hurto agravado y falsedad en documento privado y en la Instancia Superior, con el cambio de Sala, se la adosó el delito de estafa, lo que a no dudarlo desmejor6 en grado sumo la posioi6n jurídica de la eefora GISELE JALLET1 JABBOUR ante el imperio de la Ley. ". SOLICITUD "Por lo precedentemente expuesto, analizado y demostrado, de manera por demás comedida solicito del ti. Tribunal Administrativo de Cundinamarca se TUTELE el derecho al debido proceso que tiene la señora GISELE JALLER JABBOUR, dentro de los surtimientos penales que se tramitaron para ante el 11. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en donde una Sala de Decisi6n, que no era la respectiva, se pronunció mediante un auto interlocutorio de

que se tramitaron para ante el 11. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en donde una Sala de Decisi6n, que no era la respectiva, se pronunció mediante un auto interlocutorio de fecha noviembre diecisiete de mil novecientos ochenta y nueve,op EXP. N°. 3723. - 5incluso haciendo más gravosa su situación jurídica. ". Manifiesta bajo la gravedad del juramento "que ante ninguna otra auto ridad judicial se ha presentado Acción de Tutela respecto de los mismos hechos y derechos que los que contiene la presente. ". coiisinn LA SALA Por les pruebas aportadas se establece que la investigación adelantada contra la Solicitante se abrió el diez y sie (16) de Enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989) en el JUZGADO SESENTA 1E INSTRUCCION CRIMINAL AMBULANTE, y la providencia que resolvió el. Recurso de Apelación contra la Resolución de Acusación dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sobre la cual se predice le violación del DEBIDO PROCESO, fue dictada el diez y aleta (17) de Noviembre de mil novec.entos ochenta y nueve (1989). Se resalta en negrilla la fecha de la actuación que se dice violó el debido proceso, por cuanto es anterior a la de promulgación de la nueva Constitución Política el cuatro (4) de Julio de mil novecientos noventa y uno (1991) en la cual se consagró la Acción de Tutela y a su Decreto Reglamentario 2591 del mismo ello. El artículo 86 de la C. P., determina: "Toda persona tendr& ACCión de Tutela para reclamar ante los jueces,

y uno (1991) en la cual se consagró la Acción de Tutela y a su Decreto Reglamentario 2591 del mismo ello. El artículo 86 de la C. P., determina: "Toda persona tendr& ACCión de Tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante en procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. ... 0. Con sobrada claridad la Acción de Tutela se consagró por el Constituyente para acciones u omisiones que en el futuro vulneraran o amenazaran los derechos constitucionales fundamentales de las personas. Por lo tanto, al ser la acción que se dice vulneró el Debido Proceso anterior a la promulgación de la Costitución Política y al Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la Acción de Tutela, la solicitud debe ')OI' improcedente. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de3 EXP. N. 3723. - 6Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMO.— RECHAZASE POR IMPROCEDE1Tt LA TUTELA SOLICITADA MEDIANTE APODERADO POR GISELE JALLER JARBOUR, CONTRA LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ~=ASEGUNDO.— REWETASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVIS1ON, Si NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ~=ASEGUNDO.— REWETASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVIS1ON, Si NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

TERRO.— ORDENASE QUE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO TELEGRÁFICAMENTE A

LAS PARTES EN REFERENCIA, POR INTERMEDIO DE SUS REPRESENTANTES.

Se reconoce al Dr. RODRIGO VARGAS VILLEGAS, abogado en ejercicio, como apocieraao de la Solitante conforme al poder que le fue conferido.

COPIESE, ?1ffIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA . 101.—

LOS MAGISTRADOS,

RERIBERTO MF25 VARGAS BEATRIZ MAPTINEZ QUINTERO pRESIDEIE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

DARlO QUIÑONES PINILLA

ERNESTO REY CANTOR

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