TA CUN - 3726-(14-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3726-(14-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TASAS PORTUARIAS ¡INCOMPETENCIA DE LA SECCION SIRIaIRAY1J 1 1DWMA
0CION PRDA £ •Y M I
Santaf& de Rogot, D.C. Octubre catorce (14) de sil novecientos y tres (1993). noventa
MAGISTRADA PONENTE : Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
Expediente : No.3726
DEMANDANTE : QUIMICAS REUNIDAS LTDA.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECNO.
La Sociedad QUIMICAS REUNIDAS LTDA., a través de apoderado Judicial, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, formula demanda contra le Empresa Industrial y Comercial del Estado PUERTOS DE COLOMBIA COLPUERTOS" (en liquidación), solicitando se dctare nulo el acto administrativo presunto por silencio negativo, resultante de la no contestación al recurso de apelación interpuesto ente el Gerente General de dicha Empresa, el df a 23 de Junio de 1993, contra la Resolución No • 1638 del 12 de Mayo de 1993, expedida por la Gerencia del Terminal Marftimo y ¡Fluvial de Cartagena. Que igualmente ae declare nula la Resolución No. 1638 de Mayo 12 de 1993, mencionada, mediante la cual no se accedió a la petición de revocatoria directa formulada por el interesado a trevie 4. ALMABIC, quien.s eran los interme— diarios aduaneros en Cartagena, en donde se solicité la revocatoria directa de las facturas No.297930 por $1.044.688.00 y No.299873 por
diarios aduaneros en Cartagena, en donde se solicité la revocatoria directa de las facturas No.297930 por $1.044.688.00 y No.299873 por $2.403. 135.00, por concepto de bodegajes cobrados por Puertos de Colombia, en liquidación y, pagados por ALMABIC, por cuenta del recurrente QUIMICAS REUNIDAS LTDA. Que como consecuencia 4e lo anterior, se anulen las facturas Nos .297930 y 299673, antes citadedas y se ordeno la devolución a QUIMICAS UNIDAS LTDA. de la suaa de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRES PESOS Nieta. ( $ 3433.523.00), cobrados en exceso por la Empresa Puerto. de Colombia. Que se condene a los demandada., al resarcimiento de los perjuicio morales y materiales originados en el pago de lo no debido, según el monto que resulte 4.1 experticio que pera el efecto se solicite en .1 acápite de pruebes de esta demande y como tal lo expondrá mis adelante en e] acipite dexp.3726. Hoja 2. perjuicios. Subsidiariamente que es condene a los demandados, al pago de loe intereses moratorias causados sobre .1 pago de lo no debido,desde el momento en que el actor se vio obligado a cancelarlo hasta la teche en que se efectúe efectivamente su devolución y finalmente, que se declare que los demandados, queden obligados a dar cumplimiento e la sentencia dentro del término eefllado por el artículo 176 del C.C.A. y que reeonooeM loa intereses de que trata el articulo 177,ib1dem,inciso
declare que los demandados, queden obligados a dar cumplimiento e la sentencia dentro del término eefllado por el artículo 176 del C.C.A. y que reeonooeM loa intereses de que trata el articulo 177,ib1dem,inciso final a partir del momento de ejecutorie de le misma. De manera que la controversia que da lugar al proceso que promueve la demandante, gira alrededor de las tarifa, aplicadas por la Empresa Puertos de Colombia por el servicio prestado. Es decir que el asunto verse sobre la materia relativa a la tase aplicada por el servicio prestado al usuario, como contrspreatación. En este sentido se ha pronuncia do el H. Consejo de Estado para seftalar las características de tasa que tienen los valores cobrados por gestiones releoidas con el servicio público que prestan 1s entidades públicas.Asi la S.CC14n Primera de dicha Corporación en sentencia del 29 de Agosto di 1990, expediente No. 1158, Consejero Ponente doctor Simón Rodrigues Rodrigues, expresó lo siguiente: "Tradicionalmente he venido cønsider&ndo.e que la expresión "contribuciones" empleada en la Constitución Nacional (Arte.43 191, 197-2) comprende 1s conceptos de impuestos propiamente dichos que consisten en cargas económicas exigidas a los administrados para atender necesidades del servicio público sin que tenga oorreapond.ncia en beneficios o compensaciones Particulares y especificas a favor de ellos; las tasas en que hay una contraprestación económica especf fic, correlativa al servicio público que los gobernados reciben del estado; y da "contribuciones especiales" en que los asociados perciben un beneficio en virtud de la re.lisaeióñ de una
en que hay una contraprestación económica especf fic, correlativa al servicio público que los gobernados reciben del estado; y da "contribuciones especiales" en que los asociados perciben un beneficio en virtud de la re.lisaeióñ de una obra pública o actividad estatal. En las tasas y las contribuciones especiales los ingresos, a diferencia de lo que OCW?ø con loe impuestos, se destinan a satisfacer o financiar servicios públicos u obras especificas..." Alejandro Remires C. en su obra HACIENDA PUBLICA, define las tasas portuarias coso sigue: b) Las Tasas Portuarias.- La multiplicidad de servicios que prestan en loa puertos las empresas de servicio público,RXp.3726. Hoja 3, da lugar gran variedad de tasas o derechos que solamente deben pegar quien.o se benefician, como .1 servicio de la~, de taro y boyes, da bodegaje, de pilotaje, etc. El derecho que ae cobre por el uso de los muelle sari tisos o fluviales respecto de las embarcaciones que atraquen en ellos, es une tiples tese, al igual que les antes enunciadas. Se exige par el servicio de atreque y por los que son iherentea a esta hacho, sin que siempre sea necearlo una actividad directa 4e la empresa publica encargada de administrar .1 puerto, eoao la proteoci6n de la nave y su tripulación. Estas tasas tienen por objeto compensar une parte de la totalidal del costo de administración de los puertos y mejoramiento de las dotaciones, servicios y bien.s destinados a le satisfacción de las correspondientes necesidades colectivas asumidas coso pública gen.rsles. De lo anterior y teniendo en cuanta lo dispuesto en el articulo 18
de las dotaciones, servicios y bien.s destinados a le satisfacción de las correspondientes necesidades colectivas asumidas coso pública gen.rsles. De lo anterior y teniendo en cuanta lo dispuesto en el articulo 18 del Decreto 2288 de 1989, se deduce que asta Sección carece de competencia para conocer el asunto, pues los procesos de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, relativos a tasas, contorms a esta norma, son del cencomiento de la Sección Cuarta de este Tribunal. En consecuencia, se dispondrá remitir el expedient, a le Sección Cuarta de set. Tribunal. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, gISUELVE flSE el expediente a le Seoción Cuarta del Tribunal, por competencia. Déjense las constancias del case. .1.Exp.3726. Hoja 4. Vierae de la pgina 3.
COPIESE Y NOTIFXQUESZ.
Discutido 1 aprobado en sesión de la fecha. Acta t4o. 107.