TA CUN - 37282-(06-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 37282-(06-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL« Ai1I NI STJAT IVO DE C(JNDI NA
SEOCTON SEGUNDA - SUI3SECC10N
11 1:1 1 ~
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENIO - Caducidad
Sanafé de Bogotá, D.C., septiembre (6) de mil novecientos—- noventa y seis ( 1.996).
MAGISTRADO PONENTE : Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF : PROCESO No. 37.282
ACTOR : JULIO HERNAN NIETO ALVAREZ
AUTORIDADES NACIONALES
NACION - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Retiro del servicio.
JULIO HERNAN NIETO ALVAREZ, identificado con C.C. 3.077499 de la Palma (Cundi), mediante apoderado Judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante esta Corporación el 18 de enero de 1995, contra la NACION MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES , controversia que se resuelve en está providencia. Señala como P E T 1 C 1 0 N E 8 de esta demanda las siguientes: '1.- Que son parcialmente nulos el oficio 1034 del 22 de julio de 1994, fax del 22 de julio del mismo año y el decreto 2246 del 14 de julio de 1994 en cuanto omite designar en cargo al Señor Julio Hernan Nieto Alvarez. t. "2.- En consecuencia, restablezcase al demandante al cargo de Canciller 10 PA de la Embajada de Colombia en Colon Panamá, o en su defecto en un cargo de igual o superior categoría, se paguen los sueldos en dólares
t. "2.- En consecuencia, restablezcase al demandante al cargo de Canciller 10 PA de la Embajada de Colombia en Colon Panamá, o en su defecto en un cargo de igual o superior categoría, se paguen los sueldos en dólares mientras desde el 21 de septiembre de 1994, en que se separó del cargo y los demás haberes a que hubiere lugar, y se compute todo el tiempo que duró desvinculado para todos los efectos de carrera, laborales y prestacionales, o lo que se pruebe en proceso."EXPEDIENTE No. 87.282 "3.- Como reparación de daño, páguese la suma equivalente a 1000 gramos oro por perjuicios morales. Los II E C II O S principales de la demanda podrían ser sintetizados de la siguiente manera: "1. El señor Julio Hernan Nieto Alvarez ingresó al servicio del Ministerio el 25 de noviembre de 1988, previo concurso abierto del Ministerio de Relaciones para proveer el cargo de Auxiliar Administrativo 5120 grado 11 del Ministerio. "2. Mediante resolución 8241 del 26 de diciembre de 1989, fue inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, como Auxiliar Administrativo con el Código 5120 grado 11." "3. Mediante resolución 121 del 21 de enero de 1991, fue nombrado en el cargo de Canciller 10 Pa en el Consulado de Colombia en Colon Panamá." "4. Mediante oficio 010346, fax del 22 de julio de 1994, se le informa que mediante resolución 2246 del 14 de julio de 1994, se traslada, en su reemplazo, al CarConsulado de Colombia en Colon Panamá." "4. Mediante oficio 010346, fax del 22 de julio de 1994, se le informa que mediante resolución 2246 del 14 de julio de 1994, se traslada, en su reemplazo, al Cargo de canciller 10 Pa en el Consulado de Colombia en Panamá al señor Hector Jaime Mann Beltran, sin asignarle destino alguno en servicio externo o interno al demandante. Se le remite copia de la resolución 2246 de 1994"» '5. El funcionario demandante, presta sus servicios en Colon Panamá, hasta el 21 de septiembre de 1994. Desde la fecha en que volvió al país y al día de hoy no le ha sido asignado cargo alguno en planta interna o externa, a pesar de pertenecer a la carrera administrativa.' "6. El demandante no ha recibido ninguna amonestación y tampoco ha sido objeto de sanción disciplinaria alguna y por el contrario sus servicios han sido calificados de excelentes. Tampoco ha sido retirado de la carrera administrativa mediante pronunciamiento expreso y mutivado." "7. Los últimos haberes mensuales del demandante alcanzan la suma de $2.080 dólares americanos, equivalente aproximadamente a $1 - 664 .000 .00."EXPEDIENTE No. 37.282 "8. El cargo de Auxiliar Administrativo Código 5120 grado 11, era equivalente para enero de 1991 al de Canciller 10 PA, cargo en que fue nombrado en el servicio exterior, según certificación expedida por el Ministerio y se anexa a la demanda.." Invoca como N O R M A S V 1 0 L A D A S las siguientes:
Canciller 10 PA, cargo en que fue nombrado en el servicio exterior, según certificación expedida por el Ministerio y se anexa a la demanda.." Invoca como N O R M A S V 1 0 L A D A S las siguientes: Constitución Política de 1991. Art 25, 125, 53. Decreto 1950/73. Ley 61 de 1987 modificado por la Ley 27 de 1992. Decreto 2400/68, art 26 Decreto 1950/73 art 107. Dentro del término de fijación en lista la entidad Demandada contestó la demanda, tal como se lee a folios 24 a 26 del expediente. Ordenado el traslado para alegar de conclusión (folio 52 del expediente), La Parte Demandada y la Parte Actora allegarán sus alegatos en los memoriales a folios 53 69 del exp. EL MINISTERIO PUBLICO, al darsele traslado para concepto de fondo, La Procuradora Judicial Doce emite concepto a (fls. 67 a 68 del exp.). La Sala para resolver, por ser procedente hace las siguientes CONSIDERACIONES previas: El Ministerio Público a propuesto la Excepión de CADUCIDAD de la Acción Contenciosa Administrativa por medio de la cual se promovió éste proceso, por consiguiente, deberá LA SALA, previamente, 3EXPEDIENTE No. 37.282 proceder a su estudio y resolución. En el proceso Sub-judice, se demandan los siguientes actos: - El Decreto 2246 del 14 de julio de 1994, por medio del cual se declaró insubsistente tácitamente el nombramiento del demandante.
proceder a su estudio y resolución. En el proceso Sub-judice, se demandan los siguientes actos: - El Decreto 2246 del 14 de julio de 1994, por medio del cual se declaró insubsistente tácitamente el nombramiento del demandante. - El oficio Nro. 1034 del 22 de julio de 1994, mediante el cual se le comunica al actor, el traslado del sefor HECTOR JAIME MARIN BELTRAN, a su cargo. En primer término dirá LA SALA que, el oficio acusado no es demandable ante esta jurisdicción, pues se trata de un simple acto de trámite, que se limita a informar una decisión tomada con anterioridad por la administración. Es decir, es el acto mediante el cual se le COMUNICA al actor su retiro del servicio diplomatico. En otras palabras, es el medio mediante el cual se dió a conocer la decisión administrativa contenida en el decreto 2246 de 1994 al demandante. Por manera que, debe tenerse al Decreto 2246 de 1994 como el acto
acusado en éste juicio y al oficio 010346 de julio 22 de 1994, como el acto de comunicación de la decisión administrativa impugnada. Por consiguiente, a partir de la fecha de la comunicación del acto que produjo el retiro del servicio, es desde cuando le empieza a correr el término de Caducidad de la acción al actor y no desde el momento de la ejecución del acto, es decir, la fecha en que el demandante hizo efectiva la dejación del cargo. 1. El computo del término de la acción contenciosa administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho parte desde la fecha en que el accionante tiene conocimiento de la decisión administratique el demandante hizo efectiva la dejación del cargo. 1. El computo del término de la acción contenciosa administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho parte desde la fecha en que el accionante tiene conocimiento de la decisión administrativa, ya sea mediante notificación, comunicación o por publicación. Excepcionalmente, es factible acudir a la fecha de ejecutoria del 4EXPEDIENTE No. 37.282 acto, cuando la administración omite los sistemas usuales de información de la providencias administrativas. Desde la fecha del conocimiento del acto, le comenzó a correr al demandante el término de caducidad, independientemente que se hubiese o no retirado efectivamente del servicio, puesto que la ley no ha previstos estos eventos, como circunstancias que interrumpan o amplíen los términos de caducidad previstoo en la ley. En consecuencia, no es de recibo contar la caducidad desde el día en que se hace efectiva la insubsistencia, esto es, el 21 de septiembre de 1994, sino desde el momento mismo en que le fue comunicada al demandante en julio 22 de 1994. Así mismo, debe señalarse que el auto admisorio de la demanda no tiene la virtud de revivir términos precluidos, ni de sanear los defectos procesales de la acción impetrada. Ahora bien, en el proceso contencioso administrativo el juez resuelve las excepciones presentadas al momento de dictar sentencia y no en otra oportunidad procesal. La ley en parte alguna ha previsto que la omisión en declarar la caducidad al momento de decidir sobre la admisión de la demanda, constituya circunstancia que purge los vicios de la acción incoada.
oportunidad procesal. La ley en parte alguna ha previsto que la omisión en declarar la caducidad al momento de decidir sobre la admisión de la demanda, constituya circunstancia que purge los vicios de la acción incoada. En el caso de autos, es de claridad meridiana que si Decreto atacado, le fue comunicado al demandante el día 22 de julio de 1994, (folio 16), el término de Caducidad de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho - cuatro (4) meses calendariovenció el día 22 de noviembre de 1994. Así las cosas, si la demanda fue presentada El 18 de enero de 1995, (folio 11) lo hizo en forma extemporánea, pues ya había precluido el tiempo para intentar la acción incoada. De tal 5LU 'S RA ni L VERGARA QUINTERO EXPEDIENTE No.. 37.282 rnAner, que se declara probada la excepción de Caducidad de la Acción. En mérito a lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAtIARCA SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "B', administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA lo. Declarase probada la Excepción de Caducidad de la Acción, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva. 3o. E,iecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordeno pagar por gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.
VASE al interesado el remanente de la suma que se ordeno pagar por gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Ap oba.o según consta en el acta 38 de la fecha.
M1THA BETANCUR RUIZ l
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