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TA CUN - 37292-(28-05-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 37292-(28-05-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ENTIDADES DESCENTRALIZAD -Facu1td nominadora ¡FACULTAD DISCRECIONAL /INSUBSISTE1CIA -Anotciófl en hoja de vida

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé do Bogotá, D.C. , Mayo Veintiocho (28) do Mayo do mil novecientos noventa y nuevo (1999).

JUICIO No. 37292

ACTOS DISTRITALES

EMPRESA DE ENERGIA DE SANTAFE

80601 A

1 NS U Ls S IS TEN C 1 A

ACTOR: JAiME O. DE PABLOS TELLO JA! ME ORLANDO DE PABLOS TELLO, mediante apoderado y en ejercicio do la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: / I 1 n, e r d . ¿1 1 1 ¿' 1 1 u ¿ ?fl si u.)fl & rl' UI 3i 31 r 1' 1 L - f 1 'erLIlJd sier1 de la L&pre ae ¿li&rJi.ÍL el / de : ziisL'r& de 1_9'4.

LIrJcs, Li rei le E » ergia Qe2 J.No 37292 a) f integrar al D Jaime Orlando Pabl.s ¡ello, al cargo que ten, a ro de igual o superior categoria Pagarle todas las prestaciones s(Ci4lCs, sueldos, ewolu,entos, haberes

a) f integrar al D Jaime Orlando Pabl.s ¡ello, al cargo que ten, a ro de igual o superior categoria Pagarle todas las prestaciones s(Ci4lCs, sueldos, ewolu,entos, haberes y i'tacz)n5. causados desde el momento dt u re ti ro hasta cuando se le Pagarle los daos materiales (lucro ceante y daí. emergente) y los d a morales, causados por la rtioczn ilegal. d ) . Pagarle ls intereses corrientes y 1ü5 de ¡Otd, de co.ntormidad con Jo d1.;puet) en lo articulos 116 y 177 d e 1 t) e r e t LI 1 de .1 - 9 8 4 e),. leí,er er, cuenta, para los efectos de la7 prestaci()ues sociales, todo el i ¿enpo gue dure cesante esto es, que no /aay solucio,, de continuidad entre el dia del re 1 .' y el del reintegro. r) Pagrle las sta Jí y agencias en de r e ti o3 JNo 37292 Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: Prinero- ¡1i sevinculó' a la Empresa de Energía EIecr,ca de Bogota, hoy Empresa de Enerjia de

e q u ji ci o Su Linculacion se produjo el 19 de julIo le 1 T e r c e y ( - tetia ¡ -cte contratado Como Au;i1iar de ingeniería del Departamento de Estudio

e q u ji ci o Su Linculacion se produjo el 19 de julIo le 1 T e r c e y ( - tetia ¡ -cte contratado Como Au;i1iar de ingeniería del Departamento de Estudio de dent r de 4S funciones debía: a). Crear l ha5e de -Jatos. b. Desarrollar el trabajo, : efectuar pruebas de su confiabilidad. c) En esa depeiideicia p&rrna»LC1O w a j de cinco a í. os. Cuarto Dada su eficiencia, idoneidad profesional, probidad y responsabilidad, se le ,,(,mL'rS e» el 1)epartarneiito de Interentoria en esa .Tlcina tenia q ti La) Crear Ja inforniacio» del area. b). Liiseralarla, c). desarrollarla; d). Ecaluarla; e). Actualizarla, fueron cuatro aíos de ardu.' trahaj. Uuiíito. -- ('i,,o 1a Empresa quena 1levar a cabo el4 J.No 37292 proyecto de 1 c S direrenteS actividades para que preeiitarais di ho proyecto tu i poderdante to6 parte en c1i11ri, yu e seleccionado y II l ' u, t, r a Jo 'oU,o (,. ,Urduiiid'r de Atención al Cliente, .3. c r i t .' . 1 1 p « r ¿ a ¡A e u 1 I'de /ltenc.lo» al Cliente de 1 .3 ¿ O 11 .3 ii r 1' .3 u

.3. c r i t .' . 1 1 p « r ¿ a ¡A e u 1 I'de /ltenc.lo» al Cliente de 1 .3 ¿ O 11 .3 ii r 1' .3 u ¡'u r ¡u t & e 1 ejercicio de las funciones del u 1 t 2 yo cargo ItaLia tenido toda la colahoracion de uper1're;, y todo habia marchado sin

1 r .' p i e z ' - i Clb ba 1, g., • los últ1NO5 meses fué V 1 C 1 1 m a ti e z u, J u 1 a aciones de parte de sus s U p e i,i ¿id diat.', por cuanto según se dec ¡al , /,',hia ¿oiado uu,a deci.iouu obre un asunto que no era de .0 coikpeteusua (iC ;eptimo --- La investigacius fu' adelantada por parle de l Veedura de la Empresa de Telefonos y concluida el -' 4 de octubre de 1.994. con orden de ',rct,i-'ar1a ptr z., , encositrar perito para sancionar al .i u, C u 1 p a ti oLii Ji z Jiveros cargos en que le correpouudi o 1 rab.3j,r cuwpliQ sielhpre con los deberes y L'1tgaciouie iiluerentes a su condici.±n de . e r -- lo y ti e 1 u o a Li u, 1 tic, ti

deberes y L'1tgaciouie iiluerentes a su condici.±n de . e r -- lo y ti e 1 u o a Li u, 1 tic, ti 1ii'eno_ i pulcra hoja de 'ida, sus condiciones5 J.Nc 37292 persc. n ales y academicas atiqurabuyi su permanencia en la empresa. flciii4' --- Lwperu. el Gerente de ésta no lo juzg.s así, y, por ell' decidi6 poner término a la YCla, 1-fl juridi:a que se tia bia iniciado hacia varios a o 5 ¡'e i mo P z ,e ro. - Co i# so r p r e s a verdadera, y con certo ieeii':aá,tt, récibi o la counicaci6n en la uI e le hdCL1 saber que la Gerencia General de la Lpresa habla proferido la Resolucion ú1.3031 segu» 1 cual se le dec lar at.'a insubsistente el aeci o el 9 de noviembre de í)é:imo &jn11 -. Para adoptar 1 determinacion de fe,,eciiiie,.to de la s ,inculacin de mi poderdante 1 a E m p r e a e ¡ G e y e n e L, IJO tUVO r a z o nc s del bu e y En ere. esta dctcrwnaci±n obedcci6 al a 11 j o c 1 i e u e 1 1 S 1 a que 1 e viene dando a los et a t ales, paranJoe Cu la discrecionalidad, que y ¡ja conyertzdo en una licericia legal para

a 11 j o c 1 i e u e 1 1 S 1 a que 1 e viene dando a los et a t ales, paranJoe Cu la discrecionalidad, que y ¡ja conyertzdo en una licericia legal para cu1tar 1 ]ter suba! ternos, ajenos a l buen j,It? i / ev •:er 1-1 í: poderdant Ltiene una r u i 1 i q u e e1, e u e t 1 c i d b a '1 e 1 s e r y i c i o m a d .i c o • de& J.No. 37292

Cafa,, (1c) y peribi u t, t r cld.e de be is ef.zcio.s ('u4rto: H pode rddnte se preoí:upi pCr:IzIterÑe ii (e p ,r Cpcic1tdr5& para servir iieJor. Lcirno uui,,t: Adezí,s de los derechos y beiteti cios que derz'at.a corno trabajador de la E&lpr&d. se ha vito privado de ingresos econicos que le peruiiiii atender a u cngrua subsistencia y a id 'ie su fda1l1d. 1) ' c i a, ((1a),d.) estaba trabajando en la E rn p r & a adqui r tl igacites c..rnerciales y civiles que cancelaba nt.rmalrnente con los ingresos que aquelld le propvrc'naba 1-ero, al dejar de se le Lí'lod en circunstancias de incurnplir el pago de tales obligaciones Ve otra

que cancelaba nt.rmalrnente con los ingresos que aquelld le propvrc'naba 1-ero, al dejar de se le Lí'lod en circunstancias de incurnplir el pago de tales obligaciones Ve otra par t e (1 a a o el de - emple estructural de nuestro p a .L 5 C h a 1 & qAe e,áfrer,tar a una ,ituacin incierla en t('rlit a una eventual ezpJeo (sic). la Lapresa no dej6 constancia trli la Iija de dn sotire el hecho del retiro y de su tapoco olicit' al Departamento a U 5 a 1 X , O

i n i s t r a t i i deGestin Pública antecedentes adrninistratzi'os acerca de la persona que nombri en rternp1a --- 1) de mi p1de rdan t e. y u c h o menos tal p e y:, II a 5 a t t 5 t 1 o 1 o s r e q u 1 5 1 t o 5

in2os exigidos7 J..No. 37292 por el manual de Tunciones de la Empresa para servir dicho cargoargo 1> é (7 i m D?cim Dctvti: iinalrnente h' que decir que el Gereiste, surs ]lis L tatu¡ os de la Empresa. Qpr.Ittados en J)9, ric, tiene lacultades para nombrar a 1 f u ís : i t' si y 1 s de 1 a »j .1 > m a Esta competencia esta deferida a la Iussta íJitecti'a, y solo, por via

a 1 f u ís : i t' si y 1 s de 1 a »j .1 > m a Esta competencia esta deferida a la Iussta íJitecti'a, y solo, por via e.>t.iva, htceyl' el Gerente, pero debe i n f c.' r ni a r o ti r e s u (3 L C 1 5 .1 11 a la Junta . D:i ;ti o Noieiso; A la reparaci1'n de los daios

a Li r. Ud -: por la r e u#,) 2 a i 1 e g a 1 se encamina la prcsL-sste 3c.:1011. En reemplazo suyo fué nombrada una p & r o fi a que no reune mejores condiciones que el; ?i1 si iu i era se allego el informe de antecedentes adminzt rativos de que trata el uri:ulo 15 del Decreto 2400 de 1.68L) i flJ o 7 e r c e y j.' iii poderdante se preocupo Pú y a nc n t e Ai, & ñ e por iapitarse para poder servir i, e j o r [)i?Clnio Luarto: iii poderdante tiene una

f a ni i i i a que e Ltenet icib del servicio médico, de a t ni y po r 1 2' a o 1 c 1 a s e de be nc f 1 C i os -8 J.No.. 37292 En la demanda se indicaron las siguientes NORMAS VIOLADAS: como causales de nulidad las atenientes al

En la demanda se indicaron las siguientes NORMAS VIOLADAS: como causales de nulidad las atenientes al desvío de poder taita de competencia de que Lrata el artículo 84 de¡ Decreto 01 de 1.984, cuí, furidarienio eii las cuales formulo estos carqos ¡\ciso la Resolución número 013031 por tiahcr sido e>jiedida con desvío de poder por par Le de la herencia de la Empresa de Energía de bnqtt, tal Ea que la llevó a infringir agravio a laS sIqnlerit:Es niias superiores: artículos 25 do los Decretos 2.40u de 1.968 y 1.950 de 1.973; 26 £1 del Decreto 2.40') de 1968; y consockente(ieute. qet'rantó el literal f) del arLit1lL, 12 de los Estatutos de la Empresa, ¿tjrobtici en riitierr,hre de 1 .969; 121 y 1.222 de la Uonst 1 t(1 c i ('311 I4ciciLjr,31 ; y 6. de la ley 4a. de En el Concepto de violación se lee y considera como se expresó en los folios 7, 8 y 9 de este expediente. Dentro de la fijación en lista la Entidad9 J.No. 37292 demandada contestó e impugnó la demanda y, propuso las e>cepciones de falta de causa, cobro de lo no d e b i do, inexistencia de la obligación, pago, prescripción, compensación, caducidad de la acción y, las demás que aparezcan probadas en el proceso,

las e>cepciones de falta de causa, cobro de lo no d e b i do, inexistencia de la obligación, pago, prescripción, compensación, caducidad de la acción y, las demás que aparezcan probadas en el proceso, como se lee a folios 54 y 55 de este expediente. El actor adicionó a la demanda, mediante oficio radicado el día 24 de junio de 1.996, (fi. 57-63) en cuanto a los cargos y hechos, así;

EN CU1lii0 A LU L., IiLCiiU,. - 1. El Gerente de la E1kprei de L ¡le rcji de L)t-9u)¿a no tenia autonuiia para r er a ii p'Jerdnte, puesto que tenLa que

oz LLY 11 ajJI)t) de la Junta Directiva tal í podedaiite r ree mi plazado por una per -:iia: ju'o ¡siaLr..juitist' fo tué aprobado por la di r ,:t i'; que no r& ti ni.a los rJ que Iralan 10 eretos 590 y 406, de 1 '.v 9 3 1.Y94. rep i ¿ti enLe; no fu É seleccionado aedia,,te oncurso ¿alc mo lo establece el articulo 4o. de la ley L de 1.98/-- 3o..) La reoci.n de a i p'derdante /i dprotlada por la Junta Directiva de la E Ud p;es de Luetqz a de liogot - NÚRHAS ViOLADAS Y

p'derdante /i dprotlada por la Junta Directiva de la E Ud p;es de Luetqz a de liogot - NÚRHAS ViOLADAS Y CON(EP/O PL V1U1AtfliN (:t•.,isijero que a través del a.t a.:u:-ad e qiieLrantart las normas que más aCJe lnte £1 nçju lar 1 (1 íor ellO rormulo dos cargos por: el przwero. por desviacin de poder; el p'r II iát Jacloi) directa.- PRiMER CARGO: ,Ll.: ti S , Ja ,'Jucio,, v13031 del 9 d noviembre de J .94 d haber sido epedida por el Gerente General de Ja Eipi-ea de Li,eria de Ñogo con desviacioü de a travÉ S de Ja uai quebranto el literal i) del articulo 18 de la /.'Jucj'n 015 del 28 de (le l.2'4 Lti reiaci'n con los artículos:I( J.No. 37292 34.13,25,53,121,122d la C.N., nueral 23 del articulo j5u 1bide; 5 del Decreto ley 1221 de 19-t.; 2L, 5,.f59 del decreto ley 122 de 1986; 25 del I)ecreto Réjlaae:itario 195u de 1973; artículos 32 y J/ del ¿4.-:uerd t, 0t/ cJe 177; articulos 54 y 126 del L)ereto ley 1421 de 193 14 ihide a Decreto

y J/ del ¿4.-:uerd t, 0t/ cJe 177; articulos 54 y 126 del L)ereto ley 1421 de 193 14 ihide a Decreto fli1riil Iiou,2) del 24 de junio de 1988. articulo J2 (1L! l)ecret' ley 157/ de 1979; Decretos 590 y 406, jtJiJos por el Glier»o Nacional en 1993 y 1994. rpL:tzrihEnte; MrtxtilO 4o de la ley 61 de 1987. U - C Ji ¿ d L 1 0. Eistzo desviacion de poder: a) Porque no e deIQ c nc1a en 1 hoja de vida del deJÑandnte a.Jeu:a del hecho del retiro Si de sus erLctn, el articulo 2t del Decreto 2400 de 19t.3. ciplibl a los £Jhpleados del Distrito Capital de _."iItafé de Bogota (tanto del nivel ce,itril :ouio del de-centra1izado y de Empresas Jadustriales y Cowercia les) establece la obligación qu& 1 ieae el nosii nador de dejar la constancia en la Ji o j a y i d a de 1 t u » c u u r i o de y 1 fl c u .1 a d o a ce r c a de 1 hecJH' del reti ro y de sus causas.— La oi&ision de tril obligaioa OY parte del nowi nado r es un 1 ndi cío. ser 1c' y g raye de que no ha procedido por

tril obligaioa OY parte del nowi nado r es un 1 ndi cío. ser 1c' y g raye de que no ha procedido por razones del buen servicio. Üision que, según las I-'oCCS del articulo ti del mzsw.i Decreto, comporta nulidad del acto acusado. -- h). Porque no se p i d i e informe de antecedentes administrativos de la pC r^ 5 O O a u e r e e m p 1 az 11

al (la) demandante al L)epar!ai#iento Aduiriist ratiio de la Funcion Pública.

La efe.: r', el art ztiJ 1.' del decreto 2400 de 1968 prevÉ' la ol'liJJaclori que tieae el nominador de s-'li:itar el itr iii & de antecedentes de la persona que 'a a ,10kb1 , ar al llepartaifierito Administrativo de 1 a t u 1o O Pu b ¡ i . - -- L a o w 1 5 1 ó O e n e 1 c u w p i w i e n t o de 11 t.l1qn(:iois comptirta desvio de poder, pues no puede repatarLCoMio razo,. del buen servicio la Yetfto'_i ,ii do u runcioaario para nombrar en reemplazo11 JNo.. 37292 .u'ü a tina per .na que fuC vinculada al cargo sin el Ilenir de lo; requsz t; 1ega1es Por ello el ID iseo arLicul' b 'íiL1 citado l)ecret. 240v de 1968 Preve la

Ilenir de lo; requsz t; 1ega1es Por ello el ID iseo arLicul' b 'íiL1 citado l)ecret. 240v de 1968 Preve la i, ti 1 1 d a .I e). el reemplazo de mi poderdante r,' r t, tí 11 l Jl »ijie .iJI,O1C1i)nC5 acádei,jicas, iiorales y que esta. UÍ tapoco teitia los rius lto. del carqo, de que tratan los Decretos Iciina1& nnweru: 590 de JiY y 40t de 1994 y los p e r t i u E id e = a 1 0 y de ,, 1) i s t r i t a 1 L a Ajin i n 1 s t r a c 1 o bu e n s e r y j C 1 0 a 1 a crnu,,idad 1ue1j .eriici que solanene se garantiza r 1 l e u 1 a y e t i c a c i a de 1 » i s o Li n a y i'?ra ,rIi el ,e:1Lltad' rÍCl aprovechaie»to racional e .1 r e r. ti /¡ tí u, a ti ;ra lo cual SC elaboran las U id 1 u e . y e 1 p e r r i 1 de 1 ca r o - esto no puede 5 a .. u r 1 ti u i, a e e a 1 u a c 1 o n de la naturaleza y iii p 1 & i 1 d a J (1 e 1 a s f u u C 1 0 n e s q u e contorian el

iii p 1 & i 1 d a J (1 e 1 a s f u u C 1 0 n e s q u e contorian el Ir a p ¡ e para it' cual deben a..reditarse un nivel a u it, 1 co. &rtp&rlCtila laboral y co no c Ja len tos epeci r •:' el, rati,di del ejercicio de cargos qU e ¿iz 11.' reqliier lz las cosas. fo puede ru[ttdr.Li oiio t'tien servicio la YCHuOcion de una p e s u ti a i d //L-' a p a r a r e e m p 1 a z a u' 1 a p r o t r a • q u e n o rEc,,Ir ,oO(y&5 o,,diuit.'íie, pero ni siquiera los i to; fi,in1rni'- SLuUNL)Ü CARGO: Acuso la 1:&iu,,, vi v31 ewpedzda el 9 de noyiehre de .í9"4 por haber yioladi' directamente estas normas: literal r ) dci articulo 5o de los estatutos de la eiÍ4pr&i. ibidem y, consecuencialmente los articulos 1 , 2 • 3 • 4, 25 , 5.3 • 1 2.1 • .1 22, 123 • 12.5 de la C. N. ; 126 • 163 y 114 del Dccrett' Ley 1421 de 1993; 1 de la ley 142 de ¡994, .31 y .32 ibidc», articulo 150v nueral 23 de la

114 del Dccrett' Ley 1421 de 1993; 1 de la ley 142 de ¡994, .31 y .32 ibidc», articulo 150v nueral 23 de la - tí - Decreto; 590 y 40ó de 199.3 y 1994 respectivauerite ustentacin 10 Janto el Estatuto 0rijiii.' de la Lapre;a Le Pedí dt.s en diciembre de Í9'; uwu el Acuerdo 00/ de 197 establecen el orqaiio ciimpet&t& para el nornt.raiiiiento y remOCi..n de12 J.No. 37292 1 o euipleado5 de la Empresa de Energía.- En efecto en el literal r) del primero defiere esa facultad a Id J(JIltri 11lrectzd. E.cepcionalmente el Gerente pdr J remover, p.r rar,e. de necesidad y no m brar t Y ci ¡1 S 1 t o r 1 a IJI 1! II t & d ¡

reeiipiazo, pero debe dar cuenta 'le el lo ¡ J (1 ,, t 1) z r e t 1 a . — e igual a n e r a el Ji t&ral q) del art icul' L! del Acuerdo 007 de 1977 pr&vÉ el que ta)ito el ?io&braaiento como la remocic'n (1 f! ¡os tuziclnarzc.s púL'licos debe ser aprobada o i m probada pur las Juntas Directivas.- 2o La i a c u 1 t ad pa r a )?(.)M b r a r a los funcionarios

i m probada pur las Juntas Directivas.- 2o La i a c u 1 t ad pa r a )?(.)M b r a r a los funcionarios de ¡a Ezr,pr&;a de Luergia de Bogota aigue aun en cab'a de la 3u,,ta L!irectiva -- En efecto.- a). De rur ¡ti iia.j Cui, ¡u di ¡, ti &st(i en los »uerales 1, 9 y ¡o del 11 :.rLtc) 141 de ¡9I 3 corresponde al Consejo i)i-trital dictar 1 normas necesarias para r a t i r e ¡ a d t: u a d o c u m p i j» i e n t o de las crear, suprimir o fusionar en?prea. 1?ilt1tf1dIL S/ comerciales del Estado dictar ,rma que garanticen la descentralizacin.- t). E, iesarrollo de esas facultades es el Concejos y •i, I-J o t r o rgant. del poder pi.iblico, el que puede cFeif u I-í a Empres !,,dutrial y Comercial del Estado, dai,:íule el r e ectivo &statuto básico u Orgánico. - de la Corte el estatuto básico u org 1-2 n1cü es de naturalez a legislativa y es el que deler.'t,ina: la deuuIk1oac1cu, su sede, las actividades que debe Cti pl 1 r , el pat r 1 wli1O inicial, los ¿'rganos

deler.'t,ina: la deuuIk1oac1cu, su sede, las actividades que debe Cti pl 1 r , el pat r 1 wli1O inicial, los ¿'rganos p a r t u a t u & r a de c o n $ t 1 t u £ r 1 o s y sus a t r i tui 1 'IiL 5' ) - L L sta t u L, as 1 CO U ü r g á n i co río lid icJo dictado pur el C-isc&j--- En erecto no se c(',!oce el e5tatuto iirgaIiicLu dictado por el Concejo Di;tyital en dunde s& determine la estructura de la Eipre -sí a de Lner.ji - Si tal Estatuto no existia pulque había ditad'- el dia en que se expidio la kesulucicn atacada úi, esta demanda no podía el Gerente, iri inferir agravio a 1a Constituci6n13 J..No 37292 y ley, eaíi 1 tr tL?ict presunta facultad de r e 4 o A 11 ' -- .' con fuiidajzjeuta €)) los L,tato5 del l! de diieabre de 1969. tenia que haber Lorot -addo d 1 Junta Lizrectiva de su decision por el :ogjtrari. .e apoyaba en el Acuerdo 007 tenga que haber i., aetido su determinacion a 1 a p r o 1' c (j e ¡ a J u o ta 1) i y e c t i i' a La alternativa reh ne e e) que lo hiciera apoyándose en el

tenga que haber i., aetido su determinacion a 1 a p r o 1' c (j e ¡ a J u o ta 1) i y e c t i i' a La alternativa reh ne e e) que lo hiciera apoyándose en el 1 z t & r a J) d ¡ a r t i e u 1 o 1 S de 1 a resol u C 1) 01 5 del d d &e i e ¡k 1. ,- e de .19 9 4 Y s i t a 1 hizo, o b r o en f I IÑ a :1 Y a f 1 11 1 a O H t 1 t ti c 7 o n , pues t o q u e ten ia que habere ab1eniio de aplicar la referida e ¡ u e 1 3 u , 4 Jo y u e 1 a m 1k a s e ada p t j, CO m O e5L1u1' 'ryaoi.o por la Junta Directiva que no ¿ e O i a iu p e t e si i a p a r a e 1 1 • , pu e s t o q u e y i o 1 a b a el z,:i• 3. le) ailiCtIlO 14 del Decreto 1421 de V por Is)n5iJ1tiente ¡Os artilo 121. 122 y L23 de la C.P. ii). Ial tac:ultad es del Concejo. se I1. '1, par otra parte, estaria cootrariar,da 1o5 rticu1as y 7 del Decreto ley 105'' de 19t -- 1 si eer, para que la ResoJucin

se I1. '1, par otra parte, estaria cootrariar,da 1o5 rticu1as y 7 del Decreto ley 105'' de 19t -- 1 si eer, para que la ResoJucin vOl 5, que suetawerste se invoca como apoyo legal para relkoeer t asi poieriante, tuviera fuerza vincula,,te er ci preio que existiera el estatuto Lirqaulco que hubiera ¿rai,5tormado a la Empresa de ¿ si e r y i u de L y 1 a e » E a p r e a 1 u d u s t r 1 a ¡ de 1 Es t adaY c t o e s . p e 0 1 a y í c o pu e s ¿ o y u e las J u n t a s i y e 1 i v a •.i e 1 a L a p r e s a s 1 o do s t r i a 1 es y C'eycia1 L , S ..ie1 1sts.10 apenas pueden adoptar el E tatut.' 1 teríio y el de Personal, que sari de t u r a 1 & a a (lIs, 1 u 1 r a t i va , u, o solamente por el orjais qu lo produce, slO() porque son reglados, 1 1 ai ¿ ai's y subordinados al Estatuto Básico..— En s:,:: e .ieiic1a cual e ¡ naturaleza de Ja Íeso1uci6n ('ú15 la de 1c: esta1tito S t'.icos de Ja empresa? ti puede ier. dado que solamente el Concejo podría

s:,:: e .ieiic1a cual e ¡ naturaleza de Ja Íeso1uci6n ('ú15 la de 1c: esta1tito S t'.icos de Ja empresa? ti puede ier. dado que solamente el Concejo podría /,aer1o. La de sinos etatutos internos? Podría ser.14 JNo.. 37292 Pero &ii tal e 1 , ento q ti e van a reg1a»entar7 Cual debe ser su paraiúetro. - A.í las cosas, la susodicha

¡io pude t ener el alcance que se le qultf re dar, en 1 s&ntid' de constituir el estatuto rqizco de ¡a eprea. y por tanto, donde están se1ada las runciu,es para el Gerente.

— Fi i 1meneé, la Lada Resolucion no tendría validez, ue Ja ik isrna teuza que ser aprobada por el a1c1,ie, su, que Ia fa.ultad aparezca dentro de las atrzluuo,ies que le otorga el Decreto 1421/93 A r t u 1 o x 1 : ud 1 c u o n e s ha h y i a p r es e aspe. Lo, una t1 ta de copetencua de parte del A 1 c a 1 de • ':o o 1 e u a 1 1 a 14 Li 1 e s t a r í n y i o 1 a n do 1 os a r t u1os 121, 122 y 123 de la Co»stituci.n No podia. por Iaeto el seor Gerente

a r t u1os 121, 122 y 123 de la Co»stituci.n No podia. por Iaeto el seor Gerente aplicar U?I. keso1u:ic.n que, adeuus de ser ilegal, es a Li1 e r 1 m e o 1 e 1 ¡, si 5 1 u 1 u c i o o a 1 • pues co n t r a r i a 1 a 5 Ño u' lii aa L i t i da&i &jCHIaUJdaLIa t.inL,ién CC311te5stá e impugnó 1 a .uI .1 tIÓI de la diíiiiidu , cusiiu íitsesie leere de los folios 71 al /3 de et.e e;jeiJeiite._ La par (es iu alecjar un de conclusión y el Ministerio co guardó si leuci u. LLtsIpl idu el tr atsi te de ley, sin que se observe causal de nu 1 1dad procesal se decide tedian te 1as siguientesCONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del Código contencioso Administrativo, debe en primer lugar decidirse la excepción propuesta de caducidad de la acción para la adición de la demanda. Se aprecia que, en la demanda se pretende la nulidad de la Resolución No. 13031 de noviembre 09 de 1994, la cual le fue comunicada al demandante el mismo día de su expedición y, la demanda se presentó el día 24 de enero de 1995, o sea dos meses y dieciseis días después de que el demandante tuviera conocimiento de este acto, sin exceder el término de caducidad de cuatro meses

demanda se presentó el día 24 de enero de 1995, o sea dos meses y dieciseis días después de que el demandante tuviera conocimiento de este acto, sin exceder el término de caducidad de cuatro meses contemplado en el artículo 136 del C. C.A. y, como en la adición de la demanda no se está pidiendo la nulidad de un nuevo acto administrativo, no prospera la excepción de caducidad de la acción propuesta por la entidad demandada, toda vez que la demanda se presentó oportunamente, de conformidad con el artículo 136 del C.C.A. (fols. 10 vto., 15y16c.p.) En cuanto a la excepción de compensación, no fué sustentada, ni probada, el excepcionante se limito a enunciar tal excepción sin formular ningún tipo de motivación. Se tiene que las demás excepciones propuestas por la parte demandada corresponden al estudio de las pretensiones de la demanda y su fundamentación que se emprende con este fallo. Se trata de dilucidar la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de la Resolución No. 13031 del 09 denoviembre de 1994, proferida por el Gerente General de la Empresa de Energía de Bogotá, E.S.P., del siguiente tenor: "RESOLUCION NUMERO 013031 (09 NOV.94), Por la cual se declara insubsistente un nombramiento.- EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, E.S.P.- En uso de sus facultades legales y estatutarias, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Declárase insubsistente el nombramiento del señor JAIME ORLANDO DE PABLOS TELLO, identificado

estatutarias, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Declárase insubsistente el nombramiento del señor JAIME ORLANDO DE PABLOS TELLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19475936 y número asignado 7754, del cargo COORDINADOR ATENCION AL CLIENTE en la Sección Atención al Cliente Zona 1.- MARIO TRUJILLO HERNANDEZ.- Gerente General." Esta resolución le fue comunicada al demandante el día 09 de Noviembre 1994, como consta a folio 24. De los elementos de juicio que obran en el proceso se desprende lo siguiente: El demandante prestó su servicios a la Empresa de Energía de Bogotá, E.S.P., desde el 19 de julio de 1983, para desempeñar el cargo de auxiliar de Ingeniería del Departamento de Estudios. Por la Resolución No. 2595 del 25 de marzo de 1992, el Gerente General de la Empresa de Energía de Bogotá, nombró al demandante en el cargo de Coordinador de Atención al Cliente, en la División de Grandes Consumidores Sub gerencia Comercial. Esta Resolución que obra al folio 110 del Cuarderno No. 02, fué proferida por el Gerente General de la empresa y, no se observa aprobación o autorización de la Junta Directiva. El demandante tomó posesión el 15 de abril de 1992, fué reincorporado por Resolución 18991 de 1993, en el cargo de Coordinador Atención al Cliente en la Sección Atención al Cliente Zona 1, con posesión el 01 de febrero de 1993. En este cargo fué declarado insubsistente su nombramiento por la

1993, en el cargo de Coordinador Atención al Cliente en la Sección Atención al Cliente Zona 1, con posesión el 01 de febrero de 1993. En este cargo fué declarado insubsistente su nombramiento por la Resolución demandada, expedida por el Gerente General de laempresa, el cual es un acto semejante al del nombramiento y reincorporación en este empleo, sin autorización o aprobación de la Junta Directiva, consecuentemente con el aforismo de que en derecho las cosas se deshacen como se hacen. Ahora a folios 117 a 119 se certifica lo siguiente: "Empresa de Energía de Bogotá Empresa de Servicios Públicos.-... En calidad de Jefe del Departamento de Personal, me permito certificar que el señor JAIME ORLANDO DE PABLOS TELLO, tenía la calidad de Empleado Público, por lo tanto era de libre nombramiento y remoción ." Así las cosas, se tiene que el demandante no fue seleccionado mediante concurso abierto de méritos, nombrado en período de prueba, ni escala fonado en la carrera administrativa. Por lo tanto, su nombramiento no tenía fuero legal de permanencia y, podía ser declarado insubsistente en cualquier momento, sin expresar motivación alguna, en bien del servicio público, por el Gerente General de la Empresa de Energía de Santafé de Bogotá, E.S.P., en uso de la facultad nominadora que le confiere la ley y los estatutos de la Empresa (D. 1421 de 1993, Resolución No. 015 de Noviembre de 1994, artículo 19), de conformidad con el Artículo 125 de la C. N., puesto que, si el demandante no ingresó a este cargo de carrera mediante concurso público de méritos, no era empleado de carrera y

de 1994, artículo 19), de conformidad con el Artículo 125 de la C. N., puesto que, si el demandante no ingresó a este cargo de carrera mediante concurso público de méritos, no era empleado de carrera y podía ser retirado en cualquier momento discrecionalmente, por el Gerente en acto semejante al de su nombramiento. Como desarrollo del artículo 125 de la C.N., se expidió la Ley 27 de 1992, la cual es aplicable en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y sus entidades descentralizadas conforme lo dispone el artículo 126 del Decreto 1421 de 1993. Según estos preceptos y como consta en las certificaciones transcritas, el cargo desempeñado por el demandante de Profesional correspondía a laclasificación de empleo de carrera administrativa y, por lo tanto, su provisión ha debido hacerse mediante selección por concurso público de méritos, con nombramiento en período de prueba o, en defecto de la selección por concurso, por nombramiento con carácter provisional. Es así que, como el demandante no fué nombrado previo concurso de méritos en período de prueba, ni escala fonado en carrera administrativa, su nombramiento tenía carácter provisional y no de carrera administrativa. Como fué nombrado discrecionalmente por el Gerente, podía ser removido también discrecionalmehte en bien del servicio público, en cualquier momento, sin derecho a oponer estabilidad o permanencia en el empleo. El ejercicio de esa facultad legal discrecional de libre remoción del nombramiento del actor que no pertenecía a la carrera administrativa, implicaba para el Gerente General de la Empresa de Energía de Santafé de Bogotá, al expedir la Resolución acusada, la

El ejercicio de esa facultad legal discrecional de libre remoción del nombramiento del actor que no pertenecía a la carrera administrativa, implicaba para el Gerente General de la Empresa de Energía de Santafé de Bogotá, al expedir la Resolución acusada, la apreciación subjetiva de la oportunidad y conveniencia para el buen servicio público de remover al demandante. Por lo 'tanto, correspondía a éste la carga procesal probatoria de desvirtuar la presunción de legalidad de esa Resolución y demostrar que fue proferida con motivos y fines contrarios al buen servicio público (Arts. 66 C. C.A., 177 C. de P. C). Pero, ésto no se logró en el proceso. Se ha reiterado la jurisprudencia siguiente aplicable al caso presente: "Al respecto, la Sala advierte que la demanda no acierta cuando pretende demostrar el motivo que inspiró al funcionario expedidor del acto acusado con la constancia emitida por su jefe sobre su desempeño en el correspondiente empleo. El motivo que lleva a una persona a actuar jurídicamente se ubica en el campo meramente subjetivo, en su mente, razón por la cual ella solamente puede decir cual fue.En el presente caso no existe prueba alguna tendiente a demostrar tal aspecto subjetivo y el demandante equivocadamente pretende acreditarlo con la constancia aludida... La cuestión es obvia: dicha constancia prueba los hechos allí afirmados, o sea que el actor fue siempre respetuoso con sus superiores y que su conducta no dejó que desear, pero nada dice del motivo que tuvo en mente el nominador para la expedición del acto aquí censurado. Además, la circunstancia de que el actor hubiera sido un funcionario cumplidor de sus

que su conducta no dejó que desear, pero nada dice del motivo que tuvo en mente el nominador para la expedición del acto aquí censurado. Además, la circunstancia de que el actor hubiera sido un funcionario cumplidor de sus deberes en los términos indicados por sus superiores inmediatos, indica que fue un empleado que no incurrió en causal de mala conducta que diera lugar a la imposición de

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