TA CUN - 37327-(27-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 37327-(27-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
RETIRO DEL SERVICIO POR CONDUCTA DEFICIENTE
TRIBUNAL ADMI NI STRAT IVO D
CUND I ~MARCA
SECC I ON SEGUNDA — SUBSECC I ON "
06 MAR. 1997 •Santafé de Bogotá, D.C., febrero veintisiete (27) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
MAGISTRADO PONENTE :. Dr. LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO
REF : PROCESO No. 37.3
ACTOR: CARLOS JULIO ME
AUTORIDADES NACIONALES
LA NACION - MINISTERIO D
Separación del Servicio
DEFENSA - POLICIA NACIONAL
CARLOS JULIO MENESES PER 342 de Guacamayas, medi de la Acción de Nulidad sentó demanda en esta C contra LA NACION - MiNI controversia que se resu
Señala como P E T siquientes: "lo.- Que es nulo trativo complejo in ra y segunda inst autoridades .que la y ejecutoria se de sancionó con la s activo de la Polic LOS JULIO MENESES P 2o. Que es nula la r 28 de octubre de General de la Polic separación absoluta da institución pol
JULIO .MENESES PERE Policía Metropolitan , identificado con C.C. No. 10.061. te apoderado Judicial y en ejercl.cio Restablecimiento del Derecho, breporación el 1 de febrero de 11795. I • ERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIMAL ve en esta providencia. O N E S de esta demanda las su integridad el acto affillinisrado por los fallos de primeporación el 1 de febrero de 11795. I • ERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIMAL ve en esta providencia. O N E S de esta demanda las su integridad el acto affillinisrado por los fallos de primecia cuyas fechas de emisión, iten, y fechas de notifi4ación onocen; actos por los cuales se aración absoluta del servicio Nacional a mi poderdanté CAREL. solución número 15204 delfecha 994 expedida por la Dirécción a Nacional, en lo relativo a la el servicio activo de del señor agenko'ARLOS , adscrito al Departamer,to de de Santafé de Bogotá MEBOG.EXPEDIENTE No. 37.327 3o, Que como consecuencia de las anteriores declaraciones do nulidad del acto administrativa complejo impugnado y especificado en la pretensión anterior y atitulo,de restablétiMiento del ~echo se ordéne a la Dirección Genéral de la Policia Nacional, el reintegro al servicio activo del AGENTE CARLOS JULIO MENESES PEREZ, con. efecti vidad a la fecha de Su retiro, al cargo que venía desempeRando o, a otro de superior categoría por ser empleado de carrera policial. 4o. Que Se Condene a la NACION - POLICIA NACIONAL a' pagar al hoy Cabo Segundo MARCO ANTONIO GOMEZ BERNAL, a pagar al actor todos los sueldos, primas bonificaciones, subsidios y demás derechos dejados de percibir desde ' la fecha de desvinculación del : servicio hasta cuándo sea efectivamente reintegrado al grado cargé que le corresponda dentro del esca-1
bonificaciones, subsidios y demás derechos dejados de percibir desde ' la fecha de desvinculación del : servicio hasta cuándo sea efectivamente reintegrado al grado cargé que le corresponda dentro del esca-1 lafón policial, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieran decretado con posterioridad a la -\separación absoluta; como también a reintegrar A señor CARLOS JULIO MENESES PEREZ, -todas las sumas que demuestre hatié pagado por concepto de servicios médicos, hosp logicos y de lab tiene en cuenta qué luz á su tercer hij 50Que todos los e qa como servicio a poderdapte permanez mente para prestac cir, sin solución ra conStanCia en si misma cualquier in ción impuesta medi 6o. Que .todos loS favor del agente , sus derechOsrepre da de curso legal con base en los 1 certificados por Nacional de Estadís eventualmente lleq 7o.- Que la Direcc nal dará •cumplimi presente proceso, en los artículos 17 talarlos, farmacéuticos, odontó7 1 ratorio clínico, máxime si se a esposa de m1 defendido dió a 1 día 1 de octubre de 1994. .ctos legales en general se ten Estado todo él tiempo que mi fuera del mismo y especialnes sociales ascensos, es, decontinuidad, de lo cual quedaoja de vida, suprimiendo de la rmación relacionada con la san-4 é la Resolución Nro. 15204 pagos que se: ordene hacer en 1LOS JULIO MENESES PEREZ o quien nte,Ae sean cubiertos en Maneoja de vida, suprimiendo de la rmación relacionada con la san-4 é la Resolución Nro. 15204 pagos que se: ordene hacer en 1LOS JULIO MENESES PEREZ o quien nte,Ae sean cubiertos en Manelombiana-, ajustados a su valor ices de ' ,precios al consumidor 1 Departamento Administrativo ca - DANE o por la entidad que á hacer sus veces. Sn General de la Policía Nacio to al fallo que recalca en el ntro de los términos previstos , 177 y 178 del,C.C.A." Las Pretensiones de la , demanda fueron reformadas de 1 siquiente manera!EXPEDIENTE No.37.327 lo.-,Excluy0 expresamente o desisto de la primera pretensión de la deSanda identificada con el numeral 1 del acápite PETITUM , Modifica,la tercera pretensión -nuMeral 75 del mismb acápite) en él sentida de que ya no .1 .0 peticiona nulidad dell., pcto Administ r ativo complejo (toda vez que el '''Smo no ha existido), sino que solaMénte se,peticl há la nulidad de la Resolución Nro. ',15204 de el restablecimiento de. los derechos vulnerados, Fontal resolución. 3o. Los det4 nume les quedan iguales. -(fls 27 y 28 del exp.) Son HECHOS princ "lo.- El Agente CA en la .Policia Nati de 1983 hasta el 28 con la cual se le -Servicio activo de 2o.- El último car fue el de AGENTE D Policia de Santaft 3o.- El accionánie mediante resolución
de 1983 hasta el 28 con la cual se le -Servicio activo de 2o.- El último car fue el de AGENTE D Policia de Santaft 3o.- El accionánie mediante resolución 94, proferida por cia Nacional,"' 'que segunda instancia, Departamento de P Director .General como'" resultadb"de disciplinaria que la investigación se Mi mandante d gencias administrat contra haya adelan Policia Métropolita Nacional de la Poli t 'ales de La demanda 'los si guiente OS,JULIO MENESES PEREZ laboró aI desde el primero de abril .de octubre de 1994 fecha ésta a separó '' ,en forma absoluta del Citada Institución désempérlado por mi mandante :TURNO, "én el Departamento dé Bogotá MEBOG. ue Separado del servicio activo nÚ'mero 15204 . cie fecha 28 oct/ Dirección„General de la Poliagio 'los fallos de primera y mitidos por el Comandante del itia de Santafé 'de Bogotá, y: la Policia respectivamente, ' a investigación administrativa - fue adelantada. el núméro de esconote. conoce por completo las dilias disciplinarías que en su Q ya :sea él Departamento de de Bogotá, o de la'Diesción I 5o.- Por ello Se c sillera que el o los infqrmativos_administrativol ii .Sciplinal7ios. que dieron origenactoS que "Culm aran con la expedición tde los fallos de la. y:2 Arado :y la resolución 152t4
vos_administrativol ii .Sciplinal7ios. que dieron origenactoS que "Culm aran con la expedición tde los fallos de la. y:2 Arado :y la resolución 152t4 acusadr., deben sentar irregularidades - tanto4:EXPEDIENTE No.37.327 formalescomo sustanciales, las cuales las hacen anulables; estas irregularidades se traducen en abuso -de poder y de 'desviación de las atribuciones propias; los vicios de los actos ádministrativos que ahora se impugn serían: 4 a) Se incurrió en ción del informati contra de mi rep PEREZ, toda vez cht propias del juicio Disciplina para lá ral D) del Decreto té con -templada en 258 4 / 93) b) Se des tuación que se hall a los fallos.de 15204 que ahora se cio, cuando, quien manera como se'-prod te en que sedesco 100 de 1989 hoy se desconoció el d Vez que CARLOS JUL de la Resolución I que la Policia Na activo á partir de CION EVENTUAL. 6o. Los actos admin separación absoluta cia Nacional a mi no sabemos en que s te todo es incier formule no lo sab sabemos si fueron exige la ley.- Hast 7o. Mi poderdante encuentra: detenido nado y en firmé d de está ciudad0-'E BES se encontraba Policia 'ubicada al orden de 'presentar así lo hizo; al II nido; luego '10 env. cumplir una diligen y le resolvieron 1 auto dé detención do en la cárcel de
BES se encontraba Policia 'ubicada al orden de 'presentar así lo hizo; al II nido; luego '10 env. cumplir una diligen y le resolvieron 1 auto dé detención do en la cárcel de aun permanece desde
80. Lo curioso Hon ron vinculados a 1. les, un total ficiales y agentes personal civil.- E lidades dentro - de la instrucdisciplinario adelantado en sentado CARLOS JULIO MENESES no se observaron las formas statuidas en el Reglamento de OliciaSacionai(ar. 194, lite- «) de 1989) causal taxativamen- .- mencionado precepto. (Decreto noce por completo toda la desarrollado y que condujeron 2a instancia y a ja Resolución taca; 'no se sabe como se inila adelantaron, ni tampoco la oel fallo, por ello se insisció en tu totalidad el Decreto eto 2584 de 1993, c) De paso echo de defensa material todo MENESES PEREZ fue notificado 04,y ahí fue cuando se entero onal lo retira del servicio viembre 1 de 1994 por .:-1VALUA- • trativos que culminaron Con la el servicio activo de lá Poliderdante CARLOS -MENESES PEREZ fundamentan y_halta la presen- -• Los cargoque-Hhabillan de os y , en conse cuencia aTPo¿b 1 robados o 'i_mprobados'':' oMo lo ahora todos son comentarios. 1
ARLOS JULIO MENESES PEREZ, se on auto de detención ej,ecutotado por la Fiscalía Rgional
1 robados o 'i_mprobados'':' oMo lo ahora todos son comentarios. 1 ARLOS JULIO MENESES PEREZ, se on auto de detención ej,ecutotado por la Fiscalía Rgional el mes de Agosto de 1994 MENErabaj ando en una estaclión de 'ur 1:1,e la ciudad; recibió la _en el Comando de la MEBOG y le informaron quedaba deteron a la Fiscalía Regional a á de indagatoria.- La atsolvió situación jurídica dictándole, nviándole en calidad de tletenila IPolicia de FacatatiVa Ldonde ediados:de agosto de 1994. ables,Magistrados, es' que fuemencionadas diligencias penapersonas entre oficiales,' suboe-la policia, así como también re los detenidos hay hompres yEXPEDIENTE No47.327 mujeres.- De este grupo de detenidos,, a unos los retiraron del Servicio activo de la Policia, entre estas a mij4>óderdantel pero a otros no lo retiraron ái1100, el contrario les continua llegando el sueldo. 9o.- Las diligencias penales se iniciaron por rumores 'que en el aeropuerto el 'Dorado te permite el tráfico ,d1 estupefacientes y digo que rumores toda vez que hasta la prl sente no se ha COMprobado.- Es tal la 'Cacer4a de brujas en . este proceso que mi mandante,haCia vario meses que lo habían trasladado de la estación el Aeropuerto, 'a una estación del sur de la ciudá ;dónde laboraba cuando lc(fcitaroWy lo _desvirttia n.- Y digo que cacera Op brudo de la estación el Aeropuerto, 'a una estación del sur de la ciudá ;dónde laboraba cuando lc(fcitaroWy lo _desvirttia n.- Y digo que cacera Op brujas pues resulta qua fue llamado., retenido, indagatonado y detenidd Un agente que desde 1993 se encontraba éx'cuáadó de servicio y'enratáMiento ambulatorio PoriqUe quedo con trastorno mental Y esquizofrenia a raí4 'de un contacto 'armado clon la ésto se puede confirmar pues las diligenciastienen las férencias 22.381 de la, flIscalía Regjxmal 1:1e ta ciudad.- Esté agente' del trastorno mental ya. 'fué dejado en libertad y continua un tratamiento; por ello se questl¿Aa' la seriedad y la contunde la de esta Investigación en contra de los míemb s de lá_Policía. ' 1 Invoca como 'N D.R ht A
IOLADAS las siguientes:
Constitución Nacional : ts. 2. 6, 13, 25, 29. 53 y 123.
Código Contencioso AdmJ strativo Arta. 84 t. 14 d el Decreto 2304 de 1989) Decreto 2584 de 1989 A s. 41, 43 y 54 Dentro del término de f ación en lista la Entida Demandada POLICIA NACIONAL da cont tó la demanda. Ordenado él trasladó AD a alegar de Conclusión '(fls 3.9 del exp), la Parte,iCtora la Entidad Demandada allegaron Sus
POLICIA NACIONAL da cont tó la demanda. Ordenado él trasladó AD a alegar de Conclusión '(fls 3.9 del exp), la Parte,iCtora la Entidad Demandada allegaron Sus alegatos de conclusión memoriales visibles a i lalios 40 ,a 46 del expediente ) Los ..demás chas se encuentran relaCi lonados
en los folios 5 al del exp.Así las coSas, resulta argumentación expuso é Defensa (fi. 41 delf'- impróspera la excepción pód'eráda la Nación M principal . 6
EXPEDIENTE No.37.327
EL MINISTERIO pueuco por intermedio de la PROCURADORA pow 'EN LO JUDICIAL emitió su concepto en memorial visible'a folios 49 A 50 del C.P. La SALA para tesolver, Por ser procedente hace las siguiente CONSIDERACIONES previas: Recapitulando, el actor 015204 de octubre 28 General de la Policia retirado del Servicio ac del pd. ppaL.) impetra la nulidad de la RespluCión 1994, proferida por el Director acional, por medio de la cual fue Ivo de la Policia Nacional. (fi. 23 Sea lo primero advertir acto administrativo dé proceso disciplinaria', des de los artículos 6 consiguiente, es errón por no haberse deMand instancia, puesto que t Ahora bien, pon relació da por, no haberse'inv (Concepto Ministerio% enunciación del concept folio 41Cdeno Ppal) ' sión, en primer lugar, una depurada técnica p do, porque las consetu
Ahora bien, pon relació da por, no haberse'inv (Concepto Ministerio% enunciación del concept folio 41Cdeno Ppal) ' sión, en primer lugar, una depurada técnica p do, porque las consetu norma como violada deber que el acto acusado no ecución s puesto que no d o de la utilización de 67 y 69 del Decreto 354 sostener que la demand los fallos de primera s actos son inexistentes su supuesta ineptitud ado una ,determinada ncyr co - folio 49) o por 1 e violación (cantestsció es de recibo para la S rque en parte alguna ,1 formular dicho concepto cias de no' seRálar una valorarse'en Un falla de nstituye un viene de un as facultae 1994. Por es ineptay Segunda ue con tal nisierio de la demana jurídica' defectuosa demandado la de cleci:- ley exige y en seguh deterdanada lérito. El derecho sustancial cuestionesmeramehte f el artículo 228 de la t las partes debe preva'ecer sobre les, de acuerdo con lo rescrito'eá ta política.7
EXPEDIENTE'No.37.327
Precisando lo anterior, se entra a decidir de fondo el asunto sub-judice. Con el propósito de lograr sus cometidos y luego de seSalar cómo infringidas los artículos 2, 6,2 5, 29, 53 y 123 de la Constitución Nacional, el actor sostiene que el acusado viola
sub-judice. Con el propósito de lograr sus cometidos y luego de seSalar cómo infringidas los artículos 2, 6,2 5, 29, 53 y 123 de la Constitución Nacional, el actor sostiene que el acusado viola el derecho al trabajo, al debido proceso y al principio de la estabilidad en el eMplea. Igualmente, indica que el acto impugnado viola los artículos 41, 43 y 54 del Decreto 2584 de 1993, que fijan los criterios para la graduación de las sanclones,, las circunstancies de atenuación par buena conducta anterior y la sujeción del proceso disciplinario al artículo anal. hciones de los servidarés públicos 29 de la Constitución NaC La extralimitación de f solamente acontece en 1 facultades otorgadas, b' El actor fue retirado conforme a las facultade 68 del Decreto 354 de literal" "Articulo 66.- Eya hace en cualquier nal de la instit correspondiente bar chable que atente la instituciÓn. Articulo Pro eventual. Elaborad remitir autor petencia.. Una vez revisada evaluado elresulta ne reclamo, se res (240 horas'siguien clasificadora respe distancia. La junta clasificad ficación y' la no interpone reclamo, a evaluación, se notifi de la misma. Si éste i lve dentro de las veinti s y . luego fie remite a 1 iva, dentro del término a al _erpo7 _uatrO junta e la a determina la lista de !clali
lve dentro de las veinti s y . luego fie remite a 1 iva, dentro del término a al _erpo7 _uatrO junta e la a determina la lista de !clali fica al' evaluado. Si1 Iste no :lremite lo actuado a la ubdimedida en que estos desborden las por la Constitución, o phr la Ley. 1 servicio de la Policia:. Nacional, otorgadas por los articulo 66, 67 y 1994, que sor, del sigLiente tenor ación eventual. Es la qbe se mento de la carrera, al Iperso idh por autoridad eValhadora la comisión deun hecho 'repro tra el prestigio y la moral de É dindento de la clasifi4cación la evaluaCión eventualj debe ad revisora para lo de i com-Oficiales y Subalternos, confirmó evaluación eventual (actas 383 y 8 EXPEDIENTE Nd.37.327 rección de Recursos,jiumand0 para la t fines legales pertinentes; Si,e1 evaluado estéVen desacuerdo con la evaluación o clasificación. interpone 'reclamo por escrito dentro .delos cinco (5) días Siguientes , a la notificación,: ante la Hjunta clatilicadora la cual fallará defin,itivament0 en Ama término de cuarenta y ocho (48) horas -. PARAGRAF0,-, La calificación eveptual de oficiales, corresponde a la ju ta clasificadora de oficiales superiores. La clasificación eV.4ntüal de euboficiales,' personal dei nivel ejecutiO y agentes, 'corresponde a la
corresponde a la ju ta clasificadora de oficiales superiores. La clasificación eV.4ntüal de euboficiales,' personal dei nivel ejecutiO y agentes, 'corresponde a la junta Clasificadora'lle oficiales subalternos. Articulo 68.- Canse uencia de 1a evaluación y clasificación'eventual4 Si tomo resUltado de una evaluación yclasifical ón eventual, el evaluado queda clasificado en list de tres (3) eera retirado de
la institución por nducta deficiente.
De conformidad con las cultades eeNaladas en la norma trans, _ crita, observa la •SALAs..ál demandante, agente Carlos Julio
Meneses Perez, se le p ticó la denominada evaluación eventual.
De acuerdo a lo expuest en la motivación del acto impugnado, la Junta Clasificadora la clasificación de 1 384/94). Posteriormente, según_ evaluación de agentes, Nacional el retiro dei Observa la SALA que, ejercidas dentro de 1 y de acuerda a Tel pro podría hablarse de ex Director General de la La Resolución acusada, presümirse expedida co desprende del acusado, el comité de ecomendó al Director de la Policia tor, por conducta deficiente las facultades concedidas, 'fueron' términos de la norma que la autoriia imiento establecido : Por la ley, mal limitación de funciones por parte del licia al expedir el actoacusado., amo acto adMinistrativo'que es, debe I rme á derecho y a los pocedimientos9
imiento establecido : Por la ley, mal limitación de funciones por parte del licia al expedir el actoacusado., amo acto adMinistrativo'que es, debe I rme á derecho y a los pocedimientos9 EXPEDIENTE No.37.327 . legales establecidos. De tal suerte, que quien alege una inexactitUd de los motivos aducidos en el acto o una FALSA MOTI-. VACION, le corresponde fla carga de la prueba, según Jurisprudencia uniforme de la Sal Plena del H. Consejo de Estado. En el proceso_sub-judicek, el actor ni por asomo Se le ocurrió , allegar o solicitar pru as tendientes a destruir la fundamentación jurídica dl :a o demandado. Ahora bien, en relación jo, a la estabilidad Sala observa: La enunciación del d soporte de la vida eh constituye causal de an en la medida en que es orden leal que rigen pública. El derecho fundamental desarrollado y regulado. derechos y deberes de 1 efectuarse su ingreso enunciación de los artículo 25 53 de la estructurar ninguna cau= . Por manera que, no habi la norma mediante. la ct de la función' pública. Decreto„ 354 de 1994, trabajo no podría prosp En consecuencia, las nor mático como son los art tálelas por el acto acusa la violación al derecho al trabael empleo y al debido proceso, la cho al 'trabajo, como postulado y iedad de los colombianos, solamente ación de los actos administrativos quebranten las diversas normas de • ingreso y retiro de la función
la violación al derecho al trabael empleo y al debido proceso, la cho al 'trabajo, como postulado y iedad de los colombianos, solamente ación de los actos administrativos quebranten las diversas normas de • ingreso y retiro de la función 1 trabajo (art. 25) Se encuentra la;ley,en donde se indican tos servidores, las formas en que ha de retiro. Por consiguiente, la simple ulados generales previstos, en el nstitución Política, nai alcanza 41 de anulación. en forma concreta. o el actor indicado coma infringida la administración disputo su retiro ó es, los artículos 66,.. 67. y 68 del cargo de violación al derecho al s constitucionales de c0rte progra_tilos 25 y 53, no resultán quebranResta agregar sobre es .aspecto,:que el actor ntlY tenía nin-EXPEDIENTÉ No.37.327 gún fuero de estabilidad relativa, dado que no era funcionario de carrera, ni de período fijo. Debe aclarar la Sala ante lá confusión planteada en el concepto de violación, que e acto acusado no deviene de ningún' proceso disciplinario, oi f. consiguiente, es equivocado afirmar que viola los artíu1s 41,43, y 54 del Decreto 2584 de 1993, en razón a que el ietiro del actor no se produjo por violación al regimen vista en la ley (Retiro r proteger los intereses pt. Se repite, ante la pre acto acusado, quien al existieron, que no se le tunidad de reclamación, bastan aseveraciones en plinarío, sino por una causal preproteger los intereses pt. Se repite, ante la pre acto acusado, quien al existieron, que no se le tunidad de reclamación, bastan aseveraciones en plinarío, sino por una causal prer conducta deficiente), en aras icos. ción de legalidad y veracidad del te que las actas de evaluación no tificaron a que no se le dió oporbe demostrarlo en el proceso; no sentido sin respaldo probatorio. Tampoco es válido afir acusado el nominador inct abuso de poder, puesto cual pueda deducirse los pública perIéguidos por Por el contrario, su e Regional de Bogotá y su de Facatátiva desde el derar que el retiro del términos de la facultad Registra, la SALA, que tra conforme a, las fina veraces los moti vos que acuerdo a la normativida anulación. que con la expedición del acto rió en desvió o de funciones o' en no e;tiste el más leve indicio del mes torvos o Contrarios a la moral 1 Director,General de la PoliCi&. auzamiento criminal por la Fiscalía clusión'en la cárcel de la Policia de 1994 (folio 2) llevan a consi mandante se realizó dentro de los ilizadaen el acto atacado. la ReSolurján demandada se enCuenades de la norma que autoriza, son SuStenta y ha sido proferida' de vigente, no hay lugar &declarar su Concluye, entonces, la demanda deberán ser negá ,la presunción 'de legalí ALA, 'que las pretensiones de la
SuStenta y ha sido proferida' de vigente, no hay lugar &declarar su Concluye, entonces, la demanda deberán ser negá ,la presunción 'de legalí ALA, 'que las pretensiones de la , en razón a, que no 'se desvirtúo que ampara 1.a resoluc i ón11 EXPEDIENTE No.37,327 nada. En mérito allo expuesta, , El Tribunal Administrativo de CundinaMarca Sección :Segunda Subsección "Badministrando Justicia en nombre de la, República de Colombia y por autoridad de la Ley, F AL A: 1.- No prosperan las ex epciones formuladas dentro d el preente proceso. 2.. - N I EGANSE LAS: SUPL I CA DE LA DEMANDA 175,- En firme esta provi ncia, archívese el expediente. Por ' Secretaría reintegrase la Parte' Accionante el remanente de l o consignado para gastoj del proceso. (213I SE, NOTIFIOUgSE Y Apr bado según consta en 77 kr& ,05elf144c -ir6 7 • RO MARTHA I3ETANCUR RUIZ USE. _ 1 acta 07 d la fecha. U