TA CUN - 3734-(24-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 3734-(24-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PLANES DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL -Legalización /AMPLIACION
DE ARU URBANA /INSTITUTO AGUSIN CODAZZI -Concepto (E) TRIAL AIMIIflST&TIVO DE CR1DIAHRCA - ~10« PRIMERA - ' .Santa e1 BóótL defehiro'de mil po<wecSentoé noventa y cuatró < 1. 994). tiagietrad', Ponente: Q« DRiO UaQIIESPIHILL& Expediente 3134 Demandante (iORRN4DOI' Dgt 1)EPARTHEHT0 Obrolonee E1 eocGoberndçr. de flpErtemento de Cundinamarca, e1 ejercicio de l aou1tad que le confiere el articulo 305, nuere lOo..
da la Conatituci6n Nacional de 1.991, en ooncor'ditc la` cn 1be ert4cu loe 118 y Biguietee del Decreto 1333 de t.988, i'emitti a esto Tribxal 1 Acilerdo wtmero 010 del 15 de 1us4o de 993 del Concejo Municipal de Moequz'a, para que os dcida sobre su validez. 11 Se2or (kbernador considera ae el Icuerdo rnmero 010 de 1.993 del Concejo t4nio1ia dre Mosquera, 'POR MEDIO DEL CUAL SE AVTORIZA EL CAMI) DEL USO DEL SUELO 8JRAL A ZONA URBANA DE VIVIENDA (Z U, V ), EL PREDIO CON MATRICULA XNMOBTJ.IARrA No (8O-03$-3<)46UJICADO EN 14 VERZDA "SAN
URBANA DE VIVIENDA (Z U, V ), EL PREDIO CON MATRICULA XNMOBTJ.IARrA No (8O-03$-3<)46UJICADO EN 14 VERZDA "SAN FRAUQISO0. DEL WQICIPIO DO SQURA, CONDløAMRCA" en su attjculo øeundt, oontrara lo 4iepue,10 en el parágrafo d3 articulo
55 del D,eb Lev 1333 de 1 986.Corno de hecho Iø epOnefl , egutántee.: Exp. o.3734) El honorable Concejo M 1 un$nípal:d9 MOSQUERA. &probó y expid6 el Acuerdo Nó. 010 1 de junio de 1 998 a • E1 AttO en referøncia fue sancionado y, iblicado, eeún cgnetaikia que obra en el mismo3 El mencionados en el Articulo Segundo, infringe normas .euperireo
conforme se. enunDiara a continuación.". El concepto devio1aiÓn es del siguiente oontnido:
1. El articulo gundoél Acuerdo revisado dispone la vigencia del mimo, a partir de su sanción y. publicaci5n.
El Patarafo Unico del Articulo de L986, señala: "Lee reas urbanas sólo pod14n;. eue3.os de loe indicados en cuando se requieran en razón de expansión urbana "Parágrafó. La ampliación .do que trata él presónte artículo deberá ser el resultado de un estudio complernentaiió del Pian integral de 1esarrollo, la
cuando se requieran en razón de expansión urbana "Parágrafó. La ampliación .do que trata él presónte artículo deberá ser el resultado de un estudio complernentaiió del Pian integral de 1esarrollo, la 33al no oodr& atrar en vl4ønni& &in el o0npptQ avorble del Iúituto Q 4fioc Atín Codazzids los crariis nifioadordsDajtmenta1es y de las rDoraoiopas Autó_eflegionale. si 3as bir .ø "Do 3,a norn trarf&rita, se deduce que el Apuerdo refer.do en su. articuló segundo, al establecer la vigeria del mimo a. partir de la sanción y publicación, infringe, oetéxieibt nte la norma citada, todavóz y en razón a que loe acuerdos de ampliación de perímetro urbano no podrán entrar en vigencia sin concepto favorable del Instituto Geográfico Agustín Codazzj, de . loe organioe planiiiçadoree departamentales y lee Corporaciones Autónomas 55 dei Decreto 1333 aplarae utilizando el Arioulo anterior, las neceeiddee de lalí 3 (Exp. No 3734) Regionales, es de anotar que el considerando g se manifiesta la falta de concepto de uno de los organismos competentes, como lo es la "CAR. "En conclusión la vigencia de ésta clase de actos Administrativos se encuentra condicionada a loe conceptos favorables que emitan las entidades mencionadas: en consecuencia el Concejo Municipal de MOSQUERA. se extralimitó en el ejercicio de sus
"En conclusión la vigencia de ésta clase de actos Administrativos se encuentra condicionada a loe conceptos favorables que emitan las entidades mencionadas: en consecuencia el Concejo Municipal de MOSQUERA. se extralimitó en el ejercicio de sus funciones. al ordenar arbitrariamente &ti el Articulo Segundo del Acuerdo revisado, que el mismo entrara art vigencia a partir de su sanción y publicación.".
IMPUGNADORES DE LAS OBSERVACIONES:
Los señores MARIA EUGENIA ARENAS CASTRO, TITO RETAVISCA,
JORGE HERNANDO GARCIA APONTE JOSE ANGEL ANZOLA . PEDRO
EDGAR TEJEDOR GUANQUE, ARGEMIRO GARZON. JAIME GRILLO
GONEZ. MARTHA INES GRILLO RAMOS. PEDRO M. TORRES ESTUPIÑAN,
JOSE AGtJSTIN CASTILBLANCO QUEVEDO. JA 1RO TORRES QUINTERO,
JOSE ORLANDO VILLANUEVA, LUZ HEIRA SANTOFIMIO. GIr ,WrRTo BELTRAN CASTRO. NOHEMI TORRES HERNANDEZ y MARTHA LUCIA LINARES CASTAÇIEDA. como impugrtadoree de las observaciones y defensores de la legalidad del acuerdo impugnado, intervinieron en el proceso por intermedio de apoderado. Dicho apoderado presentó varios escritos en los cuales plantea, en lo fundamental. que el parágrafo del articulo 55 del Decreto Ley número 1333 de 1.986 no es aplicable a las ampliaciones del área de vivienda urbana cuando se trate de viviendas de Interés social, pues el articulo 46 de la lay 9 de 1.989 le concedió facultades a los Concejos Municipales para delegar en loe Alcaldes la legalización
las ampliaciones del área de vivienda urbana cuando se trate de viviendas de Interés social, pues el articulo 46 de la lay 9 de 1.989 le concedió facultades a los Concejos Municipales para delegar en loe Alcaldes la legalización de las urbanizaciones constituidas por viviendas de interés social. lo cual implica la Incorporación al perímetro urbano o de servicios y la regulación urbanística del asentamiento urbano. Y que en el terreno denominado loe4to, y, en c,Qneeoteiçia, proaáde lee elgutentee tr4Lj.te :1ge.l c9reondtte e $ala a reeolverla, previas 11 CON 8 1 DR RA d1 O N K S 1,,6 óoriøepqrde e le SÁIa definir la valideZ. kcuerd9 emero 10 del 18 de bunio< de 1.993 del ee.o tluni1 de Hoegura, cOnforme e ]a aolioitud pór el Seftor Gab3rnado del Depertemento el 23 de eeptieinre db El Seor Qoberri&r de 1;. Departaetto presento la eo3ioittid en eercióio de la atp1buct'6n q4ek, le oonfiee el articulo 3O numeral 10.., de la Coietltuc&órj. Nactonal de 1 991, en cqnoorancie con loe axiø'uloe 118,v-119 del Decreto 1333 de 1 MB. Por coneiguiente el fallo se adopta deepzéa e adalantar ei. taita Øefalado en el articulo 121 dei citado Deeto, y QU, corresponde., en realidad, a un proceeo
coneiguiente el fallo se adopta deepzéa e adalantar ei. taita Øefalado en el articulo 121 dei citado Deeto, y QU, corresponde., en realidad, a un proceeo breve, que ea inicia çon la preeentación de un escrito del Gobernador con slgunoe requieitoe de la dem8nda eoeladoe In, el articulo 137 çiel Códito CÓntércioeo Mmintetrativo continúe conIM fijación en lista para que cualquier pérsona, pueda itt&gnar o defender el acto o eolioltar pruebee, proeigue con la práctica de Pruebas y culmine con el fallo 1,1 • 3.- La deoiel6n, pr tanto, eat limitada pór el. ámbito de la deanda, eedeciÉ' en 'cuanto alee pretensiones, loe0- (Ixp. No 3734) hechos, la ind&ceoión de las normas viojade y su, eonoepto de violación,
así cotao a lo que se hata probado en el prooeso Fn ooae<u.nóia le confrontación del Acuerdo acusado solo se puede hacer con reepeçto las normas supueatamente infringidas y unicamente en cuanto al concepto de violaCión educido, pues no existe un control general de la legalidad por parte del Juez administrativo. El Setor «obern8dór impugne el artículo 3egundo del Acuerdo nmero 010 del 15 de junio de 1. '993 del, Concejo MuniCipal de Mosquera, "POR MEDIO DEL CUAJ SE
AUTORIZA EL CAMBIO DEL USO DEL StJEIL) RURAL Á ZONA
Acuerdo nmero 010 del 15 de junio de 1. '993 del, Concejo MuniCipal de Mosquera, "POR MEDIO DEL CUAJ SE AUTORIZA EL CAMBIO DEL USO DEL StJEIL) RURAL Á ZONA URBANA DE VIV!IKDA (Z U y , EL PREDZO CON MATRICULA INMOBILIARIA Wó. 00-088-3046 UBICADO EN LA VEREDA SAN FA$1StO", DEL MUNICIPIO DE HOSQUERA, CUNDI[4AMAkÇA, en cuanto dispone la vigencia del mismo a pertiz '-do ^u oancíón y pubLicaoión• El Só?or Gobernador coneidora que de esa manera el Concejo Municipal de Mosquera infrInge ostensiblemente el parágrafo del artículo 55 del Decreto 138 de 1,988, toda vez y q>n razón a que los acuerdos de ampliación de perímetro urbano no podrán entrar en vigenCia sin el concepto favorable del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de loe organismos planificadores departamentales y le Corporaciones. Aut4nomae Regiónale; ai mismo anote que en el conaiderendo g) del Acuerdo impugndo es Sanif teste la falta del concepto de uno de los orgsnienos competentes, como lo es la "cAR.
5. Evidentemate artículo eegitdo del Acuerdo734) çn1a vignei&'de ce. acto it1pa1a y ttb 1 iac 1 ón. To, 4o iiø0,1 .-..'. -. I eL de ái raXmnte para sti
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y ttb 1 iac 1 ón. To, 4o iiø0,1 .-..'. -. I eL de ái raXmnte para sti Aft
realt&.ticabkje .l rrfó deZ ariouJo &5 del,,doretg. 'L33.de t86.eØün 'el bol ai1 ap!1.wt6 dÓ lae reae urbana4, pueden entrar en vigeocia. cdo se, prçduzca eÍ ocepto Fvasab1a del instttutd. 3eográttto Attn Codazi CIO los- ¡Á M , fí 11 badot
oe 1iiffcadot dtet)tale2 y rporacicn'eef Reionaleecorreeondtentee. poes. en ea4ic1ad, ei' iepÓneree Qué el uóo Mg. a pr1.r de 1 fecha de su eantón 'y p1íbUce!iÓn e. et fldicand& 'u, , pe reQtje'en lo ieacfonoø onceptoe arq qu ee en vgenoia la ¡inticf6n. einte 1 Qncejç ;b1uAt 1ta't ie 1 ttø. en prinø1pió, oonform. al: pa4trafó del ,tsrti,culo,,,P8 d Decretø 1333 de 1 p956. a los.,concete del intttuto GØp4ftco Agutin Cdazzi, de loa orge,niemo pLdeeLcIoree c1epartaantalee y de )sø C.rporioee AuÓnoae Stt embargo 4 1, ocio,!, poeert9rÍdad a
Agutin Cdazzi, de loa orge,niemo pLdeeLcIoree c1epartaantalee y de )sø C.rporioee AuÓnoae Stt embargo 4 1, ocio,!, poeert9rÍdad a entre en 'iept&a UL,t.er shí d~ tener en cuenta exp.djciAn de ese deoieto e 1 98 cuyo art10 48 iepueo Q8 loe CdnodiÓe podr dear • :1ca4ee tegá1izaci8n 'd laø : tJrbanacion.e conetidaecon viviefldas di lntet'ée social, y u la legal tmacl6W içUa la inoorpóraai6 n el p'iaetro urbano o de eervtçioe y la rguleriac16n urbanietjca 4'4 'zivienda eL redi d oindó' loe Zione. gewa 4iaouáb ,a 1 rtnt d' e nunicipio y orentra a las facultades conferidas , Phictpalee en el .articulo 4 de ' ?oe16fl qe surge es la d ue se describe en el predio urbana comprende viu'ienda a1a ieid gcia em opto en e1 e'tim a loe C4WIØOB, la tey 9 de 3. 989, Le qU e]. ioyeeto ioorpz,8do al. área eco En Aoédb $di edel coiopto doe, tal c 2o del Acuerdo r QX ese artcu Por tSto, 'se dclar 3 vli40
ioorpz,8do al. área eco En Aoédb $di edel coiopto doe, tal c 2o del Acuerdo r QX ese artcu Por tSto, 'se dclar 3 vli40 Por 14 expueet, tRJ. MiN1$I11 MT1VO DINAIA P CXfrt1 PRT&, a minitiido uettia en nombre ¿e la Re(b4øa de colombia por autor S,dad de la a — CEx No 3134) del as ntowiónto urbanó..Ycoo eee articulo 48 no •xie Ue pe.rft la lalj.zación de ise urb&nizotonee oonstitudae por vivien4e de izterée ociaI y pares OYU ieorporaci6n en el pez'jat urbexo o de eervictcs se pøguiera de le ooncetoe 4e las etidadeemeflconadae po' e3. varágr&fo del arttoulo 85 del deoret 1333 de i. cee, surw la conclusión de Qtte pava esos efectos dtcboe ooito no sp retauteren. Estc quiere decir quelo ooçeptoe .de3. Inetituto GeoirUioo Aguatin codezzi, de 3oe organtemoe
Plan¡ fiQadoxee depar4smeta lee de las Cprporac1,onee Aut6nomae Rgtonalea se' eiere paja 3.oe óvóntoe de' mp3iacj.ón del área, ubna 4e loe municipice peza efectos distintos dø la legalización de planee de vivienda de int6e social. Y como en loe
mp3iacj.ón del área, ubna 4e loe municipice peza efectos distintos dø la legalización de planee de vivienda de int6e social. Y como en loe conaideraDcjoe del Acuerdo número 010 de 1 991 se aludeVALLA Declarase la -'v'sVidez del artículo eeundo del Acuerdo numee Olu del 15 de hnio de 1.993, del Concejo Muniips1 de Moeuera POR t(EDtO DEL CtJAL SE AU104tIZA EL CAMBIO DEL USO DEL StJELO M3I.AL A ZONA URBANA VIVIENDA (Z U y4 • EL .EREDQ CON MA1RIcúLA IOf1I4RIA No. G5O-O86O4 UBICA N LA VERI)A FRANCISc' DRt MÚflCIPrO cUNtINAI'1ARC Comun.queee eMa dc1e6n a ió's eieSoree 1oberrnrador del epartametto, Presidente del Concejo Alcalde y P&tro del flúziictplo de Móequeia.
OUIA I$ES PIaVARRETg BARRERO
1gtzda • DARlO QUIRONES PIHILLA ¡Di ecutdo y apobad n &eein realizada en la fecha. Acta niez•o 01
REYES VAAS
MaMietrado BEATRIZ ~Itw Qu ada