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TA CUN - 3735-(24-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3735-(24-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

1

TRIB UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION PRIMERA FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL -Representante legal Santafé de Boqotá D ., marzo veinticuatro (64) de mil 'novecientos noventa cuatro (1994). E'pedierte M. 3/2.5.

temindnte GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Magistrado Ponente. Or. ERNESTO REY CANTOR. El Gobernador del Departamento de Cundinarnarca en ejercicio cu 1 ttd cnrÇer:),oc en e i &trti culo Z .~, (..1 t, numeral 10 de la Constitución Nacional r'emí..tii a esta ctrooraciór e! acuerdo No. 017 del lo., de septiembre de 1993 expedido por el jc: del mLk(.i.C.iiJic de Sopo pera cUC SC d€»da CL velidez El Sefor Gobernador considera que ci acuerdo No.. 017 de 1993 del Loe 1 e crea el Fondo de V'iend ce lnters Social y Pcfnrma Urbana" i viola la 1»' de 19I., inciso tercero del articulo 17 Los hechos se exnoren de 1 ioui.pnt.c manera: 1 E] Honorable Co cejo llunlc.Lpal de SOPO, expidió el Acuerdo No. ()j7 del lo.. fl e 1.93. El acto re for ido fue anc. n.do y puhi icadj. como aura en ci mismo.

Z. ci Ledo :. ..o rneQrodo normas aupe ia confuv e

No. ()j7 del lo.. fl e 1.93. El acto re for ido fue anc. n.do y puhi icadj. como aura en ci mismo.

Z. ci Ledo :. ..o rneQrodo normas aupe ia confuv e en'tnciar -i a crntinuar:i.ón, El c:epc.o de ie i.i.c:;'le.e.ión cc el siuierte: 1.-- El acto administrativo objeto de irnpunación en el co1c rrLc3eo'LL quer epresentente le ncli :1l Fondo creado emn &t Acuerdo, el Secretario de Educación y Desarrollo Soccial a quien se le adscriben las funciones de i .n este punto es importante anotar que el articulo lo., del c:uerio cree. e Fondo cJe Viv.i.,de de sutial y Reforma Urbana como "Cuenta Fsoectal det, Fres'. uneto (pncral de Rentas y Gastos para la Administración de las apropiaciones ado ti] ae d.e:.osiciones concordantes de los bienes " recursos que trata e]. articulo 21 de j.a ley 03 de 1991", 2.- La ley 03 de 1991 en '.z1 Inciso tercero del articulo 17,-2 estabace; . La reoresentación legal del Fondo podrá ser ejercida por el Jefe de la Entidad territorial o por el Director designado para el efecto cuanto se cree una entidad descentralizada para su administración Sin emharoo cuando el Fondo se cree adscrito a un organismo descentralizado de la respectiva untidEd territnrili. la reprei€::u ion leil será ejercida por el Jefe del organismo al cual se adscribe el Fondo".

su administración Sin emharoo cuando el Fondo se cree adscrito a un organismo descentralizado de la respectiva untidEd territnrili. la reprei€::u ion leil será ejercida por el Jefe del organismo al cual se adscribe el Fondo". lo pr;..:eptuado en o! artículo 4 do ¡a Constitución Política del Alcalde' es el 1fe de al administración local y ci representante legal del Municipio. 7n ni Cancajo di ::3çç en el ortículc :eceIci del acuerdo imp'.mncdo trantirede ci citiMo ar+Lem1n t7 de la Lev 01/91 al disponer que la representación legal del Fondo será miercidi por i Secretarás de Educacián y ismarrolla Socail a quien se le adscriben las funciones de Gerente toda vez y en razón a que el Fondo de Vivienda de Interés Socail y Reforma no fe :nidc: bajo la naturaleze jurídica de ente descentralizado sino como una cuenta espgcipl dentro del Presupuesto muncipai por tantosu representación leQa], le oc.?irispcde al Alcalde oiaer el de-re jel Municipio como entidad territorial. pura rosoiver la Sala ha= las ..i;uieri Lee: CONS 1 DERC IONES i.- Le corresponde a la Sala definer la validez del acuerdo Un. 517 d•i lo.. de septiembre do 1997, expedida por ci Concejo del municipio de Sope. 2.--- El escrito de revisión, ct:r el cuax se remitió copia del acto acusado debe reunir los reouisit.nis meNaladna en los

Concejo del municipio de Sope. 2.--- El escrito de revisión, ct:r el cuax se remitió copia del acto acusado debe reunir los reouisit.nis meNaladna en los numerajes ::o. a 5o. del artícuto 137 del C.C.A. Recibido el escrito y previo cumplimiento 'le InF requisitoe legales, el tribunal ordenó la fijación en lista por el 'tt.ti" da dJ'.•:Yi.. -Jae . fin de ga:enr.zo la de

cualquier persona y del, aciente fiscal con cl nbj pto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad de]. acto .-n '. irft'neo, para pedir pruebas F:.-&ç..jd5s éstas, el Magistrado Ponente dispone do diez días n'i el rbrrpr el r,.. .......:c: de tallo y rk U-iinai tiene otros diez (10) días para preferir sentencia, E.] tribunal te ri, tar a. a confrundorel acto acusada CC.fl lee normas superiores Constitución Nacional, leves u urdenanzas) sca1adas por el Gobernador como infringidas y la dt:-::4a±ór har .........'i.ití......•?. «cii ,Laciado ralti..':, Ls decir frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto .aidr; c:ar objeto da acclúa de nulidad ocr porte ."'Le do cualquierpersona. ua].quier persona. Si de la revisión iu'ídira se hallare ove algunas daposicionies di acto son vicilatorias de la normatividad

.aidr; c:ar objeto da acclúa de nulidad ocr porte ."'Le do cualquierpersona. ua].quier persona. Si de la revisión iu'ídira se hallare ove algunas daposicionies di acto son vicilatorias de la normatividad sk'períor, la decisión del tribunal se circunscríbirá solo4 —3 \ouC1 Las que el agente gubernamental serale en su escrito de reviion El fallo que se pro -fiera hace tránsito a cosa iuzqada absoluta respecto del examen confrontante y si declara la nulidad del acto. 11 sentencia. çn • será definitivg con L'.ae en lkn~ pedido y probado. 4.- De conformidad rrr, el circo Pormulado por el labor Gobernador, ser puede establecer que l acuerdo de la i :r,:ii en su articulo 1 crea el ionoo de vivienda de íntere5 socia! " rerm' urbrn3 cOmc una cuanta r .ot:i t del presupuesto general de rentas y qastos para la. administración su jan apropiacionel p.ista en la ley ol de y1 demás, diapnsicionei eorc:or:rite ; por la tanta, :u representela legal deberá ser el Alcalde Muhicipal de conformidad con el inaisu cero del artículo £7 de la iy . de ii ya que cnmo SE dijo ntpri rrmnnte dicho -fondo ccea cró c:ornc una entidad descentralizada. En el Cibunal decarara la nulidad parcial dei, articulo 3 del acto l mpucnado en lo relacionado con Ha representación legal de dicho fondo. por cuanto la parte

entidad descentralizada. En el Cibunal decarara la nulidad parcial dei, articulo 3 del acto l mpucnado en lo relacionado con Ha representación legal de dicho fondo. por cuanto la parte :IjaelQaado con elie-aorero Municipal no ha sido cuestionada por el Gobernadnr y por 1.c 4.anto, la 9elano se pronunciará al respecto. En mritn de lo e reto el Tr ibunaJ Administrativo de Cundinamarca! Sección Primera, administrando justicia e. nombre ir la cwpubiica di Coiomoi. y por autoridad de la ley, FALLA.. 1.- Déclrase la nulidad del articulo 3 del acto acosado. en :.: parte que dic. El reu.tante legal del ¡ando creado medígntej pr+ ::::I Secretario de Ecucció • / Desarrollo Social a quien ea le adscriben las -funciones de 2.- LimunaqueBE ata decisión a 105 se4uras Gobernador, Pr9sidente da! Concein. (icald' « Prcnaia del Municipio de Sopo.

OPIEE !'IOT TEIQUESE.. (MJNT GB IE Y O W1FL.E.

Arrobado -« discutido en Sentón Ha 1 Acto No.

HER 1 ERro REYES VARGAS BEATRIZ MART INEZ QUINTERO Mcistr idc Magistrada OLGA UNES NAVARRETE PARRERO O(P TO OU T fOIiES P INILL A

tiagistrada. MagistradoERNESTO PEY CANTOR Magistrado

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