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TA CUN - 37355-(20-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 37355-(20-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SUP1ESION DE CARGOS - Efectos

TRI BUP&. ADMINISTRATIVO DE CLR4I) 1 NAMARCA

SEcCION SEOWIDA SUBSEtCION '

EPU1UC 4

D col»OM 114 Santa F da Bogotá D. C..,, ', 1 4e Cu 20 MAR. 1998 Magistrado Ponente Expediente Núaro D.end en te Controversia D.sañdaid..

a JOSE HERNEY VICTORIA

37355

s SE 610 AVILA LEON

t. SLFREWION DEL CARSO el

1 CDNTRAU]RIA GENERAL DE LA REPUBLICA El demandante por intermedio de apoderado judicial solicite de esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho y mediante sentencia se resuelva sobre las -iguientesz -. DECLARAC IONES PRIMERA Gue es nula la Resolución Ná.662 de noviembre 14 de1994 expedida por al Contralor General de la Republice., en lo que se refiere a su articulo segundo,- mediante el :cual se retiró del servicio por -:supresión del cargo al seor SERGIO AVILA LEONr eL cual fungía como Revisor de DocumentosExpediente No. 37355 Nivel Técnicø Grado 04 de: la » AuditorLa Especial Servicio de Acronavegación a Territorios Nacionales .(SATENA ) en la citada entidad. SEGUNDA Chíe como consecuencia de la declaración anterior la COt4TRALORIA GENERAL DE LA REPUE4LICA. deberá reintegrar alseÇor SERGIO AVILA LEONen el cargo que ocupaba, reubicándolo en forma permanente en, labores que no le exijan concentración

declaración anterior la COt4TRALORIA GENERAL DE LA REPUE4LICA. deberá reintegrar alseÇor SERGIO AVILA LEONen el cargo que ocupaba, reubicándolo en forma permanente en, labores que no le exijan concentración intelectual prolongada y pagar los sueldos, primas, subsidios vacaciones dejadas de disfrutar. y todos los demás emolumentos que: hubiere dejado de percibir junto con todos aquellos que hayan podido producirse desde la fecha en que fue desvinculado .del servicio hasta aquella en que sea efectivamente reintegrado a éste. Lá Contraloría General de la República deberá cancelar a SERGIO AVILA LEON el valor de los gastos que,,demuestre por concepto de servicios médicos Hospitalario Quirurgicos farmacéuticos y demás que requirió durante el tiempo en que estuvo desvinculado de la entidad demandada.

TERCERA: Que' para todolosfectos legales y especialmente! para los relacionados con el reconocirniento y pago de sispretacione sociales, no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados en la Contraloría General-de la República. por el seior SEfG-IQ AVILA LEON, de'de la fecha en que fue desvinculado del servicios hasta que sea efectivamente reintegrado a éste

4

CUARTA : : Que la Contraloría General de laExpediente No. 3735

República quda obligada a dar cump1imento a la sentencia dentro del.- término sealo por el art. 176 del C.C.A. y que reconocerá los intereses de que trata el art. 177 ibidein incito final. del C.C.A. a

sentencia dentro del.- término sealo por el art. 176 del C.C.A. y que reconocerá los intereses de que trata el art. 177 ibidein incito final. del C.C.A. a partir del momento de ejecutoria de la sentencia.

1. El Seor Sergio Avila León,, se vinculó a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPULICA, por medio de la Resolución No. 06410 de fecha 24 de Noviembre de 1978, como Revior de Documentos Nivel Técnica Grado 03 en la'Auditoria Epecialde la Caja de Retiros de laPolicia Nacional,. cargo del que tomó posesión el día 13 de enero de 1976. - ¿ 2.Durante los dieciocho aoe y diez meses que SERGIO AVILA LEaN laboró al - servicio de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA fue trasladado y promovido a diferentes , pos,ícíoneví de ea entidad, siempre teniendo un óptimo rendimiento. . Que, por medio de la Resolución No.G8285 de fecha .11 de octubre de 1980, SER8IO AVILAI LEON fue trasladado de la Auditoria R .e9i 6nal ante la Empresa Editorial Universidad Nacional de Colombia a la Auditoría E3pecial ante el Servicio de Aeronaveçación a Territorioe Nacionales "SATENA", cargo en el cual tomó posesión el 18 de octubre de 1989.

4. Mi mandante viene sufriendo trastornos mentales,Expediente No. 3735

Porlo que tuvo que recurrir enconstanteocasiones 1 - Departamento Neorólóçico de 1 Caja Nacional de Previsión Social, en donde se encontraba a -filiada, y

Porlo que tuvo que recurrir enconstanteocasiones 1 - Departamento Neorólóçico de 1 Caja Nacional de Previsión Social, en donde se encontraba a -filiada, y en donde en numerosas ocasiones fue wrntido a tratamiento mdico, e inclusive, se Fe practicaron varias intervenciones quirúrgicas celebrales, tal como aparece en la historia clínica que reposa en la Caja Nacional de Previsión Socil, de fecha 9 de agosto de 1991 en dando~ constata que el demandante sufre trastornos mentales o sxntomatologia neurológica orgánica

6. Pos ter:iórmente, el 16 de septiembre de 1992 Sergio Avila León se dirigió por comunicación de la fecha a la doctora Mata del Pilar, Guerra £rejuela Jefe de la División de Personal de la Contralo.ría en donde se anea la certificación médica No 117 de la Caja Nacional de Previsión Soci.al. en donde se solicita que se ubicara a mi poderdante en labores> que no le exijan concentración intelecttal prolonoada .7 For comunicación de fecha enero 19 de 1993, el demandante envió a la Jefe de División de Personal de la Contralor.a General de la República, certificación No. 3121 en donde se: corroboraba.la certificación No. 1447. 8.. El nimodiaqrsóstico se dir5 en la certfLcación No 101Z ptoventente de la Caja Nional de Previsión Social. que fue enviada a la Jefatura de la División de Personal de la Contralor.a General de la República por el defflandante, en cornuncación junio 8 de 1993,

No 101Z ptoventente de la Caja Nional de Previsión Social. que fue enviada a la Jefatura de la División de Personal de la Contralor.a General de la República por el defflandante, en cornuncación junio 8 de 1993,

9. Por medio de la comunicación de fecha. 9 de mayoExpediente No, 3735: de 1994 Sergio Avila León se dirigió al doctor Alvaro Perlaza, Jefe de la División de Personal de le Contraloría General de la República, anexando La certi-ficación No. 0004 de fecha de mayo de 1994 proveniente de la Caja Nacional de Previsión, en donde en forma reiterada solicitaba la reubicación laboral en -forma permanente del actor! tal como ea recomendaba en las anteriores certificaciones médicas citadas.

10. A pesar, de eue trastornos metales, Sergio Avila León por medio de comunicaciones de fechas mayo 23 de 1994 y .julo 22 de 1994, se dirigió a lo doctores

Fernando Calle. Jefe de Carrera Administrativa de la Contraloria General de la República 1 y Manuel Francisco Becerra, Contralor General de la República solicitándoles su ubicacion laboral con base en las certificaciones de la Caja Nacional de Previsión. 11.. Como respuesta a su solicitudes, él Contralor General de la República retiró del servicio a Sergio Avila León a través de la Resolución No.:00398 de fecha de 28 de 'julio de 1994. la cual en su parte considerativa, manifestaba que se retiraba al actor debido a que la ley 106 , de 199 había suprimido el Nivel Técnico en la Planta de Personal de: la

fecha de 28 de 'julio de 1994. la cual en su parte considerativa, manifestaba que se retiraba al actor debido a que la ley 106 , de 199 había suprimido el Nivel Técnico en la Planta de Personal de: la Contralorja.Gerjeral de la República.' .

12. Ante una exøresaconstancia deSergio Avila León, en la que mafli-festaba qué padecía enfermedad crónica por cintomatoloqia neurológica, . que n fue interposición de recurso alguno., tomado como base la certificación. de mayo . de 1994 'suscrito por la doctora María Claudia Saanz. Jefe de la División deExpediente No. 37355 6

Salud Ocupacional Seccional Cundinamarca Santa Fe de Bogotá de la Caja Nacional de Previsión .1 el Contralor General de la República dicta la Resolución No.06706 de fecha .29 de agosto de 1994 que revocó la resolución no. 05398 de fecha28 de julio de 1994 por la .. de la cual se había retirado el servicio al demandante. 13.- Por medio de la comunicación 19 de octubre de 1994 Sergio Avila León se dirigió en esta ocasión al doctor David Turbay Turbay, Contralor General de la República en donde solicitaba la reubicaclón laboral de .acuerdo con la certificación. expedida por la Caja Nacional de Previsión, Social y anexaba copia de la certificación de fecha mayo 5 de 1994, firmada por la doctora María Claudia Saenz, la misma certificación que había servicio como base la reVocatoria de la Resolución que había retirado al servicio al actor. • 14. Corno respuesta la angustiosa, solicitud de

certificación de fecha mayo 5 de 1994, firmada por la doctora María Claudia Saenz, la misma certificación que había servicio como base la reVocatoria de la Resolución que había retirado al servicio al actor. • 14. Corno respuesta la angustiosa, solicitud de servicio de Sergio Avila León al 'doctor David Turbay Turbay, Contralor General'-,de la Republi.ca, por medio de la Resolución No. 086ó2 de la fecha 16 de noviembre de 1994 con baste en que la. ley 106 de 1993 suprimió los cargos, de los niveles operativos, técnicos, administrativos y . profesionales en la planta de la Contraloría General de la República en el articulo 2o. de la referida resolución., retiró del servicio por: supresión del cargo a Sergio Avila Lean.

15. Al retirar del servicio al Sergio Avila León, el Contralor General de la República violó claras normas legales y constitucionales así como la jurisprudenciaFtdrt No 37355 7 conetitucional y admrtratiya que - han impuesto un límite a la dicrecionaldad cuando mediar& causas de debilidad manifiesta por -invalidez parcial o total.

Al resnçrto, la Honnrble CortcZ, ha dicho que es obligación del Estado de las autoridades püblicas ciarantizar, a l0t mínu%válídos el derecho a un trabaio acorde con sus condiciones de salud, y más en este caso en cionde la rubicain del tieiniandante fue reiterada en nuieros.s ocas..ones por los médicos de la Caja Ñacionai d Previs.ii S'ocial iál declarar

en este caso en cionde la rubicain del tieiniandante fue reiterada en nuieros.s ocas..ones por los médicos de la Caja Ñacionai d Previs.ii S'ocial iál declarar retirado del servicio a mi ooderdane se incurrió en un ahuso desvai.on de atríbucionesotorgadas al. Contralor Genera:l de 14 Rpubitca, y se le lesionaron derechos svbjetivos. di acciónante, lo que descalifica la 'facultad discrecional Artículos 2. 6. i 3N ir4ri lao -. -te r cero' 5. 54v 12 de la Constitución Ncional decreto i64e,, de 1969 art.culos 9 literal b-v 10 numeral. 2 iñcis. orrnero. Art.E4 del C.C..A. C13NTETAC ION DE LA DEMANDA El apodsrdo de la entidad conkeS .'tiá, la -demanda. a folios 4 .a 47. ALEGATOStpediertte N .±.735 8 La Procuradora Cuarta Ldicial -te el Tribunal Administrativo de Cundinamarca estima que 1a suplicas de la demanda ;e deben dapactiare favorablemente. El apoderado de la entidad rindió. u alegato a fOLIO 60 A 70 a 31 wlicitando e nieguen la p1ica5 de 1.a demanda. CO . SIDERACIONES.s e apoderado dl demandantes e anule la Re5olucion No 362 tkl deoimbre de 1994, por, la cual la General die la República,. . retiro del aervicio por supresión del

CO . SIDERACIONES.s e apoderado dl demandantes e anule la Re5olucion No 362 tkl deoimbre de 1994, por, la cual la General die la República,. . retiro del aervicio por supresión del cargo deRevisor de Documentos Nivel Técnico Grado 04 al señor Seraio A'iila León. Como conecuenia de 1. ..riterior solicita que la Contraloría General de la Renihlica lo reintere al cargo que ocupaba, ' loreubiqu2 en forma peronAnenté en laborea que no le exijan concent.racióri irtte lertua. prolonda. Mnífieta en los hechos.que el demandante laboró en la entidad nor más de 18 y el el momento de la supresión del cargo este sufría' de trastornos mentales, segun certificación expedida por la Caja Nacional, dePrevi4iónSocial en donde le solicitaa la Contraloría General de la República seaEpediente No. 37355 reubicado • Considera si demandante que el hecho de encontrarse en este estado da enfermedad le depara una inamovilidad •0 permanencia en la entidad.

Manifiesta el demandante que: en varios oportunidades se dirigió a las Directivas de la entidad y por último a1 Contralor General mediante comunicaciones la última de fecha Julio 22 de 1994 sin que lá administración diera respuesta a su petición de rubicaciÓn Considera la Sala que el retiro del demandante da la entidad se produjó por la supresión del cargo y del Nivel Técnico Operativo al cual pertenecía en el momento de la restructuración originada en la Ley 106 de 1993 ' que en el artículo

demandante da la entidad se produjó por la supresión del cargo y del Nivel Técnico Operativo al cual pertenecía en el momento de la restructuración originada en la Ley 106 de 1993 ' que en el artículo -1-12 dispuso: : ARTICULO 112-.. De los Empleados Públicos que Desmep.fen Cargos de Carrera y no han sida Escs lafanados U les Suprime ¡al Cargo. Los empleados püblios que en:la actualidad ocupan cargos de carrera administrativa y que no han, sido escalafonados,a quienes sé les suprime e1 cargo coma consecuencia de la presenta ley tendrán derecho al pago de una bonificación -tjue establecerá el Gobierno Nacional mediante decreto y quq no podrá ser inferior a la establecida en la Ley 73 de 1993.. • La: bonificación establecida en eL presente articulo es incompatible con el derecho a pensión de jubilación del empleado que se le suprima el cargo comp consecuenciade lpresnte ley.'Expediente No. 3735 10 Cnmp e dpdrt. de líi para poder dar Ii cival ue retiro consaqrad en el ,rt4 cuto 11 de La Ley t de 199C, se debe tener en cuenta ce l primero de ellos no estar - ecajafonado en caírera administrativa, y segundo 1unr que s'- ha suprimido el cargo como consecuencia de lo l La Sala 4rib--:ev-va que en la Nueva Planta de personal el cargo que de mpeba el accinante fue ectivametto suprqudo, pues la ty iv de 1993 no contempló la dersosüinaci'5r Revisor de Documentos,

personal el cargo que de mpeba el accinante fue ectivametto suprqudo, pues la ty iv de 1993 no contempló la dersosüinaci'5r Revisor de Documentos, Nivel Técnico Grado 4 de la s.w.itoria Foecial ante el Servicic de congo tampoco se trataba d tmcionario cataenado en carrera administrattva. pÓro que se le aplicó al demandante una normativiclad cert c que conlleva e afirmar que no se 1e desconoció el derecho a sr reubicado en la nueva punta de crorl 1.;,, fcuitad para' restructurar la entidad en ninciún momento me-pue de poner - en ciicusión teniendo en cuenta l orirnac1i del int. general sobre el particular y como çcansec' Crcia de la misma se evidenció la upres&ón del cargo cual onstittye una de lass forma v.ncuIo leoal ' rrn f6r_ t•ic psblicason -forme a 1a norsa citadas. • En el caso sub-judire. se trata de un funcionario que ocupaba un cargo de carrera pero no se encontraba esealaforado en ella, es por eso que al quedar, suprimido el cargo se hito acreedor al pago de un bonificación como lo •stablece el articulo 112 de del dmandant, la de trsrinación del de lo mp1eadoExpediente No. 3735 11 la Ley 10& de Í993 concordante con el Decreto 11 del 19 de julio de 1994, aplicando la entidad demandada el régimen de retiro compensado. Insiste el actor en la demanda que le

la Ley 10& de Í993 concordante con el Decreto 11 del 19 de julio de 1994, aplicando la entidad demandada el régimen de retiro compensado. Insiste el actor en la demanda que le asiste el derecho a ser reubicada en la entidad por-, encontrarse padeciendo una enfermedad de tipo neurológico, circunstancia esta que no se puede dar debido a que loa cargos de este nivel, fueran suprimidos y como no reunía los requisitos para inscribirse y concursar en ^los nuevo cargos de carrera creados por la entidad tal solicttud no era viable. En relación. con la violación de las normas del decreto 1848 de 1969, estima la Sala que tal evento no ha ocurrido, pues la asi—stencíá médica Y asistencial no termna por el hecho de suspenderse la relación laboral, en la medida en que estuviera siendo tratado, y menos ain que no se pueda reclamar el reconocimiento de una indemnización o pensión de invalidez, si las condiciones de merma de la capacidad laboral lo ameritan. En este caso, no sería propiamente la entidad demandada a rponder por etaa obligaciones, xno la entidad de previsión a la que estaba afiliado el actor. Como el demandante no loçró'deavirtuar la. presunción de ilegalidad delacto demandado es por lo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Secrin Segunda Subseccion $IAU administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.Etpeciinta No. 37351 12

NIE(3ANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA ..

Secrin Segunda Subseccion $IAU administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.Etpeciinta No. 37351 12

NIE(3ANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA ..

COPIESE., COMUNrQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLA$E. En firme esta providencia archívse el epedente.. Aprabad&n SeiN.

JOSE HERNEV VICTORI4

WILLIA$ GIRAUO 6!RALDO

MARGARITA HERANDEZ DE ALSARRACIN

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