TA CUN - 37367-(14-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 37367-(14-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
r:ora Tribtra Adrninr4i"° c.te c-uWinamarca ÁSIGNACION DE RETIRO - Nivelación TRI ØUNAL ADIII NI STRAT 1 YO DE CL1D 1 NAPV.RCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ¿O AM• ' 27 i.uu EPUCA t'
Santa Fé de BogotA D. C. 14 ALíí. 1997 Magistrado Ponente $ JOSE HERPEV VICTORIA Expediente Núaero : 37367 DGandante 2 EDPIUNDO LOPEZ
F8tEREDO
ContrQveria : REAJUSTE ASIGNACION DE
RETIRO Demandada CAJA DE RETIRO FF.IIPL El demandante por intermedio de apoderado oIicita de et.a Corport -ión acción de retableci miento del derecho y med1nte senterici., se, pronuncien 'ubr las iiguiente DECLARACIONES Y CONDENAS ; 1o. Que ei nula 01 oficio 320-21762 de fecha 31 de octubre de 1994 sucrito por el segar Subdirector de Prestaciones Socíales de la Caja de Retiro de lías Fuerzas Militares mediante la cual se negó a mi podrdant el pago del retroactivo del reajuste anual de nu asignación de retiro. correspondiente al lapso comprendido entre ci 01 deExpediente No.37367 2 enero y el 07 de julio de 1992. oriainado en el articulo 11 de la Ley 4a,`de 1992. que dispuso que los aumentos de los sueldos dolos miembrts de la Fuerza Pública se hartan con afecta a partir - del lo. de enero de 1992 estos solo se aplicaron por la
los aumentos de los sueldos dolos miembrts de la Fuerza Pública se hartan con afecta a partir - del lo. de enero de 1992 estos solo se aplicaron por la (,aja de le1iru cje las Fuerzaa Militares a pa rtir del 07 de julio de 1992. día de la posesión del último Ministro del r:'pho. Que como consecuencia de las anteriores dc1ara:iorei, SóLi a 1 Esia de Retiro de las Fuerzas Militares, representada legalmente por su Director General (r) Pedro Mcl Molario Vanega% o quien haqe sus veces, a reconocer pagar a mi representado, o a quien represente sus derechos, la totalidad de 1s sumas de dinero dejadas de pagar entre el 01 de enero y ci 7 de julio de 1792, pbr cpnr.epto del reauste de su asignación de retiro, más las primas computables en concordancia con lo previsto en el articulo 18 del Decretó Ley 1211 de 1990, segun lo establecido par el articulo 11 de ¡a Lev 04 de 1992 que dispuso que, los aueentøs respectivos se harían con efectos a partir del primero lo.) de enro de 1992, óbL&qacíon que haciende a la suma de 1.786329 como capital. mas las primas comput:ibles con el sueldo básico y la corrección monetaria desde que se hizo exigible y hasta su pgu total.
30. Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le de fin al proceso dentro de los términos establecidos en la ley.a Eped:ierite No.'- , 7367 3
HECHOS Y OMISIONES i
30. Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le de fin al proceso dentro de los términos establecidos en la ley.a Eped:ierite No.'- , 7367 3
HECHOS Y OMISIONES i lo.- Mi poderdante qza de asignación de retiro reconocida y pagada por la Caja de Retiro de • las Fuerzas Militares, según prueba documental - autritiLa que se ane>a. El Gobierno Macional endesarroJlo de la Lei 04 de 1992 0 expidió el Decreto IB72,de fecha 2 de Junio de -,1992, que aumentó a $906.200. íiensualea el sueldo de las I'Iinistros del Despacho, con :efectos a prtir del lo. de enero, ai1 0Ú.0O para los que se posesionaron con posterioridad a la fecha de su :p€'dicióri hecho para los que se p.esíonaran con posterioridd a la, fecha de se éxpedición, hecho que se cumplió el día 7 de julio con la posesión del último de los nuevós Ministrow del Despacho, con la misma fecha i con los íismc,s unes, en dusarrolio de la Ley Marco se e>pidió el Decreto 921 por el cual se dictaron disposiciones en materia saltrial y prestacional para e personal de oficial y suboficiales de la Fuerzas Militares y de La Policía Nacional; como consecuenci.a de to das actos administrativos de carcter nacional se aplicó por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, el incremento en las asraciones de retiro para las afiliados de los grados de General a Coronel a partir
administrativos de carcter nacional se aplicó por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, el incremento en las asraciones de retiro para las afiliados de los grados de General a Coronel a partir del 07 de julio de 1992v fecha en la cual se posesionó el último de los nuevos Ministros del. Despacho Ejecutivo, aumento que: no se hizo a partir del lo. de enero, conforme lo estableció expresamente el articulo once UI) de la ley/ 04 de 1992, sino desde la fecha de la posesión del último Ministro, 19Expediente No.37367 4 privando con ello a mi representado de un derecho C¿JilsiAl4raflo en un o-ca de uØorior cateqoria dentro de la escala de preferencia do los preceptos legales, -e .inoco una norma de inferior categoría dentro del ordenamiento jerárquico para apoyar , hi negativa do la piticióri. .iolando el princip.o de legalidad en el cual supone un conjunto d& noriae. ordenado, en donde unas ora dependen de otras según su importancia. Las dociones de la Administrción están sujetas al ordenami'nto jurid:co superior, esto sígnifica que la Adnistrcidn no puede hacer todo cuanto quiera sino olonte quel Jo que le pernita la ley, presupuesto fundamn1:aJ del Estado de derecho. La jerarquía de Jas norma que nipc,rien el ordenamiento iuridico colombiano,s e encuentr c sagrdo en varios textos ieqales, entre riIo., el ar.iculo 34 del Código Contencio-o dínintrttvo, que consara la acción de nulidad conte los actos adínin ¡la Lrativos T que
ieqales, entre riIo., el ar.iculo 34 del Código Contencio-o dínintrttvo, que consara la acción de nulidad conte los actos adínin ¡la Lrativos T que infrinjan las rsorms en que - deberán fundarse. ci 240 dl Códioc do FnMen Pol..tico y Municipal que f,?staU!,ece que o] orden de preferencia es la ley, el reglamento elecutivov la orden superior • el articulo 12 de la lev 13 de 187 • y 103 articules 4o. y 241 la Cartaí-olítica. 2o.- Los oficiales de las Fuerzas Miltares y de la F'o1ica Nacional en los grados de General y - (lmirante, Mayor üerieral y Vicealmirante, 3rqadier General y Contraal' -ante
Coronel y Capitán de Navio. t,one una asígnación mensual bsico equivalenta a un porc:entaje del ,sueldo que en todo tiempo devenquen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación Las acJnaciónes de los oficiales de estos grados sela doctr.LrIa.! (Art. 12 Epedier le No. 37347 rigen por Las che los Ministros del Dpacho, mi presentado por haber ob.tLnido uno de estos grados u asignación mensual se rige por el sueldo que en todo tiempo devenue un oficial en actividad de su mismo rango, quien i su vez su sueldo e rige por el que devengue , un Minitr'o del Depacho De lo antetir 159 : colige que es. obligación do la Caja de Retiro de las Fuerzas Militaro2 próponer al gobierno
que devengue , un Minitr'o del Depacho De lo antetir 159 : colige que es. obligación do la Caja de Retiro de las Fuerzas Militaro2 próponer al gobierno Nacional los aumentoa de las asiqnacions de retiro de los.oficiales de estos grdo cuando se decrete un aumento a los Ministros del D pacho. con efectividad en la Lev Marco, sig condición adicional a1LÍa cualquier mcd ticaciiv en t,:»4 1sentido es contraria a la norma superior y por , tal —sto violatoria del principio de legalidad consaradc en netro ordenamiento juridco. Los aumentos salariales decretados a los - Ministros del Despacho, por ministerio de -la 1 e produjo efecto en las aignacnes de actividd y retiro do lo oficiales de las Fuerzas Militares ' de la Policia Nacional, de los grados de General a Coronel, incremento-_ ;i que no estaban aui etos ja condicón• 'upensi va, como lo afirma la accionada en el acto administrativo obito de la demanda, pues, las ordenes y dems actos ejecutivos del gobierno expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria, tiene fuerza obliatoria y serán aplicados iuientr no sean contrarios a la Constitución, a las leyes ni Ley 13 de 1138fl-. La fijación del rqi.men salarial y praciones de los miembros de la Fuerza Pública, podía¡ -,¡ adoptarse por el Gobierno, pero con sujeción a las normas, criterios y -objetivos contenidos en la ley 04 de1 Fxpedieñte Na. 37367
los miembros de la Fuerza Pública, podía¡ -,¡ adoptarse por el Gobierno, pero con sujeción a las normas, criterios y -objetivos contenidos en la ley 04 de1 Fxpedieñte Na. 37367 1992, entre los cuales se encuentra el respeto a los derechos adquiridos para los miembros de la FF.MtI. 3o.- Como tDt entidad aciornda, no efectu, 0 I os aumentos desde la -fecha ordenada por la norma imperativ de la Le" 4,3 coic erá su deber legal o no preer4tó la cot re3pondiente remendaÓn al ooblerno Nciona3. para evitar o remediar el dao rausado a si.s afiliados de los grados de General a Coronel, coma consecuencia del segundo incremento en la; iQnones rLIe de 1 o Minstro; di acho, que. e d :r'tarn para los nueoc iiinit:ros Y que tceAriamente reperçutir ar favorablemente en la asígnacón de retiro por tener al.qrado que le da tal derecho ni poderdante Viac it.~icicJLo uso del derecho de petición canaqrado en la Carta Política y en el Código Contencioso Aóminítrtivo, mediante apoderado gt3iicito 11 la Caja de Retiro de las Fuerzas Ti Ii tare;, e le hiciera e íec uva dicho aumento cauado y rio pagado. Pero, la Caja de Retiro de Las FF.MM . mediante oLicio 320--2172 de ¡echa 31 de octubre de 1994 dictado en dearroilo de la ley a de 1?92, babia dispuesto que el in cremen tu lari,al
FF.MM . mediante oLicio 320--2172 de ¡echa 31 de octubre de 1994 dictado en dearroilo de la ley a de 1?92, babia dispuesto que el in cremen tu lari,al estaba condicionado a la modifi.cac.(Sí en la remuneración de los t1initros del Despacho y en el entre tanta se aplicr.i el incremento aenalado en el artículo 2 del Decreto Ley 335 de 1992, que la modli'icación en la rt:muneración de los Minitros del despacho se hi zo aplicable a partir del 7 de julio de , 1992, día de la posesión del ultimo de los Ministros y fecha desde la cual e aplican los igjí-tztes en las asijnaciene de retiro de los Oficiales Brigadieres 3enerales.y Coroneles. Expediente No..37367 7 40.!- l Decreto Eiecutivo 921 del 2 de :unio da 1992 dentro de rus. dispicicnes normativos, int,rodujo una disminución porcentual de loç factures de liquidación de los sueldos de retiro de los oficiales dka grado General a Coronel y sus euívalentes en relación con los percentjes que se venan aplicando par mandato de el., Decreto ley Z35 de 1992. dictado en estado de conmoción interior con iundamert.o en el ,rtiulo ^2 15 de la' C.P. El 6obierno con el fin de evitar un mor incremento en las grciories de actividad y retire, corno consecuencia inediat a dl segundo aumento de osi sueldos ue los MJnistros del spache que se psosionran depus de la fecha de expedición del
las grciories de actividad y retire, corno consecuencia inediat a dl segundo aumento de osi sueldos ue los MJnistros del spache que se psosionran depus de la fecha de expedición del Decrete 87 1, 11 disminu;ó la proporció. porcentual para tos ue1ds de los grdos di?Cene'r'al a Coronel y sus equiva :1ents, hasta en un veinte por ciento. Pero, a nesar de esta previsión i1eqi i se deugó un decreto 1e' con un decreto ejecutivo)hubo aumento al ampliarse en casi el ciento por ciento l. - base de liquidación de las a grac nesde lu o'Lxles cuya renuncración se riq4e , por la, retribuciun que reciben los Ministros del Despache. EJecutivo. Fra demostrar este acerto, me permito presentar a coiiderac1ón del. IL Tribunal, el siguiente. cuadro comparativo de lÁsctaritias que corresponden a los periodos anteriores i posteriorésa los decretas de uarras que afectan a los ofJciale 1s de los grados do General a Coronal, dentro de los cuales se encuentra mi representado. tsignación mensuales devengadas por los Ministros del Despacho durante e]. aáa de i92, ordenadas por el Decreto 8 72 defecha 2 de junio en desarrollo de la OFE;-pediente No?387 ley 4 de 1992. {pj 4J 1 de enero al 6 de julio de 1992 $906..200.00 Del 7 de Julio al 31 de dic.. de 1992 $ 1800..00,ou Diferenciat $ 893.000,00
{pj 4J 1 de enero al 6 de julio de 1992 $906..200.00 Del 7 de Julio al 31 de dic.. de 1992 $ 1800..00,ou Diferenciat $ 893.000,00 Asignaciones atensualeis devengadas por los úficial.e de orado Mayor , General a Coronel durante el ao de ,1992 bajo el régimen de los Decreto 335/92 y 921192.. Gt~,;~,Ldos Mi.litre$ Rég..EP. 335,92 Reg. r.921/92 Dif.. Mayor General y Vicealmirante .906.. i00í90815. 50 1 .0').000/70= 444.420.. Cc5ntraimirrite y Er tqidier General 9( 20j'..770 270 1 l3CUY. 000/ 64' 1.152.000 31.730.. Coronel y Capital de Navío 906.. H/70634 340 1 . E300 .000 936.000 301 La asignación ' de retiro de mi poderdante según lo expresa la certificación 3402365 de fecha 29 de noviffibre del ao en curso, alcanza una cuantia equivalente., al noventa y cinco por ciento (9) del sueldo de actividad que devenga en todo tiempo un oficial en actividad del mismo grado, incluyendo dentro de esta liquidación 1aExpecirite No..37367 partídas computabla' de acuerdo con la ley tdtec 1211/90. arts 158 y 189).. El incremento mensual causado como coneçucrcia del Ultino aumento ordendo para lc: tiinitro% del Despacho y que se reconoció y pago a mi poderdante a partir di 7 de julio de 1.992
causado como coneçucrcia del Ultino aumento ordendo para lc: tiinitro% del Despacho y que se reconoció y pago a mi poderdante a partir di 7 de julio de 1.992 db5.éndoe haber hacho desde el 01 de enero de ese mismo ano y que contltuye un çrdito a cargo de la demandada a ?avor del deuandante por concepto del retroact.i''o. del riute - penional, e el 51quiente.. Grado Reg,D.335/92 R9..D.921/92 Coronel y Captn--Iavio 634 :34c,/5a6o2 623 36. (u0/?5889 200 Dif.Pev236.. 577 Lor bç en lo anterior, a mi podardartte iEw le adeuda par la Cada de Retiro de las Fuerzas Hilitare, por concepto de asiqnacxir, hict la suma de $206..577 men .dede el 0.t de enero, hasta P-1 07 de julto CM-, 1992, para un total e 1t .786. 7.'29wma 1 parte e las primas computables de acuerdo al .t -t.iculo 18 del fecreto
12 ,11. de 1990. DISPOSICIOPES VIOLADAS a El acto admin1trat3,vo acusado viola los artículor. 25.48.573, 58 10 numeral 19 litrl e) ' artículo 213 e la Contitucin Nacional los artículo-s 10 20 literal a) y 11 de la ley 04 de 1992 y articulo 12 deEpediMte No..3 7367 10
213 e la Contitucin Nacional los artículo-s 10 20 literal a) y 11 de la ley 04 de 1992 y articulo 12 deEpediMte No..3 7367 10 la i't 15:; d i37. Lv 04 de 1992 ArtIculo 10. 1,11 1 .. littrl i f) de la C,. U.
CONTEIAC ION DE LA DEMANDA : A folias 32 a SI , la ntidd dió contestación, ALEI3ATO5 DE C»CLUSIóN rroct'rCJLIt ja uarta Judicial descorre 6U alegato a fuliaís 13.1 i., solícitando se NIEGUEN lasúplicas de la derada.
El apoderado de la entidad en escrito de folios 1 29 1,0 preent.ó EU alegato dr ncluión. CONSIDERACIONES .,o propone en la de-manda la nulidad del ecr1to Ho..202172 del 31 de octubre de 1992, mediante el cual el Su Diractor da Presítacíonez sóciales de la Caja de Retiro de las FuerzaE liii ítares, niega ol. reconociffiiento de un reajuta deEpedaente No..37367 11 la jonaciOn de retiro que pudiera corresponderle al actor, Qx in ectividad al 1. do enero de 1992 y hata eL 7 de julio del mio ao. Estima el apoderado del eÁct or que la actuacion seguida por la Cai viola rrma de urden cortituc:ionl ' leqai senuri lemb lanza iur.dica que hace de ellas. que en esencia se puede reiumir
Estima el apoderado del eÁct or que la actuacion seguida por la Cai viola rrma de urden cortituc:ionl ' leqai senuri lemb lanza iur.dica que hace de ellas. que en esencia se puede reiumir diciendo que el reajuste ha debido operar dedo c 1 de enero. pues fue esa la fecha -de eiectividad de lo ordendo en el decreto 921 de i175 12, art. 20, en concordancia con el art. 11 de la ley 4 de 1992. Así las cosa, encuentra 1a sala que para dridr si el acta acusado se ajutó a la legalidad, to examinar las norma invocadas por la entidad d~gaiai-idau paraex pedirel acto. En primer luoar. el art. 11 de la ley 4 de 1992. estatuyó" El cob'.eriio Nacional dentro do los diez dias slguiefltes a la snctón de la presente lev. en jerccin de las uoizacioncs provistas en el art.culo cuatro m hará lo aumentos repect.vos con etectos a partir del prim ero (1o.) (sic) de enera de 1992". ('. su vez el art. 13 de la misma lo-v, ordenó: En desarrollo do la presente ley, el 3abierno establece una escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de la fuerzaf.xpednte N. 367 12 pttblica de conformidad con lo principios establecídris en el articulo rdo. Como bien SEI aprec1, en el articulo 11 de la ley Se tabJ.c€ que lcr mento ril&- e
pttblica de conformidad con lo principios establecídris en el articulo rdo. Como bien SEI aprec1, en el articulo 11 de la ley Se tabJ.c€ que lcr mento ril&- e hkln 4:cr eftivi4 i 1 de enero de 199, tito que - el art.. 13 dipone que se fijará una eai radu1 porcentual par ivelr la rernl4neraçiótl del personal activo y r&tirdc, de l fuera Pública, sin qu La se f iina o deteriiin. un fecha para el lo por lo ual.t.41 cjliic.,i tuacion€. bou ditt1nt. t' todos y etuu l p afo, W ulu Lendr ia efeL:tt ,-) para la iiiicales de 1993 a 1996. lo que descarta la p1bil.idat de que pudiera d€cidire una pretenián para el avu de £92. -n ci rroi lo cJe t a 1 es Gobierno NcionL dictó los decrto 3 de 2 de febrero de 1992 aumeritardo las u lar iale z, con efectividad al 1 cie enero y el ecreta 921 de de uri1o, ffibos de 1992, pero como desarrollo de la ya 0 igent ley marco, en el que et.abloció lo porcontaJ para la nivelación, de la ar,cicin para lo Oiciale de alta graduación de la ruera ¿iiiítare f para Oficxales y Suboficialea de la Poiic Nacional, aente ts de la m 1ntituciÓn y ei,npleade5s del Hiniterío de Üemia.
¿iiiítare f para Oficxales y Suboficialea de la Poiic Nacional, aente ts de la m 1ntituciÓn y ei,npleade5s del Hiniterío de Üemia. Li de creto 51, en su art. 1, snNala que Jç porcentajes corit-eniploado% eriel art. 14 del mimcD estatuto, para el p de la igoactune a lo miIit are E do rnjo uperiore deberían comenar a aplicare olocuando se produira una inuidificac1óia .n la remuneración de - los M1nistro, al eprear te>tualmente "...tia»táque esto ocurra, w 4Expediente P4o. 37367 13 continuarnaplícando loe seNalados en el art. 2 dei decreto 3:.". Eire. ae.L como ci 2 de junio del miemo ¡o de 1992, se dictó el decreto 872 quefiJó las ecaiae de remurra.icn de loa Miriitroe otros ucionaric.e de la adminietracón publica en él paragrafo de] art. 2. ealó el sueldo que devengarla lo Ninitros que ae poeeionaran IR partir de la vigencia de dicho decreto el t1timo de los cu cal e ocurrió el 7 de Julio. De otrap-rt la miemae dipoicione ealaroo la fecha en la que eñtrari.an en vigencia 1 U.s aunto como la ruvelacióo porcentual Lei ali--i2,41ii.is anterior, puede concluire que t f_t j, ú-) zi juetÓ al m nimc alado por el
1 U.s aunto como la ruvelacióo porcentual Lei ali--i2,41ii.is anterior, puede concluire que t f_t j, ú-) zi juetÓ al m nimc alado por el jeme Ucional en lae. normas díctadae en desarrollo de la li 4 cJe 1992, Es, pues, evidente que el acto demandado no es violatorjo de los artículos 23 48. 53 y 10, numeral 19 y 215 de la ContituciónNac:ional y que al haber tenido ello lo4 desarrnllo legales.' do que ue valió la administración 'y contar con la presunción de constitucional ¡dad. es, de concluir que se ajustó derecho isu actuación. Por lb opueeto, el Tribunal Administrativo de Curtdinamarca Sección Sub%ección. "A" administrando justicia en nombre de la Repblica de Colombia y por autoridad de la ley,Epdit t&s.736 7 14 F A L L A NiØqan laís súplica de la dernáflda. .cui. ir r í iGfliEE. 5: coluN 1(tJESE iirme esta providEncia r ,k7-híy"e el expdtnti Aprobado ew Gesión t4o ¿'1