TA CUN - 37374-(19-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 37374-(19-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PNSICt GRACIA - Requisitos / PSICV GRACIA Betficiarios
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA?
SECC ION SEGUNDA
SUR-SECCION UBU IL
Santafé de Bogotá D.C., julio diecinueve (19) de mil, novecientos ',noventa '/ S1S.
MAGISTRADO PONENTE : Dr. LUIS RAFAEL VERGARA OUINTERO
REF : PROCESO. No 37.74
ACTOR : GLADYS MARIA GONZALEZ DE PAEZ
CAJA NACIONAL DE PREVISIONSOCI -CAJANALAUTORIDADES NACIONALES
Pensión Gracia. e GLADYS MARIA. GONZALEZ DE PAEZ, identificado con la C.C. No. 20322..267 de Bogotá., mediante apoderado judicial, prentó demanda ante esta Corporación el 3 de febrero de 19959 contra la .CAJAI^NOCIONAL DE PREVISION SOCIAL, controversia que se resuelve •en esta providencia.. La demandante sePala como P R E T E N S 1 0 N E 5 demanda las siguientes A) PARTE DECLARATIVA "PRIMERA.- Declarar la Nulidad de las resoluciones número 8373-del 9 de marzo de 1973. 32607 del 30 de julio de 1993k4058. del 1 de 8eptiembre de 19941 mediante las cuales le denegó el derecho a disfrutar a mi poderdantdeufla pensiónde Jubilación. "SEGUNDA.- Declarar que mi poderdante le asiste derecho a disfrutar de una pensión mensual vitalicia de jubilación,, por:los servicios prestados a la
a mi poderdantdeufla pensiónde Jubilación. "SEGUNDA.- Declarar que mi poderdante le asiste derecho a disfrutar de una pensión mensual vitalicia de jubilación,, por:los servicios prestados a la .LEXPEDIENTE Nro.37.374 2 docencia oficial en el Departamento de Cundinamarca en el sector especial de Normalista." B) PARTE CONDENATORIA "PRIMERA.- Condenar a la Caja Nacional de Previsión a pagar a mi mandante una pensión mensual vitalicia de jubilación en cuantía del 75% promedio con los efectos fiscales a partir del 23 de febrero de 1990 día siguiente al cumplimiento de la formalidad de, la edad, Más los reajustes ordenados por loj Decretos; Ley 4 de 1976 y Ley 71 de 1988 y los que causen hasta la fecha en que se vincule a la nómina de pensionados. Este derecho será efectivo a partir del 23 de febrero de 1990." "SEGUNDA.- Que el derecho a la pensión de Jubilación con lós correspondientes reajustes con provisión de pago, se disponga con cargo a la CAJA NACIONAL DE PREVISION5 para su efectividad dentro del término sePalada en el articulo 177 del C.C.A.I con la consecuencia de que la Tesorería de la propia Institución con los dineros incorporados al presupuesto, esta 'obligada a garantizar y hacer efecto ese pago si la entidad de Seguridad Social no provee a su ejecución dentro del término legal." Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: "PRIMERO.- Mi poderdante labora al servicio de la docencia Oficial en el Departamento de C/marca, en
vee a su ejecución dentro del término legal." Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: "PRIMERO.- Mi poderdante labora al servicio de la docencia Oficial en el Departamento de C/marca, en calidad de maestro desde el aio de 1965 hasta la fecha de enero de 1995. Las labores las ejerce en el Municipio de MOSQUERA..- en la Zona Urbana de la Ciudad, con nombramiento de la Secretaría de Educación del Departamento. de C/marca; servicios Nacionalizados hoy por la Ley 43 de 1975 y Ley 91 de 1989." "SEGUNDO.-,Desde la fecha de iniciación de clase mi mandante se ha venido desempeando en las labores docentes con honestidad, consagración y cumplimien-EXPEDIENTE Nro.37.374 to del deber y el sustento para su congrúa subsistencia lo deriva del ejercicio docente»' "TERCERO.,- Con fundamento en claras disposiciones legales, mi Poderdante formuló petición en su favor de pensión de Jubilación por ante la Caja Nacional de Previsión." "CUARTO.- La respetuosa formulación de Pensión de Jubilación, fuá radicado por la Entidad de Seguridad Social bajo radicado No. 5907/91; la. Entidad de Seguridad Social se pronunció mediante Resolución No. 4058/94 definir recurso de apelación negando el derecho prestacional por considerar que mi poderdante no reunía el requisito de tiempo en razón a la naturaleza del cargo desempeado es, docente Normalista. El peticionario reclama el derecho prestacional pensión de Gracia, por los servicios a la Docencia Normalista, conforme a las claras disderdante no reunía el requisito de tiempo en razón a la naturaleza del cargo desempeado es, docente Normalista. El peticionario reclama el derecho prestacional pensión de Gracia, por los servicios a la Docencia Normalista, conforme a las claras disposiciones legales, la cual es reconocida y pagada por la CAJA. NACIONAL DE PREVISION en virtud del Decreto 081 de 1976 que transfirió esas funciones del Ministerio Nacional a dicha entidad." "QUINTO.- Hasta la presente, la Entidad demandada hizo todo el pronunciamiento con respecto a la petición de mipodérdante, por haberse formulado con toda la documentación en regla: se limitó a proferir los actas Administrativos acusados; aduciendo que no se ajustan a la norma que sirve de sustentación. No obstante, existir abundante jurisprudencia sobre la materia específica y la claridad de la propia norma." "SEXTO.- La demanda desde la formulación hasta la presente, se ha. limitado a interpretar, distorcionando el alcance de la norma al no considerar el tiempo de servicio, por haber sido laborado en la Docencia Normal de Secundaria,, hacienda una distitución que la propia norma no la hace. "SEPTIMO.- Conforme a la certificación sobre tiempo de servicio. mi Poderdante se ha desempeñado por e pacio superior a lQ 20 arnos en la docencia y la actualidad de encuentra escalafonado como maestro as¡ milado al escalafón Nacional." "OCTAVO..- Al elevar la petición prestacional mi Maa dante ajustó salarios mensuales en un promedio grado en que se encuentra. 11.
tualidad de encuentra escalafonado como maestro as¡ milado al escalafón Nacional." "OCTAVO..- Al elevar la petición prestacional mi Maa dante ajustó salarios mensuales en un promedio grado en que se encuentra. 11. Por valor de $281.764,08 Salario menual de acuerdoEXPEDIENTE Nro.37..374 4 con el grado de escalafón.." "NOVENO.- Conforme al Registro de Nacimiento, el p ticionario nació el 22 de febrero de 1940; cumplien do el requisito de edad el-22 de febrero de 1990 y la formalidad del tiempo de servicio a partir del ao de 1985: En virtud de lo anterior el dem'ndante cumplió el Status de pensionado a partir del 23 de FEBRERO DE 1990, día siguiente al cumplimiento de las formalidades legales»" "DECIMO..- Al radicar la solicitud enervando el derecho en fecha del año 1991, le asiste derecho a percibir las mesadas pensionales a partir del 23 de FEBRERO DE 1990.1990." Invoca Invoca como N O R M A 5 y 1 0 L A D A S las siguientes; Ley 116 de 1928 : Art. 6o. Ley 4 de 1976 Ley 71 de 1988. LA CONDUCTA DE LAS PARTES El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada .a través del escrito de folios 48 A 53 Ordenado el traslado a la partes para Alegar de Conclusión (fl.99 del exp.), el apoderado de la Entidad demandada allego sus alegatos en memorial visible a fis. 104 a 106 del expeOrdenado el traslado a la partes para Alegar de Conclusión (fl.99 del exp.), el apoderado de la Entidad demandada allego sus alegatos en memorial visible a fis. 104 a 106 del expediente y el apoderado de la parte actora guardo silencio. El Ministerio Pública por intermedio de la PROCURADORA SEPTIMA EN LO JUDICIAL, emitió concepto No.193., visible a fis. 100 a 103 del expediente..
NwEXPEDIENTE Nro.37.374 - 5
La SALA para resolver de : fondo, por ser procedente, hace las siguientes C 0 S ID E:R A C 1 0 N E S previas Pretende, la actora, la Nulidad de las Resoluciones Nro. 8,373 de marzo 9 de 1993, 032607 de julio 30 de 1993 y la 004058 de septiembre 19 de 1994, por medio de las cuales la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL denegó el reconocimiento y pago de una Pensión Gracia a la demandante, setora GLADYS MARIA GONZALEZ DE PAEZ. (fls. 2,4 y7 del exp.) La parte actora, en el concepto de violación, sustenta sus pretensiones dentro del siguiente contexto: "Los empleados y profesores de la escuelas Normales y los Inspectores de Instrucción pública, tienen derecho a la jubilación en los términos que coa templa la Ley 114 de 1913 y demás que ha esta contemplan. Para el computo de los aflos de servicios se sumaran los prestados en diversas épocas, tañto en el campo de erseanza primaria como en el de No malista, pudiéndose contar en aquella que implica
templan. Para el computo de los aflos de servicios se sumaran los prestados en diversas épocas, tañto en el campo de erseanza primaria como en el de No malista, pudiéndose contar en aquella que implica la expedición.." Se precisa en el présente acápite transcribir el texto anterior, para inferir de manera palmaria que dicha norma violada por la CAJA NACION3L DE PREVISION, es en Si el sustentáculo de derecho conforme a las voces d la presente demanda. El contenido de la norñla hace incontrastable el derecho invocado por mi mandante, confor-me a los hechas narrados y el acervo probatorio que obra en el cuaderno administrativo que reposa en la Sección del archivo general de la demanda. Ante un precepto tan evidente como el transcrito, resulta palmario entender, de la naturaleza jurídica que respalda el derecho prestacional enervado, mi poderdante reúne las formalidades consagradas p. ra el disfrute del mismo: 20 AROS DE SERVICIO Y 50 ANOS DE EDAD y por otra lada reunir la condición e. pecial de desempearse en la docencia Normalista.EXPEDIENTE Nro.37.374 6 Sea lo primero determinar la naturaleza de la labor que ampara la norma y el beneficio gracioso que otorga. En efecto, la norma en el beneficio que difiere, consagro para los docentes que desarrollen sus labores en establecimientos dedicados a la formación de Docentes ese Derecho y para concederlo estableció en lamisma norma que los términos o por decirlo en otro modo, los requisitos o formalidades liquidación se haría conforme lo dispone la Ley 114
bores en establecimientos dedicados a la formación de Docentes ese Derecho y para concederlo estableció en lamisma norma que los términos o por decirlo en otro modo, los requisitos o formalidades liquidación se haría conforme lo dispone la Ley 114 de 1913. La norma por su vigencia tan antigua se ha quedado corta ante la permanente modificación del régimen y estructura educativa, del país.. Recién su vigencia existían escuelas o Institutos de Normalista que siempre fueron y han sido entes dependientes de la Nación; más nunca de los Departamentos o Municipios, Jamás se conoció en el país ni por dependencia, ni por simple nombre escuelas Departamentales o Municipales de Normales, todas fueran y son Nacionales; diferentes son las escuelas anexas a las normales que es donde los futuros docentes ejercen su práctica.. i 1
Existiendo normas claras sobre la materia como la susodicha Ley 114 de 1913 y atrás la Ley 50 de 1. 986, el legislador quizo darles un incentivo y una recompensa a los formadores de docentes, sin hacer además distinción alguna...." (fol.. 18 exp.) Frente a la argúmentación de la parte demandante, el apoderado de la Entidad demandada, al contestar la demanda., entre otros aspectos sealo lo.siguiente "La ley 116 de 1928 en su art.. 6o. establece: "Los empleados y profesores de las escuela normales y los inspectores.de Instrucción publica, tienen derecho a la jubilación en los términos que contempla la Ley 14 de 1913 y demás que a esta se complementan.. Para el computo de los. aos de servicio
y los inspectores.de Instrucción publica, tienen derecho a la jubilación en los términos que contempla la Ley 14 de 1913 y demás que a esta se complementan.. Para el computo de los. aos de servicio se sumará los prestadós en diversas épocas, tanto en el campo ,do la ensePanza primarias como en el de la normalista, pudiéndose contar en aquella la que implica la inspección.." Como se indico anteriormente, los servicios de los profesores de normal no se asimilan a los de prima-EXPEDIENTE Nro.37.374 7 ria, pero si se puede computar o sumar.ur,ósy dtros para cumplir los 20 aos; se concluye entonces que ineludiblemente los profesores de normales que quieran lograr el beneficio de la Pensión Gracia tiene que laborar alguna fracción de tiempo en ensePanza primaria." (fol.. 50 del exp..) El problema Jurídico sometido a consideración dela SALA, se contrae a dilucidar si la docente, GLADYS MARIA GONZALEZ DE PAEZ habiendo laborado corno Profesora de Secundaria desde el 1 de marzo de 1965 hasta el 23 de noviembre de 1990 (25 aos, 8 meses y 23 días) tiene derecho 'a reconocimiento y pago de una pensión gracia. Se encuentra probada documentalmente el tiempo servido por la demandante y que dichas labores fueron desempePadas en el Departamento de Cundinamarca como profesora de secundaria, tal como consta en la certificación que aparece al folio 70 del expediente. En oportunidades anteriores la SALA ha precisando que la Pensión Gracia fue un estimulo creado por la ley 114 de 1913, en
como consta en la certificación que aparece al folio 70 del expediente. En oportunidades anteriores la SALA ha precisando que la Pensión Gracia fue un estimulo creado por la ley 114 de 1913, en favor de los maestros de escuelas primarias oficiales, con la condición de que hayan servido en el magisterio por un término no menor de veinte anos, haya cumplido 50 de edad y haya observado una buena conducta. Posteriormente, éste derecho fue extendido por la ley 116 de 1928 a los empleados y profesores de las escuelas normales y a los Inspectores de Institución Pública, en los términos siguientes: "Art. 6o. Los empleados y Profesores de las escuelas normales y Inspectores de Institución Pública, tienen derecho. a jubilación en los, términos que contemla la ley 114 de 1913 y demás que ha esta se complementa. Para el computo de los aflos servicio se sumara los prestados en diversas épocas, tanto en el Normalista, pudiéndose contar en aquella laEXPEDIENTE Nro .37.374 que implica la Inspección" (Sub-raya la Sala) Estima la SALA que la norma en comento indica la Pensión Gracia debe ser concedida a los profesores de las escuelas normales en los términos y bajo lo parámetros sePalados en la ley 114 de 1913, uno de cuyos requisitos para acceder a, dicha prestación, es el de haber laborado en la enseana• primaria oficial. Igualmente, se pueden computar o sumar el tiempo servido en primaria o en escuela normalista hasta cumplidos 20 aos. En consecuencia, s condición fundamental, el habr laborado
primaria oficial. Igualmente, se pueden computar o sumar el tiempo servido en primaria o en escuela normalista hasta cumplidos 20 aos. En consecuencia, s condición fundamental, el habr laborado como maestro de escuela primaria para tener dereho a la Pensión Gracia, establecida en la ley 114 de 1913. De lo anterior se desprende que si la actora nunca ha traba- .3ado en una escuela primaria oficial, no tiene derecho a la pensión reclamada y los actos. acusados se encuentran ajustados a derecho.. REGISTRA, la.,SALA, que el enfoque interpretativo consignado en los actos acusados se cie a las disposiciones de la materiá y a derecho.. Por lo brevemente expuesto, se denegará las súplicas de la demanda. En mérito de lo dicho El Tribunal Administrativo de marca, Sección Sección Segunda, Sub-sección "B", administrando Justicia en nombre de la República ,,de Colombia., y por autoridad de la Ley,4
EXPEDIENTE Nro37.374 9
FA L L A: PRIMERO.- NIEGANSE las pretensiones de la demanda SEGUNDO.- En firme la providencia archívese el expediente.
Así mismo por Secretaria reintegrese a la parte áccionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. COP 1 ESE, NOT IF IQIJESE, COMUNIOUESE Y CUMPLASEAprobado según consta en acta No. 31 de la fecha.