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TA CUN - 37397-(20-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 37397-(20-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CARRERA ADMINISTRATIVA - Ingreso / ]NEl1BIZACIQN pop, pXMo G4PESADO - Beneficiarios (E) c.

  • 1,10

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION D tk mil novecientos SANTAFE DE BOGOTA D - C -, veinte de junio de noventa y siete.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILM JIMENEZ OCHOA PROCESO NQ : 37.397

ACTOR

HERNANDO ZARATE MARTINEZ

DEMANDADO : NACION-CONrRAIORIA GENERAL DE

LA REPUBLICA.

CONTROVERSIA: RELIQUIDACION DE BONIFICACION HERNANDO ZARATE MARTINEZ,identificado con la C. de C. NQ 17.117.587 de Bogotá, por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda a la NACION-CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en solicitud

de lo siguiente: LA DEMANDA El actor formula las siguientes PRETENSIONES "PRIMERA.- Que ea nulo el Acto Administrativo de fecha 20 de Enero de 1995 expedido por la CUNTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, mediante el cual se le negó el reconocimiento y pago de la Bonificación otorgada por el articulo 112 de la Ley 106 del 30 de Diciembre de 1993, a HERNANDO ZARATE MARTINEZ, por haber sido suprimido el cargo que éste ocupaba en la entidad anteriormente citada, el cual era de Carrera Administrativa o asimilada a ella. SEGUNDA.- Que, como consecuencia de la declaración anterior, la CONTRAIORIA GENERAL DE LA REPUBLICA y el

que éste ocupaba en la entidad anteriormente citada, el cual era de Carrera Administrativa o asimilada a ella. SEGUNDA.- Que, como consecuencia de la declaración anterior, la CONTRAIORIA GENERAL DE LA REPUBLICA y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO reconocerán y pagarán a HERNANDO ZARATE MARTINEZ la bonificación a él reconocida por medio del articulo 112 de la Ley 106 del 30 de Diciembre de 1993, la cual no podrá ser inferior a la establecida en la Ley 73 de 1993. TERCERO.- Que, con base en las dos anteriores 91

declaraciones, las entidades demandadas, indemnizarán al demandante por todos los perjuicios que le ocacionarón con su actitud renuente.PROCESO NQ 37.397 2 CUARTA.- Que la CX)NTRALORIAERAL DE LA REPUBLICA y el MINI.rnitIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, quedan obligados a dar cumplimiento la sentencia, dentro del término señalado en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, y que reconocerán los intereses de que trata el artículo 177 ibídem, inciso final a partirdel momento de la ejecutoría de la sentencia." __1 HECHOS El actor fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos: "1..- al señor HRRNANDO ZARATE_MARrINEZ, fue vinculado a la CONTRALORIA 1RRAL DE LA RRPU&IC&, por medio de la Resolución no 02892 de fecha 21 de junio de 1972, en el cargo de Economista Nivel Profesional Grado 01 en la División de Control Interno.

vinculado a la CONTRALORIA 1RRAL DE LA RRPU&IC&, por medio de la Resolución no 02892 de fecha 21 de junio de 1972, en el cargo de Economista Nivel Profesional Grado 01 en la División de Control Interno. 2.- Al momento de su declaratoria de insubsietencia de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, hecha por medio de la Resolución No 04077 de fecha 28 de junio de 1994, ocupaba el cargo de Auditor General Nivel Ejecutivo Grado 8 de la Auditoría General ante e]. Ministerio de Eduoación-SANTAFE DE BOGOTA. 3.- En le feche de la declaratoria de ineubeistencia, el cargo que ejercía HEIANIX) ZARATE MARTINEZ,_era de loe deniminados, en la CONTRAWRIA GENERAL DE LA REPUBLICA. de Carrera Administrativa. 4.- Por medio del Decreto extraordianrio 937 de fecha 12 de mayo de 1978, se expidió el estatuto de personal para loe empleados de la CONTRALORIA GENERA L DE LA iuiLICA, y en dicho Estatuto el articulo 7o hacia la siguiente enumeración: "Son de Carrera Administrativa los Empleados de la Contraloría General de la República con excepción de loe que se enumerán a continuación, que son de libre nombramiento y remoción del Contralor General: a) Contralor Auxiliar; b) Asistente del Contralor; o) Secretario General; d) Loa Directores Generales; e) Secretario Privado del Contralor; f) Delegados Territoriales del Contralor; U) Loe Jefes de las Oficinas y Divisiones de la Contraloría h) Loe Auditores. Sub-Auditores, Inspectores,

e) Secretario Privado del Contralor; f) Delegados Territoriales del Contralor; U) Loe Jefes de las Oficinas y Divisiones de la Contraloría h) Loe Auditores. Sub-Auditores, Inspectores, Visitadores, Revisores delegados y Revisores Fiscales; i) El personal que dependa directamente de los depachos del Contralor General,Contralor Auxiliar, Secretario General y Asistenta del li-PROCESO NQ 37.391 3 EÑ - aL Contralor; El Personal que trabaje en el Exterior. Parágrafo.- El Contralor General de la Reptblioa podrá modificar el oaraoter de libre nombramiento y remoción o de Carrera de determinados empleos, cuando así lo aconsejen las conveniencias de la Contraloría General de la República, oído el concepto del comité de personal de la Entidad. 5.- Asimismo, el articulo 6o del Decreto anteriormente citado decía lo siguiente: " La Carrera Administrativa es un sistema de Administración de personal, que tiene por objeto mejorar la eficiencia de loe servicios a cargo de la Contraloría General de la república, ofreciendo a todos loe Colombianos igualdad de oportunidad para el acceso a ella, otorgando estabilidad en los empleos y posibilidad de ascenso, conforme a loe reglamentos. Compete a la Contraloría reglamentar el esoalafonamiento en la Carrera". 6.- Con base en loe dos anteriores artículos, el (X)NTRAWR GENERAL DE LA RKtJBLICA, diotó la Resolución Orgánica No 08470 de Octubre 16 de 1980, por medio de la cual se reglamento la Carrera Administrativa para las distintas

(X)NTRAWR GENERAL DE LA RKtJBLICA, diotó la Resolución Orgánica No 08470 de Octubre 16 de 1980, por medio de la cual se reglamento la Carrera Administrativa para las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República. 7.- La Resolución Orgánica ya citada decía lo siguiente, en los art. 6 y 7. "Articulo 60Loa cargos desempeñados por los empleados de la Contraloría General es clasifica en : a). Empleos de libre nombramiento y remoción b). Empleos de Carrera Administrativa. Loe Empleos de libre nombramiento y remoción son loe siguientes : Contralor Auxiliar, Asistente del Contralor, Secretario General, Secretario Privado del Contralor, Directores Generales, Jefes de Oficina, Delegados Territoriales del Contralor, Jefes de División, el personal que dependa directamente de los Despachos del Contralor General, Contralor Auxiliar, Secretario General y Asistente del Contralor y el Personal que Trabaje en el Exterior, loe demás empleos son de Carrera Administrativa". "Articículo 7oCuando sea declarado de libre nombramiento y remoción un empleo de carrera Administrativa Ejercido por un funcionario esoalafonado este continuará dereivando los derechos y garantías propias de la Carrera, hasta tanto se retire del servicio o cambie de empleo sin el procedimiento de concurso". 8..- De acuerdo con la anterior enumeración, el oargo de Economista nivel profesional Grado 01, con el cual se vinculó a la ITRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA a

procedimiento de concurso". 8..- De acuerdo con la anterior enumeración, el oargo de Economista nivel profesional Grado 01, con el cual se vinculó a la ITRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA a HERNANDO ZARATE NARflNEZ, no era de libre nombramiento y remoción, a las luces de]. articulo 7o del Decreto Extraordinario 937 de 1976, pero,a partir de la Resolución organica No 08470 de 1980, el cargo anteriormente mencionado, así como los cargos posteriormente detectados por el actos, y especialmente por el auditor General Nivel Ejecutivo Grado 8o, que era el que fungía el demandante al momento de su declaratoria de insubsistencia de acuerdo con el articulo 6oIp ciso HQ 37.397 4 de la Resolución or'ganioa ya citada siguieron siendo de Carrera Administrativa. 9Posteriormente, por medio de la Resolución Orgánica No 02889 de fecha 22 de Octubre de 1993, EL (X)fFRAWR (AL DE LA R8KMWCA, dictó la resolución instructiva de Carrera Administrativa para loe empleados de la (X)NTRAIORIA GERAL DE LA REPUBLICA, y se dictaban otras dispósicionee. En el referido documento, en loe que nos compete, en la parte Considerativa en el inciso 5o se decía lo siguiente: "Que el decreto 937 de 1976 -Sistema Especifico Administración de Personal de la Contraloría Generaldetermina en su articulo 7o cuáles son loe empleos de Carrera Administrativa y de Libre Nombramiento y Remoción en la Entidad". 10.- Así mismo la resolución en cita, en el

Administración de Personal de la Contraloría Generaldetermina en su articulo 7o cuáles son loe empleos de Carrera Administrativa y de Libre Nombramiento y Remoción en la Entidad". 10.- Así mismo la resolución en cita, en el artículo 5o de la parte resolutiva, dice lo siguiente: "Loe empleos de la Contraloría General de la República son de Carrera Administrativa, de conformidad con lo etablecido en el articulo 7o de]. decreto 937 de 1976'. Pero, el articulo 7o de la misma Resolución a que hacemos referencia dice lo siguiente: "Loe procesos de escalafonamiento en Carrera Administrativa, que se caten adelantando de conformidad con la resolución 8470 de 1980 hasta su culminación, continuarán rigíendoee por ella". 11.- Quiere decir lo anterior, que la Resolución 02889 de 1993, remozó e]. Decreto No 937 de 1976 así como la Resolución organica 08470 de 1980, lo que nos lleva a afirmar , sin lugar a dudas, que el Cargo de Auditor General Nivel Ejecutivo Grado 8, hasta el 22 de octubre de 1993, fecha en que se dictó la resolución Orgánica No 02889, era de carrera Administrativa. 3.2.- El día 30 de diciembre de 1993 el Congreso de la República expidió la Ley 106 por la cual se dictan las Normas sobre la Organización y Funcionamiento de la NTRAWRIA GENAL DE LA REPUBLICA, se establece su estructura Orgenica,, se determinó la Organización y funcionamiento de la Auditoria Externa, se organizó el fondo de Bienestar Social, se determinó el sistema de personal, se desarrolló la Carrea Administrativa especial y se dictaron

estructura Orgenica,, se determinó la Organización y funcionamiento de la Auditoria Externa, se organizó el fondo de Bienestar Social, se determinó el sistema de personal, se desarrolló la Carrea Administrativa especial y se dictaron otras disposiciones, esta Ley derogó el decreto 937 de 1975 y la resolución Organica reglamentaria del mismo la No 08470 de 1980. 13.- En la referida Ley, de acuerdo con el desarrollo de la Carrera Administrativa Especial se configuró una nueva planta de personal, en la cual no aparece el cargo de Auditor General Nivel Ejecutivo Grado 8 lo que quiere decir que dicho cargo fue suprimido. 14El artículo 111 de Ley 108 de 1993, refiriendo~ a la terminación de la vinculación de loePROCESO NQ 37. 397 5 empleados de la (X)t1TRALORIA GENERAL DE LA RKPUiLIC& manifiesta en su inciso primero lo siguiente : 'La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración da La Contraloría General de la República da lugar a la terminación de vinculo legal y reglamentario de loe empledos públicos. De la misma manera, el articulo 112 de la Ley en cita , refiriéndose a loe empleados públicos que desempeñan cargos de carrera y no han sido esoalafonados y se lee suprime el oargo,dioe lo siguiente: "Loe empleados publicos que en la actualidad ocupan cargos de carrera administrativa y que no han sido escalafonados a quienes se lee suprime el cargo como consecuencia de la preente ley tendrá derecho al pago de una bonificación que establecerá el Gobierno Nacional mediante decreto y que no

carrera administrativa y que no han sido escalafonados a quienes se lee suprime el cargo como consecuencia de la preente ley tendrá derecho al pago de una bonificación que establecerá el Gobierno Nacional mediante decreto y que no podrá ser inferior a la establecida en la Ley 73 de 1.993 ". 15.- Como el cargo de Auditor General Nivel Ejecutivo Grado So. no aparece en la nueva planta de personal de la reestructuración de la CONTRAWRIA GENERAL DE LA REPUBLICA, el señor (X)NTRAWR GENRAL DE LA REPUBLICA, con base en el art. 111 de la Ley 108 de 1.993__, legalmente declaró la insubaistencia del nombramiento de HKRIANDO ZARATE MAINRZ, del cargo que éste ocupaba en la entidad demandada. 16.- Pero, asimismo como se declaró la ineubeistencia del demandante, el señor CONTRALOR GENERAL DE _ LA REPUBLICA, tenia la obligación de solicitar al MINISTERIO DI HACIENDA Y CRZDITO PUBLTCX) que se dictará un decreto reconociéndole al actor la bonificación a que éste tenía derecho de acuerdo con lo reonocido al mismo en el articulo 112 de la Ley 106 de 1.893, por ser el cargo de Auditor General Nivel Ejecutivo Grado 80.de Carrera Administrativa, tal como lo probamos en la relación anterior de los hechos. 17.- Con base en el articulo 112 de la Ley 106 de 1.993 HZI4ANDO__ZARATI MARTINEZ solicitó a la (X)NTRALORIA GENERAL DI LA iCIPUBLICA, que siguiendo el procedimiento de Ley, se le reconociera y pagara la bonificación a él reconocida y cuantificada con base en la Ley 73 de 1.993 la

GENERAL DI LA iCIPUBLICA, que siguiendo el procedimiento de Ley, se le reconociera y pagara la bonificación a él reconocida y cuantificada con base en la Ley 73 de 1.993 la primera de las peticiones de fecha 10 de noviembre de 1.994, no fue respondida y fue sai como hubo necesidad de elevar una segunda petición con fecha 9 de diciembre de 1.994, la cual tampoco fue respondida y por tocara vez hubo necesidad de solicitar respuesta, a travee de la comunicación do fecha 6 de enero de 1.995 la cual le fue dada a través de una copia informal que el demandante hubo de indagar y solicitar, la que lo fue entregada en día 2 de febrero do 1.995, fecha en la cual solicitó la autenticación por parte de la Secretaria General de la CX)NTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. 18.- Como respuesta a la anterior petición, la (X)NTRALORIA GENERAL DX LA REPUBLICA, a través del Acto Administrativo de fecha 20 de enero de 1.995, que se demanda, negó éste derecho a HERNANDO ZARATE MARTINEZ y en dicho acto se manifiesta lo siguiente:PI)CESO NQ 37.387 8 En atención a su oficio sin facha, dirigido al señor Contralor General y recibido en este despacho el 16 de loe corrientes, mediante el cual solicita el reconocimiento de una bonificación, me permito manifestarle que la Oficina Jurídica mediante oficio No. 2493 del 8 de diciembre de 1.994 conceptúa que el cargo de Auditor fue suprimido por la Ley 106 de 1.993 y antes de la nueva planta de personal de la

una bonificación, me permito manifestarle que la Oficina Jurídica mediante oficio No. 2493 del 8 de diciembre de 1.994 conceptúa que el cargo de Auditor fue suprimido por la Ley 106 de 1.993 y antes de la nueva planta de personal de la Contraloría General de la República, era un careo do libre nombramiento y remoción excluido de carrera y por lo tanto no tunv1s y ordenarle la liquidación y pago de la bonificación que solicita". 18.- El Acto Administrativo por medio del cual se le nego el reoonooimiento y pago da la bonificación a que tenía derecho HERNANDO ZARATE MARTINEZ, y que estaba fechado 20 de enero de 1.995, ea dijo anteriormente, su existencia en la COtITRAWRIA no fue notificado al demandante y como éste tuvo necesidad de indagar sobre G4ERL DE LA REPUBLICA, en donde se le entregó una copia simple, la que le fue autenticada por La Secretaría General de la entidad demandada, el día 2 de febrero de 1.995 sin darle la oportunidad de interponer loe recursos procedentes, razón por la cual demandamos en forma directa el referido acto, en el que se le negó el derecho a la bonificación que tenía el actor. 20.-En el concepto emitido por la Oficina Jurídica de la CONTRAWRIA G1ERAL DE LA REPUBLICA, enviado al Doctor GABRIEL TURBAT BZAL, Jefe de la Ofioina de Planeación de la CONTRALORIAGWUMAL EN LA REPUBLICA, y funcionario que firma

de la CONTRAWRIA G1ERAL DE LA REPUBLICA, enviado al Doctor GABRIEL TURBAT BZAL, Jefe de la Ofioina de Planeación de la CONTRALORIAGWUMAL EN LA REPUBLICA, y funcionario que firma el acto administrativo en donde se le negó el reoonooimiemto y pago de la bonificación a 1At4DO ZARATE MA1INEZ, si bien es cierto que en su conclusión se manifiesta que el cargo de Auditor General Nivel Ejecutivo Grado 80. era un cargo de libre nombramiento y remoción excluido de carrera no es menos cierto que en el acápite 2.3 de ese mismo concepto en su Inciso primero dice los siguiente: Si bien ea cierto el cargo que desempeñaba el solicitante señor Zarate Martínez era de loe considerados de carrera administrativa en vigencia de la Resolución Orgánica No. 8470 de 1.980, en el momento en que se produjo la declaratoria de ineubeistencia de su nombramiento por medio del acto administrativo No. 04077 del 28 de julio (sic) de 1.994 la citada resolución orgánica quedó sin piso jurídico con la expedición del Decreto 658 de marzo 24 de 1.994 "- De lo anterior se colige, que la negativa de la bonificaicón al actor, se hace con base en el hecho de que la Ley 108 de 1.993 dergó el Decreto 937 de 1.976 y su respectiva resolución reglamentaria, la 08470 de 1.980, hecho éste que en ningún moemto hemos negado nosotros, pero que tampoco se puede negar que si la Resolución Orgánica 08470 de 1.980 reconocía como de Carrera Administrativa el cargo de Auditor

en ningún moemto hemos negado nosotros, pero que tampoco se puede negar que si la Resolución Orgánica 08470 de 1.980 reconocía como de Carrera Administrativa el cargo de Auditor Genral Nivel Ejecutivo Grado 80. que era el más que fungía HERNANDO ZARATE MARTINEZ, al ser suprimido dicho cargo por la Ley anteriormente citada el articulo 112 de la misma Ley le reconocía al demandante el derecho a la bonificación que reclamamos a través de esta demanda, en forma incontrastable.PROCESO $2 37. 397 7 21. -EL MtNIztcI0 DE HACIDA Y çkuIT1) PUBLI(X)I a través del Decreto 1551 de fecha 19 de julio de 1.994, reglamentó el pago de la binifioactón a que tenía derecho loe empleados de la (X)NTR&WRIA G4ERAL DE LA REPUBLICA, que habiendo ocupado cargos de Carrera Administrativa no hubieran sido .eoalafonados y se lee hubiera suprimido el cargo. Este Decreto se refería en forma expresa a loe cargos de Carrera Administrativa de loe Niveles Técnico y Operativo. Posteriormente, se adicionó a]. Decreto anteriormente citado por medio del Decrto 1802 de fecha 3 de agosto de 1.994 y se le reconoció el derecho a la ben ieaeLán .i les eavsss de la

CONTRALORIA GERAL 1 LA REPUBLICA, del Nivel

Administrativo. Luego se modificó e]. Decreto 1551 del 19 de julio de 1.994 a través del Decreto 2543 da fecha 17 da noviembre de 1.994 el cual dice lo siguiente:

Administrativo. Luego se modificó e]. Decreto 1551 del 19 de julio de 1.994 a través del Decreto 2543 da fecha 17 da noviembre de 1.994 el cual dice lo siguiente: 'ARTICULO PRIMERO: Loe empleados públicos de la Contraloría General de la República que en el momento de la expedición de la Ley 106 de 1983, estuviesen ocupando cargos de Carrera Administrativa y que no hablan sido escalafonados, a loe cuales se lee haya suprimido el cargo por virtud de la Ley citada y que no puedan acceder a loe cargos de la planta oreada por esta, tendran derecho a la bonificación de que trata el Decreto 1551 de 1954. "ARTICULO SEGUNDO: La Bonificación a la que se refiere el artículo anterior se bara en las mismas condiciones y tendrá las misma incompatibilidades que establece el Decreto 1551 de 1994 y el inciso segundo del artículo 112 de la ley 106 de 1993.

ARTICULO TERCERO: El Contralor general dela república dará aplicación al presente decreto antes del 31 de diciembre do

1994. Lo anterior quiere decir que HERNANIX) ZARATE MARTINEZ, el tiene derecho con base en loe decretos mencionados, al reconocimiento y pago de la Bonificación que en forma abusiva se ha negado a reconocer la CONTRALORIA GIERAL DE LA REPUBLICA, en una clara violación de normas legales. 22.- A través de la anterior relación normativa, probamos que el cargo de Auditor General Nivel Ejecutivo

Grado 8 era de Carrera Administrativa, pero, en el supuesto de que hubiera sido deckarado como de libre nombramiento y remoción luego de haber sido de Carrera Administrativa, de

probamos que el cargo de Auditor General Nivel Ejecutivo Grado 8 era de Carrera Administrativa, pero, en el supuesto de que hubiera sido deckarado como de libre nombramiento y remoción luego de haber sido de Carrera Administrativa, de acuerdo con e]. articulo 7 de la Resolución Orgánica No 08470 de 1980, el cargo anteriormente citado continuaría derivando loe derechos y garantías propios de la Carrera, razón por la cual tendría derecho a la Bonificación reconocida en el articulo 112 de la ley 106 de 1993. 23.- Por todo lo anterior, es por lo que reiteramos al Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, se anule el Acto Administrativo demandado y en su lugar se le reconozca al demandante el pago de la Bonificación a que tiene derecho por mandato legal."

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIONicso Nº 37.397 8

En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Politice en sus arte. 2, 6, 87 y 90; el Código Contencioso Administrativo art. 36; .1 Decreto 937 de 1976 arte.6 y 7; la Resolución Orgánica No 08470 de 1980 arte. 6 y 7; le Resolución Orgánica No 02889 do 1993 arte. 5 y 7; y la Ley 108 de 1993 arte. 111 y 112. 1 11 Se cumple el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones.

EL PROCESO

ARNTIDAD DEMANDADA

Se demanda a la NACIONCOI4TRALORIA GENERAL DE L&

REPUBLICA.

Se cumple el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones.

EL PROCESO

ARNTIDAD DEMANDADA

Se demanda a la NACIONCOI4TRALORIA GENERAL DE L&

REPUBLICA.

Se notificó por aviso el auto admisorio de la demanda al contralor General de la República (fol. 58) y personalmente a la Asesore de la Dirección Superior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (folios 54 Vto) - B. ALEGATOS DE LAS PARTE La parte actora presentó alegato de conclusión en tiempo a folios 101 a 105. Le Entidad demandada allegó alegato de conclusión a folios 106 a 108. La Procuradora 55 en lo Judicial ante la Corporación considera que se deben desestimar las pretensiones del actor relacionadas con el pago de la indemnización por supresión del cargo por las razones que expone dentro del Concepto emitido visible a folios 116 a 122 del cuaderno 1. tt El Tribunal es competente para el conocimiento delPROCESO NQ 37.397 9 proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia. CONSIDERACIONES 1.- Se pretende que se declare la nulidad del Oficio No 383271 de fecha 20 de enero de 1995, suscrito por el Jefe Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República, por medio del cual se le manifiesta al demandante

Oficio No 383271 de fecha 20 de enero de 1995, suscrito por el Jefe Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República, por medio del cual se le manifiesta al demandante que la Oficina Jurídica de dicha entidad mediante Oficio NQ 2493 del 9 de diciembre de 1994 conceptuó que el cargo de Auditor fue suprimido por la Ley 106 de 1993 y que antes de la nueva planta de personal de la Contraloría era un cargo de libre nombramiento y remoción excluido de carrera, que por lo tanto no se le podía reconocer ni ordenar la liquidación y pago de la bonificación solicitada. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad y a titulo de restablecimiento del derecho se solicita que se le reconozca y pague al actor la Bonificación establecida en el art. 112 del ley 106 del 30 de diciembre de 1993, la cual no podra ser inferior a la consagrada en la Ley 73 de 1993, que se le indemnicen los perjuicios causados y se dé cumplimiento a lo dispuesto en los arte. 176 y 177 del C.C.A. 2.- Según se desprende de la prueba documentaria aportada al proceso, especialmente de la hoja de vida y de la constancia de tiempo de servicio allegada al proceso visible a folio 10 del expediente, el demandante se hallaba laborando al servicio de la entidad demandada desde el 16 de junio de 1972, habiendo desempeñando durante su vinculación los cargos de Económieta, Jefe de División, Jefe de Sección y finalmente el de Auditor General Nivel Ejecutivo Grado 08 hasta el 28 de Junio de 1994, del cual fue declarado insubsistente suja PROCESO NQ 37.397 10

el de Auditor General Nivel Ejecutivo Grado 08 hasta el 28 de Junio de 1994, del cual fue declarado insubsistente suja PROCESO NQ 37.397 10 nombramiento por medio de la Resolución NQ 04077 de la misma fecha. Considera el libelista que la entidad demandada al no reconocerle al demandante la bonificación reclamada, se le negó un derecho el cual tenía por encontrarse en carrera administrativa y por ello se le causaron perjuicios de carácter material y moral.. '( 4.- Se trata de dilucidar, em primer lugar, si el demandante para la fecha en que fue desvinculado del servicio se encontraba ocupando un cargo de carrera administrativa y si se hallaba escalafonado en ella, es decir, si tenía el status de empleados inscrito en el escalafón de la carrera administrativa y que por tanto gozaba de los derechos inherentes a ésta. Respecto al sustento principal de la demanda, sobre el cargo que desempefiaba el Sefior ZARATE MARTINEZ, lo cual dice le generaba en su favor estabilidad laboral, en la medida en que legalmente era considerado de Carrera', es imperativo escindir, como reiteradamente lo viene haciendo la Jurisprudencia, dos situaciones completamente diferentes:\ ((a).- Cuando un servidor público puede desempeñar un cargo de carrera, sin haberse sometido a los rigorismos de esta institución, es decir presentación de examen de ingresos, entrevista, período de prueba, calificación periódica de sus servicios, escalafonamiento, etc., proceso de selección que es en últimas el que otorga estabilidad y cuya omisión coloca al servidor público en condición de libre nombramiento y remoción, y b).- Cuando el desempeño de un cargo de carrera

de selección que es en últimas el que otorga estabilidad y cuya omisión coloca al servidor público en condición de libre nombramiento y remoción, y b).- Cuando el desempeño de un cargo de carrera por un servidor público que ha agotado el proceso para su ingreso y que como consecuencia de ello resulta inscrito, esoalafonado y, en ultimas, reconocido y declarado como funcionario o empleado de carrera.\PROCESO NQ 37.397 ((Así de la anterior que$l desempeño de un cargo conlleva al reconocimiento de de carrera; los derechos diferenciación de carrera no quien lo ejerce derivados de 11 fuerza colegir necesariamente como servidor la carrera administrativa, dentro de ellos, la estabilidad, el derecho de preferencia o el de indemnización en casos de supresión de empleo, se adquieren solamente cuando el servidor público ha aprobado satisfactoriamente el respectivo concurso, ha superado el período de prueba y primordialmente cuando, por medio del correspondiente acto administrativo ha sido inscrito en el escalafón de la carrera; o cuando la Ley, excepcionalmente, establece sistemas extraordinarios que permiten el escalafonamiento en la carrera.' ), ¡(Examinado el proceso no encuentra la Sala prueba que acredite que el accionante haya sido inscrito en el escalafón de la carrera administrativa de los empleados de la Contraloría, ni por el sistema ordinario (concurso) ni por un sistema extraordionario; por el contrario, como puede observarse a folios 94 a 96 del cuaderno principal el Señor ZARATR MARTINEZ, no se encontraba inscrito en Carrera Administrativa al momento de su insubsistencia, y nunca

sistema extraordionario; por el contrario, como puede observarse a folios 94 a 96 del cuaderno principal el Señor ZARATR MARTINEZ, no se encontraba inscrito en Carrera Administrativa al momento de su insubsistencia, y nunca estuvo escalafonado, como lo certifica la Contraloría General de la República en documento que no ha sido objeto de tacha u objeción aluna.)) Desde este punto de vista, debe colegirse que el accionante se desempeñaba como funcionario de libre nombramiento y remoción al momento de ser desvinculado del servicio, por no hallarse inscrito y escalafonado en la Carrera Administrativa í(5.- Ahora bien, comoquiera que el articulo lo del Decreto 2543 de 17 de noviembre de 1994 amplió la Bonificación por supresión del cargo a los-empleados públicos de la Contraloría General de la República que en el momento de la expedición de la Ley 106 de 1993, estuviesen ocupando cargos de Carrera Administrativa y que no habían sido escalafonadoe, a los cuales se lee haya suprimido elPROCKSO NQ 37. 397 12 cargo por virtud de la Ley citada y que no pueden acceder a loe cargos de la planta creada por ésta, tendrán derecho a la Bonificación de que trata el Decreto 1551 de 1994, además de la de la clarificación hecha en precedencia, respecto a que el demandante no se hallaba inscrito ni escalafonado en carrera administrativa, tratándose entonces de un funcionario de libre nombramiento y remoción, es necesario determinar si el cargo que desempeñaba el señor ZARATE MARrINEZ, al momento de su insubeistencia era considerado o no de carrera administrativa?)

carrera administrativa, tratándose entonces de un funcionario de libre nombramiento y remoción, es necesario determinar si el cargo que desempeñaba el señor ZARATE MARrINEZ, al momento de su insubeistencia era considerado o no de carrera administrativa?) /( Bajo el imperio de la Constitución de 1886, art. 62 era materia reservada al Legislador la relacionada con el establecimiento y regulación de la carrera administrativa.') n el art. 125 de la Constitución Política de 1991 se establece que el Legislador es el que debe regular todo lo atinente a la carrera administrativa /7, En tal virtud, el ingreso y el re

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