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TA CUN - 3740-(30-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3740-(30-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

u !S!r1! - curtoncla TRINflIAL kmwasaATxvo D9 CUMIKAK~ ~~ICW PRDIERASanta r& de 13ogot, D.C.. Septiembre treinta (30) de mil novecientos noventa y tren (1.993). Expediente No. 3740

Magistrada Ponente: Dra. MM i 0 01 NAVARRETE MRERO

Solicitante: DTRECCION NACIONAL. DE DERECHOS DE AUTOR Recurso de insistencia.

Procedente de le Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derechos de Autor 11eg6 a esta Corporación el oficio distinguido con el Número 5342 mediante el cual le mencionada entidad pone e diapoici6n de este Tribunal las diligencias adelantadas con motivo de la p.tici6n de acceso a documentos formulada por la doctore Moría Ofelia Cantor Outi&rre, a fin de que se haga por parte de esta Corporación el pronunciamiento al que se refiere el Articulo 21, Inciso 2o. de la Ley 57 de 1.985. Al respecto encuentra la Sala que la doctore Cantor Cuti&rrez solicitó se le suministrare de parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección Derechos de Autor un listado en el que constara nombren, direcciones y números telefónicos de loe titulares de derechos de autor y derechos conexos en el área d la música y un catAlogo de sus obras, petición fechada 6 de Julio de 1.993 y reiterada el 13 de Agosto del mismo a%o. Las peticiones fueron negadas mediante Oficio No. 083688 del 12 de Julio de 1.993 y Resolución No. 1255 del 27 de Agosto del

Julio de 1.993 y reiterada el 13 de Agosto del mismo a%o. Las peticiones fueron negadas mediante Oficio No. 083688 del 12 de Julio de 1.993 y Resolución No. 1255 del 27 de Agosto del e.Hoja No, 2 Expediente No. 3140 mismo año proferidas por la Dirección Nacional de Derechos de Autor. Como la peticionaria Insistió sobre la entrega del listado si que se ha hecho referencia alegando además que la solicitud no le fue resuelta dentro del término el que alude la Ley 57 de 1.985, la entidad decidió el envio del diligenctsmionto respectivo a este Tribunal para que se decidiera lo pertinente. Lerda la actuación aportada encuentra la Sala que ningún pronunciamiento corresponde realizar dentro de esta actuaci6n. En efecto, la Ley 57 do 1.985 prvi6 el conocimiento del Tribunal Administrativo cuando entre una oficina pública y un peticionario se cree un conflicto originado en el carictr de reservado del documento del que se solicita su copia o su acceso de parte del particular y como un mecanismo sabio para salvar la disputa correspondiendo entonces al Tribunal Administrativo pronunciarse acerca de la calidad de reservado o no del documento pera lo cual obviamente deberá examinar las motivaciones de carácter jurídico que esgrime la oficina pública para negar dicho acceso o dicha copia. Asi las cosas la competencia del Tribunal Administrativo nace cuando la oficina pública siega el carácter de reservado del documento, el cual solo pueda estar dado en la Constituci6n o en la Ley y el particular no conforme con la decisión de la oficina pública insiste sobre su petición, caso en el cual ya

cuando la oficina pública siega el carácter de reservado del documento, el cual solo pueda estar dado en la Constituci6n o en la Ley y el particular no conforme con la decisión de la oficina pública insiste sobre su petición, caso en el cual ya no corresponde e dicha oficina realizar más pronunciamientos sino únicamente en acatamiento a lo previsto en la Ley 57 de 1.985 pasar el asunto al Tribunal Administrativo. Como en el ceso concreto leídos las argumentaciones de la Unidad Administrativa Dirección Nacional de Derechos de Autor no se negó le petición de la doctore Cantor Cutirrez por considerar que los documentos a loe que olla alude en su petición ostenten carácter de reservado sino por otras razones de con-Roja No. 3 Expediente No. 3740 iigznii&o mamm AyuM zyj,gix ^~ Ón.uu.go venienc Ja para la marcha de 1a oficina que dificultan que la petición puede ser atendida, ningún pronunciamiento se ha realizado sobre carácter de reservado de loe doctentos y por 5,Pencia de criterios entre la oficina pública ' f 1rían _ la cionr ira alrededor de dicho tópico, único sobre fl? - fl 1 -- ¿tY fr 1!r! WY'o Acta o 1Q } cori-eap6nae po lo tanto realizar ningún pronunciamiento.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO O! CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA,

7i.vwY' NZTz5 VAWM$ ATRIZ JITD QIflbi

Nagistredo Magietrads

R$UELVE :

SECCION PRIMERA,

7i.vwY' NZTz5 VAWM$ ATRIZ JITD QIflbi

Nagistredo Magietrads R$UELVE : 1.- Abstenerse da realizar pronunciamiento alguno con respecto a la actuación enviada por la Unidad Administrativa Direcci6n Nacional de Derechos de Autor. 2.- Ordenar la devolución de loe documentos enviados por la Dirección Nacional de Derechos de Autor. 3Comunicar esta decisión a la doctore Marta Ofelia Cantor Gutiérrez y le Unidad Administrativa Dirección Nacional de Derechos de Autor. fK)TIP1QDZ Y cLIPL^ tacuuUo y apeoeuu en •eei6'i as i es hopyacm~ us 1^á. Acta no. 101 ).

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Magistrado MagistradaHoja No. 4 Expediente No. 3740

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Nogistrada Magistrado URiO UY CO Magistrado a

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