🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 37430-(20-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 37430-(20-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

INDEBIDA ACUMEJLACION DE PRETENSIONES (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

11

SECC1ON SEGUNDA - SUBSECC1ON

;

DE COLOMBIA

Santafé de Bogotá, D.C. 20 MAR 19 1 • TL.-d Admnsrjv /qg de Cundinamarca

MAGISTRADO PONENTE

EXPEDIENTE No.

DEMANDANTE

J

CONTROVERSIA

EMANDADA

: JOSE HERNEY VICTORIA

37430

: CARMEN ALICIA ALBA

DE DELGADO

: RETIRO DEL CARGO

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPUBLICA La demandante por intermedio de apoderado judicial presenta a esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho y solicita que mediante sentencia se resuelva sobre lo siguiente: DECLARACIONES Y CONDENAS: 1-. Se declare nulo el Acuerdo No. 001 del 13 de octubre de 1.994, proferido por el Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República , en cuanto se declaró la irregularidad total de los concursos efectuados para proveer los empleos de los niveles administrativos grados 04, 05, 06 y 07 (Convocatorias 07, 08,09 y 010 de 1994 y ordenó repetirlos.Expediente No. 37430 2 2-. Se declare nulo el Acuerdo No. 002 del 19 de octubre de 1.994, proferido por el mismo Consejo Superior del Consejo Superior de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República, en cuanto dispuso las bases para efectuar un nuevo concurso estando vigente el anterior.

proferido por el mismo Consejo Superior del Consejo Superior de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República, en cuanto dispuso las bases para efectuar un nuevo concurso estando vigente el anterior. 3-. Se declare la nulidad de la Resolución No. 07811 del 13 de octubre de 1.994, proferida por el Contralor General de la República , en cuanto dispuso que los funcionarios nombrados en periodo de prueba, para los empleos de los niveles administrativos grados 04,05,06 y 07 (Convocatorias 07,08,09 y 010 de 1994) continuaran en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se realice y concluya EL NUEVO CONCURSO.(Mayúsculas tomadas del texto de la demanda). 4-. Se declare la nulidad de la Resolución No.0957 1 del 15 de diciembre de 1.994, proferida por el Señor Contralor General de la República, en cuanto dispuso retirar del servicio a mi mandante del cargo de carrera administrativa que venia desempeñando como Auxiliar Administrativo, nivel Administrativo grado 06 de la Sede Central Secretaría Administrativa Unidad de Recursos Físicos de la Contraloría General de la República. 5-. Que como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos anteriormente enunciados, se condene a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA a reintegrar a mi mandante al mismo cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría y a reconocerle y pagarle todos los sueldos, prestaciones sociales y demás emolumentos salariales dejados de percibir desde el momento de su desvinculación laboral hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada.Expediente No. 37430 3

pagarle todos los sueldos, prestaciones sociales y demás emolumentos salariales dejados de percibir desde el momento de su desvinculación laboral hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada.Expediente No. 37430 3 6-. Que igualmente se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios por parte de mi mandante en la referida entidad. 7-. Que la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se le de cumplimiento en los términos y plazos establecidos en el artículo 176 del C.C.A.

HECHOS Y OMISIONES: Los hechos en que se funda la demanda, se resumen así: 1-. La demandante fue nombrada mediante Resolución No. 03067 del 20 de abril de 1.993, en el cargo de Oficinista Nivel Administrativo Grado 04

del Grupo Mantenimiento de equipos de Santafé de Bogotá, D.C. de la Contraloría General de la República, cargo del cual tomó posesión el 18 de marzo de 1.993. 2-. Se otorga la facultad al Contralor General de la República mediante el Art. 110 de la Ley 106 de 1.993, para proveer mediante nombramiento ordinario la nueva planta, dándole prelación a los empleados que venían laborando, los cuales al cumplir los requisitos para el desempeño de los nuevos cargos, ser inscritos en el escalafón de carrera administrativa en periodo de prueba. 3-. Mediante Acta No. 5 del 27 de Junio de 1.994 expedida por el Consejo Superior de la Carrera Administrativa, se fijo como prueba el realizar una evaluación teórica de cien (100) puntos, cuyo puntaje mínimo aprobatorio sería de 65 puntos.

Consejo Superior de la Carrera Administrativa, se fijo como prueba el realizar una evaluación teórica de cien (100) puntos, cuyo puntaje mínimo aprobatorio sería de 65 puntos. -91Expediente No. 37430 4 4-. El Consejo Superior de la Contraloría dispuso la aplicación del Decreto 1222 de 1.993 para efectos de la convocatoria, siempre que se llenaran los requisitos para los correspondientes cargos. 5-. Se citó a concurso para los cargos de auxiliar administrativo grado 06 del nivel administrativo de la Contraloría, mediante convocatoria 09 del 21 de julio de 1.994. 6-. Fueron realizados por la ESAP los exámenes correspondientes de acuerdo con convenio celebrado por la Contraloría y mencionada entidad. 7-. Mediante Resolución No. 05955 del 18 de agosto de 1.994, se relaciona el accionante en la lista de elegibles por haber alcanzado el puntaje exigido para dicho cargo. 8-. Se nombró al accionante al cargo de Auxiliar Administrativo nivel administrativo grado 06, por un periodo de prueba de un (1) mes contados a partir de la posesión, mediante Resolución No. 06747 del 29 de agosto de 1.994. 9-. A partir del mes de septiembre, inició sus funciones como nuevo Contralor de la República al Doctor DAVID TURBAY TURBAY. 10-. Mediante Acuerdo 001 del 13 de octubre de 1.994, del Consejo Superior de la Carrera Administrativa, dispuso declarar la irregularidad total de los concursos efectuados y la repetición de los mismos. 11 -. Se dispuso que los funcionarios nombrados en períodos de prueba, continuaran en el ejercicio de sus funciones hasta la realización del nuevo

Superior de la Carrera Administrativa, dispuso declarar la irregularidad total de los concursos efectuados y la repetición de los mismos. 11 -. Se dispuso que los funcionarios nombrados en períodos de prueba, continuaran en el ejercicio de sus funciones hasta la realización del nuevo concurso, mediante la Resolución No. 07811 del 13 de octubre de 1.994, proferida por el Señor Contralor General de la República.Expediente No. 37430 5 12-. Mediante el acuerdo No. 002 del 19 octubre de 1.994, se dispone de manera irregular las nuevas bases para el concurso. 13-. En el nuevo concurso se le otorgó un puntaje no calificatono para la lista de elegibles, mediante la Resolución No. 08826 del 01 de diciembre de 1.994. 14-. Se impugnó la decisión y mediante acuerdo No. 00195 del 12 de diciembre de 1.994, emanado del Consejo Superior de la Carrera - Administrativa, se confirma la calificación otorgada a la accionante. qW 15-. Como consecuencia de lo anterior, se dispuso retirar del servicio al accionante, mediante la Resolución No. 09571 del 15 de diciembre de 1.994.

NORMAS VIOLADAS: De orden Constitucional: artículos 2, 25, 29, 53, 125 y 268 numeral 10°.

De orden legal: artículos 66,69 y 73 inciso 10 del Código Contencioso Administrativo; Ley 106 de 1.993 artículos 120 y ss.

CONTESTACION DE LA DEMANDA: Queda registrada a folios números 60 al 64, proponiendo como excepciones la indebida acumulación de pretensiones, e igualmente

Administrativo; Ley 106 de 1.993 artículos 120 y ss.

CONTESTACION DE LA DEMANDA: Queda registrada a folios números 60 al 64, proponiendo como excepciones la indebida acumulación de pretensiones, e igualmente indebida estimación de la cuantía.Expediente No. 37430 6

ALEGATOS DE CONCLUSION: La parte actora presenta sus alegatos de conclusión a folios números 132 al 134 del expediente. La parte demandada a folios números 135 al

139. Por su parte la Procuraduría Cuarta Judicial, conceptúa que debe declararse probada la excepción de indebida acumulación de pretensiones alegada por la parte demandada.

CONSIDERACIONES: 'La parte actora pide la anulación de los Acuerdos No. 001 del 13 de octubre de 1.994 y 002 del 19 octubre de 1.994, expedidos por el Consejo

Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, y de las Resoluciones No. 07811 del 13 de octubre de 1.994 y Resolución No. 09571 del 15 de diciembre de 1.994, expedidas por el Contralor General de la República. L' (Igualmente solicita el restablecimiento del derecho, ordenando a la Contraloría General de la Nación su reintegro al empleo, o a otro igual o superior categoría y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar desde la fecha de su retiro del servicio Se demanda la anulabilidad de los anteriores actos por que según la parte actora, fueron estos los que originaron el retiro de la Contraloría General de la República. 1Expediente No. 37430 7

Se demanda la anulabilidad de los anteriores actos por que según la parte actora, fueron estos los que originaron el retiro de la Contraloría General de la República. 1Expediente No. 37430 7 'Es importante tener en cuenta que los tres (3) primeros actos administrativos enunciados (Acuerdos No. 001 del 13 de octubre de 1.994 y 002 del 19 octubre de 1.994, expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, y Resolución No. 07811 del 13 de octubre de 1.994 expedida por el Señor Contralor General) desde el punto de vista del contenido, son actos de carácter general, impersonal y abstracto y la Resolución No. 09571 del 15 de diciembre de 1.994, en cambio, es un acto de carácter individual, que crea una situación jurídica particular. La Sala observa que no hay una relación de causalidad de los actos generales con la decisión tomada por la XA Resolución en mencióiila cual retira del servicio al libelista. 1/ Si bien es cierto, el primer concurso es declarado irregular en forma total, dejando sin valor todas las situaciones jurídicas por éste creadas, la misma entidad convoca para un segundo concurso citando a las personas que se crean lesionadas para participar nuevamente. Concursa el actor y no obtiene la calificación exigida para el correspondiente cargo administrativo, situación que da origen a la decisión de retiro por parte de la entidad demandada. 1 Al no existir nexo de causalidad entre los actos generales y la situación jurídica creada por el acto de carácter individual, se presenta una incompatibilidad material de las pretensiones por ser excluyentes entre si.

la entidad demandada. 1 Al no existir nexo de causalidad entre los actos generales y la situación jurídica creada por el acto de carácter individual, se presenta una incompatibilidad material de las pretensiones por ser excluyentes entre si. Artículo 82 del C.P.C( / Por lo anteriormente expuesto, se concluye la configuración de una indebida acumulación de acciones por lo que habrá de declararse probada esta excepción e inhibirse la Sala del estudio de mérito de la controversia planteada, por lo tanto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,4 Expediente No. 37430 8

FALLA: Declárase probada la excepción de indebida acumulación de acciones.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia archívese el expediente. Aprobado en Sesión No.

T JOSf HERNY VICTORIA WILUAM GIRALDO GIRALDO MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACININDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES - Alcance (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECC1ON A A C L A R A C 10 N DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARGARITA

HERNANDEZ DE ALBARRACIN.

EPUSUCA DE COLOMIIA

REFERENCIAS RItoría

Expediente: 37.430 Tribinc AdirisfraJivo

ACTOR: CARMEN ALICIA ALBA do Cdjnamrca

DEMANDADO: NCONTRALORIA 1 Mag. Ponente: Dr. JOSE HERNEY VICrORIA LOZANO

Expediente: 37.430 Tribinc AdirisfraJivo

ACTOR: CARMEN ALICIA ALBA do Cdjnamrca DEMANDADO: NCONTRALORIA 1 Mag. Ponente: Dr. JOSE HERNEY VICrORIA LOZANO nw No obstante comparar lo resuelto en la sentencia del 20 de marzo de los corrientes, considero conveniente hacer las siguientes anotaciones: Antefa demanda que busc. al unisono la nulidad de actos que no van dirigidos a un determinado destinatario, sino a un núcleo o grupo y cuya nulidad tendría efectos erga omnes, también se pide la nulidad de un acto subjetivo, cuyos efectos serían interpartes, de ahí es que se desprende ajuicio de la uscita la indebida acumulación de acciones que conlleva a que se d are ineptitud sustantiva de la presente demanda. No por el hecho corno dice la providencia sobre la cual se aclara el voto, de que por no existir nexo de causalidad entre los actos generales y el particular "se presenta una incompatibilidad material de las pretensiones por ser excluyentes entre sí, art. 82 del La Magistrada, /j /f (/(

¿\ fl'A I4ERL ANDEZ DE ALBARRACIN Fecha ut supra.

Consultar sobre este documento ...