TA CUN - 3744-(11-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3744-(11-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
-Santa , Fe de ctá, C' oice(11.):d , fl c)yjefl[!Ø ci noveientoe floveftts y ties (1993) titido Ponente Expdl8nte: t)emañdnt: Nulidad DL DARlO QUIº~ PNLLLA }RNKDO PINZON ÁVILA El Ector Het'nrido Pinzón Si1va 1. obrad en ru 1 j nonbrf', y en ejercio de1 acción de nulidad resent en o&sté' T'ibuai?pra que, pxrice lu3t,r4m1te iel proeso olidlnÑ.'io, oe de1are nulidt del articulo 6 •iel -k)ct-erto número 246 dei 19 de mryo de 1. 960, epedtki pctk e Alcáldo Mayux del tiritrito Espec1 de Hugola -h,Y Fe de Bogot, Ditrtto Capital-. en Lu parte Que lt 6HORARIOS. 1,cte eeablcimeitt'e de Conerc; 0
Serv l: :IOe Palo podran fungipna hasta 1a 1100 PN' la tIa rbune requ1itoe d, forma dmitit e En ptc) eparad de la demande.ee toiicit6 i 't tn ri uvistoIel de la parte dembxuieda dei 6 Jo3i.retó., ,'246 d 1. 989 del Ale&lde D1etrittl En a eo1iitud oe adu l& viDlacLóíI d uu4- (Exp. No 3744) euperIoree, lo cual se resume asi loDel artículo 84 de la Conetiucjón Naoion), por cuanto lo relacionado con el
a eo1iitud oe adu l& viDlacLóíI d uu4- (Exp. No 3744) euperIoree, lo cual se resume asi loDel artículo 84 de la Conetiucjón Naoion), por cuanto lo relacionado con el funcionamiento de loj setabl.ciidentoe de comercio y la prestación de servicios estaba re1ementada desde hacia mucho tiempo y, voz' tanto, de conformidad con esa norma, no era posible introducir un re1amento adicional. 20De conformidad con el articulo 313 de la Conñt1tucin Nacional -numerales 1. 7, y 10- • en ooncordeoit &;on el decreto 1421 de 1.993 articulo 12, numerales 1, 3 y 18-, l facultad para determinar todo lo relacionado con .1 uso del suelo, ordenamiento t1ei4o del territorio, reglamentación de usos y desarrollo fj.eico de las áreas, urbanas, le corresponde de manera exóiusive, al Concejo Distrital, y en consecuencia, el.. Alcalde no óatabafecultedo para expedir la nora, según la cual se limite el funcionamiento de los establecimientos de servicios hasta las 11.00 P.H. 3o.- Se o.- Se viola el articulo 9,6 del decreto 1356 de 1 970, que de manera expresa prohíbe a los gobernadores y alcaldes dictar normas no contenidas sri las Qrde»anzés y acuérdos. Y en el caso de autos el Alcalde. no eátata faultedo por el Con cejo Dietrit8l para expedir la norma demandada. 4o.- Las
normas no contenidas sri las Qrde»anzés y acuérdos. Y en el caso de autos el Alcalde. no eátata faultedo por el Con cejo Dietrit8l para expedir la norma demandada. 4o.- Las facultades irvocdae no le Peral tian eapedIr la ncrma impugnada, por cuanto él rtículo 2o del decreto ley 3133 de 1.968 fue derogado de .maneraexpresa• por el articulo iBO del decreto 1421 de .1.993, y además, no se podia aplicar en razófl a que era una norma establecida pari llenai' los vacíos jurídicos, loe cuales no se presentan en éste caso, pues el Concejo Dietrital siempre ha tenido la facultad para reglamentar, lo relacionado con el funcionamiento de establecimientos comerç lalee y de eetab1ecimjento de servicio. El articulo 90 del decrelo 3155 de L970 en jugar de facultar al Alcalde Distrital, lo(Exp No 3744) que hace ea prohibirle la expediiÓn de normas oom La acut3ada. Y el artíouÍo ti i.nvoado ea refiere atemab totalmente ajence al caeo. Piucede, pues. el estudio y la deoisLót sobre la euepeneión ,provisional., Pera reeolver. SE con S'lDRRA Para que, proceda le euepexeión prqvielonal de un acto admiriietrativo cuando e ,6 ejerce la aooi&i de nulidad, requiere, de eonormdd con lo diepueeto en el 4rtículo 152 del C.C.A. lreunón eimultóneii de loe eiuientee ruieitoe.
requiere, de eonormdd con lo diepueeto en el 4rtículo 152 del C.C.A. lreunón eimultóneii de loe eiuientee ruieitoe. lo. Que la medic SøLtLi sustente de modo exprese en la demencia o en eetcrito separado antee de en adntietón 20.
Que haya, manifíentá vic,lao16n de una tiorma superior percibida por cunfrcmtación directa o mediante domentoe Rblicoe aducidos .;;on la et1ic1tud En el ceo døtudio e, rüne él, primer reguielto, pues 1 solicitud fue presentada y sustentada en scrtto eearetdo de la demanda. En cambio no se reúne el requisito do la ianitieeta viol ón Para -llegar a esa con1usión se tiene en cuenta lo siguiente. lo - En la solicitud s Invoca la violación de normee eueriorts que aún 11.0 ese4 • (Exp. No 31144) hablan expedido .n el momento en que, se dictó el decreto que contiene la 1. norma acusada -rtíolos 84 y 313 de 14 ,Constitución Heolonal y articulO 12 del decreto 1421 de 1 93 De manera que solo en la eent.enoi& e puede definir el la co.iifrontació3 del acto acusado para efectos de determiñar su conetltuciora1idad e•i1ea1id4d se debe hacer (mio mente eón reepeto a las normas riente en el momento de expedicíón de dicb acto' c,ri'tamkién se poelbie acerla
determiñar su conetltuciora1idad e•i1ea1id4d se debe hacer (mio mente eón reepeto a las normas riente en el momento de expedicíón de dicb acto' c,ri'tamkién se poelbie acerla con normas que entraron a reir con posterioridad 2o - Ew cuanto & la violación. del articulo øo del decret 13 de 1.970, cabe añotarp en primer término, que solo en la sentencia se puede dilucidar si sea norma le da facultades al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogo, 1iatrlt.o Eepecial, pera dictar reglamentos u. preolen la apli.acion de disposioionee sobre p]4cia dictada por el Concejo iatrita o si le inexeguibilided de la expresión y de los Concejos .. ." declarada por la Cote Suprema de Justicia en sentencia del 27 de enero de 1.977, conduce a la consideración de u. el Concejo Distrita] no podía dictar di oatcjr.s soble poutla y, en consecuencia, tampoco el Alcalde loe reglamentos seflaladoe en ose articulo 9ó. seta consldeaói& óbedece, de ue parte, ii la cirowistancia de que en el decreto que contiene la norma impugnada se alude al articulo 2o del decreto 3133 de 1.968, el cual dispone que las atribuciones administrativas que confieren la Constitución y lar leyes las Asainb1ee y a los Gobernadores se erttonderdn conferidas al Corg.ejo Alcalde Mayor de Santa Fe de Boloti, en lo pertinsnt4, Y,.46 otza e que el articulo So del decreto
las Asainb1ee y a los Gobernadores se erttonderdn conferidas al Corg.ejo Alcalde Mayor de Santa Fe de Boloti, en lo pertinsnt4, Y,.46 otza e que el articulo So del decreto 1.355 de 1.970 también le dio facultades a lee Asambleas y a los Go ndorea para diatar '.. las diSpUS1C1QSS y reglamentos de pollol a iienc1.ouadoe anteriormente. 1 AdemAs,(Exp. No 3744) es necesario establecer el con fundamento en otvaa norias 1a1ee, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Boot6 podía expedir la norma Impugnada QUS sefialó eI. hoerto .par& el, tunctonamiento de lo& cotablecimientos de oóD1erco y de servicIos. Ft COILeaCUSnCia, 50 flO& la 5OliCitUd de suspensión prolsicnal. ?or lo expueto Ita, Í!RI9JKAL MUNIRTR&TIVO (11DINAIiARCA.$1CCION PRfl1 6 U R'L V E j,. Admítese la demanda presentda en nombre prúplo y en jercicio de la acotón de nulidad por el Doctor HEIIANDQ PINZON AVILA. En consecuencia, se dipon: 1.1 Notifiquese pereonalnente este auto i Se1or Alcalde 4ror de santa Fe de Boilotá D.C.., entreg4ndole copia de la demanda y de sus aneue 1.2 Notlfiuese peraonelmente este auto al Señor Agente d. Ministerio Público.
Alcalde 4ror de santa Fe de Boilotá D.C.., entreg4ndole copia de la demanda y de sus aneue 1.2 Notlfiuese peraonelmente este auto al Señor Agente d. Ministerio Público. 1,3 Fíjese el asunto en lista por el téruino de cinco (5) d, para los fines previstos en el artículo 201, numeral 5, dol C.C.A. 1.4 Uedijite oficio, eoiitese al Señor Secretario General de 'la AlQaldÍa Mayor de Santa Fe de flaco". se sirva remitir, detro del termino de u1nce (18) días contados a partir de la fecha en Que eciba la correspondiente comunicación; laNo 3744 totálided': le. 1c xtcdntea miitrttvoe d.eLun origen al uu ru1tdi øe 2 Se niega la su8pónifl prów1enU del articulo So del dectcntrne 246 del 19 de n,ayo de expedido por el Alcalde ,Mayor del Dtetrlto Enpecl de Bogtta -hoy Suita Fe de Bcgota, t4etrlto Capitel Téngai±e &3. IXttor UHAPO PINZON ÁVILA c;omó parte toraen este p
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