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TA CUN - 37442-(27-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 37442-(27-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

INDEBIDA ACUMULACION DE ACCIONES (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A" 1? ABR, qq

(>E COLOMI1

Santafé de Bogotá, D.C. 2? FEB 1998 Relatoría Tribur,al AdrnistraiVO de Cundinamarca

MAGISTRADO PONENTE: JOSE HERNEY VICTORIA EXPEDIENTE No. : 37442

DEMANDANTE : JAIME ALBERTO PULIDO

RAMIREZ

DEMANDADA : CONTRALO1UA GENERAL DE LA REPUBLICA El demandante por intermedio de apoderado judicial presenta a esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho y solicita que mediante sentencia se resuelva sobre lo siguiente: DECLARACIONES Y CONDENAS: 1-. Se declare nulo el Acuerdo No. 001 del 13 de octubre de 1.994, "por la cual se declaró la irregularidad total de los concursos para proveer los empleos de los niveles administrativos grados 04, 05, 06' 07" expedido

por el Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República. 2-. Se declare nulo el Acuerdo No. 002 del 19 de octubre de 1.994, "por la cual se convoca al nuevo concurso para los empleos de los niveles administrativos relacionados en el numeral anterior" expedido por elExpediente No. 37442 2 Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República. 3-. Se declare la nulidad de la Resolución No. 07811 del 13 de octubre de 1.994, mediante la cual se dispuso que los funcionarios nombrados en

Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República. 3-. Se declare la nulidad de la Resolución No. 07811 del 13 de octubre de 1.994, mediante la cual se dispuso que los funcionarios nombrados en periodo de prueba , para los empleos de los niveles administrativos grados 043 05, 06, y 07, continuaran en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se realice y concluya el nuevo concurso. 4-. Se declare la nulidad de la Resolución No. 09606 del 15 de diciembre de 1.994, "por la cual se dispuso el retiro del servicio a mi mandante del cargo de carrera administrativa que venía desempeñando" expedida por el Señor Contralor General de la República.

CONDENAS: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene a la Contraloría General de la República a reintegrar al Señor JAIME ALBERTO PULIDO RAMIREZ al mismo cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría y a reconocerle y pagarle todos los S ueldos, prestaciones sociales y demás emolumentos salariales dejados de percibir desde el momento de su vinculación laboral hasta la fecha en que S ea efectivamente reintegrado.

Igualmente se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios por parte del accionante en la referida entidad.

HECHOS Y OMISIONES: Los hechos en que se funda la demanda, se resumen así:Expediente No. 37442 3 1-. El actor fue nombrado mediante Resolución No. 03600 del 05 de Mayo de 1.993, en el cargo de Auxiliar de Contabilidad Nivel

Administrativo Grado 04 de la Auditoría Regional Penitenciaria Central de

1-. El actor fue nombrado mediante Resolución No. 03600 del 05 de Mayo de 1.993, en el cargo de Auxiliar de Contabilidad Nivel Administrativo Grado 04 de la Auditoría Regional Penitenciaria Central de la Picota de Santafé de Bogotá, D.C. de la Contraloría General de la República, cargo del cual tomó posesión el 21 de mayo de 1.993. 2.-. Se otorga la facultad al Contralor General de la República mediante el Art. 110 de la Ley 106 de 1.993, para proveer mediante nombramiento ordinario la nueva planta, dándole prelación a los empleados que venían laborando, los cuales al cumplir los requisitos para el desempeño de los nuevos cargos, se r inscritos en el escalafón de carrera administrativa en periodo de prueba. 3-. Se asignó a la ESAP mediante Acta No. 5 del 27 de Junio de 1.994 expedida por el Consejo Superior de la Carrera Administrativa, la realización de la evaluación teórica de cien (100) puntos, cuyo puntaje mínimo aprobatorio sería de 65 puntos. 4-. El Consejo Superior de la Contraloría dispuso la aplicación del Decreto 1222 de 1.993 para efectos de la convocatoria, siempre que se llenaran los requisitos para los correspondientes cargos. 5-. Se citó a concurso para los cargos de auxiliar administrativo grado 04 nivel administrativo de la Contraloría, mediante convocatoria 07 del 21 de julio de 1.994. 6-. Fueron realizados por la ESAP los exámenes correspondientes de acuerdo con convenio celebrado por la Contraloría y mencionada entidad.Expediente No. 37442 4

de julio de 1.994. 6-. Fueron realizados por la ESAP los exámenes correspondientes de acuerdo con convenio celebrado por la Contraloría y mencionada entidad.Expediente No. 37442 4 7-. Mediante Resolución No. 05953 del 18 de agosto de 1.994, se relaciona el accionante en la lista de elegibles por haber alcanzado el puntaje exigido para dicho cargo. 8-. Se nombró al accionante al cargo de Auxiliar Administrativo nivel administrativo grado 04, por un periodo de prueba de un (1) mes contados a partir de la posesión, mediante Resolución No. 06745 del 29 de agosto de 1.994. 9-. A partir del mes de septiembre, inició sus funciones como nuevo Contralor de la República al Doctor DAVID TURBAY TURBAY. 10-. Mediante Acuerdo 001 del 13 de octubre de 1.994, del Consejo Superior de la Carrera Administrativa, dispuso declarar la irregularidad total de los concursos efectuados y la repetición de los mismos. 11-. Se dispuso que los funcionarios nombrados en periodos de prueba, continuaran en el ejercicio de sus funciones hasta la realización del nuevo concurso. 12-. Mediante el acuerdo No. 002 del 19 octubre de 1.994, se dispone de manera irregular las nuevas bases para el concurso. 13-. En el nuevo concurso se le otorgó un puntaje no calificatorio para la lista de elegibles, mediante la Resolución No. 08826 del 01 de diciembre de 1.994. 14-. Se impugnó la decisión y mediante acuerdo No. 00195 del 12 de diciembre de 1.994, emanado del Consejo Superior de la Carrera

lista de elegibles, mediante la Resolución No. 08826 del 01 de diciembre de 1.994. 14-. Se impugnó la decisión y mediante acuerdo No. 00195 del 12 de diciembre de 1.994, emanado del Consejo Superior de la Carrera Administrativa, donde se confirma la calificación otorgada al accionante.Expediente No. 37442 5 15-. Como consecuencia de lo anterior, se dispuso retirar del servicio al accionante, mediante la Resolución No. 09606 del 15 de diciembre de 1.994.

NORMAS VIOLADAS: De orden Constitucional: artículos 2, 25, 29, 53, 125 y 268 numeral 10v.

De orden legal: artículos 66,69 y 73 inciso P del Código Contencioso Administrativo; Ley 106 de 1.993 artículos 120 y SS.

CONSIDERACIONES: La parte actora pide la anulación de los Acuerdos No. 001 del 13 de octubre de 1.994 y 002 del 19 octubre de 1.994, expedidos por el Consejo

Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, y de las Resoluciones No. 07811 del 13 de octubre de 1.994 y Resolución No. 09606 del 15 de diciembre de 1.994, expedidas por el Contralor General de la República. ' Igualmente solicita el restablecimiento del derecho, ordenando a la Contraloría General de la Nación su reintegro al empleo, o a otro igual o superior categoría y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar desde la fecha de su retiro del servicio.kExpediente No. 37442 6 Se demanda la anulabilidad de los anteriores actos por que según la

superior categoría y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar desde la fecha de su retiro del servicio.kExpediente No. 37442 6 Se demanda la anulabilidad de los anteriores actos por que según la parte actora, fueron estos los que originaron el retiro de la Contraloría General de la República. ( Es importante tener en cuenta que'los tres (3) primeros actos administrativos enunciados (Acuerdos No. 001 del 13 de octubre de 1.994 y 002 del 19 octubre de 1.994, expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, y Resolución No. 07811 del 13 de octubre de 1.994 expedida por el Señor Contralor General) desde el punto de vista del contenido, son actos de carácter general, impersonal y abstracto y la Resolución No. 09606 del 15 de diciembre de 1.994, en cambio, es un acto de carácter individual, que crea una situación jurídica particular. La Sala observa que no hay una relación de causalidad de los actos generales con la decisión tomada por la Resolución en mención, la cual retira del servicio al libelista. Si bien es cierto, el primer concurso es declarado irregular en forma total, dejando sin valor todas las situaciones jurídicas por éste creadas, la misma entidad convoca para un segundo concurso citando a las personas que se crean lesionadas para participar nuevamente. Concursa el actor y no obtiene la calificación exigida para el correspondiente cargo administrativo, situación que da origen a la decisión de retiro por parte de la entidad demandada. no existir nexo de causalidad entre los actos generales y la

obtiene la calificación exigida para el correspondiente cargo administrativo, situación que da origen a la decisión de retiro por parte de la entidad demandada. no existir nexo de causalidad entre los actos generales y la situación jurídica creada por el acto de carácter individual, se presenta una incompatibilidad material de las pretensiones por ser excluyentes entre si. Artículo 82 del C.P.0 ' Por lo anteriormente expuesto se concluye la configuración de una indebida acumulación de acciones por lo que habrá de declararse estaExpediente No. 37442 7 excepción e inhibirse la Sala del estudio de mérito de la controversia planteada,/por lo tanto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Declárase probada la excepción de indebida acumulación de acciones. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia archívese el expediente. Aprobado en Sesión No. O&

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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