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TA CUN - 3747-(17-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 3747-(17-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

REPORTES DE ENDEUDAMIENTO DE CLIENTES -4o remisión oportuna

L1.ftU ÍMT.LVC) £E LUNUJNArIARCA

PQ A E.

LLLiOt4 F'íLr1ER lívo d 5.-.rita Fi d ooct4. D.. febrero dieciísiete '17,.d rn11 n<,,)Yecientos nciventa i cinco flqÁ5trda Ponentes DRA. OLGA DES NAVARRETÉ BARRERO d?nte t.to. 74T

Dernarint: BANCO MERCANTIL DE CULOM}IA S.A.

NuLidad r-iatabi erimiento del Derecho.. Procede la Sala. or'iferir fallo. dentro de la ac..tuciÓn iniciada tor dieran Dresentada rnedi&nt ooderado oor el ÑNCO t1ECANTIL DE COLOMBIA SA.. dndndesolicita: 1 5 e declare la nulidad dela Resoluciones 1467 d eeot.embre 2 d e 1992 169 de mayo 21 de 1993. areferidas oor La buoerintendencia Bancaria. mdiante las cueles 5C imow&o multe oor valor $2./00u(jop.. orar rQ remitir 1a certaeorie 1 irmada. oor, el .RDrentantá Legal .y el Revisor Fiscal... ni remitir 000rtuñamente loi rearirteis de €rideudmiento de clientes en las fechas E aladas de11 d iuni. -. O de Weatíembre. 31 de diciambre de 19v. 3" d •- :k 4O. ¿ dinte No.Z7 ,47

€rideudmiento de clientes en las fechas E aladas de11 d iuni. -. O de Weatíembre. 31 de diciambre de 19v. 3" d •- :k 4O. ¿ dinte No.Z7 ,47 uerao CCpfl io 4atc en -la Circular Externa No. 02- . deldci. 1) de enero de 1990. correoondier-te a la fecha CQsortableç141iento del. derecho sr ilicit.a se declare ciu el BANCO MERCANTIL DE CQcCt1IÇ. no estaba tiioado a oi•ar la muita impuesta -oo los actos cUsdci.

  • Se ordene a. 1-a MC ION la devolución - de los dineros oaoados oor el actor. con motivo de la multa imouta .Lnc:1ttdo l anjte oor deyaluación. -- teniendo en cuenta tiara cto indice de orecio l cønumidor o --el ínidicí3 de ørcios al oor mayor euinitrado oor-1

4las iiuidas-a cuya devolución y oaoo Dudiera ser , condenada la NÑCIUN se ordene el reconocimiento y oaao de intereses coimercialew durante los SE2 () liC3(5 siauier)tes -a la elecutoria de la oroviderscia aue aei lo ordene y el oauo de intereses moratoria de ea Techa en adelante. - Se ordena a la Sucerinter,denca Bancaria cancelar todos los reaisti ,-og, o anotaciones en los aue las4o tio. 3 d.eflte NO-5,74Y

moratoria de ea Techa en adelante. - Se ordena a la Sucerinter,denca Bancaria cancelar todos los reaisti ,-og, o anotaciones en los aue las4o tio. 3 d.eflte NO-5,74Y

acudtiaurí-"rt artecE?dente5 oue se r1acxonen cora &l emneortamiento del i4ccj 1ERCMt4TlL )E COLÚPIB LA • 1. c izicn 5ubidiar1 Iit:i t nut en el event.' en e rechac la cetciÓrprñciol. e mdiiioue o wrnr la .tnten1da en 1 qs, actos adffl1r1atratio cuya riuUdd rxc rraltar el .aior de t nci3n La cÑe etii esta Ccroracon. oa hcho en aue sw baan lasoretnione de 1 denendiT se orentn El 17 i énr'ç de 19 La oeri.ritendencia bancaria a Circular .<terna 9'2 er medi:n de la cual acUo lá reíntión de nformac:tán de c-Ii -ertteil a la lit de las; r oluc1ne '?)5 `n,35 de 199 ri evaluación de cartera. Dicha C3,ruiar imouc, a ja. en tidede i e r la nreidad de inDlemntar automatizadas oara r)odi dar - cuno,L jtrito sus,1 riento,. e 1 aqidiiic:uItade f I.flRncler .as v practicas ou tuvo el iNO ME1'UNTfl. DE.'COt.QMB1Á ra

r)odi dar - cuno,L jtrito sus,1 riento,. e 1 aqidiiic:uItade f I.flRncler .as v practicas ou tuvo el iNO ME1'UNTfl. DE.'COt.QMB1Á ra imo an tror tun cudmante el nr oceei Je )smt1;c1or de Yji tont-Ahildd a fin de ratiav cliJad de rmción. iO Dudo remitir , n l5 $echa tablect49 C'OF jia Inncioneda Circular el reoorte de erUdierltde clientes con cortes O de iuru. 3 ÓQ.vit4ctlipíribre, 31, de dtczembre dw 1990 v 3 de marzo y 50 de jtriiode 1991, "4 t'c i anerlo La tuoerIntridnc1..a anaria mediante la oltrin 447 del d sept1e4brq de 19C?fl je al actor uhak muLt de 70u..AOu 0c34coact dtn itrattvc 3 'interç Ep r!CUrO rnciicior pr rtd10 fledl4rt la ÓULn 16-iQia P40. 4 i1rt. No. ,47 l ..x cias báiC d& 195I' ror.a ioda e citaron: in s 'ArtLc4.ilos 29 de la 1-4acion&1 4i de la Lev 45 de 192: 1,, de la Lev ' de 10: ó. 13. 40 y -375 del C&Jioo Penal: 2o. 26..

1-4acion&1 4i de la Lev 45 de 192: 1,, de la Lev ' de 10: ó. 13. 40 y -375 del C&Jioo Penal: 2o. 26.. 34.. 5 y 6 del C.C.M. lo. y 3 o. del Decreto 1033 de 1991; ~4'2 del Decreto 2920 d 4.1.1.0.1 1 4.1.1.0.3 del Decreto 173v de 1991 y laE circulare s E.terna No. 002 de 1990 e Interna PD y SD 013 DE 1987 exDedidas oor. la Suoer intendencia B ancar ia. El conceoto de oiac lón e 1..- Violación del Articulo 1v.. de la Ley 95 de 1890 y de los Articulas so,. 18. 40 y 375 del Código Penal. !-a viLjciót de las nor mas citda la hace 'On%it1r ifl cuanto a oue en 1 ori, actos admintratívo demandados c1ecubre uriz, te sis aeoun la cual çuandO una norma '..iolada nor una entidad financiera ega de "orden oúblico" ro ha\ nada aue d1cutir y en tal caso lo correctivos sancionatoricie deben ser imutipsitos a toda costa.. sin aue oara nada imuorte si la irtracción ocurr1i oor fuer-2,a mayor o oor caso tortuLto. areaa aue el caso fortu ito o fuerza mayor se aceotar. comoio No. ZoedLente i'4o.747 e exui xr tríto en el derecno civil como en

o oor caso tortuLto. areaa aue el caso fortu ito o fuerza mayor se aceotar. comoio No. ZoedLente i'4o.747 e exui xr tríto en el derecno civil como en el peral '' ontvncLoral drniñitIat1Q \' flQ e t,cLbke arirmr ow ¡as eari.cionescrpvi.sta en ji normas de orden oúblac han de acdicare inexorablemente sin oue ea admi.xble emente alouno F'eLata oue la inadecuada neracic!nde intormaciones,en si tnterior del }-ancn rué un oroblema uue se oresento en La ooca .sancionada obr error en les'E,-xstemas de cómouto contables 4cordes a lø eaencia de la Suoerintendencia bancaria y laz de la comoetencia. Que el motivo de fuerza. rnvor seciun el cual la demora en el reoorte de endeudamiento de clientes dbédecioa las dífict-tltadeiá"en 1i Lmolant4ción deV oroco de sitematiacin de la contabilidad nunca fué desconocido por la Suoerintendencia oera ese or.mo consderó aue no nod4a reconoder ea .tuacion d cec?oral ocurrnci.a -dms. cue debido [as, dificultades financiera Practicas aue tuvo el demandante oara imolantar 000rtuna v dcuadamén te contabilidad a fin de uarantiar la calidad de la información, no Dudo rtriitir en las fechaa etabiecidai oor la mencionada Circular. el reoorte de endeudamiento de

dcuadamén te contabilidad a fin de uarantiar la calidad de la información, no Dudo rtriitir en las fechaa etabiecidai oor la mencionada Circular. el reoorte de endeudamiento de clientes con corte ) de ¡junio. 30 de seotieøbre i 31 de diciembre de 1990 9 3') de irzo e 30 de iunio de 1991. oroceio de siitematización de la-kii NO.. o Eiin t? No. 3747 L rconoie LUe el proceso de tem&tirciofl corttttia c:ordtcion necosarla bar ocider Lurno.LLr con le obi io cion aue te dice in:urnntid oero no voro fuerz a miwvor nu.e se le oresailto aki Eanco ' oue le .LflI)i•Lw s.:umolJ.r edcudanente. rnhiCfl se fundamenta en., le dificil situación iinanc.ier CjUC le éooca, -3tv-avenra4,ba pi Sanco de los rrebe)adores.. Kov barico Nercentil de Ccñombi.lo cual se advierte a 1 eñ.alier los balances, correøondiente el seaundo tr.lfrie%tre de 1991 y demostrando aue el actor tu de lo QOco% -estab 1 ecimientos bancario aue oenera vérdida9 en el eiercici.o de dichoÇc,. Oue este situacion SeAC>F -Odu,lcj t.inento ente de oue i Banco de los Trebeiadoree entrara er 14 recta final de su nuevo orocea de revltalizaciori

eiercici.o de dichoÇc,. Oue este situacion SeAC>F -Odu,lcj t.inento ente de oue i Banco de los Trebeiadoree entrara er 14 recta final de su nuevo orocea de revltalizaciori orciducido e rea - de u ori'itizecjón' y a le invecc:ión lmoue3t.a ocir huevo orcoeterio. cior lo cual 1 a uorintendenci.a ha debido advertir esa situación y erudar ci F3ar,ro e .dr ese oaeohacia un -(e)arem1entQ firrciero.. 2.. Violación da los Artículos 2, 35 y 36 del Código Contencioso -Adialbialtr-ativos 47 da la Ley 45 da 1923; 1 y del Decreto 1033 de 199-1; 4.1.1.0.1 y 4.1.1.0.3 del Decreto 1730 da 1991; y de la Circular Interna PD y SD 013 da 1907 excedida par la Superintendencia Uancaria.Radica:et draQ -en el hecho de•oua Erçr a intrinc3rÓ el .rtílo doí 4o. No.,Z'7 47 otre i ctor CJi l oodr coactivo aue rrli l juoGrt1tenç1encia

Bancaria o&ra adoDtar, deciirin LCIHIO la ue cntroyertei.: 3mc)1ic ro solo la valncí de t1daci coricrnica c,r13da PiiII I á.r1car su leoaíid r,o 2.rtQrPflcia decisoria en , sus-ooeraclone% oara

t1daci coricrnica c,r13da PiiII I á.r1car su leoaíid r,o 2.rtQrPflcia decisoria en , sus-ooeraclone% oara encaminarla hacia l. metaIt de 14 , v 1 oue trata dE tlicr. Moreoa csue por lo tanto no tire el rcter, repré$1varopunit).io ru es e), urioatediora obtener sus Qrorøto3 eiro ,.tan soia uno de ejlo., no semcre el mas ric.a: ni ,L m idoneo n. el mári iustc. gu ernoteo es ttal y solo te Doqrík utiiizt L sanción cutto se el ¿itedio ms 4dd,e» ¿aria obtener la reaXiac1 d de< la ltia mrea en l norn violida. 4i i,irno arauve. cue dicho criterio ha sidcirecQnocido oor la a'isma Surrintendençia Bancaria. lo Qficios .OJ-031 i3 './ OJ -3J.4 de 1994. Violca6n de los Articülos 29 de la Constitución Ncionl e 3ó. Numera 21 del Decreto 1033 de 1991; 4.1.1.0.3 Numeral 23 dci Decreto 17O de 1991; 20 9 28, 1 Código Coíitencióso Administrativo; 47 de la Lev 45 P-el 1923 y la Circular lnterra PD y SD 013 de 1907 expedida por la Superintendencia Bançaria. Superintendencia Nacional ou4 dispone, aue nadie, Ouea. r:tzgadp sinoi1a pediente No.3747

1907 expedida por la Superintendencia Bançaria. Superintendencia Nacional ou4 dispone, aue nadie, Ouea. r:tzgadp sinoi1a pediente No.3747 i formas Drouias oe cada iuicio. afirmando aue tanto al contestar ¡us carcíos. cono al nacer uo dei recurso •ie reooicion le hizo ver cómo cuando debió remitir el renorte de endeudamiento de clientes e encontraba tratando de Icilucionar orohlema en su etructura contable de sais5tpinas, Snue le imDec1..ar acter o d1toorter de citrami coniiabie acerca del,' volumen de las ooeraciane. c1rcuntancLa ta que— oun el actor no fueron debidmeflte voradte oor la Suocr intendencia ni cara areotarla ni oara rrla 4.- Violación de los Articulas 29 de la Constitución Nacional; 34 - Y".35 del Código Contencioso Administrativa: y de la Circular Interna PD y SO 013 de 1907 de la Superintendencia bancaria. Considera violadas 'law normas citadas a oue al tomar la deción de tondo la Sur.tntendenci nc.aria no rewlvió "todas las cuestíonea OLIE le fueron planteadas" lo cual solamente estructura un defecto, Drocedimentalsino oue también LmollcR el cercenamiento de la P-1-1 el Çrtculp 29 de aCQnstituiÓri garantía-consagrada ÑaconaLv reiterada en -el Numeral 21 del ArtículQ .30. • l Decreto 1Ó3 de -1991

P-1-1 el Çrtculp 29 de aCQnstituiÓri garantía-consagrada ÑaconaLv reiterada en -el Numeral 21 del ArtículQ .30. • l Decreto 1Ó3 de -1991 y en el Numeral del rtcu1o4 1.1 u3 del Dcteto 1730 de 191 i en laCircular PD v -3 de 1987 dé la SuterintencJencia Earca,r-i.a,lo la No. ? ¿oeierite rJo..3747 .- Violación dw­Jos MrliculOe 22 del Decreto 2920 de 1932, 1.7.2.1.1. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. o Decreto 1730 de 1991. 38 del Código contencioso Adminiatrativo y 47 de la Ley 45 de 1923 y de la Circular interna PD y SO 013 de 1987 de la Superinteñdeaim Bancaria. rument:a que la 'uoerirtersdertcia Bancaria reconoce oue oara la oraduacion de la multa la Ñdmir stracióri debe tener en cuenta la orvedad de los hedhos y el beneficio ecuniarxo obtenido. 'circt-ino.:;tanc.ias aue deben analizarse nor el funcicnarxø :adminxstrativo y eoiicitare a través de los coniderando de Lz4 On oue imprir,e la. multa. considerandos oue no exiten '1 Yaloraciones o rsicjti.vos oue tamooco se descubren entre lea antecderte admintrti.vos orue el superintendente Deleodo no los hizo..

considerandos oue no exiten '1 Yaloraciones o rsicjti.vos oue tamooco se descubren entre lea antecderte admintrti.vos orue el superintendente Deleodo no los hizo.. Ñdmitt.da la demencia fue contetadá en tic-meo. ocsortiéndoEe a las oreter ion de la mima. L.orj-ídcj traslado oara a.teoar de conc.uetcjr 1s oarte hicieran uo dk2 este derecho. insistiendo cada una en lo oleriteado tanto en la demanda como en la contestación. La Procuradora Orirna Judicial ante lo Ádrnini.strativo en su concento de fondo considera oue deben dencaerse laediente o.3747 oretenicr%e d a io de nulidad oue t-iéda, afectar en todo --o en riarte , loactuado. ede labalaa decidir orevis las CONSIDERACIONES C.orresooncie ala bala dir wbr Icoaliciad dla Resolucicn 34c7 de eeotiembre 2 de 1992 , 169 de mayo 21 de 991 urorerida or la SuDerintendencia ancari e. mediante 1 cuales imouso sanción al BANCO MERCANTIL DE COLOMBIA ¿or $2.70').MOj..cc, bo no remitir la certjcacione ttrrnadas tor el F.eoreentar)t, L ,¿1 el Revisor Fi.ecar. remitir 000rtun amen te los reoortés de endeudamiento de Clientes en las fechas zeAaladas de acuerdo con lo disoest'o en la Circisiar Eterna 14o. ()2 d1

Revisor Fi.ecar. remitir 000rtun amen te los reoortés de endeudamiento de Clientes en las fechas zeAaladas de acuerdo con lo disoest'o en la Circisiar Eterna 14o. ()2 d1 I/ de enero de 1990. cørrsØç3ndjentes ;a las fechaa de corte Z(Y de junio. SO de eotimbre. 1 de diciembre de 1990 3) de mr:o y 3 de h4r ,io de 1991 L ala ana1iar los canos a el mismo orden urc)rçore!entdos., 1.- Violación del Art.tuo lp. de la Ley 95 de 1890 ' de los Articúlos 50., 183., 40 y 375 del Código Penal.No 11 EAdrte No..3747 i irnLoicion de i øutita 'mediante 2 loe actois mcivandca e.., actor c on s icra inf r:t.nuidos i arí, rerc1ae tiísc3oriciones.or cuntq La ttt>e rinten"ridia 4 €ntari aduce oue deben, sseri imout?Otós a tada coete los correctivo aiortQrtQ Que 1rnbor te' Iji Lnlractlón ocurrió por urzamavoro caso TorttAito. :5fl tener en cuenta aue estos qn unt d reaoneabalidad recia la 6&'i aie. £6n, dbe ¡a% canduct -as del SANCO MERCAN IL DEI COLOMBtÑ SA aue a ;uicic de la tperinteflcenci caria contra1enen la Cxrculr Externa No 02 de 1990

MERCAN IL DEI COLOMBtÑ SA aue a ;uicic de la tperinteflcenci caria contra1enen la Cxrculr Externa No 02 de 1990

El hes: ho de cue la certLfj.ccione wbr Za inTormactón contenida en !ø. Tr3rmiatO rfe5umefl EOUfl jo. Drecrito en el nunto 4.1. deben venir f i rmadas loor el'Representante Lec.ial y el Revisor - Fiscal e la entidades: nunca fueran enviadas aar el dPmandante. b .- La rerni t4QflC de endeudamiento de clientes a las oue %e' re'f¡ere ej ourto. E) de 1a birlar fueran enviadas fuera del .trmtno seAalado. además sobreoaakndo los tTr%c 4e orárroqa cytoread,ca al E'nca..

Peee a l ntrior el actor resalta aue el incumolindo a Z3 Circu a 002 d r99ozedebió acircunstancia3 de fuerza'Ioia 12 Expediente No. 7747 mayor entre eiiaa au inadecuada aeneracion de irvtorinaonee en el interior del banco ue. un oroblema oue se prentø en íi 0oota en oue se impuso La 4anción. oero debido a error oreertado en los SA.Stemas de crnouto y contabies. aue oLarteó a la Suoerirtendencia ancara sin ver tenido en PQra la sala. lo cierto e oue la .oada fuera mayor no orob. DueS el oroceeo de eistematización de la

contabies. aue oLarteó a la Suoerirtendencia ancara sin ver tenido en PQra la sala. lo cierto e oue la .oada fuera mayor no orob. DueS el oroceeo de eistematización de la ontabiidad fue el hecho due Llevó al SANCO MERCANTIL DE COLCJMIA iusttticar la demora en el recorte de endeudamiento de loe cl.entee con corte$0 de junio. 30 de eot1effibre y de diciembre de 1990 y 30 de marzo Y ) de juno de 1991, -si-n oué en realidad pueda apreciarse causal eximente de reeooruabiL1dad la generada oor la misma oarte actora. 2.- Vio1ción de loe Articklae 2, 35 y 4e1 Código Contencioso Administrativo ; 47 de 1. Ley 45. de 1923; lo. y

'30.0r 1 . " o. del becreto 1033 de 1991; 4.1.1.0.1 y 4.11.0.3 del Decreto 1730 de 191; Circular Interna PD y D 011. de 1907 de la Superintendencia Øancrja. Erftcáete crOo e or en el énttdo de-que,4o i No. .L3 E~zoedi e nte No.3747 ctio dé zak -t.erintrdencia bancaria - no tiene car á cter reoretvo solo debe snionar cuando sea el medio mas caso en estudio. la SuDerintendencia bancaria como entidad encarda de l vtotlanc,&k y control de las lnst.Wcones inancier..s.. 1erce su fcultad sancionadora

reoretvo solo debe snionar cuando sea el medio mas caso en estudio. la SuDerintendencia bancaria como entidad encarda de l vtotlanc,&k y control de las lnst.Wcones inancier..s.. 1erce su fcultad sancionadora cuando encuenrr ii pue Se esta ooniendo en oeliçro lo intertse E d e Lo rs ort3cuiares o cuando easte ouebrantamientc -' del orden lu riclico.

La tuacir ce la SuDrintendenc: i.a resoonde a una coane ten ci E< d tioo recitado. oues existen normas auelas oblia racioneu de los entes viatiados y otras que %era1an la sancian a imconer oor incumoimirto de tales bLiriaione. ocrrtcS con el 8iNrQ MERCNTIL DE COLOMBIA S.: la uoertntendenca lo sancionó oor contravenir la Circul3r , Extern Lb. i: de 1.992 en our,to 41. y 8. al incumplir con sus obliaac:iones en la informacn de endeudamiento de ius clientes.

Es claro entonces oue mediante la Circular Externa No, 02 de 199u se Lmoartteron instrucciones de car ácter oerierl con fuerza obltatoria y con alcance de mandato legal, lasetercjLeriw ; t-1 c.cntroI d1 de cInt ccntraric arterior el tc3r lo ue d1tñrla .n d€de oue . cdu$o hizo TU C ircu £ ¡r de £911 que se aDrr j.4 ertt N.747

ccntraric arterior el tc3r lo ue d1tñrla .n d€de oue . cdu$o hizo TU C ircu £ ¡r de £911 que se aDrr j.4 ertt N.747 •ue ni.d cuért par ei BMÑCO MERCANTIL b€. ÜLCMkL4 vicc la ir circomolata yen t1emcQ. oara iué -i a .3uc)ee-j.n-tendenc.ia bancaria evaluara eJ rzeciç crdi€cib cse lai oot1Cir ou rsatizadçj y t trtrunrtiin de fdccanismoeg en araE de dar cabal cumplí rnir.tf a la rcrmatividáad ciéht Dci n ¿jt fnedicM (je elarseamiento ctadat actor. tal oao nicciLirI Je un crc it.ttzcion tienen i ía virtud re : nerrio de reDorsabilidar1 sobre hechas owrricio ruto oue é-1

BANCO debió or: øceder con diticerLcia corrección de3emoeiiando Doarturiíclad ote olic.r. debido ÇtaflEfltC.3 d9 sus c:b 1 idd t'idde9 d'tro d: ót)L icion,,.. a Por lo ariteriúr.Lc orc$xinientos. métodos, c>roorama.es y en oer,rl todp J eo.seina ooeracwaal oara cumolir lo intrutivi de la Suoerintendanci ncria, debieron ser de reeoonabí 1 ic4d cumaliniiento del BANCO, por lo que la

en oer,rl todp J eo.seina ooeracwaal oara cumolir lo intrutivi de la Suoerintendanci ncria, debieron ser de reeoonabí 1 ic4d cumaliniiento del BANCO, por lo que la dificultades dminitrativaue,: oreise.>ntO oara suDrcrrça otorciada. ica to. L xiedint€a No747 2.tan'tac1onni) ivattficbanoue La dr=mokndacia admitiera., el retVaac dD'laS lecharp fa darn la Lircular , r el de la 3.- Vial ción de 10 #rtcu1os 29 0 la Con5tituci60 Nacional; 3iNuiraI. 21 del Decróto 103 de 1991; 4..1.1..3 Nugera1 23 del Decreto 1730 de 1991! 2o, 20, 34 v 35:deICódi90 Contencioso Administrativo; 47 de la Ley 45 de 1923 y la Circular Interna PD y SD 013 de 1987 .xp.dldapqr - la Superintendencia bancaria. ConiØera el actnr ame se infrinaló el Artículo 29 de la Constitución r4coriaL con la actuac.ión de la ,uøerirtendencX Etaflcara oue.to o.e tanto a} contestar los caraog comc•al hacer' uso del recurso de reooaiciór la iZO ver aue cuergdc, debió - reau.tir el reporte de endeudmíanto e cntraba tratando de solur.lonar 1:>rob1emaE Ein eutructur. contable oueitiar sistemas

iZO ver aue cuergdc, debió - reau.tir el reporte de endeudmíanto e cntraba tratando de solur.lonar 1:>rob1emaE Ein eutructur. contable oueitiar sistemas otm le imoedin dte,onr de citras corfble acerca del volumen de oDerac1.one. circunstancias oue en su sentir no tu,rcn valcradaoor La ::ncuentra la ia, oue mediante &tici.o No. 920006-2 de enero 31 de 1992 la Sucerintendencia bancaria solicitó-¡ola No. 1 No.3747 rcnea BANCÓ tWiRLANUL DE COLOMBIA S.A. oor no trentar oentro del termino IL. el renorte de endMmientoele elientp ,n con cortes 30 de prn1i. 30 de eeotioabre. 3.1. d dxci.emre. rnaro y 34) de iuniø de 1991 y por no rvi# ¡a Certiicacin 1irmda por el Feoreentantt Leoal y eÍ ce\.isor Fca1. La tez exo1caciore Turon rer idaa oor el ENcL mediante la. comun.iccion No. '20(O5ó5-3 del 0 defebrero de 19:, mnLtetndo Que dtantaba enuerzo para ubanr esta irr'eoularidad siendo aueilaanaliadas oor la Suoerintendencia Etancr1a,. exorendo frente al hecho de no enviar La cartificacinr exiQida. en el ounto 4.1. de la :u lar Extern A l4. 02 d 1990 aup l Ni NCO no a refiere

la Suoerintendencia Etancr1a,. exorendo frente al hecho de no enviar La cartificacinr exiQida. en el ounto 4.1. de la :u lar Extern A l4. 02 d 1990 aup l Ni NCO no a refiere a este aeocto a oesar de estar ircuiioLierdo 4 larantemente dicha norma, in encontrar razon oue desvirtuara su incumoltcninto oue pudira eximirlo cJe rcnabilidad. De otra oarte. la 3uDe1.Lnter,dencil frente a los informes remitidos por el 8#NC0 precisa Que aunaue los m_i,símos fueron ormtados en tiempo se consideran como no recibidos oor ía

inconsietr,cia aLIC oresentebar. oor cuanto la información Al, .i.inc1uida no cumrjl ía con los objetivos del reDorte ius ja suministrada no gozaba de e>-,actitud cono Qara realizar na evaluacn de las cifras solicitadas.í0 la Nc ji te ¡47 OS io c1.tce la Sala nue i. m¿Kndado <anaijLzc> las eo i ctórt tréntacia rvndc tas razonas nara no r oor tpctbido sus otantamten,to. Las aue oiasmb en la Reuin 34ó7 de sept1ebre dt 199. 1rttLtuCiofl Bancari. -st rn møtoroceøi afmr3e ,1j.r 14 Reourin l'i de de con: que ,BQL ló el ecuro de reboicion rnvo. 21 con la t1vCi)fl del co

-st rn møtoroceøi afmr3e ,1j.r 14 Reourin l'i de de con: que ,BQL ló el ecuro de reboicion rnvo. 21 con la t1vCi)fl del co Lle entonces Ia sala a 1 de aue tanto las exolicaciones rendidas al BA NCO rEHCNTIL DE COLOMBI1. S.A. como el recurso ermiesto fron, eue1ts. se analizaron Laç razones y se , retutaron no acoierid a tesis oresntadá oor l Santo otanç1Ó por çonarl Nó #él caro 4.- Violación dé# 0$ Artcu1os 29 de la tontxtución 35 de Código COntencioso Admnistrativa y d. la Crcular Interna PD y Sl) 013 cIa 1987 de la Suo.rintand.ncta Lancaria.

Radici el carca en : hecho de la u4rin tender, c. Bncri CUti 'Or?s qLe violando Las ncrçras refridas. no resoJví tcdasia tueron planteadas,Prenta q1ste carca, ru4ntando out lE deenda no tuvø Pad de 103 realmente. 1a en , cuenta ora araduar la ona imeta y el beneit.to oecurttaria obi..er,4o. resneat.o encuentra, i4o. .3

Expediente No3747 eii Cje reci.bc, dichc car .430, el se tiene en cuenta aue de ta lectura c los actccuadQE . dejirarárende el ocir ciue echa ci olinteamientb, dl hNCO en el

Expediente No3747 eii Cje reci.bc, dichc car .430, el se tiene en cuenta aue de ta lectura c los actccuadQE . dejirarárende el ocir ciue echa ci olinteamientb, dl hNCO en el entio de tratar de tuti'tar en un hecho de fuerza mvor La o iLór1 Efl cuøwja.u'iimto de ta certificacione sobre la irilormacion en los forrtto resumen debidamente irmadaro rEntnte Lecl y el F'ior Fical de la entidao. al io.al Que létar or de erdeudamento de ciientes enviad -de 1 trminc oun lo precr ibe la rc:uiar No. -')2de 190 erí ica cunto 4.i.,v . nodemtrt ciu oras situ, -,c.lones fuóror, olarteadae y o r ueltacw lÑdmmnitrciori Iwlacón de LoArtLci.&1oe 22 del Decreto 2920 de Estatuto Orgánico del Sitema Financiero o DeCreto 1730 de 1991 9 36 del. Código Contnciow Admiñitrativo y 47 de le.. Ley 45 de 1923 y de la Circular Interna PD y 9D OIZ5 de 1987 de le. Suorinte.ndencia Bancaria.t)j a \k i% Ecedirte No.3747 &&iet 1tinti'.n.rL gancaria uara ciin.r al fj,-NLC) MERCMWTIL DE CULO1i1 ti analizo 1as con liaz cual es ore trc io 1 icar el .Lrumo 11 ff Lento de lo

DE CULO1i1 ti analizo 1as con liaz cual es ore trc io 1 icar el .Lrumo 11 ff Lento de lo Duntc 4,.i y6 de la ircülr de 1990 cons1derrda:•indmib1e3 al serivalár ue el cunrnl2miento de las instrucciones, y Ordenes iínDartidas por ella a las entiiides me.da asu insoección y vioxlancia. sobre el contenido y 000rtunhdd como • k,lcebp tranínit1re la inrormacion cr:ntahe, no ruede estar condicionada de ruriuna iría.nera a situacLones romo tlas exauestas cor el actor.

Jecir ote Á M: tD riERCNTlL r C()LoMFH S.A. .l no ustficar

el. ftchc de hher infrina.ido la C1irct.iar Mo. 02 de 1.990 ob,Iioo a t Suuerirtndencia tancaria a ancicnar lo. oduando ].-s oeña dc acuerdo 114 infracción en la suma de $ de con f.rmkdd cnn lo orevis :.o en el rtcu10 1.7.2I..1 del Etatutu Oro&nico del Stesna Financiero oue reza: 'CLarRio .! u rinte'dente arc:-r to. deue de oedir ex o¡ ¡Caciones a 1 oro adminitradQres o a lo rreentntes leoiee de cialquier inst±tución sometida a su vii.lancia se cerciore de aue iástos liar, '.tolado una norma ¡.Je su esttuto o reulamento. o

rreentntes leoiee de cialquier inst±tución sometida a su vii.lancia se cerciore de aue iástos liar, '.tolado una norma ¡.Je su esttuto o reulamento. o r ua jau jel otra icoal a vue deba estar sometido irnoQndr 1 etablecaniento oor cada vez, una multa a favor del tesoro Nacional no menor de auinientos mil oesos t5»L.00).00 ni ma'ior d€ dos millones de yesos $2.00(O.00). craundoia a su juicio, según la oravedd de la infracción oel beneficio pecuniario obtenido. o seoun ambos tactores. Estas sumas seioa NO. 2) Eeointe No.3747 aflL4 1wnte. t 'DartirJdG. la «IoflCla del Uecreta ¿'L) de 1t.. en, el mm er4tidu y uorflt4Ite en i&.,(é4 var.G el iridirede precios al consumidor ctue tntre e.1 Leb ntualizr la Sala. oue la norma la un marco dentro del > cwtl la uer'tntenencia tis 'La cünt.ia de ancicn. F1na1innt.omo'-e4 actor tci.ora frnte al vento de no orer,are la nulidad de loe atc mouanado «iodifue la Je1en en el los contenida iutand el vALor de la eancxon imueeta. a la considere te Tribunal, la Sala conidra nue no :es ocisibíe La mima ooraue el iuzoadc,r etar,.á nvadirdocon cualiuier mdif1 çiór la

eancxon imueeta. a la considere te Tribunal, la Sala conidra nue no :es ocisibíe La mima ooraue el iuzoadc,r etar,.á nvadirdocon cualiuier mdif1 çiór la órb á. ta de la, cebraitando así el crttic.oio de senaración de los ooderes oúblicuE. En mérito delo )ueto .L TRiEUPL ADMINISTRATIVO DE ÇUNL)1 NAtIARCÑ. 91ECCiON PR 1 ¿1E+<M adsíintrandc íuticia en nabre de la hobLica dCoiomhia v ijor autoridad de la FA.LL4 1.- Deniecjanji l¡iraoretenxone de la dmandNc E.ain -te . Nc..747 oor no bber%e cjemustrado .0 uc.ri. ,rt.bdc en de 1 techa. ct No..014).

COPISE. NOTIFIQUESE. CDPItJNIQUESE Y CUMPLASE.

EEATR 1 Z MART INEZ QUINTERO OLGA 1 NES. NAVARRETE BARRERO

.Magistrada Magistrada

DARlO QUU~ES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HERISERTO REYES VARGAS

Mitrado

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