TA CUN - 37478-(13-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 37478-(13-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
c Co Santafø de Boqotá 1). C., i CONTALÓRIA GENERAL DE LA REPUBLICA - Rgirnenprestaciona1 / PENSION DE JUBILACION - Reliquidaci6n
TRXBUNIjt. AflflINHTfATtvO DE CUNDINANARCA
SECItJN SEGUNDA SUR ECC ION H4»
Meqistrdo Ponente Expediente Núearo Demndante Controverei Demandada JOSE tFRP.EY VICTOR142 i 37478
: ALICIA TORRES C.
PENSION JUBILIACTON CAJA NACI~ DE rvisiow SOCIOMLa demandante por intermetio de apoderado ndiciaI solirit esta Ccrporción acción de nulidad y r tb1erignto del derecho consagrado en el art.O del. CCA y mediante sentencia: se resuelva snbre lae siguiPntes PETICIONES: la. Que se declare nulas las resoluciones Nos.0083 de 17 de novimbre de 1992 y 4301 de 14 de octubre de
1993. .
SEGUNDA ckie como cónsecuen.cade la nulidad de los actos administrativos wnyunCiados en la petición primera, se CONDENE . la CAJA NACIONAL DE PREVISION OCIAL a pagar 'y recoroer a mi mandante ALICIA TORRES CASTELLANOS.- su pensión de jubilación,E<pec ente to. 37478 teniendo en. cuenta todos loe factores que inciden en su eueldo y que rueron certificados por la Contralora General de la República, de conformidad con las normas de esa entidad que regulan esa
teniendo en. cuenta todos loe factores que inciden en su eueldo y que rueron certificados por la Contralora General de la República, de conformidad con las normas de esa entidad que regulan esa pre5taçión. Décr-eto 929/ 97 720t978.
HECHOS DE LA DElIANDA: PRIMERO .. Mi mandante. presentó en su debida oportunidad y una vez, cumplió-los requisitos de la ley,, ante la Caja Nacional de Preva.s.tón Soal, una petición para que le fuera reconocida su. pensión de jubilación, por haber servido a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. en Santa Fe de Bogota, segun las constancias de tiempo de servicio irttr-tas en el expediente admini%trativo de CAJAÑAL.
SEGUNDO : La Caja Nacional de Previsión Social teniendo en cuenta la documentación presentada por mi poderdante y en especial los certificados suscritos por el Director Administrativo y Financiero, Tsorero General , Auditor General ante la Contraloría y Auditor Fiscal responsable,donde se expresan loe sueldos y dems factores que inciden para el atoramiento de su pensión, CA3ANÑL, reconoce esa prestación, a la seNorá Alicia Torres Castellanos mediante la Resolución 00863 de 17 noviembre de 1992 en cuantía de $131.50.73 cte.
TERCERO.- Ante lata circunstancias de haber observado que no se tuvieron en cuenta para su liquidación todos los factores que inciden en su sueldo para ese reconocimiento, interpuso el recurso de apelaciónEÁ pint No37478 contra la indicada providencia dando lugar a que
que no se tuvieron en cuenta para su liquidación todos los factores que inciden en su sueldo para ese reconocimiento, interpuso el recurso de apelaciónEÁ pint No37478 contra la indicada providencia dando lugar a que CAJiNAL, emitiera otra rewlucn la numero 41 de 14 de octubre de I99' notificada el 2 de octubre de 1993w confirmando la providencia recurrida. L09 únicos factores que se tuvieron en cuenta en la providencia ontes preciaa fueron: 5LÁe1d0 básico, alimentacian borttfiración eepecial vacaciones, prima vaccionaL •prirna de ---Prvi.cjt-ls. prima de navidad..', hora e-o.t-rA diurna v no:turna, feriadoe y vacancias. NRPIAS VIOLADAS Decreto 929/976 en u art.7o.. Decreto 720/978 art.40 Ley 33 de /985 arte 30, inc. 2o modificado por el Art.. 20 la ley 62199, 15 JIsrprud4tr1 del H ti .-Y Fatdo doctor, Mata Ocpjo y del tEin.iterto del Trabajo Consejo de E8tadn proreo No.. 5,1244, M.agitrada ponente doctora D11v Pedraza de Arenas CUNTESTACION DE LA DEMANDA : La entidad demandad par intermedio de apoderada contestó la demanda aducientii, oue IJA pen%ión 0liCitada debe li.qut.dare de ccnft3rmidad con la Ley 33/8 en wt..t art. lo. .. Ley 62 de 19Z5 y el Decreto 48
contestó la demanda aducientii, oue IJA pen%ión 0liCitada debe li.qut.dare de ccnft3rmidad con la Ley 33/8 en wt..t art. lo. .. Ley 62 de 19Z5 y el Decreto 48 de 19 y que el dereto 9-591-,76regula 10% mismos elementos ntltut.4vo -de la penin de jubilación. Como también la peneión de clicitjda debe liqui.dare sobre los mismos f tores que hayan servido de base para calcular los aporte%.tdecreto 48 de 1Ç"3t.Expedint 4o. 37478 ALEGATÓS DE CONQUSTON La entidad CajaNaconai de Previsión Social alega de conclusión insistiendo que la pensión solicitada se debe liquidar con base en los aportei hechos a la entidad como lo establece las Lees 33 / 62 de 1985 arte. 30. y 2o. -.
E. apoderado del demandante kp - su esçrito de alegato considera que la Contralora General de la Repubblica tiene un rcn.men especial Decreto 929 de 1976 y 720 y 1045 de 1978, w que - no uf--ron aplicados "a la prestación solicitada por lo que los factores .- que deben incluirse en La pensión son vacaciones, prima vacacional; prima de servicio4 ydenavidad.
La - procuradora Cuarta Judicial - ante el Tribunal Administrativo, de Cundinamarca en sus consideraciones propone la CADUCIDAD - DE LA,AMICK por cuanto la providencia con la cual se ató la vía gubernativa fue notificada el ti. de diciembre de 1993 y al escrito
Administrativo, de Cundinamarca en sus consideraciones propone la CADUCIDAD - DE LA,AMICK por cuanto la providencia con la cual se ató la vía gubernativa fue notificada el ti. de diciembre de 1993 y al escrito demandatorio fue presentado ci 3 de noviembre de 199 cuando la acción de nulidad yrestablecimiento del' derecho esta caducada. C O Pl 6 ¡ 0 E R A C 10 N E 5 : - -Lademandante ALICIA TORRES CASTELLANOS, mediante apoderado y en ejercicio de la acclón,de nulidad y restablecimiento del derecho ha propuesto ante esta torporaciór la nulidad de los actos administrativos Nos.0956Z de 17 noviembre de 1992 yLhr4te 14o. -5 7,178 4301 de 14 de octubre de 1993. la primera mediante, la cual la Casa Narional de' Previsin reconoció y ordenó paoar Ja tensjón de jubtlacinn de la demandante, pero dcuociendo el régimen de excepión previsto en el decreto lev 929 de 1967 y la segunda resolución mediante la cual el Director de l Caja resuelve el recurso de: apelac1n conf irtnando laprimera., eqn .las alegaciones que se hacen enel libelo mientras la emardante reclama un valor de la pensión más alto. lo que resUtaria de. considerar la totalidad de los factores de salario que Le certificó la entidad. la Caja de Previsión, en tanto. estima que se tuvo en cuenta ese régimen especial va que el Decreto 929 de '1976 en su articulo 7d. consagró un régimen ecial para los exempleados de la
la entidad. la Caja de Previsión, en tanto. estima que se tuvo en cuenta ese régimen especial va que el Decreto 929 de '1976 en su articulo 7d. consagró un régimen ecial para los exempleados de la Con+rlorta Genrl oc la puhLica en el sentido de precisar que reunidos los requisitos de edad y tiempo de ervicios 1a cuantia de ii pensión de jubilación se liquidará cori el 7% de los salarios devengados durante el ultimo semestre, sin que en ninguno de sus apartes hiciera mencton de los factores salariales que constituyen salario. (folio 22 a 25. = En tal sentido continua alegando la entidad demandada.cnie acude al roimen comun esto es al decret.o 1045 de 1978. Lev 4aJbb.v ley 33. y 2 de 1985 que establecieron los factores salariales para liquidar el pago de las pensiones da jubilación de todos los empleados oficiales sin excluir e los de la Contaloria. que también están sujetos :a1 régimen ieneral de los empleados Ovicialeu, no existiendo ninguna dspocición legal los e>onare de su excepc ion.t No 37478 De conformidad con los araumentas de la demanda se establece que el decreto ley 929 de 1976, identemente determinó un réci imen especial para el reconocimiento de la pensión de Jubilación a sus -funcionarios, no solo por estar irnpltcito en esa normitiv legal derivada de la ley 20 de1975, cuanto que circunscribió la base económica para la tasación de la pensión sobre lo percibido en el "...ltimo semestre".
-funcionarios, no solo por estar irnpltcito en esa normitiv legal derivada de la ley 20 de1975, cuanto que circunscribió la base económica para la tasación de la pensión sobre lo percibido en el "...ltimo semestre". Estas dos notas car-terieticae hacen que ese régimen sea especial, aun ---sí contenga elementos comunes con el régimen ordinario como la edad y el tiempo de servicio, Que los considera igualmente la 1e9 33 de 1985. en lo-que no está la divergencia de lo ocurrido Con el ac:tor, •pero Si en relación con lqs (actores que han dnhidci concúrrir para firmar la base económica de le mism Si como se anuncia por la demandada en la con testacion de la demanda. y en el aleqato de conclusión, con alun grado de CCtflfU5Óflq que C recurrió ¡ti decreto ley 1.045 de 1978 por razones de hermenéutica para determinar loe factores ealriales, lo cierto es que as¡ no. ocurrió, pues ellos se limitaron a la asignación bica y a la bnificación con Jo que ci criterio de la lev 33 de 1.985 se aplicó en todo iiu rioor a contrapelo del rcnmen de excepción que la misma ley contempla en el artículo 1 como susceptible de ser considerado al haber quado a salvo deesa normactón peneral No hay qsw olvidar pup lee lf-,-,yes de 1985 citadacon'ztj,tLtvf-ri un rímen general como evidentemente lo establece el inciso segundo del:s7473 7 Artículo 1 de la ley T y por eso sea necesario
citadacon'ztj,tLtvf-ri un rímen general como evidentemente lo establece el inciso segundo del:s7473 7 Artículo 1 de la ley T y por eso sea necesario apuntalar, el procedimiento de cuantificación como lo señala el articulo 3, 1bidem Eso, para. el. rimen general; porque para el especial, será en la forma Como lo ha conceptuado 'el Conwejo de Estado, lo ha definido jurisprudenci¡mente la miina entidad en las notas invocadas y lo corrobora la misma Corte Constitucional igualmente n cita que se aporta mas adelante. pues, es posible ilecjar a Ja certeza de que los re menesespeciales senulrian rtoiendo en la forma como las leves los hayan determinado y que si existen vacío como p.rec1ó cnt, rio La entidad, ser necesario proveer por vía de la hfprmertFk-tticá la solución adecuada. pero para que el régimen especial subsista y no que desaparezca. como todo indica que fue la 3.ntenc6ni del lisladór al disear el incisO equncln del articulo de la lév .3 de 1985, en cansonanci con la le,,, 62del. mismo ao En otras palabras, por ministerio: mismo de €as: diposicione los reimnes especiales y nrdinar1 ubsi'sten. Porque si no fuera asi, que nece'.idad habia de dejar a salvo un rimen cEpecial para que la :pensión tuviera ura, tratamiento en la misma lorma en que se haria la de. carc:ter ordtn3rio, incluso para determinar u Lur,t1a si ese reqmen
a salvo un rimen cEpecial para que la :pensión tuviera ura, tratamiento en la misma lorma en que se haria la de. carc:ter ordtn3rio, incluso para determinar u Lur,t1a si ese reqmen Cuando el inciso segundo 'deja. a'salvO el realn,eri epecial meado con aitlerioridad.'. está haciendo la precisión ele lo enunciado en el inciso prímero de ese articulo en cuanto a que el sistema de liquidación de la pensión no sera con base en Pe 1 ".
salaria.'promdto que sirvió, de baso para los aportes...': al fin de-cuentas. esa ley tuvo,coøtlente No.. 37473 finalidad diet.ar un nuevo t-sqt;pma de 1iqu.idción de peri icne cr€r.do equidad Iris cnt. pQdorc ]. proporcionarla—, i.ngreo pr cuirp1ir w rniór coMO l ja ha preciido el Coreo •it Et.aio en nterici. que cílás se 1t Y i como ze rnuetr il folio 42 del cuaderno pr tnci 1 esos f,tctores Fueron r.tbdos por el D?fliOflkdfl dur.nte e] lapso que a crediLó pa deter -minr La b 13 e V.'k c.(-) n -;J mi ca cie .ta peniCn. han dehirJo tenerse en cuert, si c:omo cicteiiirii el articulo 7 d.1 decreto ley 929 dEi pisin de jubiición taera equivalente .i 7. del pP-omedo
dehirJo tenerse en cuert, si c:omo cicteiiirii el articulo 7 d.1 decreto ley 929 dEi pisin de jubiición taera equivalente .i 7. del pP-omedo de los salArios dndos durante el u1timc einestre ', de t1 forma que si escts cLtsritos iueron los que recihi el - -4ctor , y de lo que no ha" duda pues no ae tjt irçrtdc) su ri idd juridic par¿-, l no cab igun que l Caja denteiunt:.e hizo kirla m 4. I.a í n terpretcián dt - este cuerpo riorntt.yo, que C1t?3dO POr CI1a cómo defLn or de La 51tu.ri)n que .inl :k. I-a ri irJd fue otra. El H,. Cor -jo de Estado se tia pronunciado en varias al repecto precisandoy 1riicndct el ciesrroilo de tos reyirnones epecile frente a t Las d postcunes de la. ley 3 de 1965 w y e si como en el cntepto 43 del 26 de marzo de 192. manifestó que " Las pensiones de jbi1riÓrs r icLas por leyes tpIes no pueden 1. iquid.rse con fundinenfo en los ctcire prescritos por el •iitciU inciso 20.. de la ley 33 de 1983 porque no le es api icb1e «rna Coperac.ió rli-?rt sentencia de 1 .14.EpeçjiEtE to. 747
Sección Segunda: del 28 d ictubre de
porque no le es api icb1e «rna Coperac.ió rli-?rt sentencia de 1 .14.EpeçjiEtE to. 747
Sección Segunda: del 28 d ictubre de
Magistrado rof rt uoij.y Pcir exp resó : 1 1 •eqU.iVQro pir tant eL Trihual al concluir que I p ión dedo e d la rm urdcionaI ! deI. Miniiterio Público de-Le 1 iuidre cbr -ltv5'tor Ealrle alado en T art. 1o. de la e'... dk porqw., reptcla S]a eti nr -aDA, e pL;&b]u a jur lic iotial ', al t, 1 ico. para la iietrrninción d e , l base de ;tiqui da c.Ón de la pena .on de rdgimen ordxnario ter no de la pñion dt rgiffien espacial. Eu el Caeo rif - a t,Atos,conta 't'te la artora dquric .l c rd.ç3.órt de pr ion:1 el 2 de jv3. Lo de 1.9 vi.encla de l la le y 3 73, por In que era -viable que ee rç)iwc'n Pez c.ia 1 sedes? rro1lr pr u co pnluriai a 1 h.bor cirA•trdo que prtó us ervic c: en Ia por n dee la la rolucián demandada, reconoció l enión de jubiicón por un monto d C. 7:.. Lt ric, Tue liquidada tcff,t -dc el 75i. del
la la rolucián demandada, reconoció l enión de jubiicón por un monto d C. 7:.. Lt ric, Tue liquidada tcff,t -dc el 75i. del salario promedio rul de t percibc10 en lo 1 ti fili.3% í mee4 pero ten .L.?ndc) en cuent lo a que e r fire la le 33 d 19: :i'ra E>tridien-e 747J 10 Es claro oara la Sala que los factores que han debido servir de base a la liquidación de la pensión del demandante, conforme al articulo 45 del Decreto 1045, ademas de la asignación básica mensual y de Ja bonificación por servicios, la prima de navidad.. la prima de servicios y Ja prima de vacaciones, que están previstos como tales en los ordinales f, q, h. y kde la citada norma, pues hacían parte de la remuneración del pensionado, coto e afirmó. fueron también recibidos por ella en el semestre acreditado al folio 42 En reciente decisión del Consejo de Estado (Expediente No.i%..293. Maistrado Ponente Javier Diz Bueno, Sentencia del 16 de Octubre de j997, demandante: Ana Julia Villanueva de Varnas) hubo el iuiente pronurc amiento que confirma a plenitud la fundamentación ant.erir "Por consauient,e, como la discrepancia se limita a los -ractores de liquidación que deben ser tenidos en cuenta para decretar la pensión cte jubilación de la actora, la Sala reitera que la Caja Nac.ic'nal de Previsión Social al expedir los nuevos actos administrativos deberá hacerlo Con
deben ser tenidos en cuenta para decretar la pensión cte jubilación de la actora, la Sala reitera que la Caja Nac.ic'nal de Previsión Social al expedir los nuevos actos administrativos deberá hacerlo Con base en ic Decretos Leyes 929 de 1976 y los factores de salario descritos en el articulo 4. del Dcreto ley 1,045de 1978. Confrontads estas disposiciones con el certificado visible al folio 15 y que describe lo percibido por la demandante en los último seis meses, se obil..erva que la Caja Nacional de Previsión Social deberáEdie No. 374J 11 liquidar la pensión dé jubilación de la demandante con,.base en u aSígnación básica mensual. la bnificacisn porservicios prtack, la prima de ervzcioe, yla prima de vacacioñes.,- No tiepe derecha a 0ue se lo, tengan en. cuenta lr factores pIrtenecientes, a la boniftaci& especial n1 a las vcac1cne3, porque elIo no son f trs que enuncia ii l artículo 4 del decreto Ley io4n de 1978 p-4r -a lo ru1 basta hacer, una simpleltura de él LRqUe el literal II del artcuJo 45 del Decreto L.ev 104 de 1978 precrihe que se dtben liquidar las primas y bonificaciones otorgidas cnn base en Jo dispue-t.o en el. artículo 3B del Decreto Ley 310 de 1968" esta es las que crearan lasJuntas o Consejos Directivos de los estahi:imientcs phlice 5 y empresas industriales y
artículo 3B del Decreto Ley 310 de 1968" esta es las que crearan lasJuntas o Consejos Directivos de los estahi:imientcs phlice 5 y empresas industriales y ierciale del.: ffstado, antes de la declaratoria de ine>equibilidad del citado articulo 38, allí no puede entenderse que quedó comprendida la posibilidad de que sea liquidada la 11-hanificac:ión especial' de la Contraloría General d-,ti la República, pues este orqani.sno de contra! ro tiene el carácter de etablc:imíento pb1ico o d empresas industriales o comerciales del Estada". clarado lo anterior,rstaa la sala referirse a 1os llamados aportes, repecto de -1Expediente No. 37478 12 cuales el inciso 2o.. del articulo 3o. de la ]e 33, estableció "En todo caso ls pensiones de lo empleados oficiales de cualquier orden, siempre se liquidaran sobre los mismos factores que hayan servido dar base para calcular los ortes" Por su parte, el artículo uño de la ley 62 de 1985, que modificó parcialmente la lev 753,9 dispuso 'Todos los empleados oficiales de una entidad afiliada a cualquier Caja de Previsión deben pagar los, aportes que prevean las normas de dicha Caja ya sea que su remuneración se impute presupuestelmente como funcionamiento o como inversión.. " y sesala a Continuación los factores que se debn tener en cuenta como base de liau.tdación.. Es evidente que en el mismo orden de ideas, esta norma tampoco es aplicable a los empleados que gozan
inversión.. " y sesala a Continuación los factores que se debn tener en cuenta como base de liau.tdación.. Es evidente que en el mismo orden de ideas, esta norma tampoco es aplicable a los empleados que gozan cie reqimenes eecle porque los desvirtuaría completamente Ya el Consejo de Estado en ci tantas veces mencionado concepto 433.. emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil (f1io 40 expresó: "Las pensione reguladas por leyes especiales se liquidan con fundamento no en los aportes, sino en la remuneración:qu es todo lo que recibe el empleado o traba3ador, directa o indirectamente por causa de su relación laboral".EperJrke k. ?,7473 13, ir embarno. la entidad de previsión
c:oridr a íz..n ic% Petcca demar.drioi que el conejo de Estado se quivócó'. porque ciegUn
normas uprtori de rctet general oue, <w>e deben topLar: a<qPecto que no tÑne e4t ido conforme al
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de .c,ct,u(re ci 1 3, ít'ftó 'La pr itn final d&1 artículo lo. 'of,4 mención', rr€ pe: v 'lo íl que- ".. en tcdo , cao. flj pensiones 10 edd: ofi dp cualquier Qrde1', 6 'e (u.darán 'ot" € rniirno factrre que h1'fl 1di 14,e tíase ura cicutr 10$ tes. " . içnifir a que 'n cuando ro e trate de una pensión de régimen espRcial. él o m ipleado' ç.bI .Lçido a io. rpCt3.vc aporte .obr' l fatc' que o)n la lev deben
:un t nar la de la t:4e. Ob}'iUficiÓfl Ce por lo d t--# a si no sé '-umple' por cu.lquitr riio, nø da luar a que' .e nçu
la factor, sino que' al mosni'to del reconocimiento. la, entidad deprevi%Ión haa'los , descuentos correr'n. cmo lo aclaró la Corte Suprema de Ju%ticia, ensentencia: de lo. de febrero de 1989 9 al declarar la e,erquibil1dad de este inciso. La,Corte dijo ti tonces14 '1Pero es pertinente aclarar que, en el caso de la liquidación de una perióñ cuando el emple'ado oficial' no haya pagado determinados aportes, la Caja de Previsión respectiva debe cobrarlos previamente para efectos de :qub ella se odua sobre el
de la liquidación de una perióñ cuando el emple'ado oficial' no haya pagado determinados aportes, la Caja de Previsión respectiva debe cobrarlos previamente para efectos de :qub ella se odua sobre el montÓ total de dichos porten, conforme a l a ley.. - 0.1 arUiltsi realizado,, la Sala llega ,a la cpnclusión que los actos demandados son vialatorios de las disposicione' citadas en el libólo., pues si bien se dijó' que se hab2.a tenido en cuenta el régimen de excepción en las arqumentaciones que se expusieron ante este 'tribunal, lo cierta es que la realidad administrativa 'fue otra, pues observando con detenimiento la primera de las providencias demandadas, no se tuvo en cuenta sino un factor, cuando el rgmen de excepción hacía posible la incorporación de otros de loe açr,dítdos al ftlio 42 confore se analizó antes por el Consejo de Estado. : Habrá' lugar, finalmente, que dispone que las sumas excedentes. que resulten a cargo de la Caja Nacional, se reajusten al valor como manera de compensar el deterioro económico que han et'frido por razón de la perdida de la capacidad adquisitiva, para la cual sedar ap1icajón a la siguiente fórmula; RRh iniçe final indice inicial
En la que l , valor presente (R se determina multiplicando el valor ,histórico'(Rh), que es lo dejado de percibir por' el demandante porExpediente P4o. 37478 15 concepto' del /alór de la z peteiór incluidos los
determina multiplicando el valor ,histórico'(Rh), que es lo dejado de percibir por' el demandante porExpediente P4o. 37478 15 concepto' del /alór de la z peteiór incluidos los reajustes de la Ley 71 de 19 . por el guarismo que resulte de dividir el indice :final de precios al consumidor certificado por el DANE (vigente a la fecha de ejecutarla de esta eer,tencja). por .1 indica inLcjal, (vigente a la fecha en que debi6 realizarce al pago de cada mesada presupuestal, y así sucesivamente), Por tratarse de pagos detracto sucesivo, la fórmula se aplícará separadamente, mes por mes para cada mesada pensional, teniendo en cuenta que el indicie inicial es el vigente al momento de la causación de cada una de ellas. En relación al concepto de fondo emitido por la colabordora fiscal en cuanto propone le CADUCIDAD DE LA ACCION,1 se tteie - que de conformidad con lo establecido en el Art. 136 inc. 2o. que dice embargo, loe actos que reconozcan prestacionel periódicas podrán dimandarse. en : cualquier tiempo, pero no habrá lugar arecúperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe... Como los actos demandados fueron de reconoc miento, as por 1Q que no habrá lugar a que tal medida exceptiva prosperara. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundjnamarca, Sección Segunda. Subsección "A". en nombre de la ¡República de Colombia y por autoridad de la iey F AL L AiDeclras• la nulidad da la resolución
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundjnamarca, Sección Segunda. Subsección "A". en nombre de la ¡República de Colombia y por autoridad de la iey F AL L AiDeclras• la nulidad da la resolución No.83 de 17 de noviembre dø 192, expedida por el Subdirector de Prestaciones Ecqnómicaa de la Caja Nacional de Previsión an cuanto por ella se reconoció una pensión de jubilación a favor d» ALICIA TORRES CASTELLANOS en cunia do, t131.650,73 mete). 2..- Declárase la nulidad del resolución No.4301 de L4 de Octubre de i9 medíanto la cual el Director , de la mis~ entidad de previsión resolvió el recursó de apa1ác.ón de la pensión. aoliCitada '(ial 6 a .- Coma consecuencia de: lo decidido en los puntas anteriores, ordena a la Caja Nacional de Previsión rGconocór y pagar a ALICIA TORRES CASTELLANOS con cédula da ciudadania Na.2O.447.B4 de Bogotá l valor dp la pensión de jubilación teniendo en cuenta los factores de salario que se acreditaron en ,'este expediente - (fol 42) conforme a lo e pueSto en la parte motiva, y que fue lo percibido por la actora en el semestre coøprandido entre el 1 de mayo y el 30 de octubre de 1991. Para efecto. del pago, se'tendrá,--en cuenta lo ya recibido por la actora can b en las providencias que se anulan. 4.- A esta providencia se le dará cumplimiento dentro de los términos establecidos en
Para efecto. del pago, se'tendrá,--en cuenta lo ya recibido por la actora can b en las providencias que se anulan. 4.- A esta providencia se le dará cumplimiento dentro de los términos establecidos en los arta. 176 y 177 delC.t..A. '.- Las sumas que en Mayor resulten -,la favor de la demandante, teniendo en cuenta lnclusø los reajustes que por 1ey se hacen anualmente deExpedente No., 37478 17 conformidad con lo ordenado en la ley 71. de 1998, se al valor, siguiendo para ello ewl procedimiento sePlado en la parte motiva, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1,78 del C.C.A. 7.- Si esta sentencia no fuere apelada consúltese con él H. Consejd de Estado. COPIESE. COPIUNXQUESE, NOTIFXQUESE Y GUMPLASE. En firme esta providencia archívase .1 expediente. Aprobado en Sesión No.
JOSE HERNEY VICTORIA WILL1 GIRAL GIRALDO
MARGARITA HERNANDEZ DE A1.E%ARRACIN16Z
1. PENSION DE JUBILACION - Reliquidación / ACTO ADMINISTRATIVO - Nulidad parcial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO FE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUB151 ECCION "A"
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO II E LA MAGISTRADA
MARGARITA HERNANDEZ DE 4LBARRACIN
Expediente: No. 37478
Mag. Ponente Dr. JOSE HERNEY VI( TORIA LOZNÓ ca Mi disentimiento parcial respecto de la de: isión adoptada en Sala del
MARGARITA HERNANDEZ DE 4LBARRACIN
Expediente: No. 37478
Mag. Ponente Dr. JOSE HERNEY VI( TORIA LOZNÓ ca Mi disentimiento parcial respecto de la de: isión adoptada en Sala del 13 de febrero de 1998 en el expediente de la refe encia, es por las siguientes razones: Siendo que el libelista pretende que se decrete la: iulidad de las resoluciones mediante las cuales se le reconoció y ordene el pago de una pensión mensual vitalicia de jubilación para obtener c mo restablecimiento del 11 derecho el que se sumen todos los factores tue decidieron su sueldo, certificados por la Contraloría General la decisi n que ha debido tomarse por la Corporación era la de la nulidad parcial d: tales actos, puesto que el reconocimiento de la pensión no se cuestiona se c i estiona el quantum. Entonces considero como tuve oportunidad de af marlo cuando se discutió la ponencia, que el .decreto de nulidad debe ser ,arcial; ya que lo que seEXPEDIENTE No. 37478 2 corrige es lo relacionado con la cuantía de la p nsión; y como consecuencia de lo anterior el restablecimiento debe mirr a la orden a la entidad demandada de efectuar una nueva liquidación d la pensión reconocida ya a Alicia Torres Castellanos, en la que se incluy como factores salariales en forma proporcional los devengados en el úl, imo semestre de servicios prestados, lo que no incluirá la bonificación especial ni el pago de las vacaciones, por lo dicho en la providencia. La caja debe hacer los descuentos correspofldientes a los aportes no efectuados. La Magistrada
prestados, lo que no incluirá la bonificación especial ni el pago de las vacaciones, por lo dicho en la providencia. La caja debe hacer los descuentos correspofldientes a los aportes no efectuados. La Magistrada
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Fecha Utsupra