TA CUN - 375-(01-06-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 375-(01-06-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
HISTORIA CLINICA - Reserva / HISTORIA CLINICA - Solicitud por oficina de derechos humanos para el ejercicio de sus funciones / RESERVA DOCUMENTAL - Inoponibilidad / RESERVA DOCUMENTAL - Excepción por ejercicio de funciones / RECURSO DE INSISTENCIA …La Sala concluye que la solicitud del documento tiene como soporte el ejercicio de las funciones desempeñadas por la oficina permanente como parte integrante del ministerio público, en procura de brindarle claridad a la situación que rodeó la atención del paciente a quien corresponde la historia clínica. En consecuencia, estima la sala que la reserva alegada por el hospital militar central no resulta oponible a la OPDH, pues se trata indudablemente del cumplimiento de labores de ministerio público dirigidas a la consolidación de una actuación relativa a la salvaguarda de los derechos humanos del titular del documento médico. Aunque el artículo 15 de la ley 24 de 1992 invocado por la peticionaria se refiere concretamente a la imposibilidad de oponer la reserva documental a la defensoría del pueblo, la sala considera que dicha norma resulta aplicable a la OPDH dada la función que cumple como ministerio público, del cual forma parte la propia defensoría del pueblo. (…) Según el artículo 20 de la citada norma, “el carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones…”, aunque lógicamente “corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo prescrito en este artículo”. (negrillas no originales)
sus funciones…”, aunque lógicamente “corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo prescrito en este artículo”. (negrillas no originales) Basada en las anteriores consideraciones, la sala accederá a la expedición de la copia de la historia clínica solicitada por la OPDH, dado que se requiere como prueba dentro de una actuación desarrollada en cumplimiento del convenio interinstitucional del cual depende dicho organismo. Mediante este recurso, la peticionaria pretende que el tribunal autorice la entrega de una copia de la historia clínica correspondiente al soldado José Giovanni Avendaño Hernández solicitada a la sección de bioestadística del Hospital Militar Central. Observa la Sala que al radicar la petición inicial, en abril catorce (14) del año en curso, el asesor jurídico de la OPDH manifestó que el documento era requerido para que formara parte “… de la consulta No. 283 de esta Oficina del Ministerio Público…”(negrillas del texto)Posteriormente, la coordinadora del organismo, al insistir ante el director del hospital, advirtió que la historia clínica iba a “… ser evaluada en su conjunto con otra documentación y, si es del caso, dar traslado de la misma al organismo de control respectivo, para investigar las posibles inconsistencias en la atención del soldado aludido, toda vez que estamos facultados, para practicar las primeras y urgentes diligencias en posibles violaciones de Derechos Humanos”. De las anteriores manifestaciones la Sala concluye que la solicitud del documento tiene como soporte el ejercicio de las funciones desempeñadas por la oficina
urgentes diligencias en posibles violaciones de Derechos Humanos”. De las anteriores manifestaciones la Sala concluye que la solicitud del documento tiene como soporte el ejercicio de las funciones desempeñadas por la oficina permanente como parte integrante del Ministerio Público, en procura de brindarle claridad a la situación que rodeó la atención del paciente a quien corresponde la historia clínica. En consecuencia, estima la Sala que la reserva alegada por el Hospital Militar Central no resulta oponible a la OPDH, pues se trata indudablemente del cumplimiento de labores de Ministerio Público dirigidas a la consolidación de una actuación relativa a la salvaguarda de los derechos humanos del titular del documento médico. Aunque el artículo 15 de la ley 24 de 1992 invocado por la peticionaria se refiere concretamente a la imposibilidad de oponer la reserva documental a la Defensoría del Pueblo, la Sala considera que dicha norma resulta aplicable a la OPDH dada la función que cumple como Ministerio Público, del cual forma parte la propia Defensoría del Pueblo. Adicionalmente, advierte la Sala que la ley 57 de 1985, por la cual se ordenó la publicidad de los actos y documentos oficiales, incluyó una norma que, por vía general, permite expresamente el acceso a la documentación reservada en casos como el que se debate. Según el artículo 20 de la citada norma, “el carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones …”, aunque lógicamente “corresponde a dichas autoridades
Según el artículo 20 de la citada norma, “el carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones …”, aunque lógicamente “corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo prescrito en este artículo”. (negrillas no originales) Basada en las anteriores consideraciones, la Sala accederá a la expedición de la copia de la historia clínica solicitada por la OPDH, dado que se requiere como prueba dentro de una actuación desarrollada en cumplimiento del convenio interinstitucional del cual depende dicho organismo. Como el documento será evaluado con miras a la posibilidad de iniciar las acciones pertinentes ante los organismos de control, realmente no resulta suficiente la simple consulta permitida por el Hospital Militar Central respecto de la historia clínica.Lógicamente, la autorización impartida para la expedición de la copia de la historia clínica del soldado se hace bajo el entendido de que su utilización no trascenderá al tráfico jurídico sino que estará restringida al ejercicio de las funciones como Ministerio Público que cumple la OPDH, como se expresó en su solicitud. (Auto del 1 de junio del 2000. Sección Primera. Subsección B. Ponente Dr.