TA CUN - 3750-(21-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3750-(21-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
CONTROVERSIAS DE CARACTER LABORAL ¡INCOMPETENCIA
'' TRIIAI. AIINISTkATIVO DE RIJIJWIAA
5I00 PRI$1EA
A.I.S.r4
Santaf4 de BØgot, D. C. Octubre veintiuno (21) de mil novecientos noverta y trc Expediente : No. 3750.
DEMANDANTE : IDINAEL DORADO DELGADILLO Y OTROS.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. )t'c /;e- ¿- Los seflorea IDINAEL DORADO DELGADILLO, MARIO ORLANDO MEDINA VEGA y MARLENE BARRIOS a través de apoderado judicial, formulan demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra NACION - MINISTERIO DE DESARROLLO FONDO NACIONAL DE AHORRO, y solicitan "lo.- Que se declare la NULIDAD del Acto Administrativo que dio origen a la liquidación aritmética sistesatizada denoninada EXTRACTO DE CESANTIAS E INTERESES, de todos y cada uno de loe demandantes, producida por el Fondo Nacional del Ahorro, entidad adscrita al Ministerio de Desarrollo, por no haber incluido en tal.s liquidaciones lom intereses de que treta el Articulo 2o., literal b) del Decreto Ley 3118 de 1968. 2oQue cono consecuencia 4e la anterior declaración se ordene el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO pera todos y cada uno de los demandantes, en el sentido de que en la liquidación do Cesantías e Intereses que •tact1a .1 Pendo Nacional del Ahorro deben involucrare., no solamente los interese. de
uno de los demandantes, en el sentido de que en la liquidación do Cesantías e Intereses que •tact1a .1 Pendo Nacional del Ahorro deben involucrare., no solamente los interese. de que trata .1 Articulo 33 del Decreto ley 3118 de 1968 aodificab por el articulo 3o. de le Ley 41 de 1975, sino también los Intereses establecidos iii e] articulo 2e. literal b) del Decreto Ley 3118 de 1968. So.- Le Nación ( Ministerio da Desarrollo - Fondo Nacional de Ahorro) es legalmente responsable de 1a totalidad de loe daf o. y perjuicios causados a los demandantes por no haber dedo cumplimiento a lo ordenado por la Ley, el tenor de loExp. 3750. Hoja 2. dispuesto por el articulo 2o. litoral b) del Decreto Ley 3118 de 1968. 4o.- Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la Nación (Ministerio de Desarrollo - Fondo Nacional de Ahorro) a reparar si daño causado debiendo reconocer y pagar a favor di mis poderdantes, las sumas de dinero que han debido liquidarse y cargares en cuenta, correspondientes a la aplicación de loe índices de precios al consumidor para empleados (I.P.C.) certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en los períodos comprendidos entre .1 lo.de Enero y el 31 de Diciembre de cada año, desde 1971 a 1992, inclusive. Estas sumas de dinero han debido liquidaree conforme a lo dispuesto por el Articulo 2o. literal b) del Decreto Ley 3118 de 1968, durante todos y cada uno de los años, en loe que mis mandantes han estado afiliados a dicha entidad.
inclusive. Estas sumas de dinero han debido liquidaree conforme a lo dispuesto por el Articulo 2o. literal b) del Decreto Ley 3118 de 1968, durante todos y cada uno de los años, en loe que mis mandantes han estado afiliados a dicha entidad. Las condenas se harán por las sumas que a continuación se relacionan, y se extenderán a las sumas de dinero que se causen entre la presentación de la demanda y las y las sentencias de cada una de las instancias. Las liquidaciones se harán en concreto de acuerdo con las bases de la demanda.
NOMBRE CUANTIA PERIODO
ODINAEL DORADO DELGADILLO $12'374.407.68 1968-92
MARIO ORLANDO MEDINA VEGA V907.567.67 1971-92
MARLINE BARRIOS 5378.845.66 1968-92 50.- Que es condene a la Nación (Ministerio de Desarrollo Económico - Fondo Nacional de Ahorro) a pagar la corrección monetaria de conformidad a su caueación anual, según lo dispuesto por el articulo 178 del Código Contencioso Administrativo. 6o.- Que se condene a la Nación (Ministerio de Desarrollo Económico - Fondo Nacional de Ahorro) a pegar los intereses de que trata el articulo 177 del Código Contencioso Administrativo." Como puede observarse de la transcripción de algunos apartes del libelo demandatorio, no existe duda para la Sala que los demandantes pretendenExp.3750. Boje 3. la Nulidad y Restablecimiento del Derecho con relación a unos actos de carácter laboradi proferidos por el Fondo Nacional de Ahorro, tras los cuales, e su juicio se alteraron sus derechos desde el punto de vista laboral.
la Nulidad y Restablecimiento del Derecho con relación a unos actos de carácter laboradi proferidos por el Fondo Nacional de Ahorro, tras los cuales, e su juicio se alteraron sus derechos desde el punto de vista laboral. Y, según .l articulo 18 del Decreto 2288, los asuntos en los que se solicite la Nulidad y Restablecimiento del Derecho de carácter laboral, son de competencia exclusive de la Sección Segunda (2.) de esta Corporación. Implica lo anterior, que esta Sección no es la competente pare asumir el conocimiento de esta causa, de donde se ixpone su remisión a la Sección que cf ostenta esta atribución. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE CRUINAR LA RESISIOIU de la desanda que contiene este expediente a la Sección Segunda (2.) de esta Corporación, por ser ella la competente pera conocer de la misma. -
NOTI7IQUESE Y cUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión di la fecha. Acta No. 109.