TA CUN - 37504-(02-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 37504-(02-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Causales de retiro TRIBUNAL ADMII NT STRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" - Agente grado asignado a la direución ctLaU] c:c:jiioiito
público do Leo. Li ve Santafé do Bugotá, austo dos (2) de mil novesojentos novent sei (liC).
LIAGI TRADO LuNENTE: NL LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
RED'. PROCESO No.. 37..504
HUGO DURAN FORERO
ACTOS NACIONALES
1MLAflTAI'jEN'J'() ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS' Régimen Epcciai do Caricia HUGO DURAN FORERO, identificado con la C.C. 13.213.387 de Cúcu por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda contra DEPARTAMENTO ADMiNiSTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS", en ejercicio la acción de rosLablecinijento del derecho, controversia que decide en esta providnoia. La parte actora eííaia como P R E T E N 5 1 0 N E 5 de deniand.:t
las siguientes
1. Que c nula la Resolución NQ 2766, expedida el din 1Q de noviembre de 1.994, por el Jefe del Fepar Lamer 11. u Aciminisbrativo de Seguridad (DAS), mediante el cual de declaró la insubsistencia del ioiubrniniento del sefíor, HUGO DURAN FORERO del cargo de (14), de la planta operativa, de protección que ocupó en el del orden Nacional." Que como consecuencia de la declaración anterior,
ioiubrniniento del sefíor, HUGO DURAN FORERO del cargo de (14), de la planta operativa, de protección que ocupó en el del orden Nacional." Que como consecuencia de la declaración anterior, el DopctitanienLo AdmiiistraLivo de Seguridad (Das) de--EXPEDIENTE No. 37504 d cL difrutar y todos los demás emolumentos que huLiv djaj: d peribir; junto con los emolumentos que Iayui dujaU do i-'rodu Lve desde la fecha en que fue Ies;ju Li0 de i'vic Lo hasta aquella en que sea efecivante 1 eiI1teL1aL1u a ésLe. para Lodos los efectos legales y, especialme Para Ls rclaLioflaJ con el reconocimiento y pago de presLaciones sociales, no ha habido solución de comitinuj en les COIVIC loE' pi-estados en el Departamento Administrat JO Seguridad (Das) por el señor HUGO DURAN FORERO desde focha en que fue declarado insubsistente su nombramnie Iiastd aquella en que sea efectivamente reintegrado al ser 1 uc el Depai:Latuento Administrativo de Seguridad (D •iuodj oh] igada a dai' cunipi imiento a la sentencia dentro teL mino s::tlado Lur el aLículo 170 del 0. C.A, i unoceit los iiitci'eses de que trata el 'artículo Lidum, lime iu final, y el ajuste del valor a la mi eoiidctia dispuesto en el artículo 178 del C.C.A, a partir nioniit de ejecutoria de la sentencia. Los H E C 11 0 3 principales que se relacionan en la demanda los siguientes:
eoiidctia dispuesto en el artículo 178 del C.C.A, a partir nioniit de ejecutoria de la sentencia. Los H E C 11 0 3 principales que se relacionan en la demanda los siguientes: El señor HUGO DURAN FORERO presta sus servicios desde hace 29 años en la entidad demandada Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), y en la fecha en que fue declaesdu insubsistente mediante la resolución N227 UG del 1 d noviembre de 1994, se encontraba desempe-- handu el cargo de detective agente Grado 14, de la planta operativa, asignado a la dirección de Prot Lee i.ún. El actor señor HUGO DURAN FORERO durante su vinculacidu a la entidad Departamento Administrativo de Seguridad DAS ha tenido una brillante hoja de vida, en actos del servicio, debido a sus extraordinarias cali-EXPEDIENTE No.. 37.504 El sehot HU(0 DURAN FORERO en el cargo que desempeñaba inscx. ito y pertt.necja a la planta de personal viuLuladu al REGIHEN ORDINARIO DE CARRERA del artículo 8 del decreto 2147 de 1989 que garantiza la eficiencia de este servicio público." "4.- Por promoción y mérito el señor HUGO DURAN FORERO fue ascendido e incluido en el REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA estaLjljdo en el artículo 46 de]. Decreto 2147 de "5. - En el momentu en que fue declarado insubsistente del Largo el señor HUGO DURAN FORERO mediante la resolución N2765 del 1 de noviembre de 1.994 mediante £acuLLd discrecjor1 que tiene el jefe de ese
"5. - En el momentu en que fue declarado insubsistente del Largo el señor HUGO DURAN FORERO mediante la resolución N2765 del 1 de noviembre de 1.994 mediante £acuLLd discrecjor1 que tiene el jefe de ese organismo con base en lo dispuesto en las facultades del articulo 34 del decreto 2146 de 1989, ni siquiera tuvo derecho a su DEFENSA ya que a éste se le vinculó en una cacería de brujas por la fuga de las instala-- LIUnuS del Das, del Extraditable Sr. Fernando Montañez Butrón, en la cual él ni siquiera se encontraba de serViclu el dia de los hechos y por lo cual fueron señalados comu chivou expiatorios personas inocentes y ajenas a los hechos; como se podrá demostrar en el transcurso de la investigacIón penal que cursa actualmente en la fiscalía. ( "6. -. El Departamento Administrativo de Seguridad (Das) como se observa a la Resolución de Insubsistencia no se acompaño LI procedimiento administrativo ni los pliegos de cargos al investigado como lo dispone los artículos 77 y 79 del De(.::re be 2164 de 1989. ( .... ). "7.-- El jefe del Departamento Administrativo de Seguridad ([)A) al dictar la Resolución que produjo la Insubsistencia que es una destitución clara, debió haber recibido el CONCEPTO de la COI"IISION DE PERSONAL tal comu dispone el articulo 83 del Decreto 2164 de 1.989 Régimen disciplinario de los funcionarios del Das), simm que haya agotado en forma legal dicho ordenamiento 'rcceJimnenta1 de ley.EXPEDIENTE No. 37.504
mu dispone el articulo 83 del Decreto 2164 de 1.989 Régimen disciplinario de los funcionarios del Das), simm que haya agotado en forma legal dicho ordenamiento 'rcceJimnenta1 de ley.EXPEDIENTE No. 37.504 pediLióli 2) Desvío de poder 3) Falsa motivación; porque bajo lo luma do insusbsistercja del nombramiento del autor, se disfrazó su destitución sin que hubiera surLido el llecesario procedimiento disciplinario que se había iniciado en su contra, con evidente desconocimiento del debido proceso; por ello fue imposible establecer en cabal forma su conducta respecto del cargo que se le imputaba. Si bien el Departamento Administrativo do Seguridad (Das) adujo la facultad discrecional, como razón para desvincular del servicio al agente especializado HUGO DURAN FORERO, en virtud de cuyo mandaLo actuó en el presente caso, después de cumplir varios ofiz de servicios, en realidad tal expresión sólo sirvió de pretexto para ocultar una autentica decisión onciona1ja. Las circunstancias, antecedentes, concomi-- Ltes y aún posteriores del acto acusado, revelan en forma nítida el ejercicio abusivo y arbitrario de una fcuitad del gobierno que esta sujeta a determinadas condjcjons. Si la pretensión era la sanción para un agente dtctive Grado 14 que se sospechaba había actuado en forma irregular, ha debido antes que nada aguLarse el procedimiento disciplinario establecido en normas de oLligatorio cumplimiento en su procedimiento para este tipo de funcionarios de carrera especial. Es incuestionable que la desvinculación del actor se debió
actuado en forma irregular, ha debido antes que nada aguLarse el procedimiento disciplinario establecido en normas de oLligatorio cumplimiento en su procedimiento para este tipo de funcionarios de carrera especial. Es incuestionable que la desvinculación del actor se debió L nicamente a las causas que dieron origen a la investigaoiúxi, procedimiento este que no se cumplió como lo zufíalan las normas antes citadas ya que a este ni siquiera le hicieron conocer los cargos. Tampoco se le nombió un defensor que no perteneciera a la institución puesLo que el criterio del HONORABLE CONSEJO DE ESTADO es que para mantener el equilibrio imparcial de este tipo de procedímientos disciplinarios debe nombrarse un ahogado que no pertenezca a la entidad, puesto que con ello se garantiza una real defensa tratándose de fuuvas conLrapuestas. La dicutoinía que se introduce en el acto acusado de ser el propio abogado del organismo público el defensor de oficio del funcionario objeto de investigación, siendo que debe por sobre todo velar por los intereses de este últii, podría colocar a tal profesional en situación de conflicto de intereses en el desempeño de su gestión. Por los hechos aducidos como irregulares por la entidad para destituir al funcionario, previamente este se le ha resuelto favorablemente su situación, sin que haya la menor culpabilidad en los hechos; demostrando a su vez ser ajeno a los mismos: Es incuestionable que la desvinculación del actor se debió únicamente a las causas que dieron origen a la investigación. De 'todo lo anterior de puede concluir que el actor en tal oportunidad se le estaba prejuzgando, sin ningún
desvinculación del actor se debió únicamente a las causas que dieron origen a la investigación. De 'todo lo anterior de puede concluir que el actor en tal oportunidad se le estaba prejuzgando, sin ningún fundamento plausible, como se puede colegir de la sibLiacióri jurídica favorable a éste por los mismos Lechus de la investigación, que tampoco cumplióEXPEDIENTE No.. 37.504 Estado que la faci1tad discrecional para remover fulicjoiiarjos de la administración, en ningún caso puede tener earcLer sancionatorjo, pues la causa del retiro debe set una clara razón del servicio y una particular condición del afectado En el procedimiento adininjstrativu que se eensura tuvo ocurrencia un verdadero dIJUSO de poder por el hecho de disfrazar" la desLibueiór, muy disícutible por cierto en el caso de qUe se liUtilCi a tramitado con observancia de los legales, con el fácil expediente de un ak.;to adiiiiiiiLraLjvo discrecional, sin ni siquiera iiiic:iaJo la ilivestigaejóri disciplinaria, ni haber ese .1iL el cct.pto de la comisión de personal - erso naL que gLIC se dejan relatados revelan la censurable eonduLa administrativa de quienes estaban en la obli gaLiJn de dar Léririno al procedimiento disciplinario, come Condjj.ó previa necesaria para definir cualquier siLuació del presunto incriminado. Por el contrario el fujijoijiío fue desvinculado en medio de estas circunat.aneis, con indudable censura pública que lesionó grá- veiiieijt,e su patrimonio moral de ejecutor de una función
siLuació del presunto incriminado. Por el contrario el fujijoijiío fue desvinculado en medio de estas circunat.aneis, con indudable censura pública que lesionó grá- veiiieijt,e su patrimonio moral de ejecutor de una función que honra a quien le sirve dignamente y que este enal-- Leció con sus grandes dotes de servidor de un servicio Público Lan expuesto y peligroso como lo es el de agente especializado protector. La desvinculación mediante el 'Jlcjç fue el resultado de un prejuicio valorativo y por el cual se desconoció la elemental pioteccióri para el acusado en la relación con los car005 que ni siquiera le hicieron traslado para darle oportunidad a su defensa conforme a la ley y la Constitución Nacional lo anterior significa que, iniciada una iii eL igación de carácter administrativo respecto de un funcionario que pertenece a un régimen de carrera espee ial, no puede la adminisbracióni obrar ligeramente a desvinicular, como en el presente caso, porque además se hizo imposible para el acusado el derecho a su defensa Pala eclartc:er su conducta respecto a las presuntas (SIL) irreularjjadec que motivaron su destitución, ya que ni siquiera antes de proceder a declarar la misma se ha debido cumplir con normas especiales que rigen 1-ara Late tipo de funcionarios, y cuando a éste se le debía previamente rendirse el concepto de la comisión do personal y señalarle los cargos en la Resolución demandada que se acompaña, por lo cual en el caso Presente se ha producido una evidente desviación de las atribuciones propias de quien profiere el acta, con base suficiente para que el Honorable Tribunal Adminis--
do personal y señalarle los cargos en la Resolución demandada que se acompaña, por lo cual en el caso Presente se ha producido una evidente desviación de las atribuciones propias de quien profiere el acta, con base suficiente para que el Honorable Tribunal Adminis-- trauiro halle mérito para anular el acto. acusado, en los términos del artículo 84, numeral 2 del Código Cuiteni50 Administrativo.EXPEDIENTE No.. 37..504 invoca como N O R M A S V .1 0 L A D A S las siguientes: Artículo 46 del Decreto 2147/89. Artículos 2, 4, 25 y 29 de la Constitución Nacional. Articulo 36 del Código Ccjnteneioso Administrativo Articulo 34, 35, 36, 38 y 44 del Decreto 2146/89. Articulo 77 y 79 del Decreto 2164 de 1-989. Ley 13 do 1.984. La entidad demandada fue notificada legalmente, designan apoderada (tLl:3 vuelto), y contestó la demanda (fl.19 a 26 d exp Ordenado el traslado a las partes para alegar de conclusión (F 43 exp. ), el apoderado de la parte demandada presentó 13 alegatos corresponcjerites mediante memorial, visible a folios a 48 del expedieiii.e y la parte actora guardó silencio. Se allegó el concepto de la PROCURADORA SEPTIHA EN LO JUDICI (FI. 44 del exp. La Sala, para resolver de fondo por ser procedente, hace 1 siguientes, G O N 5 1 D E R C 1 0 N E S previas: Se entra a dilucidar la legalidad de la Resolución Nro.27
La Sala, para resolver de fondo por ser procedente, hace 1 siguientes, G O N 5 1 D E R C 1 0 N E S previas: Se entra a dilucidar la legalidad de la Resolución Nro.27 expedida el 1 de noviembre de 1.994, proferida por el Direct del Departamento Administrativo del DAS, por medio de la cu se declaró insubsistente el nombramiento del Accionante en cargo de detective especializado 206 - 14 de la planta glob operativa asignado a la Dirección de Protección. (fl. 2 del exp La PARTE ACTORA, en el concepto de la violación, sustenta a pretensiones dentro del siguIente temperamento: Las facultades discrecionales de la Administración Pública ea absoluta ni ilimitada porque debe realizarse deiit.io de las condiciones legales, ser adecuada a losEXPEDIENTE No. 37.504 En el caso presente, la administración abusé de su coinpetenLid al declarar la insubsjstencja de un iioiubramiLo ue ofrecía todas las características de la dLstjLuiój sin que se hubiera demostrado jreviamente Ja ineptitud, la inmoralidad, la deslealtad o la incoflmpetcja de un funcionario que llevaba varios años de eficientes servicios, como se expuso antes. La dis crec ¡olla ljdj no puede llegar al desconocimiento de las exigencias legales para convertirse en una decisión arbitraria. La actividad pública debe acatar rigurosamente la Constitución Política y la ley; de donde resulta la responsabilidad de las autoridades cuando hay deseoilhlonto e preLermisin de tales exigencias. Y el decuiiuejiiijejito tiene lugar cuando se vulnera el
te la Constitución Política y la ley; de donde resulta la responsabilidad de las autoridades cuando hay deseoilhlonto e preLermisin de tales exigencias. Y el decuiiuejiiijejito tiene lugar cuando se vulnera el dereUme adquirido de un funcionario a permanecer en su empleo si lo deseiga a cabalidad. S agrega a Jo anterior que la Constitución y la Constitución y la ley establecen la exigencia de mnuLivar todo acto administrativo, en consideraciones al buen servicio; así, de no existir tal motivación se llega al desvío de poder, porque si, externamente, el acto puede parecer valido, realmente no lo es por comnprenciej• timotivaejones extrañas a los intereses del Estado y de los particulares. Si el fin perseguido por el acto es distinUj del logro del buen servicio, como en este, caso, hay quebrantamiento de los principios esene ials del derecho. (fi 7 del Exp). Frente a los argumentos de la parte Actora, la apoderada de entidad demanda, al contestar la demanda entre otros aspect señaló lo siguiente; 11 En éste árden de ideas, tenemos que de conformidad con las normas transcritas, decreto 2146 de 1989, régimen de personal de los empleados del DAS, la autoridad nominadora podía en cualquier momento declarar lnub.iteLe el cargo del demandante sir u. la providencia y sin que para ello se le dix iaicia i gción disciplinarja.(fl 22 dei Exp). En desarrollo del debate probatorio se estableció lo siguiente:
1. Que el demandante reingreso al D.A.S, el día 3 de enero 19 7 4- (Fi. 6 ,111 del tomo II, lieja de vida).
En desarrollo del debate probatorio se estableció lo siguiente:
1. Que el demandante reingreso al D.A.S, el día 3 de enero 19 7 4- (Fi. 6 ,111 del tomo II, lieja de vida). 2 Pr Pz1 i KT-- 91 qA ...... - £ -]EXPEDIENTE No. 37.504 del Lomo 11, floja de ida ),
(irado U! en el cargo de Detective Ageni 3.. El Actor en el periodo en que deseinpeó el cargo de carr€ fue calificado satisfactoriamente (Fi 549, 553, 559 y 562, t II, Hoja de vida).
4. Por medio de la Hesolución Nro. 2766 de noviembre 1 de 19 el Accionant.e fue declarado Insubsistente del cargo de DETECT ESPECIALIZADO 206 14, a donde había sido promovido (ascenso), gún 1'.esoluoión 1596 de 1994 ( Fi. 563, tomo 11, hoja de vida). 5.. Que el informe rendido por el Jefe de la Unidad de Person visible, al tullo 33 del Cuaderno Principal, se deduce que la misión de Personal no emitió CONCEPTO PREVIO sobre el retiro acc:ioxiant.e.
Precisarictu lo anterior, entra LA SALA a decidir de fondo proceso. El arl 125 de la ConsLibución Política determina que el retiro los funcionarios de carrera se hará por calificación no satisf toria del servicio; por violación al Régimen disciplinario por las demás causales previstas en la Constitución y en la le' (Sub-Raya la Sala). Pues bien, el legislador extraordinario, en ejercicio de las
toria del servicio; por violación al Régimen disciplinario por las demás causales previstas en la Constitución y en la le' (Sub-Raya la Sala). Pues bien, el legislador extraordinario, en ejercicio de las cultados otorgadas por la ley 43 de 1988, expidió el Decreto i mero 2117 de sepb. 19 de 1989, en el cual se señala: "Art 42. El retiro del servicio de los funcionarios inscritos en el régimen ordinario de carrera se produce por cualquiera de las causales previstas en el artículo 33 del Decreto 2146 de L989." "Artículo 44...-- El nombramiento de los empleados en período de prueba o inscritos en el régimen ordinario de carrera será declarado insubsistente por la respectiva autoridad nominadora: a) Cuando durante el período de prueba obtenga dosEXPEDIENTE No. 37.504 en promedio eallj(--acjón de servicios satisfactorias, para ser iiiseiitos en el escalafón de la carrera. e) Cuando el rendimiento y la calidad en el trabajo del funcionario inscrito en la carrera, sea deficiente por haber ublenidu don (2) calificaciones no satisfactorias del mismo año calendario. d) Cuando por Informe Reservado de la Dirección General de Inteligencia y previa evaluación de la comisión de Personal, aparezca que es inconveniente su permanencia en el Departamento por razones de seguridad. En este cano la providencia no se motiva Por su parte, el articulo 03 del referido Decreto, prescribe: El retiro del servicio de los funcionarios inscritos MI cl régimen especial de carrera se producirá en los casos previstos por disposiciones precedentes de éste
cano la providencia no se motiva Por su parte, el articulo 03 del referido Decreto, prescribe: El retiro del servicio de los funcionarios inscritos MI cl régimen especial de carrera se producirá en los casos previstos por disposiciones precedentes de éste Decreto y por, lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto 2146 de 1939.Siembargo, la insubsistencja del nombramiento de los detectives solamente procedente por las siguientes razones: a) haber tenido dentro del mismo año y en lapso superior a un [31) mes dos calificaciones deficientes del, servicio y b) Cuando el Jefe del Departamento, en ejercicio de la facultad discrecional, considere que conviene al deparankenLo el ret.ieu del funcionario"- uncionario'- De De la norriiatijidad transcrita, se infiere con claridad meridi que las causales y formalidades de retiro del servicio, disLint,au, ya sea que se trate de funcionarios inscritos en régimen ordinario, o bien que se encuentren en el especial. En electo, de conformidad con el articulo 44 del decreto 2147 1959, para el retiro de funcionarios inscritos en el REGII ORDINARIO DE CARRERA, basta las calificaciones o el rendimiex deficiente; o cuando exisban un INFORME RESERVADO DE INTELIGEN( y previa evaluación de la comisión de personal que así aconse,je. En oste óltimo caso, no hay necesidad de motivar acto de retiro, tal como se indica en el aparte final del litei D) del citado articulo.EXPEDIENTE No. 37.504 el REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA, el retiro del empleado, acont no Sulo por dos calificaciones insatisfactorias, sino por el
D) del citado articulo.EXPEDIENTE No. 37.504 el REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA, el retiro del empleado, acont no Sulo por dos calificaciones insatisfactorias, sino por el orcicio de la facultad de libre remoción, por razones de convei Onda del servicio. En ambos casos, ha dicho la 2ubsección, la decisión administral va deberá ser MOTIVADA. Observa LA SALA que, entre los objetivos de la carrera admin t.rativa se encuentra el de la estabilidad en el empleo, con fin de asegurar el profesionalismo y la posibilidad de promoc: nes de los empleados inscritos en carrera especial. En consecu cia, al ejercer el nominador la facultad prevista por el artict 66 del decreto 2147 de 1909, deberá siempre motivar el acto, se desprendo no solo del referido articulo 66, sino de los ob tivos y finalidades de las normas que regulan la carrera espec: del D.AS., especialmente, por lo dispuesto en los artículos 35 y 47 dci Decreto 2147 de 1909. En un proceso similar al que con esta sentencia se decide, el Consejo de Estado, dijo lo siguiente; 11 En el caso sub--libe, el actor ingresó al " D.A.S. el 10 de octubre de 1904, en el cargo de detective y por resolución 2131 de & de julio de 1990, fue inscrito en el régimen especial de carrera del Departamento Aduiinist.raLivo de Seguridad, en el cargo de Agente de Dutetive Grado 05 (11. 190). El hecho de la inscripción en la carrera, régimen espepedal de conformidad con los artículos lQ, 22, 46 y 47
Dutetive Grado 05 (11. 190). El hecho de la inscripción en la carrera, régimen espepedal de conformidad con los artículos lQ, 22, 46 y 47 del Decreto No. 2147 de 1989, preceptos que definen el mismo y Llenen como objeto el de asegurara el profesionalismo, la estabilidad y las posibilidades de ascensos de los detectives, le creó una situación individual y concreta al demandante al situarlo en el régimen de garantías especiales acorde con la Constitución y la ley, sin que se pueda afirmar que era empleado de libre nombramiento y remoción. No se puede concluir de manera general que la persona inscrita en la carrera administrativa del D.A.S. pueda sr reLirada haciendo uso de la facultad discrecional, que en furnia general ha otorgado la ley a los nominado-- res, en consideración a las garantías especiales que informan la carrera son precisamente las de determinarEXPEDIENTE No. 37.504 la carrera limita en forma especifica la discrecionalidad de que gozan los nominadores y refuerzan las garantías de estabilidad en favor de los empleados escaLifonadosEl articulo CG del Decreto 2147 de 1989, que trata de las causales de retiro de los funcionarios inscritos en el régimen especial de carrera, señala que la insubsistencia del nombramiento de los Detectives solamente procede bajo dos circunstancias; Una, que haya tenido dentro del mismo afio y en un lapso superior a un mes, dos calificaciones deficientes de servicio; y la segunda, cuando el Jefe del Departamento considere conveniente su retiro. La ese orden de ideas, la Sala consi--
dentro del mismo afio y en un lapso superior a un mes, dos calificaciones deficientes de servicio; y la segunda, cuando el Jefe del Departamento considere conveniente su retiro. La ese orden de ideas, la Sala consi-- en un -recto entendimiento de la norma y la protcju del sistema de carrera, exige que le motive el acto de iiisubsjsteneia, esto es que en la parte JUQtiva [iovidencia repctiva se consignen la razones de conveniencia que justifiquen la desvinculación del çinplçUo' ( Sub raya L/\ SALA). CONSEJO DE ESTADO, Sentencia de Agosto 17 de 19 Procerso Nro. 8557, Actor: Oscar Hernando franco, Consej Ponente: Dr. - CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA) En el proceso sub-judice, se encuentra demostrado que el actor encontraba inscrito en el REGIt'IEN ESPECIAL DE CARRERA y por méi tos en el servicio había sido promocionado al último grado escalafón de que trata el articulo 61 del decreto 2147 de 1 (Detective Especializado 14). Asimismo, se encuentra acreditado, que el acto impugnado consignó las razones de conveniencia del retiro del detecti hugo Duran Forero, tal cuino se indica en el articulo 66, lite] b), del Decreto tantas veces mencionado. Por consiguiente, prospera la causales de expedición irregu del acto y de violación a las normas a las que se encontr, sujeto, puesto, que, como se dejó explicado, en tratándose de funcionario inscrito en el régimen especial de carrera, su ret
Por consiguiente, prospera la causales de expedición irregu del acto y de violación a las normas a las que se encontr, sujeto, puesto, que, como se dejó explicado, en tratándose de funcionario inscrito en el régimen especial de carrera, su ret debió realizarse mediante decisión motivada y cumpliendo las f4 malidades que protegen a los funcionarios amparados por el sta de carrera.EXPEDIENTE No. 37..504 cimi.ciito dci detuLbu quebrantadoDe utxa paree, la SALA, accederá a ordenar la indexación o ajuste do valor de las sumas adeudadas, no solo por razones equidad, sino porque así esta dispuesto por la ley (art. C.C.A. ) ha sido criterio mayoritario de la Subsección, considerar cuando la administración no paga oportunamente por la expedic: de un actu llega 1 e injusto, tales valores son írremedíablemei afectados por los procesos inflacionarios que habitualmue padecen economías inestables cuino la nuestra. En consecuencia, es de justicia, ni du equidad, que el trabajador o emple con una sentencia judicial reciba el valor de salarios ' prustacioties evjda por la perdida del va ad, — 1 u de la moneda Los emolumentos laborales no son ajenos a los procesos mf cionarios, por ello, es pertinente adoptar mecanismos de valotización de dichas obligaciones dinerarias. Por todo anterior, en la presente sentencia se ordenará la indexación, aras de que se pague el malor real a que tiene derecho accionan LeEn mérito a lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cun
valotización de dichas obligaciones dinerarias. Por todo anterior, en la presente sentencia se ordenará la indexación, aras de que se pague el malor real a que tiene derecho accionan LeEn mérito a lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cun namarca, Lor intermedio de la Subsección "B de la Seco: cgunda, administrando Justicia en nombre de la República Colombia y poi' autoridad de la ley, FALLA PRIMERA; Dcc laráse la nulidad de la Resolución Nro. 2766EXPED1FNTE No. 37504 deel.at,ci ilisubsi~--te.í-ile el nombramiento de HUGO DURAN FORERO cargo de Detective Especializado del área operativa, asignad la División de seguridad a instalaciones avanzadas dependiente la dirección de protección.
SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, el Departame] Administrativo de Seguridad, D-AS, reintegrará a HUGO DU] FORERO al mismo cargo que tenía cuando su nombramiento declarado iiiuuDslucnto, o cxx su defecto, a otro de igual O SU] ri.or categoría.
TERCERA : El dopartainetito administrativo de Seguridad D.A cancelará a la demandante, Lodos los emolumentos salariale prestacionalos, con los aumentos y reajustes pertinentes, de la techa de su desvinculación hasta cuando se produzca su re Legro Ordenar la indexación del valor adeudado, en los términos artículo 176 del CC.A., dado aplicación a la formula:
Eh _llWICEELNAL INDICE INICIAL En la que el valor presexiLe (E) se determina multiplicado valor histórico (Eh), que es lo dejado de percibir por
artículo 176 del CC.A., dado aplicación a la formula: Eh _llWICEELNAL INDICE INICIAL En la que el valor presexiLe (E) se determina multiplicado valor histórico (Eh), que es lo dejado de percibir por demandante por concepto de remuneración y prestaciones socia.- desde ocia: desde la fecha de su desvinculación hasta la ejecutoria de presente sentencia con inclusión de los reajustes salaria correspondientes a dicho período, por el guarismo que resulte dividir el Indice final de precios al consumidor Certificado i el DANE, vigente en la fecha de ejecutoria de esta sentencia, 1 el Indice Inicial.
CUARTA : Declarase para todos los efectos legales, que duranteP~ 'L VERGARA QUINTERO
EXPEDIENTE No.. 37504
QUINTO Lino fuere apelada, consulbese con ci superior. SEXTA L)óse cumplimiento a la presente providencia dentro de ] Lérmino ebablecjdoa para ello por lo artículos 176, 177 y del C.C.A. SEPTIMA Ejecutoriada la presente providencia, por Secretar devuélvase al interesado el remanente de la suma que se ord pagar pata gasLos ordinarios del proceso sí lo hubiera, déje constancia de dicha entrega y archivese el expediente.
COPÍESE, NOTIF'[QUESE Y CUMPLASE..
Apro adó como consta en el acta No. 33 de la fecha. '