TA CUN - 37509-(18-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 37509-(18-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
Santafé de Bogotá D.C.,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO, DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECCION NAU
EPUB1ICÁ DE COLOMIIZ
.RefaiorTa AcEPTACION DE REO VÓLtJNTiRIO - Impugnaci&i Tribunal AdministratiVO de Cundinamarca 29 PIagitrado Ponente JOSE HERNEY VICTORIA Expediente No.. : 37509 Demandante LUZ PI.. CAICEDO HERRADA
Cantroveria : ACEPTAC ION RETIRO Demandada : UMINHACIENDAII La demandante por intermedio de apoderado judicial solicita de esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento - del derecho y mediante
sentencia se resuelva sobre lo siguiente: DECLARACIONES Y CONDENAS 1.- Que es nula la expresión administrativa contenida en la nota de fecha 19 de octubre de 1994 con la cual se contesta negativamente el fundamento derecho de petición incoado en julio 9 de 1994 y como consecuencia se le restablezca en su derecho reconociéndoles las peticiones hechas al Ministro de Hacienda y.. P y que se concretaron en su reintegro cora efectividad al primero de diciembre de 1991 al cargo que venía desemp&anda o a otro de igual o superior categoría, pero de funciones afines.Expediente No. 3709 - 2.- Si es procedente, se condene a la Nación, Ministerio de Hacienda y C.P. a reconocer y pagar al demandante todos los sueldos, primas bonificaciones, vacaciones ce3antias, y'demás derechos laborales dejados dW percibir, que le
Nación, Ministerio de Hacienda y C.P. a reconocer y pagar al demandante todos los sueldos, primas bonificaciones, vacaciones ce3antias, y'demás derechos laborales dejados dW percibir, que le corresponden desde la fecha de su retiro coaccionado, hasta cuando sea efectivamente reintegrado, incluyendo el valor de los aumentos decretados con posterioridad al despojo laboral. 3.- Se decLare que para todos los efectos legales y especialmente para los fines de la pensión de jubilación, no ha ei.stido solución, de continuidad n la -pretacióqdal servicio del actor durante el periodo comprendido entre la fecha del retiro definitivo y aquella en que se produzca el reintegro 4.- Que se ordene dr cumplimiento al fallo que le dé fin al proceso dentro de lbs términos establecidos en lal y.
HECHÓS : 111 patrocinada Luz MERY CAICO HERRERA, fue nombrada legalmente en el Ministerio de Hacienda y C F. en el cargo de Auxiliar Adminxstrtivo 1-2009 el cual desempeá con idoneidad, eficacia honestidad4 con lo cual exalté la buena marcha de la administración publiça y en espacial la entidad que un3.lateralmente lo somete a procedimientos arbitrarlos para dbtener suretiro. -'4-Eedíente NO.37509 3 2.- Con resolución No.0432 de 28 de octubre de 1991 el. Ministrio de Hacienda optó por un plan Colectivo de retiro compensado para la Dirección general de' Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y
C. P. e "invito' a sus funcionarios a acogerse aloctubre de 1991 el. Ministrio de Hacienda optó por un plan Colectivo de retiro compensado para la Dirección general de' Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y
C. P. e "invito' a sus funcionarios a acogerse almismo, siendo mi mandante uno de Ios invitados por haber. sido vinculados a la Direcci8n General de Apyo fiscal, previa desvinculación de la Dirección General de Impuestos Nacionales sin çontar con la voluntad de mi mandante. 3.-- Posteriprmente el nominador impuso a todo el personal de la Dirección de Apoyo Fical,la firma de una carta (formato É4-) con la solicitud de "retiro voluntario" en donde el nominador de manera arbitraria se apropia de la voluntad de mi mandante con el sigüiente texto.
Manifiesto a Ud. mi deseo de retirarme voluntariamente del servicio, acogiéndome al Plan de Retiro.. Compensado consagrado ep el Decreto 1660 de 1991 y establecida para la Dirección General de Apoyo Fiscal mediante resolución No..0432 del 20 de octubre de 1991 y estoy dispuesto a recibir la bonificación sealadaen la misma". 4,-Con fecha junio 28 de 1991 mi mandante presentó con destino al seior Ministro de Hacienda un derecho de petición de reintegro en virtud del articulo 23 de la Constitución Nacional y en cuanto que el fallo de inexquibi1idad del Decreto 1660 de 1991 se' constituyó en máxima prueba de la violación de derechos. fundmaentales constitucionales por lo cual todo tiempo debe considerarse habilitado paraExpediente NO ..37c9 pretender su rtabIecimjento.
1991 se' constituyó en máxima prueba de la violación de derechos. fundmaentales constitucionales por lo cual todo tiempo debe considerarse habilitado paraExpediente NO ..37c9 pretender su rtabIecimjento. 6.- Al hace?- usode1erechode petición ni mandante cumplió con las requisitas que precisamente exiqiael articulo 5o. del C..C.A, en virtud de la remisión p revenida en..el articuh3.9o. ibídem.. 7p. Con fecha octubre 1914 el seor Secretario General del Ministerio de Hacienda y C.P., produce la nota tendiente a expresar la falsa aprecición del retiro voluntaria y a relacionar el derecho de petición con la revocatoria directa, de la cual Jamas hizo io mi poderdante pero sin expresar de manera clara la decisión de negar la petición La réspuesta ofrecida por el Agente del Ministerio de Hacienda es precaria., en decisión / contendia juridito y carece de las exigencias legales en especial de las exigidas por el C.. c.A.
NORMAS VIOLADAS
S viola el articulo 23, .25 de la Constitución Nacional Artículo 90. de la Ley ISZ de i9i .r - -CONTESTACION DE. LA DEMANDA .i.a entidad demandada hace la contestación ap. ExpedienteNO.37509 5 folios 42 a 44, y plantea la e<cepción de caducidad, sustentándola en que 1..a petición fue presentada tres amos y seis meses después de haberse proferido el acto administrativo de aceptación del retiro. ALEGATOS DE CONCLtJS ION La entidad demandada alego de conclusión a
sustentándola en que 1..a petición fue presentada tres amos y seis meses después de haberse proferido el acto administrativo de aceptación del retiro. ALEGATOS DE CONCLtJS ION La entidad demandada alego de conclusión a folios 66a 70 y -Solícita negar las súplicas de la demanda. La Procuraduría Cuarta Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emite su concepto de fondo a folios 71 a 75 solicitando se nieguen las splicas de la demanda. CONSIDERACIONES Se propone en esta. demanda la nulidad de la nota de 19 de junio de 194, mediante la cual se comunica a la demandante que su petición de reintegro no puede ser atendida en razón a que el retiro del servicio se produjo como consecuencia del sistema de retiro compensado adoptado en esa repartición administrativa y que en el caso de la actora, se tradujo en la resolución 4986 del 28 de noviembre de 1991. En afecto, mediante la resolución citada elAl Expediente N13..37509 6 4 Ministerio aceptó, la solicitud de retiro voluntario .que la seFora LUZ MARY CAICEDO HERRADA le presentó al organismo., orstituyndo par 'tantó dicha acto 'el de desviriculn por ministerio de lo :Ordeflado en la ley 60 de 199.0, con los desarrllas qué a la misma se dieron rorS al decreto 1660 de 1991, vigente para .la época en qué e'<pidió el acto de retiro y que es la fuente mediata de la facultad utilizada Lømo lo acusado es la nota referenciada,
dieron rorS al decreto 1660 de 1991, vigente para .la época en qué e'<pidió el acto de retiro y que es la fuente mediata de la facultad utilizada Lømo lo acusado es la nota referenciada, considerando el apoderado de la actora que ella constituye una conducta autónoma y definidora de la separación, otra apreciación tiene la Sala sobre los fines de la nota. En'. verdad, .la nota acusadá JU.la respuesta que la administración dio al actor sobre una solcitud de reintegro al servicios en el—'que se Indica en forma precisa que su separación del mismo la había producido la resolución 4986, por lo 'que dicha respuesta no hace sino recabar, en ese acontecimiento y no la de definir el retiro Además, tal nota no etá 'haciendo cosa distinta a resolver una petición que se formuló sobre el reintegro del actor pero por fuera del conteta de la vía guberflatxva, 1a que d suyo descarta la posibilidad de tener vocacIón,j'urisdicciar'al, al ,no, estar confirmando urSa decisión tomada previaffiente sino informándole y explicando el acanc de la misma 'La vocación ur1sdiccional La tenia la t providencia que dispuso la aceptción del ratito voluntario y para l que precluyó la posibilidad de haberse revisado legalidad, 1 que ahora no seExpediente NO..37509 pude plantear para el oficio de ¿narras por las cazones expuestas, aun asi en el libelo se expongan razones fcticas, que no tienen ninguna relación con él y si propias de la resolución 4986.
pude plantear para el oficio de ¿narras por las cazones expuestas, aun asi en el libelo se expongan razones fcticas, que no tienen ninguna relación con él y si propias de la resolución 4986. Por lo expuesto, al Tribun I Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección UAI administrando justicia en nombre de la República de Colombia ypor autoridadde la ley, FALLA : Declarase inhibido para decidir el fondo del asunto COPIESE, NOT IF IQUESE COtIUNIQUESE y CUMPLASE.. En firme esta providencia archívese el expediente.. Aprobado en Sesión No. 25
JOSE HERNEV VICTORIA WILLIAM t3IRALDO GIRALDO
MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
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