🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 37516-(03-01-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 37516-(03-01-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

PRINCIPIO DE FWO 3ILIDD EN AIUI7 DISCIPLINARIA / DEDIDO PROCESO / transito legislativo

TRIBUNAL A DMINIS TRA TIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION "B"

Santafé de Bogotá D.C., enero treinta (30) de mil novecientos noventa y ocho (1998) MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO REF :PROCESO No. 37.516

ACTOR: ELIAS GONZALES RODRIGUEZ.

AUTORIDADES NACIONALES

NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL.

Separación Absoluta del Cargo. ELIAS GONZALES RODRIGUEZ, identificado con C.C. No. 91.230.810 De Bucaramanga (Santander), por intermedio de Apoderado Judicial interpuso demanda contra la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL, en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, controversia que se decide en esta providencia. La parte actora señala como P R E T E N S 10 N E S de la demanda las siguientes: PRIMERO: Que es nulo en lo que respecta al actor el acto administrativo complejo formado por los siguientes actosEXPEDIENTE No. 37.516

ACTOR: ELIAS GONZALEZ RODRIGUEZ

PAGINA No. 2

PRIMERO: Que es nulo en lo que respecta al actor el acto administrativo complejo formado por los siguientes actos administrativos: A.- La Resolución No. 017721 del 25 de noviembre de 1994 en la parte pertinente al actor, proferida por el Director

administrativo complejo formado por los siguientes actos administrativos: A.- La Resolución No. 017721 del 25 de noviembre de 1994 en la parte pertinente al actor, proferida por el Director General de la Policía Nacional y su Secretario Privado por la cual se retira en forma absoluta por destitución del servicio activo de la Policía Nacional al AGENTE RETIRADO POLICIA NACIONAL ELIAS GONZALEZ RODRIGUEZ que dice: ". . .Que de conformidad con el Decreto 2584 de 1993, se adelantó investigación disciplinaria contra el personal de agentes que se relaciona en la parte resolutiva de esta disposición ... DECUN, GONZALEZ RODRIGUEZ ELIAS c.c.91230810 de Bucaramanga .. ." La Resolución fue publicada en la orden Administrativa de Personal de la Dirección General de la Policía Nacional #2.230 de fecha 7 de diciembre de 1994 a hoja 10. Cuando prestaba sus servicios en el Departamento de Policía Cundinamarca (acto administrativo definitivo acusado). B.- Que igualmente son nulos en lo que respeçta al actor el fallo de primera instancia de fecha 12 de julio y 9 de septiembre de 1994 proferido por el Comandante del Departamento de Policía de Cundinamarca y su Secretario Privado que dice:" . . .ACOGER Y CONDIRMAR el concepto emitido por la Funcionaria investigadora, dentro de la investigación disciplinaria adelantada contra los suboficiales Sargento Primero ADOLFO SOSSA RAITVA, cc. No. 17.075.580 Sargento Segundo LEOVICELDO URREGO RODRIGUEZ identificado con la c.c. No. 19.430.143 CS.

Sargento Primero ADOLFO SOSSA RAITVA, cc. No. 17.075.580 Sargento Segundo LEOVICELDO URREGO RODRIGUEZ identificado con la c.c. No. 19.430.143 CS. JOSE VICENTE NIETO BONILLA, C.C. No. 80.376.056 y el Agente ELIAS GONZALEZ RODRIGUEZ C.C. No. 91.230.810 al haberse demostrado a través de la presente investigación que incurrieron en faltas constitutivas de mala conducta al tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina para la Policía Nacional. Libro II, Titulo III. Capitulo

II. Artículo 121 numerales 38 y 55, consistentes en haber entrado al establecimiento público EVA 2000 lugar dedicado a la prostitución, en donde se dedicaron a ingerir licor y fueron protagonistas de una riña la que dió como resultado cuatroEXPEDIENTE No. 37.516

ACTOR: ELIAS GONZALEZ RODRIGUEZ

PAGINA No. 3 heridos con arma de fuego, el civil JUAN CARLOS AGAMEZ, los suboficiales SP ADOLFO SOSSA RATIVA, SS. LEOVICELDO URREGO RODRIGUEZ, el agente ELIAS GONZALEZ RODRIGUEZ y un muerto el particular ISMAEL PEÑUELA CEDANO, hechos sucedidos el día 13 de Marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, solícito al señor General Director General de la Policía Nacional la separación ábsoluta de la Institución de los Suboficiales SP.

Santafé de Bogotá D.C.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, solícito al señor General Director General de la Policía Nacional la separación ábsoluta de la Institución de los Suboficiales SP.

ADOLFO SOSSA RATIVA, SS. LEOVICELDO URREGO RODRIGUEZ, CP. JOSE VICENTE NIETO BONILLA y al Agente ELIAS GONZALEZ RODRIGUEZ, por haber incurrido en faltas constitutivas de mala conducta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral Primero ... "(SUBRAYO Y DESTACO) ". ..No reponer su providencia del 12 de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) visibles en los folios 401 al 414 del presente informativo disciplinario, mediante el cual se solicitó a la, Dirección General de la Policía Nacional, el retiro de la Institución para el SP. ADOLFO SOSSA

RATIVA SS. LEOVICELDO URREGO RODRIGUEZ CS.

JOSE VICENTE NIETO BONILLA Y EL AG. ELIAS GONZALEZ RODRIGUEZ. SEGUNDO : CONCEDER el recurso de apelación subsidiariamente interpusieron el SS. LEOVICELDO URREGO RODRIGUEZ, CS. , JOSE VICENTE NIETO BONILLA y el AG. ELIAS GONZALEZ RODRIGUEZ... " y el fallo de segunda instancia de fecha 11 de octubre de 1994 proferido por el Director General de la Policía Nacional ysu Secretario Privado que dice: "...No acceder a las pretensiones invocadas en el recurso de Apelación y destituyese de la Policía Nacional al AG.

de octubre de 1994 proferido por el Director General de la Policía Nacional ysu Secretario Privado que dice: "...No acceder a las pretensiones invocadas en el recurso de Apelación y destituyese de la Policía Nacional al AG. GONZALEZ RODRIGUEZ JOSE ELIAS, c.c. No. 91.230.810 de Bucaramanga, por establecerse en ésta investigación que infringió el Decreto 2584 de 1993, en los artículos 40 y 39, ordinal 16 bajo las circunstancias de agravación descritas en los ordinales 3, 7 y 8 del artículo 42, toda vez que la noche de los acontecimientos del Bar "EVA 2000", donde resulto herido en un brazo y estómago con arma de fuego, se hallaba presente en compañía de tres suboficiales quienes recibieron igualmente heridas, además de la muerte de un particular y herido otro. Hechos acaecidos el 13-03-93 en esta ciudad..."

(SUBRAYO DESTACO).

(Actos administrativos de trámite acusados), con base en elEXPEDIENTE No. 37.516

ACTOR: ELIAS GONZALEZ RODRIGUEZ

PAGINA No. 4 informativo de carácter disciplinario #040-R-1397 adelantadas en el Departamento de Policía Cundinamarca, en cuanto ordeno la destitución del servicio Activo de dicha institución Policial a mi poderdante. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anteriores declaraciones y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se ordene al Gobierno Nacional Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional esta obligada a reintegrar al servicio activo de la Policía Nacional a mi mandante, en la

declaraciones y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se ordene al Gobierno Nacional Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional esta obligada a reintegrar al servicio activo de la Policía Nacional a mi mandante, en la ciudad de Santafé de Bogotá con efectividad a la fecha de su separación, retiro o destitución del cargo que venía desempeñando o a otro de superior categoría por ser empleado de escalafón de Agentes de la Policía Nacional. TERCERA.- Igualmente que como consecuencia de lo anterior se condene a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional a reconocer y a pagar a mi asistido o a quien sus derechos representen todos los salarios o sueldos, primas de todo orden, reglamentarias y estatutarias, reajustes salariales subsidios, vacaciones y demás emolumentos y derechos prestacionales y laborales dejados de percibir inherentes a su calidad policial que le correspondía desde la fecha de su retiro del servicio activo hasta cuando sea efectivamente reintegrado al grado y cargo que le corresponda por antigüedad en el escalafón de Agentes de Policía Nacional, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a su separación del servicio activo de la Policía Nacional; así mismo a reintegrar al señor AGENTE ELIAS GONZALEZ RODRIGUEZ todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos, hospitalarios, odontológicos, especialistas, de laboratorio, intervenciones quirúrgicas, asistencia jurídica y otros. CUARTA.- Que para todos los efectos relacionados con prestaciones sociales y tiempo de servicio se considere que no ha existido solución de continuidad por los servicios

odontológicos, especialistas, de laboratorio, intervenciones quirúrgicas, asistencia jurídica y otros. CUARTA.- Que para todos los efectos relacionados con prestaciones sociales y tiempo de servicio se considere que no ha existido solución de continuidad por los servicios prestados a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional por mi poderdante. QUINTA.- Condenar a la entidad demandada que sobre las sumas que resulte condenada a pagar aplique los ajustes de valor de que habla el artículo 178 de¡ C.C.A., de acuerdo al índice de precios al consumidor o al por mayor.EXPEDIENTE No. 37.516

ACTOR: ELIAS GONZALEZ RODRIGUEZ

PAGINA No. 5

SEXTA.- Ordenar a la entidad demandada que de cumplimiento del fallo o sentencia en el tiempo estipulado en el artículo 176 del C.C.A. SEPTIMA.- Condenar a la entidad demandada a que sí no se da cumplimiento al fallo o sentencia dentro del plazo estipulado en el artículo 176 del C.C.A., reconozca y pague las sumas que por concepto de intereses comerciales y moratorios se estipulen a favor de mi mandante según lo dispone el art. 177 Ibídem. Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: "UNO.- El señor AGENTE ELIAS GONZALEZ RODRIGUEZ, se vinculo a la Policía Nacional desde hace más de 11 años y previo el riguroso cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la ley, estatuto de la carrera de agentes de la Policía Nacional y los reglamentos, fue nombrado dentro de la

se vinculo a la Policía Nacional desde hace más de 11 años y previo el riguroso cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la ley, estatuto de la carrera de agentes de la Policía Nacional y los reglamentos, fue nombrado dentro de la Jerarquía de la Institución como Agente Profesional el día 20 de Agosto de 1993." "DOS.- La hoja de vida del señor Agente ELIAS GONZALEZ RODRIGUEZ da cuenta de sus cargos de especial responsabilidad desempeñados con brillo por el actor, como el fruto de sus excepcionales cualidades personales y profesionales que se toman en cuenta en nuestras fuerzas armadas de Colombia." "TRES.- En la hoja de vida muestra su conducta ejemplar durante su permanencia en la institución policial, ya que presenta más de 17 FELICITACIONES y una mención honorífica en testimonio de sus virtudes policiales y ejemplar comportamiento demostrado en la Institución Policial."EXPEDIENTE No. 37.516

ACTOR: ELIAS GONZALEZ RODRIGUEZ

PAGINA No. 6

CUATRO.- En la investigación disciplinaria se vincula al actor en unos hechos que él no cometió, ocurridos en el establecimiento público ubicado en la avenida primero de mayo No. 7413-62, denominado "EVA 2000" de esta ciudad, el día 13 de mayo de 1 993, en momentos en que se dirigía a su residencia en Compañía de un grupo de superiores, decidieron entrar al establecimiento en mención inesperadamente de las personas que se encontraban en el establecimiento, se presento una balacera en la que el actor, el SP. SOSSA RATIVA, resultaron heridos con arma de

decidieron entrar al establecimiento en mención inesperadamente de las personas que se encontraban en el establecimiento, se presento una balacera en la que el actor, el SP. SOSSA RATIVA, resultaron heridos con arma de fuego, en momentos en que abandonaba el establecimiento. De igual forma resultaron lesionados el SS. URREGO

RODRIGUEZ LEOVICELDO.

CINCO.- El comandante del Departamento de Policía de Cundinamarca ordeno adelantar la investigación disciplinaria correspondiente, por el procedimiento establecido en el artículo 175 y siguientes del Decreto Ley 100 de 1989, a fin de aclarar los hechos y establecer la responsabilidad disciplinaria de los presuntos inculpados. SEIS.- La funcionaría investigadora mediante Auto de fecha 17 de mayo de 1993 (folio 152) antes de emitir el concepto, de conformidad con lo dispuesto con el Decreto 100 de 1987 Reglamento Disciplina para la Policía Nacional, corre traslado de las diligencias al actor y a sus compañeros para que se presenten el correspondiente alegato de defensa de que trata el artículo 183 Ibídem por término de tres días. SIETE,.- La funcionaria investigadora emite concepto de fecha 2 de junio de 1993 (folio 176 a 190) al fallador de Primera Instancia manifestando que el actor y sus compañeros han infringido el reglamento de disciplina para la Policía Nacional en el artículo 121, numerales 38 y 55. OCHO.- El comandante del Departamento de Policía de Cundinamarca, y su ayudante privado mediante fallo de Primera Instancia del 16 de junio de 1993, resolvió RESUELVE; PRIMERO: ACOGER y confirmar el concepto

OCHO.- El comandante del Departamento de Policía de Cundinamarca, y su ayudante privado mediante fallo de Primera Instancia del 16 de junio de 1993, resolvió RESUELVE; PRIMERO: ACOGER y confirmar el concepto emitido por la funcionaría investigadora, dentro de la investigación disciplinaria adelantada contra los suboficiales SP. SOSSA RATIVA ADOLFO, SS. LEOVICELDO URREGO RODRIGUEZ, identificados con la C.C. Nro. 17.075.580 yEXPEDIENTE No. 37.516

ACTOR: ELIAS GONZALEZ RODRIGUEZ

PAGINA No. 7

Nro. 19.430.143 respectivamente, CS. JOSE VICENTE NIETO BONILLA identificado con la CC. No. 80.376.056 y al Agente ELIAS GONZALEZ RODRIGUEZ con CC. Nro. 91.230.810 al haberse demostrado a través de la presente investigación que incurrieron en faltas constitutivas de mala conducta al tenor de lo dispuesto en el Reglamento de disciplina para la Policía Nacional, Libro II Título III, Capítulo II, Artículo 121, numerales 38 y 55 consistentes en haber entrado al establecimiento EVA 2000 lugar dedicado a la prostitución, en donde se dedicaron a ingerir licor y fueron protagonistas de una riña la que dió como resultado cuatro heridos con arma de fuego, el civil JUAN CARLOS AGAMEZ, los suboficiales SP. ADOLFO SOSSA RATIVA, SS.

LEOVICELDO URREGO RODRIGUEZ Y CS. JOSE

VICENTE NIETO BONILLA, el Agente ELIAS GONZALES

los suboficiales SP. ADOLFO SOSSA RATIVA, SS. LEOVICELDO URREGO RODRIGUEZ Y CS. JOSE VICENTE NIETO BONILLA, el Agente ELIAS GONZALES RODRIGUEZ y un muerto llamado ISMAEL PEÑUELA CEDANO, hechos sucedidos el día trece (13) de Marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), en la ciudad de Santafé de

Bogotá D.C. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, solicito al señor General de la Policía Nacional, la separación absoluta de la Institución de los suboficiales SP. ADOLFO

SOSSA RATIVA, SS. LEOVICELDO URREGO RODRIGUEZ, CP. JOSE VICENTE NIETO BONILLA y al Agente ELIAS GONZALEZ RODRIGUEZ, por haber incurrido en faltas constitutivas de mala conducta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral Primero...". NUEVE.- El Agente ELIAS GONZALEZ RODRIGUEZ, INTERPUSO dentro de los términos legales el recurso de REPOSICION Y EN SUBSIDIO EL DE APELACION, contra el fallo de Primera Instancia del 16 de junio de 1993, proferido por el comandante del Departamento de Policía de Cundinamarca y su Secretario Privado. DIEZ.- El Comandante de Policía de Cundinamarca y su ayudante mediante providencia de fecha 8 de julio de 1993 desata el recurso de reposición impretado (sic) por mi poderdante contra el fallo de Primera Instancia de fecha 16 de julio de 1993, no reponiendo y concede el recurso de apelación.

desata el recurso de reposición impretado (sic) por mi poderdante contra el fallo de Primera Instancia de fecha 16 de julio de 1993, no reponiendo y concede el recurso de apelación. ONCE.- El Director General de la Policía Nacional mediante fallo de fecha 13 de agosto de 1993 desató el recurso de apelación impretado (sic) por el actor contra el fallo de primera instancia del 16 de junio de 1993 proferido por el ComandanteEXPEDIENTE No. 37.516

ACTOR: ELIAS GONZALEZ RODRIGUEZ

PAGINA No. 8 del Departamento de Policía de Cundinamarca y su ayudante y Decreta la nulidad del informativo disciplinario a partir del folio 143 a fin de que se reponga lo actuado, DOCE.- El funcionario emite su concepto a Folio 386 a 400 con fecha 9 de julio de 1994 de conformidad con el artículo 163 del Reglamento de Disciplina para la Policía Nacional Decreto 100 de 1989 y conceptúa que los inculpados entre ellos el actor "Infringieron el Reglamento de Disciplina para la Policía Nacional en el Artículo 121, numerales 38 y 55, por lo tanto existe mérito suficiente para que el señor Coronel Comandante del Departamento de Policía de Cundinamarca, profiera fallo de responsabilidad de acuerdo a los postulados de la misma obra. - TRECE.- El Comandante del Departamento de Policía de Cundinamarca y su Secretario Privado mediante fallo de Primera instancia del 12 de julio y 9 de septiembre de 1994, declaro responsable al Agente GONZALEZ RODRIGUEZ ELIAS, de la presunta comisión de "FALTAS

Cundinamarca y su Secretario Privado mediante fallo de Primera instancia del 12 de julio y 9 de septiembre de 1994, declaro responsable al Agente GONZALEZ RODRIGUEZ ELIAS, de la presunta comisión de "FALTAS CONSTITUTIVAS DE MALA CONDUCTA" al tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina para la Policía Nacional Decreto 100 de 1989 en el Artículo 121 numerales 38 y 55 y le solicito ante la Dirección General de la Policía General de la Policía Nacional la separación absoluta de esa Institución. CATORCE.- El Agente GONZALEZ RODRIGUEZ ELIAS, interpuso dentro de los términos legales los recursos de REPOSICION Y APELACION contra los fallos de Primera Instancia del 12 de julio y 9 de septiembre de 1994, respectivamente, proferidos por el Comandante del Departamento de Policía de Cundinamarca y su Secretario Privado, conforme al Artículo 186 del Decreto 100 de 1989, quedando así la vía gubernativa." QUINCE.- El Director General de la Policía Nacional y su Secretario Privado de Dirección, sin tener en cuenta que la investigación se había iniciado antes de la expedición del artículo 101 del Decreto 2584 y tramitándolo por un canal diferente al que corresponde el Recurso de apelación impretado (sic) por el actor contra el Fallo de Primera Instancia del 12 de julio de julio y 9 de septiembre de 1994 y mediante fallo de fecha 12 de octubre de 1994 desata elEXPEDIENTE No. 37.516

ACTOR: ELIAS GONZALEZ RODRIGUEZ

PAGINA No. 9

mediante fallo de fecha 12 de octubre de 1994 desata elEXPEDIENTE No. 37.516

ACTOR: ELIAS GONZALEZ RODRIGUEZ

PAGINA No. 9 recurso impretado por el demandante y resuelve "No acceder a las pretensiones invocadas en el recurso de apelación y destituyese de la Policía Nacional al AG. GONZALEZ RODRIGUEZ JOSE ELIAS CC. No. 91.230.310 de Bucaramanga, porestablecerse en esta investigación que infringió el Decreto 2584 de 1993, en los artículos 40 y 39, ordinal 16, bajo las circunstancias de agravación descritas en los ordinales 3, 7 y 8 del artículo 42...." DIECISEIS.- En cumplimiento a lo previsto en el fallo de Segunda Instancia del 11 de octubre de 1994, el Director General de la Policía Nacional y su Secretario Privado profirió la Resolución Número 0177721 del 25 de noviembre de 1994, la que fue publicada en la orden administrativa de personal de la Dirección General de la Policía Nacional Número 1 - 230 del 7 de Diciembre de 1994 a hoja 10; acto administrativo con el cual se materializó la destitución del servicio activo de la Policía Nacional del Agente GONZALEZ RODRIGUEZ ELIAS por presunta violación del Decreto 2584 de 1993." Los demás hechos se encuentran relacionados a folios 182 a 192 del expediente. Invoca como NORMAS VIOLADAS las siguientes: Constitución Nacional : Preámbulo, Arts.- 2,4,6,13,14,15,16, 21, 25, 26, 29,

192 del expediente. Invoca como NORMAS VIOLADAS las siguientes: Constitución Nacional : Preámbulo, Arts.- 2,4,6,13,14,15,16, 21, 25, 26, 29, 31, 32, 34, 42, 83, 85, 87, 90, 95, 125, 228 y 230.

Código Penal: Arts. 1, 3, 10, 65, 153, 154, 262, 246, 248, 249, 253, 293, 295, 300, 302 a 304, 305 numerales 2 y3, 310, 358, 184 y 389EXPEDIENTE No. 37.516

ACTOR: ELIAS GONZALEZ RODRIGUEZ

PAGINA No. 10

Ley 13 de 1984: Art. 2 inciso 2. Ley 153 de 19887: Art. 81 . Código de Procedimiento Civil.- Arts. 24, 140 ordinal 40, 217, 218, 234, 250, 262 y 268.

Código de Justicia Militar: Arts. 176, 306 a 605, 375, 376, 377, 468 y 542 a

545. Código Contencioso Administrativo: Arts. 2, 35, 69 y 84 Decreto - Ley 2584 de 1993 Reglamento de disciplina y Etica para la Policía Nacional: Arts. 40 y 39 ordinal 16, bajo las circunstancias de agravación descritas en los ordinales 3,7 y 8 del art. 42, 101 y 10, 4332, 54, 57, 55, 61, 64, 71 y 83 Decreto 262 de 1994: Estatuto de Personal de Agentes de la Policía

64, 71 y 83 Decreto 262 de 1994: Estatuto de Personal de Agentes de la Policía Nacional Arts. 26 y 27 numeral 2 literal d)

TRAMITE PROCESALEXPEDIENTE No. 37.516

ACTOR: ELIAS GONZALEZ RODRIGUEZ

PAGINA No. 11

Admitida la demanda (folio 304 del exp.-), el auto admisorio le fue notificado Ministerio de Defensa el 9 de octubre de 1995 visible a folio 304 vuelto, quien confirió poder para la representación legal de la entidad (folio 308) El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal (folios312 a 314 del expediente). Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (folio 345 del exp.; la parte demandada descorrió traslado en memoriales visibles a folios 410 a 412 del exp., y la parte actora allegó sus alegatos en memorial visible a folios 346 a 358 del exp.) El Ministerio Público por intermedio de la PROCURADORA SEPTIMA en lo Judicial emitió su concepto No. 139 de fecha OCTUBRE 28 de 1997 en memorial visible a folios 415 a 428 de¡ exp., en el que solicita acceder a las pretensiones de la demanda. La SALA, para resolver de fondo por ser procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES: Se solicita la nulidad de los fallos disciplinarios de primera instancia de JulioEXPEDIENTE No. 37.516

ACTOR: ELIAS GONZALEZ RODRIGUEZ

PAGINA No. 12

CONSIDERACIONES: Se solicita la nulidad de los fallos disciplinarios de primera instancia de JulioEXPEDIENTE No. 37.516

ACTOR: ELIAS GONZALEZ RODRIGUEZ PAGINA No. 12 12 y 9 de septiembre de 1994 del Comando de Policía de Cundinamarca y de segunda instancia de Octubre 11 de 1994 del Director General de la Policía Nacional, mediante los cuales se decretó la separación absoluta de la POLINAL al demandante de la Policía Nacional y se le impone la pena accesoria de no poder ejercer cargos públicos por el lapso de cinco años.

Que como consecuencia - de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se ordene el reintegro al servicio y a reconocerle y pagarle con retroactividad los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir; Que se declare que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados. Asimismo, también se impetra la nulidad de la Resolución Nro. 017721 del 25 de noviembre de 1994 por la cual se retira en forma absoluta por destitución del servicio al demandante, GONZALES ROFRIGUEZ ELIAS. Se encuentra dentro del expediente prueba documental de los actos acusados, esto son, los fallos de primera instancia de Julio 12 y septiembre 9 de 1994 (Folio 114 y 24 ) y de segunda instancia de Octubre 11 de 1994 (Folio 31). Igualmente, a folio 211 del Cdno. Principal aparece la resolución Nro. 06518 de 1995. Manifiesta el apoderado especial de la parte demandante que al emitirse los actos acusados, se incurrió en la causales de anulación de los actos administrativos como son la Violación al debido proceso y al derecho de

Nro. 06518 de 1995. Manifiesta el apoderado especial de la parte demandante que al emitirse los actos acusados, se incurrió en la causales de anulación de los actos administrativos como son la Violación al debido proceso y al derecho de defensa, la Falsa Motivación, violación directa a la Constitución Política y a normas de orden legal.EXPEDIENTE No. 37.516

ACTOR: ELIAS GONZALEZ RODRIGUEZ

PAGINA No. 13

El cargo por Violación al debido proceso, lo fundamenta el apoderado del demandante en el quebrantamiento de lo dispuesto en el articulo 29 de la C.N., puesto en el fallo de segunda instancia de octubre 11 de 1994 en vez de aplicar el procedimiento, tipificación y régimen de sanciones que contempla el Decreto 100-de 1989, norma que estaba vigente cuando sucedieron los hechos se aplicó indebidamente el Decreto ley 2584 de 1993, reglamento que no había entrado a regir en la época de comisión de las presuntas faltas y que establece tipificación y sanciones diferentes y mas gravosas. El cargo fue sustentado por el actor en los términos siguientes: el En primer lugar el fallo de segunda instancia acto demandado es incongruente frente al fallo de primera instancia que le sirve de justificación, pues mientras aquel se fundamenta en el articulo 175 del Decreto 100 de 1989, vigente para la época de los hechos, en éste se da aplicación al decreto 2584 sin tener en cuenta que la investigación se inició antes de la expedición del decreto 2584, que entró en vigencia en enero de 1994." Esta circunstancia se supone que el actor desconocía el

aplicación al decreto 2584 sin tener en cuenta que la investigación se inició antes de la expedición del decreto 2584, que entró en vigencia en enero de 1994." Esta circunstancia se supone que el actor desconocía el procedimiento de trámite del fallo de segunda instancia del decreto 2584 de fecha 22 de diciembre de 1993 ya que se le investigó por el decreto 100 de 1989 y no por el procedimiento por el cual se le sancionó ". ( "Al existir inobservancia del procedimiento disciplinario se concluye que fueron violadas las normas de trámite y consecuencia¡ mente la garantía constitucional del derecho de defensa y el debido proceso consagrado en el articulo 29 de la Constitución Nacional.." (FI. 193 exp.)EXPEDIENTE No. 37.516

ACTOR: ELIAS GONZALEZ RODRIGUEZ

PAGINA No. 14

De conformidad con el concepto de violación que trae la demanda y los expuesto en el alegato de conclusión, se tiene que el cargo central de la demanda radica en la violación al debido proceso (art. 29 de la C.P.) toda vez que el accionante considera que el fallador de segunda instancia cambió la ley aplicable dentro de la investigación adelantada en vía gubernativa. En consecuencia, se procederá en primer lugar, al estudio y resolución de dicho cargo, para posteriormente, si hubiere lugar a ello, continuar con los restantes que se señalan en el libelo. Según el relato de la demanda y las pruebas que sustentan el proceso, se tiene que en contra del accionante se inició un informativo identificado con el número 040/93, Inculpados: Sp SoSa Rativa Adolfo, SS Urrego González

Según el relato de la demanda y las pruebas que sustentan el proceso, se tiene que en contra del accionante se inició un informativo identificado con el número 040/93, Inculpados: Sp SoSa Rativa Adolfo, SS Urrego González Leovilceldo, Os Vicente Nieto Bonilla y el Agente González Rodríguez Elias, teniendo en cuenta el informe suscrito por el señor Capitán GOMEZ CASTRO ROGELIO, el día 13 de marzo de 1993, en el que da cuenta de un incidente sucedido en la madrugada del 13-03-93 en el grill EVA 2000, donde los encartados, entre ellos el demandante, se encontraban libando licor; en dicho lugar se desencadenó una balacera en la que estos servidores públicos recibieron heridas y resultando muerto un particular. La investigación en contra el actor fue iniciada en el auto de marzo 13 de 1993 (FI 56 exp.) "conforme lo dispuesto por el articulo 175 y siguientes del decreto -ley 100 de 1989" (FI. 59 exp.)EXPEDIENTE No. 37.516

ACTOR: ELIAS GONZALEZ RODRIGUEZ

PAGINA No. 15

Luego de haberse decretado la nulidad de todo lo actuado en agosto 13 de 1993 (FI. 94 exp.) se dicta la en la providencia de Primera Instancia el día 12 de julio de 1994 y acogiendo el concepto del funcionario investigador, se declaró a los investigados responsables, por haber incurrido en faltas constitutivas de mala conducta al tenor de lo dispuesto en el Reglamento de disciplina para la Policía Nacional (D.100/89) en el libro II, titulo III, capitulo

declaró a los investigados responsables, por haber incurrido en faltas constitutivas de mala conducta al tenor de lo dispuesto en el Reglamento de disciplina para la Policía Nacional (D.100/89) en el libro II, titulo III, capitulo II, articulo 121, numerales 38 y 55, consistente en haber entrado al establecimiento público EVA 2000 lugar dedicado a la prostitución, en donde se dedicaron a ingerir licor y fueron protagonistas de una riña la que dió como resultado cuatro (4) heridos con armas de fuego y un (1) muerto, el particular Ismael Peñuela Cedano, hechos que sucedieron el día 13 de marzo de 1993. Se impuso al accionante y a su compañeros, la sanción disciplinaria de SEPARACION ABSOLUTA de la institución, por haber incurrido en faltas constitutivas de mala conducta (Res. de 12 de julio de 1994 del Comando Departamental de Policía de Cundinamarca -folio. 114 exp. -) Por su parte, el Director General de la Policía Nacional, a resolver el recurso de apelación en el curso de la segunda instancia, mediante providencia del 11 de octubre de 1994, acusada, cambió la sanción impuesta por la de DESTITUCION, como sanción principal y como accesoria de "no poder ejercer cargos públicos por el lapso de cinco años", de conformidad con el decreto 2584 de 1993.EXPEDIENTE No. 37.516

ACTOR: ELIAS GONZALEZ RODRIGUEZ

PAGINA No. 16

En efecto, en el fallo de segunda instancia proferido por la Dirección General de la Polinal el 11 de octubre de 1994, visible al folio 31 del expediente, se

PAGINA No. 16

En efecto, en el fallo de segunda instancia proferido

Consultar sobre este documento ...